MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 311/2016

Bs. As., 27/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.702.417/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/27 del Expediente N° 1.702.417/15, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN, BUENOS AIRES y la empresa COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 836/07 “E” articulado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 152/91 Rama Bebida, conforme surge en los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN, BUENOS AIRES y la empresa COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 4/27 del Expediente N° 1.702.417/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/27 del Expediente N° 1.702.417/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 836/07 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.702.417/15

Buenos Aires, 01 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 311/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/27 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 338/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Noviembre de 2015 se reúnen por una parte, la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines, en adelante FATAGA, representada en este acto por el Sr. Raúl Alvarez, en su carácter Secretario General, los señores Leonardo Pablo Fernández, Gabriela Visca, Hugo Agustín Díaz y Alfredo Marcelino Romero, en su carácter de Secretario Adjunto de la FATAGA y miembros de la Comisión Directiva de FATAGA, SUTIAGA San Martín y Capital respectivamente, conjuntamente con los señores, Ramón Demetrio González y Federico Sarmiento, como cuerpo de delegados; por una parte y COCA-COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A., en adelante COCA-COLA FEMSA, representada en este acto por el Sr. Juan Antonio Daniel Stella, en su carácter de Apoderado, por la otra, de común acuerdo manifiestan y acuerdan en el marco del convenio de empresa número 836/07 E el siguiente acuerdo que dice:

PRIMERO: Atento el acuerdo celebrado en el marco del CC 152/91, entre la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines (FATAGA) y la Cámara Argentina de Industria de Bebidas Sin Alcohol (CADIBSA) del día 24 de Noviembre de 2015, presentado ante el M.T.E. y S.S., y lo dispuesto en el art 3° y primer párrafo del artículo 16 y normas concordantes del CCT 836/07 E, las partes acuerdan establecer por el presente los nuevos valores de las remuneraciones aplicables a las distintas categorías y sectores operativos en que se desempeña el personal que desarrolla su actividad en relación de dependencia con COCA COLA FEMSA de Buenos Aires S.A en sus establecimientos denominados Servet, ubicado en la calle Av. Amancio Alcorta 3506 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Planta Alcorta ubicada en la calle Av. Amancio Alcorta 3506 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Oeste ubicado en la calle Matheu 2975, San Justo, Pcia. de Buenos Aires; Norte ubicado en la Ruta 8 km 21.600, Loma Hermosa, Pcia. de Buenos Aires; Parral ubicado en la calle Honorio Pueyrredón 1651, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Pilar ubicado en la Ruta 25 y Argerich, Pilar, Pcia. de Buenos Aires y CIM ubicado en la calle Pozos 750, Lomas del Mirador, Pcia. de Buenos Aires. De esta manera se mantienen condiciones más favorables en relación a lo establecido en el convenio colectivo 152/91 de la actividad; todo ello de acuerdo al detalle de los conceptos y pagos aplicables a las categorías en las que revista el personal dependiente comprendido por el CCT 836/07 E, en un todo de conformidad con lo establecido en los documentos adjuntos que integran el presente a todos sus efectos legales y convencionales, identificado como “ANEXO I”. El presente acuerdo tiene vigencia desde el 1° de Octubre de 2015.

SEGUNDO: Los valores dispuestos para los distintos conceptos de remuneraciones establecidos en el “ANEXO I” que forman parte del presente acuerdo reemplazan y sustituyen a todos sus efectos a los que se aplicaron hasta el 30/9/2015 al personal alcanzado por el CCE 836/07 E, manteniéndose sin cambios el resto de las condiciones y normativas que no sean expresamente modificadas en el presente y sus anexos, para cada una de las categorías en las que se desempeñan los trabajadores de Coca Cola Femsa de Buenos Aires alcanzados por la normativa de este convenio colectivo.

