SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS
Disposición 161/2016
Bs. As., 15/06/2016
VISTO el Expediente identificado como EXP-S02:0032660/2016 del registro
del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° 62 de fecha 31 de marzo de 2016 de esta
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, actuando como
Autoridad de Aplicación conforme lo dispuesto en el Marco Regulatorio
aprobado como Anexo 2 de la Ley 26221, se dispuso fortalecer y aumentar
los recursos del Programa de Tarifa Social que administra el ENTE
REGULADOR DEL AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) con el objeto de atender la
demanda de este beneficio para los usuarios que reciben la prestación
del servicio público de agua potable y desagües cloacales en el ámbito
de la concesión otorgada a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AYSA).
Que a esos efectos se había oportunamente encomendado al ENTE REGULADOR
DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) el control y la regulación de la
implementación y del desarrollo de lo dispuesto con relación a aquellos
usuarios que justifiquen no poder afrontar los importes tarifarios
correspondientes.
Que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), en aplicación del
Reglamento del Programa conforme lo dispuesto en la Resolución ERAS N°
46 del 21 de noviembre de 2014, ha venido considerando como posibles
beneficiarios de la Tarifa Social tanto a los usuarios residenciales
como a los no residenciales, aplicando para estos últimos la llamada
Tarifa Comunitaria conforme inciso c) del artículo 5° del indicado
Reglamento.
Que siguiendo los principios y lineamientos de la Ley 27218 y
considerando los sujetos del régimen allí previstos, con aún un mayor
criterio para la aplicación del beneficio, se establece la necesidad de
un nuevo procedimiento que permita una inclusión que contemple las
necesidades de quienes se enumeran en la nueva normativa y además de
otras distintas clases de usuarios que también se incluyan en el
beneficio.
Que para los usuarios encuadrados en la posibilidad de solicitar la
Tarifa Comunitaria del Programa de Tarifa Social, y que así lo hagan,
se considera en la instancia que corresponde instruir al ENTE REGULADOR
DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) para modificar el criterio aplicable en la
actualidad que se efectúa con la adjudicación de módulos, tal como se
describe en el citado Reglamento.
Que a esos efectos y a quienes encuadren en dicha Tarifa Comunitaria,
con el objeto de asegurar el abastecimiento de los servicios que presta
AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AYSA), se les deberá aplicar, para
la asignación del beneficio durante el lapso de su otorgamiento, la
Tarifa General Diaria Fija del cargo fijo que corresponde a la
categoría de usuario residencial, sin que ello implique no
considerarlos a los demás efectos como usuarios no residenciales
conforme el encuadramiento que al respecto determina el Marco
Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley 26221.
Que la mentada Tarifa Comunitaria del Programa de Tarifa Social debe
extenderse a aquellas entidades de Bien Público que acrediten ser
asociaciones civiles, simples asociaciones que no persigan fines de
lucro en forma directa o indirecta y a las organizaciones comunitarias
sin fines de lucro, incluyendo además a las universidades y escuelas
públicas, entidades deportivas barriales, salas teatrales habilitadas
para tal fin, hospitales públicos, comedores sociales y todos aquellos
otros usuarios que la nueva reglamentación a dictarse por el ENTE
REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) considere encuadrables en el
beneficio.
Que el beneficio para aquellos que ya tienen adjudicada la Tarifa
Comunitaria en la modalidad vigente, se mantendrá hasta su vencimiento
en el estado en que fue adjudicada conforme módulos otorgados, siendo
que para quienes ahora resulten nuevos beneficiarios de la nueva
modalidad de criterio para aplicación de dicha tarifa Comunitaria, se
considerará la aplicación de la Tarifa General Diaria Fija para
usuarios residenciales, conforme los montos establecidos al efecto en
el régimen tarifario instituido por la Disposición N° 62 de fecha 31 de
marzo de 2016 de esta SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS.
Que han intervenido el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y la
AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) según lo establecido en las normas
aplicables y conforme sus propias incumbencias, emitiendo los informes
correspondientes en orden a lo solicitado.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 20 del marco Regulatorio y Artículo 16 y concordantes
del Anexo E REGIMEN TARIFARIO de dicho Marco, aprobado por Ley N° 26221.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que a los usuarios que obtengan el beneficio
de la Tarifa Comunitaria dentro del Programa de Tarifa Social se les
deberá aplicar, para la asignación durante el lapso de su otorgamiento,
la Tarifa General Diaria Fija del cargo fijo que corresponde a la
categoría de usuario residencial, sin que ello implique no
considerarlos a los demás efectos como usuarios no residenciales
conforme el encuadramiento que al respecto determina el Marco
Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley 26221.
ARTÍCULO 2° — Aplíquese la Tarifa Comunitaria del Programa de Tarifa
Social a aquellas Entidades de Bien Público que acrediten ser
asociaciones civiles, simples asociaciones que no persigan fines de
lucro en forma directa o indirecta y a las organizaciones comunitarias
sin fines de lucro, incluyendo además a las universidades y escuelas
públicas, entidades deportivas barriales, salas teatrales habilitadas
para tal fin, hospitales públicos, comedores sociales y todos aquellos
otros usuarios que la nueva reglamentación a dictarse por el ENTE
REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) considere encuadrables en el
beneficio.
ARTÍCULO 3° — Instrúyese al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)
para que proceda al dictado de la resolución correspondiente, a los
efectos de modificar el Reglamento de Tarifa Social conforme lo
establecido en la presente Disposición, adaptando la normativa vigente
a la nueva instrumentación.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. PABLO J. BERECIARTUA,
Subsecretario de Recursos Hídricos de la Nación.
e. 01/07/2016 N° 46004/16 v. 01/07/2016