MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 308/2016

Bs. As., 26/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.700.764/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/14 del Expediente N° 1.700.764/15, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, por el sector sindical, y la empresa CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL COMERCIAL AGRÍCOLA Y GANADERA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10, ratificado a fojas 15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo, las partes establecen un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10 para todo el personal, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que en relación a la vigencia del presente acuerdo, establecen que regirá durante el lapso comprendido entre el 1° de agosto de 2015 hasta el 31 de julio de 2016.

Que asimismo establecen, por un lado, el pago de ciertas sumas de carácter no remunerativas y extraordinarias, por única vez, estableciendo a su vez el incremento de otros adicionales, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactados.

Que en relación al recaudo establecido en el Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004) con relación a los delegados de personal, cabe tener presente lo manifestado por las partes a fojas 15 de marras.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, por el sector sindical, y la empresa CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL COMERCIAL AGRÍCOLA Y GANADERA, por el sector empleador, que luce a fojas 10/14 del Expediente N° 1.700.764/15, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10, ratificado a fojas 15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 10/14 del Expediente N° 1.700.764/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.700.764/15

Buenos Aires, 30 de mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 308/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 327/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

F.A.T.C.A. Y CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES S.A.

EXPTE N° 1683355/15

En Buenos Aires, a los 20 días del mes de noviembre de 2015, entre los Sres. Miembros del Secretariado de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, en adelante FATCA, Sres. Carlos Guido Frigerio, Néstor Alejandro Schlegel, Alberto Villani, Estanislao Gervasio Rodriguez, Eduardo Enrique Kloster y Miguel Ángel Falcón por un lado, y por el otro los Sres. Gabriel Martin Raele, DNI 25.477.197; Pedro Jose Leconte, DNI 25.461.782; Carlos Sanchez Claria, DNI 20.281.714; representando a CERVECERÍA Y MALTERÍA QUILMES S.A.I.C.A. y G., (en adelante Cervecería Quilmes o CMQ en forma indistinta), convienen en celebrar el presente acuerdo complementario al Convenio Colectivo de Trabajo y al acuerdo salarial de actividad, suscriptos ambos por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA (en adelante Cámara Cervecera) y la FATCA, mediante expediente N° 1683355/15.

Por ello, las Partes acuerdan:

Artículo 1°: ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL.-

Quedan comprendidos en el presente Acuerdo, aquellos trabajadores cerveceros de la empresa que se encuentran actualmente incluidos y convencionados en el CCT N° 575/10, homologado mediante Resolución N° 90/10. Asimismo, se aclara que, para la categoría de Promotores A, B, Especiales y Repositores, oportunamente definidos mediante acuerdo colectivo homologado por Resolución N° 47/05, vigente al día de hoy, se aplicará la grilla salarial y asignaciones No Remunerativas definidas en el presente para dichas categorías.

Artículo 2°: PLAZO DE VIGENCIA.-

2.1 El presente acuerdo colectivo salarial, es complementario del CCT N° 575/10 y del acuerdo salarial, suscripto y homologado mediante Resolución N° 90/10, como así también del acuerdo salarial suscripto entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA y la FATCA mediante expediente N° 1683355/15, denominándose este último, en adelante, como el “Acuerdo Global de Actividad 2015/16”.

2.2 Lo pactado en este instrumento regirá durante el lapso comprendido entre el 1 de agosto de 2015 y el 31 de Julio de 2016 para los trabajadores detallados en el art. 1 del presente.

Artículo 3°: INCREMENTO SALARIAL.-

Se ratifican los incrementos salariales pactados en el artículo A.1 del “Acuerdo Global de Actividad 2015/16” suscripto entre la Cámara Cervecera y FATCA en el expediente referido en 2.1, detallándose los mismos a continuación conforme lo siguiente:

3.1.- Se acuerda un incremento salarial del veintiocho por ciento (28%) para el periodo considerado entre el 1 de agosto de 2015 y el 31 de Julio del 2016, el cual será otorgado por las empresas en dos tramos conforme a la siguiente esquema de pago: a) un 12% a partir del mes de diciembre de 2015 y b) completando el 28% total de incremento con el salario del mes de julio de 2016.