TERCERO: Las partes acuerdan reemplazar el actual artículo 15 bis del CC de Empresa 836/07, por el siguiente:

15 bis) Valor de la Asignación Anual del art. 49 bis CCT 152/91

Se acuerda establecer para la Asignación Anual no remunerativa establecida en el art. 49 bis del CCT 152/91, un valor superior, que reemplaza al allí dispuesto, de pesos $16.000,00 (dieciséis Mil), para todas las categorías del presente CCE 836/07, o su parte proporcional a quienes se desempeñen a tiempo parcial. El pago se realizará en el período que va entre el 15 de Diciembre y el 31 de Enero de cada año, manteniendo las demás condiciones y características establecidas en el art. 49 bis y concordantes del CCT 152/91.

La empresa, conjuntamente con la representación sindical de primer grado de su ámbito territorial podrán establecer cada año las condiciones particulares para la percepción de este premio

Lo aquí dispuesto absorbe hasta la concurrencia de su valor los importes de adicionales, que la empresa venía abonando, con características similares de incentivos, —remunerativos o no—, de pago único y anual que se abonaban, bajo las denominaciones de Premio por Temporada, Asignación, Premio Especial u otros similares.

Esta asignación no remunerativa será computable al solo efecto de los pagos de los aportes y contribuciones a favor de la O.S.P.A.G.A.

CUARTO: Gratificación Especial: El personal comprendido en el presente acuerdo, percibirá las asignaciones especiales no remunerativas dispuestas en el punto Tercero del acuerdo suscripto entre CADIBSA y FATAGA de fecha 24 de Noviembre de 2015, que a continuación se transcribe: “...Se acuerda el pago de una gratificación especial no remunerativa, de carácter extraordinario y por única vez, de pesos cinco mil ($ 5.000,00), que las empresas harán efectivo en dos pagos de pesos dos mil quinientos ($ 2.500,00) cada uno, en los meses de Mayo y Agosto 2016, y que se abonarán junto con el pago de las remuneraciones mensuales correspondientes a dichos meses.

Esta gratificación debe abonarse a todos los trabajadores dependientes comprendidos con prestaciones continuas incluidos en el CC 152/91-Rama Bebida, y se efectivizará conjuntamente con el pago de los haberes de los meses respectivos del período señalado.

Para tener derecho al cobro integro de la gratificación antes mencionada, —o su parte proporcional al tiempo trabajado dentro del período comprendido entre el 1° de octubre de 2015 y la fecha de cada pago—, el trabajador deberá tener relación laboral vigente al mes del pago. En el caso de trabajadores que laboren a tiempo parcial, el monto de la gratificación especial y única será proporcional respecto de la jornada laboral cumplida.

Se consideran como trabajados todos los días correspondientes a licencias legales y convencionales en las que corresponda abonar remuneración.
Esta gratificación especial, será computable para los pagos de los aportes y contribuciones a favor de la O.S.P.A.G.A obligándose los empresas a efectuar el correcto cálculo en las liquidaciones mensuales correspondientes...”.

QUINTO: Las partes solicitan, que se elabore por parte del MTESS el promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio aplicable al cálculo de las indemnizaciones.

En muestra de conformidad, se firman cinco ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, con el objeto de ser presentado ante la autoridad administrativa, a fin de cumplir con el trámite de HOMOLOGACION, en la ciudad de Buenos Aires a los 13 días del mes de Noviembre de 2015.

ANEXO I - REMUNERACIONES

• BODEGAS UNIDADES OPERATIVAS

Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para cada categoría con vigencia a partir del mes de octubre de 2015 hasta el mes de Septiembre de 2016 y de acuerdo al detalle aquí establecido.

OCTUBRE 2015 - ENERO 2016

Categoría Sueldo Básico Presentismo Adic Bodega Premio Bodega TOTAL
OPERADOR PRINCIPAL 18.239,00 3.507,00 2.306,00 2.803,00 26.855,00
OPERADOR 16.836,00 3.507,00 2.078,00 2.030,00 24.451,00
OPERADOR A 15.433,00 3.507,00 1.964,00 1.925,00 22.829,00
OPERARIO 14.030,00 3.507,00 1.700,00 1.478,00 20.715,00

FEBRERO 2016 - MAYO 2016

Categoría Sueldo Básico Presentismo Adic. Bodega Premio Bodega TOTAL
OPERADOR PRINCIPAL 20.245,00 3.893,00 2.560,00 3.111,00 29.809,00
OPERADOR 18.688,00 3.893,00 2.307,00 2.253,00 27.141,00
OPERADOR A 17.131,00 3.893,00 2.180,00 2.137,00 25.341,00
OPERARIO 15.573,00 3.893,00 1.887,00 1.641,00 22.994,00

