MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 775/2016

Bs. As., 13/06/2016

VISTOel Expediente N° S02:0021955/2015 del registro de este Ministerio y la Disposición de la Dirección Nacional Electoral N° 3 del 24 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Jujuy eleva el anteproyecto de creación y delimitación de Circuitos Electorales.

Que la propuesta traída, importa la subdivisión del circuito electoral 114 —CIENEGUILLAS— y la creación del circuito electoral 114 A —CASIRA—, en el Departamento SANTA CATALINA —distrito Jujuy—.

Que la Disposición mencionada en el Visto ordenó la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina por el plazo de DOS (2) días, del Informe Técnico elaborado por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de la Dirección Nacional Electoral, encontrándose cumplido lo ordenado en el inciso 2, del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias; respecto a su publicación.

Que agotado el plazo dispuesto por dicha norma y no habiéndose verificado observaciones a la propuesta en trámite, corresponde aprobar la modificación resuelta por la jurisdicción.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 40, del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la subdivisión del circuito electoral 114 —CIENEGUILLAS—, y consecuente creación del circuito electoral 114 A —CASIRA—, en el Departamento SANTA CATALINA —distrito Jujuy— propiciada por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Jujuy.

ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de la Dirección Nacional Electoral se procederá a la actualización de la información cartográfica obrante en dicha Dependencia.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ROGELIO FRIGERIO, Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

e. 16/06/2016 N° 41579/16 v. 16/06/2016