3.2.- Todos los tramos de incremento salarial, indicados en el punto 3.1 tienen como base de referencia los salarios del mes de Julio de 2015 e impactan en la totalidad de los conceptos convencionales.

Se acompaña como Anexo I grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

Artículo 4°: Con respecto a la “Asignación por título” establecida en el art. 26 del Convenio Colectivo de Trabajo y al adicional “Punta de Estrella”, las Partes acuerdan que los valores correspondientes a dichas asignaciones se incrementarán conforme los porcentajes y plazos establecidos en el artículo 3.1 del presente.

Se acompaña como Anexo II grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

Artículo 5°: ACUERDO INTEGRAL PARA EL PERSONAL PROMOTOR A, B y ESPECIALES: Con respecto a las categorías de Promotores A, B y Especiales, oportunamente definidos mediante acuerdo colectivo homologado mediante Resolución N° 47/05, vigente al día de hoy, las Partes ratifican lo acordado en el punto 5.1 del acuerdo salarial del 20 de Junio de 2010, suscripto en expediente 1.392.070/10 y acuerdan que los incrementos salariales dispuestos en el art. 3 del presente aplicarán, en los mismos plazos, respecto a la Remuneración de suma fija (salario fijo) y al Incentivo gestión comercial (el cual forma parte de la remuneración variable de esta categoría).

Se acompaña como Anexo III grilla de suma fija y de Incentivo Gestión Comercial, con sus escalas correspondientes, siendo las mismas comprensivas del presente acuerdo.

Artículo 6°: ACUERDO INTEGRAL PARA REPOSITORES:

Las Partes ratifican y prorrogan lo oportunamente acordado y vigente en la actualidad para el personal repositor, el cual mantendrá, durante la vigencia del presente acuerdo, la garantía de percibir el salario mensual correspondiente a la categoría inicial (Cat. 1). Las Partes ratifican también que las remuneraciones aquí determinadas respecto de los repositores, regirán con prescindencia y en forma independiente de todo otro acuerdo general a nivel de actividad.

Se acompaña como Anexo IV grilla correspondiente al salario básico de esta categoría, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

Artículo 7°: ASIGNACIONES No REMUNERATIVAS: En aplicación de lo establecido en el artículo A.2 del “Acuerdo Global de Actividad 2015/16” suscripto entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA y la FATCA, se establece lo siguiente:

7.1: ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA EXTRAORDINARIA:

En virtud del cierre y oportuna homologación del CCT 575/10, se acuerda el otorgamiento de una suma extraordinaria de Pesos Seis Mil ($6.000), a abonar en dos cuotas de Pesos tres mil ($3.000) cada una. Dichas cuotas se abonarán en forma conjunta con el pago de los salarios de los meses de Noviembre 2015 y Septiembre 2016 y como correspondientes a dichos meses.

Los valores indicados anteriormente se consideran tomando como referencia la Categoría “Media” de convenio. Se entiende por categoría Media la categoría equidistante entre la inicial y la categoría mejor remunerada considerando a tal efecto el valor del salario básico de cada categoría. El valor mencionado se ajustará en forma proporcional (hacia arriba o hacia abajo) conforme el salario básico de la categoría que revista cada empleado. A tal efecto, las Partes manifiestan que han considerado como Categoría “Media”, en los términos del acuerdo referido, la categoría “C” para el personal industrial y repositores/merchandiser y la Categoría “Promotor de Ventas A” para los promotores de ventas.

Estas Asignaciones se abonarán a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas, estén gozando de una licencia legal/convencional, paga, o alguna de las contingencias/situaciones cubierta derivada de la L.R.T., con derecho a percepción salarial.

Los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los periodos o meses considerados durante los plazos supra detallados. Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales.

Sin perjuicio de ello, se aclara que a los efectos de regímenes rotativos de trabajo en el caso del personal industrial, este pago se ajustará en función del régimen de trabajo, es decir, que para los trabajadores del régimen rotativo 240, el valor correspondiente será incrementado en un 17,39% y/o su proporcional según el tiempo efectivamente trabajado en ese régimen.