JUNIO 2016 - AGOSTO 2016

Categoría Sueldo Básico Presentismo Adic. Bodega Premio Bodega TOTAL
OPERADOR PRINCIPAL 21.887,00 4.209,00 2.767,00 3.364,00 32.227,00
OPERADOR 20.203,00 4.209,00 2.494,00 2.436,00 29.342,00
OPERADOR A 18.520,00 4.209,00 2.357,00 2.310,00 27.396,00
OPERARIO 16.836,00 4.209,00 2.040,00 1.774,00 24.859,00

SEPTIEMBRE 2016

Categoría Sueldo Básico Presentismo Adic. Bodega Premio Bodega TOTAL
OPERADOR PRINCIPAL 23.164,00 4.455,00 2.929,00 3.560,00 34.108,00
OPERADOR 21.382,00 4.455,00 2.639,00 2.578,00 31.054,00
OPERADOR A 19.600,00 4.455,00 2.494,00 2.445,00 28.994,00
OPERARIO 17.818,00 4.455,00 2.159,00 1.877,00 26.309,00

Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones y requisitos:

a) Sueldo Básico: Es el establecido en el CCT 152/91 contemplando la equivalencia de categorías del art. 8 del CCTE 836/07 y sus actualizaciones.

b) Premio Bodega: Se reconoce su percepción sujeta a las siguientes condiciones: para el caso en que el trabajador incurra en una ausencia, se le deducirá el 25% del valor de este adicional; si registra dos ausencias se le deducirá el 50% y si tiene más de dos ausencias pierde el valor del adicional en su totalidad. Las ausencias por enfermedad que sean debidamente justificadas y aquellas que registre el empleado como consecuencia de encontrarse ante cualquiera de las licencias legales o convencionales, no implicarán deducciones de ninguna naturaleza para la liquidación de este adicional mensual.

c) Adicional Bodega: Este adicional se abona en compensación por la extensión de la jornada hasta las 20:00 hs. del día sábado. Para el caso del personal que se desempeñe en el esquema horario de rotación en jornadas de 12 horas diarias y mientras esté asignado a este esquema horario, el importe del Adicional Bodega será el que se consigna en la siguiente grilla:

OCTUBRE 2015 - ENERO 2016

Categoría Sueldo Básico Presentismo Adic. Bodega Premio Bodega TOTAL
OPERADOR PRINCIPAL 18.239,00 3.507,00 5.472,00 2.803,00 30.021,00
OPERADOR 16.836,00 3.507.00 5.051,00 2.030,00 27.424,00
OPERADOR A 15.433,00 3.507,00 4.628,00 1.925,00 25.493,00
OPERARIO 14.030,00 3.507,00 4.210,00 1.478,00 23.225,00

FEBRERO 2016 - MAYO 2016

Categoría Sueldo Básico Presentismo Adic. Bodega Premio Bodega TOTAL
OPERADOR PRINCIPAL 20.245,00 3.893,00 6.074,00 3.111,00 33.323,00
OPERADOR 18.688,00 3.893,00 5.607,00 2.253,00 30.441,00
OPERADOR A 17.131,00 3.893,00 5.137,00 2.137,00 28.298,00
OPERARIO 15.573,00 3.893,00 4.673,00 1.641,00 25.780,00

JUNIO 2016 - AGOSTO 2016

Categoría Sueldo Básico Presentismo Adic. Bodega Premio Bodega TOTAL
OPERADOR PRINCIPAL 21.887,00 4.209,00 6.566.00 3.364,00 36.026,00
OPERADOR 20.203,00 4.209,00 6.061,00 2.436,00 32.909,00
OPERADOR A 18.520,00 4.209,00 5.554,00 2.310,00 30.593,00
OPERARIO 16.836,00 4.209,00 5.052,00 1.774,00 27.871,00

