Resolución 4/2016
Norma estableciendo un área de veda de
invierno para la explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi)
en la Zona Común de Pesca.
Montevideo, 23/06/2016
Visto:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de
la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de
áreas de veda que protejan las concentraciones de adultos en
reproducción y de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.
Considerando:
1) Que sobre la base de las investigaciones y análisis conjuntos
realizados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 inciso d)
del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado
la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de
ejemplares adultos en reproducción y juveniles de la especie merluza
(Merluccius hubbsi).
2) Que es necesario proteger dichas concentraciones para contribuir a la debida conservación y explotación del recurso.
3) Que la Subcomisión de Recursos Vivos ha sugerido establecer un área de veda, a los efectos antes señalados.
Atento:
A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río
de la Plata y su Frente Marítimo y a la Resolución 2/93 de esta
Comisión,
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establecer un área de veda de invierno para la
explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de
la Zona Común de Pesca comprendido entre los siguientes puntos
geográficos:
a) 35°03’S - 52°53’W
b) 35°18’S - 52°30’W
c) 36°27’S - 53°45’W
d) 36°54’S - 54°07’W
e) 36°31’S - 54°36’W
quedando en ella prohibida su captura, como así también el uso de artes
de arrastre de fondo dirigidas a especies demersales. Únicamente podrán
operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo la
captura de especies pelágicas, quedando autorizada dicha actividad
pesquera en horas diurnas exclusivamente.
ARTÍCULO 2° — Fijar la vigencia de la presente veda desde el 1 de julio al 30 de setiembre de 2016 inclusive.
ARTÍCULO 3° — La transgresión de la presente Resolución constituye un incumplimiento grave.
ARTÍCULO 4° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
ARTÍCULO 5° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de
su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el
Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Capitán de Navío
(R) JULIO SUÁREZ, Presidente. — Embajador ROBERTO GARCÍA MORITÁN,
Vicepresidente.
e. 01/07/2016 N° 45370/16 v. 01/07/2016