A los efectos de cumplimentar y adecuar la situación particular, se detalla el valor correspondiente a cada categoría y cuotas detalladas en Anexo V, el cual se acompaña al presente, siendo el mismo comprensivo del presente acuerdo. Conjuntamente, en mismo anexo se adjunta grilla de la asignación establecida en el párrafo 2.8 del apartado A.2. del “Acuerdo Global de Actividad 2015/16”.

ARTÍCULO 8: De acuerdo a lo establecido en el del “Acuerdo Global de Actividad 2015/16”, se establece que la totalidad de los pagos que, con carácter No Remunerativo deban ser realizados como consecuencia del presente acuerdo, generarán la obligación de pago a la FATCA de una suma equivalente a los aportes y contribuciones de Obra Social y Sindicales (es decir, 11% sobre los valores de tales pagos), importes que deberán depositarse en la cuenta bancaria de FATCA. La empresa deberá informar a FATCA, mes a mes, el detalle de sus empleados con nombre y asignaciones percibidas para efectuar el control de este pago.-

ARTÍCULO 9: Tal como se señalara oportunamente en el artículo 5 del CCT 575/10, las Partes ratifican lo acordado en dicha norma y aclaran además el alcance de lo convenido, otorgando plena validez a las prácticas en curso de ejecución en cada establecimiento, en todo aquello que no sea expresamente modificado por el CCT y la presente acta complementaria.

ARTÍCULO 10: Ticket Restaurant: Las partes acuerdan que con respecto al valor del rubro Ticket Restaurant (actualmente rubro “transición TR Ley”), será incrementado en los mismos porcentajes que fuera definido en el los puntos 3.1, 3.2 y 10.3 del presente acuerdo. Se acompaña grilla correspondiente en Anexo VI.

ARTÍCULO 11°: Las Partes mantienen la vigencia del CCT N° 575/10, cuya prórroga se homologó mediante Resolución ST N° 860/14, tal como fuera oportunamente convenido, y manifiestan que ratifican lo pactado en la cláusula B1 del “Acuerdo Global de Actividad 2015/16” en el cual se acordó en suspender hasta el primero de marzo de 2016 la discusión relativa a los artículos 4 y 28 del Convenio Colectivo de actividad de forma tal que cualquier acuerdo arribado por las partes sea de aplicación luego de finalizada el periodo de vigencia del presente acuerdo salarial, es decir 31 de julio de 2016.

Las Partes ratifican el mutuo objetivo de mantener los canales de dialogo permanentes y de priorizar de manera armoniosa y ordenada las relaciones laborales, con el objetivo de evitar situaciones de conflictividad. Por ello, sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las Partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos y de prestar la más amplia colaboración tendiente a que se mantenga el nivel de empleo y las fuentes de trabajo conforme a las exigencias propias de la actividad y del mercado y no se interrumpa la continuidad de la producción y de la comercialización, buscando resolver los conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización del consenso mutuo y de todas las herramientas legales y convencionales correspondientes, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

ARTÍCULO 12: La parte sindical se compromete durante la vigencia del presente acuerdo a no formular nuevos reclamos de incremento salarial, porcentual o de suma fija, a nivel de actividad o de empresa que importe un incremento de los costos laborales de las empresas del sector, que implique de cualquier manera un incremento salarial o modificación convencional.

Las Partes solicitan la homologación, registro y publicación del presente acuerdo que es integrativo y complementario del Convenio Colectivo de Trabajo y del “Acuerdo Global de Actividad 2015/16”, suscriptos para la actividad cervecera y maltera en la República Argentina, firmando los comparecientes de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACUERDO SALARIAL 2015 CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICA y G - FATCA

Los anexos adjuntos incluyen los incrementos establecidos en los art. A1 y B2 del acuerdo Global de Actividad 2015/2016.

ANEXO I.