SEPTIEMBRE 2016

Categoría Sueldo Básico Presentismo Adic. Bodega Premio Bodega TOTAL
OPERADOR PRINCIPAL 23.164,00 4.455,00 6.949,00 3.560,00 38.128,00
OPERADOR 21.382,00 4.455,00 6.415,00 2.578,00 34.830,00
OPERADOR A 19.600,00 4.455,00 5.878,00 2.445,00 32.378,00
OPERARIO 17.818,00 4.455,00 5.347,00 1.877,00 29.497,00

d) Adicional Nocturno: será de aplicación la normativa del CCT 152/91 art. 51, estableciéndose su valor en el 1% del sueldo básico del Operario Interno en su escala inicial.

e) Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial de nivel secundario se continuará abonando, un adicional del 5% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91 y de 10% sobre el mismo sueldo básico, en caso de poseer título oficial de nivel terciario, conforme al acuerdo firmado en Septiembre de 2008.

f) Antigüedad; El adicional de antigüedad, de conformidad con el Art. 27 del CCT 152/91 se comenzó a abonar a partir del 1° de octubre de 2008 y se calcula como el 1% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, por cada año de servicio.

Este adicional por antigüedad se liquidará mensualmente a partir del primer día del mes en que el trabajador cumple los años de servicio y a partir del primer año de antigüedad de la relación laboral.

g) Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008, de conformidad con el Art. 43 del CCT 152/91, se abona un incentivo equivalente al veinticinco por ciento (25 %) del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premio presentismo, que se reducirá proporcionalmente con cada ausencia registrada en el período.

El importe que corresponde a este premio, se liquidará mensualmente, juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.

• PLANTA ALCORTA

Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para cada categoría con vigencia a partir del mes de Octubre de 2015 hasta el mes de Septiembre de 2016 y de acuerdo al detalle aquí establecido.

OCTUBRE 2015 - ENERO 2016

Categoría Sueldo Básico Presentismo Variable QPET TOTAL
TECNICO TOP 21.046,00 3.507,00 9.104,00 33.657,00
TECNICO SR 19.642,00 3.507,00 6.665,00 29.814,00
TECNICO JR 18.239,00 3.507,00 5.700,00 27.446,00
OPERADOR SR 16.836,00 3.507,00 5.612,00 25.955,00
OPERADOR SEMI-SR 15.433,00 3.507,00 5.382,00 24.322,00
OPERADOR JR 14.030,00 3.507,00 3.121,00 20.658,00

FEBRERO 2016 - MAYO 2016

Categoría Sueldo Básico Presentismo Variable QPET TOTAL
TECNICO TOP 23.361,00 3.893,00 10.105,00 37.359,00
TECNICO SR 21.803,00 3.893,00 7.398,00 33.094,00
TECNICO JR 20.245,00 3.893,00 6.327,00 30.465,00
OPERADOR SR 18.688,00 3.893,00 6.229,00 28.810,00
OPERADOR SEMI-SR 17.131,00 3.893,00 5.974,00 26.998,00
OPERADOR JR 15.573,00 3.893,00 3.464,00 22.930,00

JUNIO 2016 - AGOSTO 2016

Categoría Sueldo Básico Presentismo Variable QPET TOTAL
TECNICO TOP 25.255,00 4.209,00 10.925,00 40.389,00
TECNICO SR 23.570,00 4.209,00 7.998,00 35.777,00
TECNICO JR 21.887,00 4.209,00 6.840,00 32.936,00
OPERADOR SR 20.203,00 4.209,00 6.734,00 31.146,00
OPERADOR SEMI-SR 18.520,00 4.209,00 6.458,00 29.187,00
OPERADOR JR 16.836,00 4.209,00 3.745,00 24.790,00

SEPTIEMBRE 2016

Categoría Sueldo Básico Presentismo Variable QPET TOTAL
TECNICO TOP 26.728,00 4.455,00 11.562,00 42.745,00
TECNICO SR 24.945,00 4.455,00 8.465,00 37.865,00
TECNICO JR 23.164,00 4.455,00 7.239,00 34.858,00
OPERADOR SR 21.382,00 4.455,00 7.127,00 32.964,00
OPERADOR SEMI-SR 19.600,00 4.455,00 6.835,00 30.890,00
OPERADOR JR 17.818,00 4.455,00 3.964,00 26.237,00

Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones y requisitos:

a) Sueldo Básico: Es el establecido en el CCT 152/91 conforme la equivalencia de categorías del art. 8 del CCTE 836/07 y sus actualizaciones.

b) Variable QPET: El Adicional Mensual Variable se liquidará según la siguiente fórmula.

