MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS

Disposición 161/2016

Bs. As., 15/06/2016

VISTO el Expediente identificado como EXP-S02:0032660/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° 62 de fecha 31 de marzo de 2016 de esta SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, actuando como Autoridad de Aplicación conforme lo dispuesto en el Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley 26221, se dispuso fortalecer y aumentar los recursos del Programa de Tarifa Social que administra el ENTE REGULADOR DEL AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) con el objeto de atender la demanda de este beneficio para los usuarios que reciben la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de la concesión otorgada a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AYSA).

Que a esos efectos se había oportunamente encomendado al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) el control y la regulación de la implementación y del desarrollo de lo dispuesto con relación a aquellos usuarios que justifiquen no poder afrontar los importes tarifarios correspondientes.

Que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), en aplicación del Reglamento del Programa conforme lo dispuesto en la Resolución ERAS N° 46 del 21 de noviembre de 2014, ha venido considerando como posibles beneficiarios de la Tarifa Social tanto a los usuarios residenciales como a los no residenciales, aplicando para estos últimos la llamada Tarifa Comunitaria conforme inciso c) del artículo 5° del indicado Reglamento.

Que siguiendo los principios y lineamientos de la Ley 27218 y considerando los sujetos del régimen allí previstos, con aún un mayor criterio para la aplicación del beneficio, se establece la necesidad de un nuevo procedimiento que permita una inclusión que contemple las necesidades de quienes se enumeran en la nueva normativa y además de otras distintas clases de usuarios que también se incluyan en el beneficio.

Que para los usuarios encuadrados en la posibilidad de solicitar la Tarifa Comunitaria del Programa de Tarifa Social, y que así lo hagan, se considera en la instancia que corresponde instruir al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) para modificar el criterio aplicable en la actualidad que se efectúa con la adjudicación de módulos, tal como se describe en el citado Reglamento.

Que a esos efectos y a quienes encuadren en dicha Tarifa Comunitaria, con el objeto de asegurar el abastecimiento de los servicios que presta AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AYSA), se les deberá aplicar, para la asignación del beneficio durante el lapso de su otorgamiento, la Tarifa General Diaria Fija del cargo fijo que corresponde a la categoría de usuario residencial, sin que ello implique no considerarlos a los demás efectos como usuarios no residenciales conforme el encuadramiento que al respecto determina el Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley 26221.

Que la mentada Tarifa Comunitaria del Programa de Tarifa Social debe extenderse a aquellas entidades de Bien Público que acrediten ser asociaciones civiles, simples asociaciones que no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y a las organizaciones comunitarias sin fines de lucro, incluyendo además a las universidades y escuelas públicas, entidades deportivas barriales, salas teatrales habilitadas para tal fin, hospitales públicos, comedores sociales y todos aquellos otros usuarios que la nueva reglamentación a dictarse por el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) considere encuadrables en el beneficio.

Que el beneficio para aquellos que ya tienen adjudicada la Tarifa Comunitaria en la modalidad vigente, se mantendrá hasta su vencimiento en el estado en que fue adjudicada conforme módulos otorgados, siendo que para quienes ahora resulten nuevos beneficiarios de la nueva modalidad de criterio para aplicación de dicha tarifa Comunitaria, se considerará la aplicación de la Tarifa General Diaria Fija para usuarios residenciales, conforme los montos establecidos al efecto en el régimen tarifario instituido por la Disposición N° 62 de fecha 31 de marzo de 2016 de esta SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS.

Que han intervenido el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) según lo establecido en las normas aplicables y conforme sus propias incumbencias, emitiendo los informes correspondientes en orden a lo solicitado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20 del marco Regulatorio y Artículo 16 y concordantes del Anexo E REGIMEN TARIFARIO de dicho Marco, aprobado por Ley N° 26221.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que a los usuarios que obtengan el beneficio de la Tarifa Comunitaria dentro del Programa de Tarifa Social se les deberá aplicar, para la asignación durante el lapso de su otorgamiento, la Tarifa General Diaria Fija del cargo fijo que corresponde a la categoría de usuario residencial, sin que ello implique no considerarlos a los demás efectos como usuarios no residenciales conforme el encuadramiento que al respecto determina el Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley 26221.

ARTÍCULO 2° — Aplíquese la Tarifa Comunitaria del Programa de Tarifa Social a aquellas Entidades de Bien Público que acrediten ser asociaciones civiles, simples asociaciones que no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y a las organizaciones comunitarias sin fines de lucro, incluyendo además a las universidades y escuelas públicas, entidades deportivas barriales, salas teatrales habilitadas para tal fin, hospitales públicos, comedores sociales y todos aquellos otros usuarios que la nueva reglamentación a dictarse por el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) considere encuadrables en el beneficio.

ARTÍCULO 3° — Instrúyese al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) para que proceda al dictado de la resolución correspondiente, a los efectos de modificar el Reglamento de Tarifa Social conforme lo establecido en la presente Disposición, adaptando la normativa vigente a la nueva instrumentación.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. PABLO J. BERECIARTUA, Subsecretario de Recursos Hídricos de la Nación.

e. 01/07/2016 N° 46004/16 v. 01/07/2016