GRILLA SALARIAL DEL PERSONAL INDUSTRIAL (Art. 3)

Salarios Básicos

Categoría jul-15 dic-15 jul-16
1 10830 12130 13862
2 10937 12249 13999
3 12209 13674 15628
4 14421 16152 18459
5 15658 17537 20042
6 16859 18882 21580
A 10937 12249 13999
A1 11265 12617 14419
A2 11602 12994 14851
B 12209 13674 15628
B1 12576 14085 16097
B2 12953 14507 16580
C 14421 16152 18459
C1 14853 16635 19012
C2 15301 17137 19585
D 15658 17537 20042
D1 16127 18062 20643
D2 16608 18601 21258
E 16859 18882 21580
E1 17364 19448 22226
E2 17884 20030 22892

ANEXO II

VALORES ADICIONALES PERSONAL INDUSTRIAL (Art 4)

Adicionales Personal Industrial

jul-15 dic-15 jul-16
Titulo 1669 1869 2136
jul-15 dic-15 jul-16
Punta de Estrella 1499 1679 1919

ANEXO III

GRILLA SALARIAL PERSONAL PROMOTORES DE VENTAS A, B y ESPECIAL (Art. 5)


ANEXO IV

GRILLA SALARIAL REPOSITOR (Art. 6)

Salario Básico Repositor jul-15 dic-15 jul-16
Repositor $ 10.830 $ 12.129 $ 13.862

ANEXO V

ASIGNACION NO REMUNERATIVA EXTRAORDINARIA (Art. 7.1)

Asig NR Extraordinaria Base Cat C

Régimen 208 TOTAL nov-15 sep-16
Categoría 1 $ 4.506 $ 2.253 $ 2.253
A, A1, A2, 2 $ 4.550 $ 2.275 $ 2.275
B, B1, B2, 3 $ 5.079 $ 2.540 $ 2.540
C, C1, C2, 4 $ 6.000 $ 3.000 $ 3.000
D, D1, D2, 5 $ 6.514 $ 3.257 $ 3.257
E, E1, E2, 6 $ 7.014 $ 3.507 $ 3.507
Régimen 240 TOTAL nov-15 sep-16
Categoría 1 $ 5.289 $ 2.645 $ 2.645
A, A1, A2, 2 $ 5.341 $ 2.671 $ 2.671
B, B1, B2, 3 $ 5.963 $ 2.981 $ 2.981
C, C1, C2, 4 $ 7.043 $ 3.522 $ 3.522
D, D1, D2, 5 $ 7.647 $ 3.824 $ 3.824
E, E1, E2, 6 $ 8.234 $ 4.117 $ 4.117

Asig. NR Extraordinaria Base Promotor Ventas A

Régimen Único TOTAL nov-15 sep-16
Promotor de Ventas B $ 5.813 $ 2.906 $ 2.906
Promotor de Ventas A $ 6.000 $ 3.000 $ 3.000
Promotor de Ventas Esp. $ 7.312 $ 3.656 $ 3.656

Asig. NR Extraordinaria Base Categoría 1

Regimen Unico TOTAL nov-15 sep-16
Repositor $ 4.506 $ 2.253 $ 2.253

Asignación A. 2.8. Acuerdo Global (REGIMEN HORARIO)

Reg. 208 ago-15 dic-15 jul-16
Cat 1 1229 1377 1574
2, A, A1, A2, 1238 1386 1584
3, B, B1, B2 1382 1548 1769
4, C, C1, C2 1580 1770 2023
5, D, D1, D2 1767 1979 2261
6, E, E1, E2 1901 2129 2434

Reg. 240 ago-15 dic-15 jul-16
Cat 1 1442 1615 1845
2, A, A1, A2, 1455 1630 1863
3, B, B1, B2 1620 1814 2073
4, C, C1, C2 1855 2078 2374
5, D, D1, D2 2074 2323 2655
6, E, E1, E2 2233 2501 2858

Régimen Único ago-15 dic-15 jul-16
Promotor B 260 291 332
Promotor A 288 323 369
Promotor Esp. 317 355 406
Repositor 1229 1377 1574

ANEXO VI

10 - Valor Ticket Restaurant

Tickets Restauran (Valor Día) juI-15 dic-15 jul-16
Valor Día $ 54 $ 61 $ 70