Resultado AV =     [AVT x (Resultado Factor Calidad x 25% + Resultado Factor

                                Productividad x 25% + Resultado Factor Desperdicio x 25% +

                       Resultado Factor Volumen Planeado x 25%)] x Factor PI

AV = Adicional Variable // AVT = Adicional Variable Target // PI = Presentismo Individual

FORMULA PARA CALCULAR LOS RESULTADOS DE CADA FACTOR


TABLA INDICADORES DE RESULTADOS


Las partes destacan que los objetivos que constituyen el variable pactado son alcanzables, realistas y razonables de acuerdo a la experiencia histórica verificada al efecto.

c) Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial de nivel secundario se continuará abonando, un adicional del 5% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91 y del 10% sobre el mismo sueldo básico, en caso de poseer título oficial de nivel terciario, conforme al acuerdo firmado en Septiembre de 2008.

d) Antigüedad: El adicional de antigüedad, de conformidad con el Art. 27 del CCT 152/91 se comenzará a abonar a partir del 1° de octubre de 2008 y se calculará como el 1% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, por cada año de servicio.

Este adicional por antigüedad se liquidará mensualmente, junto con la remuneración correspondiente a dicho período, a partir del primer día del mes en que el trabajador cumple los años de servicio y a partir del primer año de antigüedad de la relación laboral.

e) Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008, de conformidad con el Art. 43 del CCT 152/91, se abonará un incentivo equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premio presentismo, que se reducirá proporcionalmente con cada ausencia registrada en el período.

El importe que corresponde a este premio, se liquidará mensualmente, juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.

• COMERCIAL

Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para cada categoría con vigencia a partir del mes de Octubre de 2015 hasta el mes de Septiembre de 2016 y de acuerdo al detalle aquí establecido.

OCTUBRE 2015 - ENERO 2015

Categoría Sueldo Básico Variable Empr. TOTAL
COMERCIALIZADOR SR 14.030,00 8.947,00 22.977,00
PREVENTISTA A 14.030,00 7.894,00 21.924,00
PROMOTOR DESARROLLO 14.030,00 5.911,00 19.941,00
REPOSITOR MERCHANDISING 12.277,00 4.005,00 16.282,00
OPERADOR SERV COMERC 13.155,00 3.508,00 16.663,00
REPOSITOR H&S SR 12.277,00 4.005,00 16.282,00
REPOSITOR H&S (16 hs. / sem) 4.092,00 1.334,00 5.426,00

FEBRERO 2016 - MAYO 2016

Categoría Sueldo Básico Variable Empr. TOTAL
COMERCIALIZADOR SR 15.573,00 9.931,00 25.504,00
PREVENTISTA A 15.573,00 8.762,00 24.335,00
PROMOTOR DESARROLLO 15.573,00 6.561,00 22.134,00
REPOSITOR MERCHANDISING 13.627,00 4.446,00 18.073,00
OPERADOR SERV COMERC 14.602,00 3.894.00 18.496,00
REPOSITOR H&S SR 13.627,00 4.446,00 18.073,00
REPOSITOR H&S (16 hs. / sem) 4.542,00 1.481,00 6.023,00

JUNIO 2016 - AGOSTO 2016

Categoría Sueldo Básico Variable Empr. TOTAL
COMERCIALIZADOR SR 16.836,00 10.736,00 27.572,00
PREVENTISTA A 16.836,00 9.473,00 26.309,00
PROMOTOR DESARROLLO 16.836,00 7.093,00 23.929,00
REPOSITOR MERCHANDISING 14.732,00 4.806,00 19.538,00
OPERADOR SERV COMERC 15.786,00 4.210,00 19.996,00
REPOSITOR H&S SR 14.732,00 4.806,00 19.538,00
REPOSITOR H&S (16 hs. / sem) 4.910,00 1.601,00 6.511,00

