ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 437/2016
Bs. As., 14/06/2016
VISTO el Expediente N° ANC:0013176/2016 de la ADMINISTRACIÓN DE
AVIACIÓN CIVIL, los Decretos Nros. 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y
1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones Nros. 213 de
fecha 31 de marzo de 2011, 37 de fecha 31 de enero de 2012, 605 de
fecha 4 de setiembre de 2012 y 659 de fecha 2 de octubre de 2012 todas
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que ante la necesidad de que cada Estado Contratante cuente con un
Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) teniendo en
consideración los lineamientos generales establecidos por la
ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), se aprobó el Plan
de Implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional
(SMS) de la Aviación Civil de la REPÚBLICA ARGENTINA propuesto por el
grupo de expertos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC), mediante Resolución ANAC Nro. 213 de fecha 31 de marzo de 2011.
Que en ese entendimiento, los Estados son responsables de elaborar y
establecer un Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP) y dentro
del ámbito de los aeropuertos y aeródromos se brindan Servicios de
Aeropuertos (AGA), que los proveedores de estos servicios, son
responsables de elaborar y establecer un Sistema de Gestión de la
Seguridad Operacional (SMS).
Que asimismo el SMS y el desarrollo de su Plan de Implementación debe
formularse con los lineamientos establecidos en el Documento N° 9859 de
OACI y en el “Manual de Fundamentos para la Implementación del SMS de
la ANAC”, aprobado por Resolución ANAC N° 37 de fecha 31 de enero de
2012, en el cual se explicitaron las características del mencionado
sistema y los mecanismos apropiados para su desarrollo, con el objeto
de contribuir a la seguridad del sistema en general a través de la
aprobación individual de cada sistema de gestión de seguridad
operacional de cada prestador de servicios, fijando criterios para la
asignación de recursos en un espectro amplio de actividades
relacionadas con la gestión de la seguridad operacional.
Que deviene necesario implementar y mantener un SMS e incorporar las
actividades relacionadas con el mismo en los aeropuertos y aeródromos
de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que como consecuencia de ello, mediante la Resolución ANAC N° 605 de
fecha 4 de setiembre de 2012 se le asignó a los Directores Regionales
Centro, Noroeste; Noreste y Sur dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ANAC, la
responsabilidad de la coordinación en los aeródromos de su
jurisdicción, de la implementación de cada uno de los SMS para los
servicios de aeródromo con el resto de los SMS correspondientes a los
servicios de tránsito aéreo de la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE
TRÁNSITO AÉREO de la FUERZA AÉREA ARGENTINA dependiente del MINISTERIO
DE DEFENSA y a los servicios de aeródromo del explotador aeroportuario
en los aeropuertos concesionados.
Que en dicha resolución también se le asignó a los Jefes de Aeródromos
controlados dependientes de las Direcciones Regionales antes
mencionadas, la responsabilidad de implementar y mantener un SMS para
los servicios de aeródromo, acorde a la complejidad de las operaciones
para las que presta servicio, coordinado por cada Dirección Regional
correspondiente y la asignación a la DIRECCIÓN GENERAL DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ANAC, la
responsabilidad de la aceptación de la implementación y la vigilancia
del desempeño de los SMS por parte de los Jefes de Aeródromos
controlados, con el correspondiente apoyo de la Unidad de Planificación
y Control de Gestión de la ANAC.
Que por todo lo expuesto, luego de la evaluación y seguimiento,
realizados durante la implementación de los Sistemas de Gestión de la
Seguridad Operacional (SMS). Es necesario circunscribir al ámbito
aeroportuario la operación completa del Sistema de Gestión de la
Seguridad Operacional.
Que corresponde modificar la Resolución ANAC N° 605/2012 en sus
artículos 1°, 3° y 4° y anexos dispositivos; correspondiendo a esta
autoridad designar a los nuevos Ejecutivos Responsables, y a los
Gerentes de Seguridad Operacional en los Aeropuertos integrantes del
Sistema Nacional de Aeropuertos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo establecido por la
parte pertinente de las acciones descriptas en el Anexo III al Decreto
N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Deróguense los Artículos 1° 3° y 4° de la Resolución N°
605 de fecha 4 de setiembre de 2012 de la ADMINISTRACIÓN DE AVIACION
CIVIL (ANAC).
ARTÍCULO 2° — Deróguese la Disposición N° 04/2013 de fecha 17 de Junio
de 2013 de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
AEROPORTUARIOS de la ANAC, sobre Designación de los Directores
regionales como Ejecutivos Responsables en la implementación del
Sistemas de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS).
ARTÍCULO 3° — Desígnese a los Jefes de Aeródromos como Ejecutivos
Responsables por los Sistemas de Gestión de la Seguridad Operacional
(SMS) a implementar y operar en sus respectivos aeropuertos y
aeródromos, de acuerdo con el Anexo I que se adjunta a la presente
resolución.
ARTÍCULO 4° — Los Ejecutivos responsables designaran al responsable de
la Gestión de la Seguridad Operacional, de acuerdo con el Anexo I de la
presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Establécese el día 31 de Diciembre de 2016 como fecha
límite para la aceptación de la implementación de los SMS
correspondientes a los Servicios de Aeródromo por parte de la DIRECCIÓN
GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS dependiente de
esta Administración Nacional, para todos los Aeródromos del Sistema
Nacional de Aeropuertos.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial, gírese al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y
Procedimientos Internos dependiente de la Unidad de Planificación y
Control de Gestión de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL para
su publicación en la Biblioteca Digital y cumplido, archívese. — Ing.
JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil.
ANEXO I
Designación del Personal clave de Seguridad Operacional, Ejecutivo
Responsable (ER) y Responsable de la Seguridad Operacional (GSO).
1° El Jefe Aeródromo será el Ejecutivo responsable por el Sistema de
Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) de los Servicios de Aeródromo
(AGA) implementado en su Aeropuerto Aeródromo y en tal sentido tendrá:
a) Autoridad final sobre cuestiones de recursos humanos relacionados con el SMS.
b) Autoridad en cuestiones financieras significativas relacionadas con el SMS.
c) Autoridad final sobre todos los asuntos de Seguridad operacional.
d) Sin perjuicio de funciones y procedimientos previamente establecidos por la Administración Nacional.
e) Deberá convocar y presidir el Comité de Seguridad Operacional (CSO)
de acuerdo a la Resolución N° 252/2014 de fecha 8 de Mayo de 2014 de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
2-El Responsable de la Gestión de la Seguridad Operacional (GSO) para la implementación del SMS, deberá:
a) Ser punto individual y focal responsable para la puesta en práctica y el mantenimiento del SMS.
b) Administrar el Plan de implementación del SMS en su Aeropuerto-Aeródromo.
c) Facilitar la Gestión de los riesgos y la Garantía de la Seguridad operacional.
d) Preparar reportes periódicos sobre la performance de Seguridad Operacional.
e) Mantener la documentación de la Seguridad Operacional.
f) Planificar y ejecutar el entrenamiento de la Seguridad Operacional del personal a su cargo.
g) Proveer asesoramiento independiente sobre asuntos de Seguridad operacional dentro del Ámbito de su competencia.
h) Administrar las actividades del Comité de Seguridad Operacional
(CSO) de acuerdo a la Resolución N° 252/2014 de fecha 8 de Mayo de 2014
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
e. 01/07/2016 N° 45793/16 v. 01/07/2016