MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
y
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Conjunta 445/2016 y 271/2016
Bs. As., 24/06/2016
VISTO el Expediente N° 0023452/2016 del registro de este Ministerio y las Leyes Nros. 26.375, 26.538 y 22.520, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.375 se creó un Fondo de Recompensas, en
jurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a
abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la
UNIDAD ESPECIAL PARA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, o a
otra dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles
mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o
referencia fidedigno y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes
para la detención de personas buscadas por la justicia que registren
orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en
las que se investiguen delitos de lesa humanidad.
Que por el artículo 2° de la Ley antedicha se creó la UNIDAD ESPECIAL
PARA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA en la órbita del
entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y se determinaron sus
objetivos.
Que por otro lado, por la Ley N° 26.538 se creó el FONDO PERMANENTE DE
RECOMPENSAS, en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas
personas que, sin haber intervenido en la comisión del delito, brinden
datos útiles para obtener la libertad de la víctima, preservar su
integridad física, o lograr la aprehensión de quienes hubiesen tomado
parte en la comisión de delitos de homicidio (artículo 79 del CÓDIGO
PENAL), homicidio agravado (artículo 80 del CÓDIGO PENAL), violación
(artículo 119 del CÓDIGO PENAL), violación seguida de muerte (artículo
124 del CÓDIGO PENAL), privación ilegal de la libertad calificada
(artículo 142 bis del CÓDIGO PENAL), sustracción de menores (artículo
146 del CÓDIGO PENAL), secuestro extorsivo (artículo 170 del CÓDIGO
PENAL), los tipificados en los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley N°
23.737 (estupefacientes), robo a entidades bancarias, o en el
encubrimiento de cualquiera de éstos (artículo 277 del CÓDIGO PENAL); y
en todos aquellos delitos que, por su gravedad o complejidad,
justifiquen la recompensa para el suministro de información.
Que por Resolución M.J. y D.H N° 1552 del 17 de agosto de 2012 se
constituyó en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL
dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio, el
PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA
POR LA JUSTICIA con el objeto de planificar, coordinar y supervisar el
cumplimiento de las acciones fijadas a la UNIDAD ESPECIAL PARA LA
BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA creada por la Ley N°
26.375 especificadas en su artículo 2° y las del FONDO PERMANENTE DE
RECOMPENSAS creado por la Ley N° 26.538.
Que de acuerdo a los objetivos establecidos en el Decreto N° 357/02, le
compete a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL dependiente de la
SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
asistir al Secretario de Justicia en la propuesta de lineamientos de la
política criminal de la Nación y de las acciones a seguir en la materia.
Que por otro lado, por la Ley N° 22.520, le compete al MINISTERIO DE
SEGURIDAD entender en la determinación de la política criminal y en la
elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la
prevención del delito, y al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
intervenir, en coordinación con el MINISTERIO DE SEGURIDAD, en la
determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y
programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.
Que en razón del trabajo conjunto que han venido realizando ambos
Ministerios y en pos de coordinar políticas públicas en materia de
política criminal, en concordancia con la Ley N° 22.520 y con el
propósito de optimizar recursos y asegurar el desarrollo eficaz y
eficiente de las tareas que estos Ministerios tienen asignadas, deviene
necesario la transferencia del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA
LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA en la órbita de la
SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS
PÚBLICOS Y LEGISLATURAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que dicho Programa Nacional tiene por objeto planificar, coordinar y
supervisar el cumplimiento de las acciones fijadas a la UNIDAD ESPECIAL
PARA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA creada por la Ley N°
26.375 especificadas en su artículo 2° y las del FONDO PERMANENTE DE
RECOMPENSAS creado por la Ley N° 26.538.
Que la presente medida no genera mayor erogación presupuestaria.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE SEGURIDAD han tomado
la intervención de sus competencias.
Que los suscriptos son competentes para el dictado de la presente
medida en virtud del artículo 4°, inciso b), apartados 9 y 12 de la Ley
de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Y
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Transfiérase, en el ámbito de la SECRETARÍA DE
COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y
LEGISLATURAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el PROGRAMA NACIONAL DE
COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA que
tendrá por objeto planificar, coordinar y supervisar el cumplimiento de
las acciones fijadas a la UNIDAD ESPECIAL PARA BÚSQUEDA DE PERSONAS
ORDENADA POR LA JUSTICIA creada por la Ley N° 26.375 especificadas en
su artículo 2° y las del FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS creado por la
Ley N° 26.538.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — GERMÁN C. GARAVANO, Ministro de
Justicia y Derechos Humanos. — Dra. PATRICIA BULLRICH, Ministra de
Seguridad.
e. 01/07/2016 N° 45367/16 v. 01/07/2016