SEPTIEMBRE 2016

Categoría Sueldo Básico Variable Empr. TOTAL
COMERCIALIZADOR SR 17.818,00 11.363,00 29.181,00
PREVENTISTA A 17.818,00 10.025,00 27.843,00
PROMOTOR DESARROLLO 17.818,00 7.507,00 25.325,00
REPOSITOR MERCHANDISING 15.592,00 5.086,00 20.678,00
OPERADOR SERV COMERC 16.707,00 4.455,00 21.162,00
REPOSITOR H&S SR 15.592,00 5.086,00 20.678,00
REPOSITOR H&S (16 hs. / sem) 5.197,00 1.694,00 6.891,00

Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones y requisitos:

a) Sueldo Básico: Es el establecido para cada categoría en el cuadro precedente.

b) Adicional Variable: El adicional variable se continuará liquidando según el sistema vigente de premios e incentivos tal como se viene aplicando hasta la actualidad y tiene como base de cálculo el nivel de cumplimiento y alcance de los objetivos mensuales establecidos para cada período, tales como el volumen mensual, mix de empaque, cobertura, Presentismos, etc. El importe bruto mensual establecido precedentemente por cada puesto/función corresponde al cumplimiento del 100% de los objetivos predeterminados. La representación sindical de la empresa deberá ser previamente consultada en cada ocasión que se desee modificar las condiciones de aplicabilidad de esta remuneración variable. A continuación se ejemplifica la fórmula de cálculo para las categorías de referencia, considerando que la ponderación de los factores varía de acuerdo a la función, territorio, mercado, y demás particularidades.

Adicional Variable = AVO x [(Resultado Volumen x % ponderación) + (Resultado Mix Empaque/Marca x % de ponderación) + (Resultado Cobertura x % de ponderación) + (Resultado Clientes con Compra x % ponderación) + (Resultado Share x % de ponderación) + (Resultado Ejecución x % de ponderación)] x P

AV = Adicional Variable

AVO = Adicional Variable Objetivo, es el importe bruto mensual establecido precedentemente por cada puesto/función corresponde al cumplimiento del 100% de los objetivos predeterminados

P = Presentismo


En todos los casos, con excepción de la categoría de Repositor a Tiempo Parcial, el importe a percibir por este adicional variable, en ningún caso será inferior al que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el art. 43 del CCT 152/91, conforme las pautas allí establecidas, valor cuya percepción se garantiza.

c) Antigüedad: Para el personal que se desempeñe en las categorías de: Repositor HyS Sr., Operador de Servicios Comerciales, Repositor Merchandising, Repositor HyS, a partir del mes de mayo de 2011 se efectuará el pago del ítem Bonificación por antigüedad establecido en el art. 16 inc. a) del CCE 836/07, o su parte proporcional de acuerdo a la jornada realizada, como rubro separado que se detallará en el recibo de sueldos.

d) Título: A todos los trabajadores que se desempeñen en las categorías de: Repositor HyS Sr., Repositor Merchandising, Repositor HyS, que cuenten con título oficial de nivel secundario se abonará, a partir del mes de Febrero de 2015, un adicional del 5% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91 y del 10% sobre el mismo sueldo básico, en caso de poseer título oficial de nivel terciario (de acuerdo a lo establecido en el art. 16 inc. b del CCE 836/07 y de conformidad con el art. 47 del CC 152/91). A los fines de comenzar a cobrar el presente concepto, los interesados deberán presentar a la empresa la documentación oficial que acredite el cumplimiento de la condición requerida. El mismo se abonará a partir del mes siguiente al de la presentación de la documentación original y bajo ninguna condición será de pago retroactivo. Para el caso de quienes se desempeñen a tiempo parcial, se abonará la parte proporcional de acuerdo a la jornada realizada.

e) Tiempo Parcial: los trabajadores a tiempo parcial perciben las remuneraciones y asignaciones no remunerativas en proporción al tiempo de su prestación de tareas.

• SERVICIO TECNICO E INSTALACIÓN DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS Y HELADERAS

Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para cada categoría con vigencia a partir del mes de octubre de 2015 hasta Septiembre de 2016 y de acuerdo al detalle aquí establecido.

OCTUBRE 2016 - ENERO 2016

Categoría Sueldo Básico Presentismo Dedic. Plena Bono Progr. Bono TOTAL
TECNICO SERVICIOS SR 19.642,00 3.507,00 4.170,00 3.898,00 1.560,00 32.777,00
TECNICO SERVICIOS A 18.239,00 3.507,00 4.248,00 3.754,00 1.362,00 31.110,00
TECNICO SERVICIOS B 16.836,00 3.507,00 2.444,00 1.536,00 0,00 24.323,00
TECNICO SERVICIOS C 15.433,00 3.507,00 2.348,00 1.424,00 0,00 22.712,00
AUXILIAR SERVICIOS 14.030,00 3.507,00 1.371,00 402,00 0,00 19.310,00

FEBRERO 2016 - MAYO 2016

Categoría Sueldo Básico Presentismo Dedic. Plena Bono Progr. Bono Calid. TOTAL
TECNICO SERVICIOS SR 21.803,00 3.893,00 4.629,00 4.327,00 1.732,00 36.384,00
TECNICO SERVICIOS A 20.245,00 3.893,00 4.715,00 4.167,00 1.512,00 34.532,00
TECNICO SERVICIOS B 18.688,00 3.893,00 2.713,00 1.705,00 0,00 26.999,00
TECNICO SERVICIOS C 17.131,00 3.893,00 2.606,00 1.581,00 0,00 25.211,00
AUXILIAR SERVICIOS 15.573,00 3.893,00 1.522,00 446,00 0,00 21.434,00

JUNIO 2016 - AGOSTO 2016

Categoría Sueldo Básico Presentismo Dedic. Plena Bono Progr. Bono Calid. TOTAL
TECNICO SERVICIOS SR 23.570,00 4.209,00 5.004,00 4.678,00 1.872,00 39.333,00
TECNICO SERVICIOS A 21.887,00 4.209,00 5.098,00 4.505,00 1.634,00 37.333,00
TECNICO SERVICIOS B 20.203,00 4.209,00 2.933,00 1.843,00 0,00 29.188,00
TECNICO SERVICIOS C 18.520,00 4.209,00 2.818,00 1.709,00 0,00 27.256,00
AUXILIAR SERVICIOS 16.836,00 4.209,00 1.645,00 482,00 0,00 23.172,00

SEPTIEMBRE 2016

Categoría Sueldo Básico Presentismo Dedic. Plena Bono Progr. Bono Calid. TOTAL
TECNICO SERVICIOS SR 24.945,00 4.455,00 5.296,00 4.950,00 1.981,00 41.627,00
TECNICO SERVICIOS A 23.164,00 4.455,00 5.395,00 4.768,00 1.730,00 39.512,00
TECNICO SERVICIOS B 21.382,00 4.455,00 3.104,00 1951,00 0,00 30.892,00
TECNICO SERVICIOS C 19.600,00 4.455,00 2.982,00 1.808,00 0,00 28.845,00
AUXILIAR SERVICIOS 17.818,00 4.455,00 1.741,00 511,00 0,00 24.525,00

Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones y requisitos:

a) Sueldo Básico: Es el establecido en el CCT 152/91 contemplando la equivalencia de categorías del art. 8 del CCTE 836/07 y sus actualizaciones.

b) Adicional Dedicación Plena: Atento a las particularidades de la aplicación del régimen de jornada ambulatoria para los casos del personal que se desempeña en las categorías incluidas en el cuadro precedente, se establece que el importe abonado bajo este rubro compensa el eventual tiempo de trabajo extraordinario y por lo tanto comprende, sustituye y reemplaza las horas extraordinarias que el empleado eventualmente pudiere realizar.

c) Adicional Bono Programa: Este adicional se abonará al personal que corresponda según su sector de trabajo y valores indicados en los cuadros precedentes, conforme a las pautas de porcentaje que la Empresa establece tomando como base el cumplimiento del programa asignado al trabajador, y de acuerdo a las siguientes pautas:

• No corresponde su percepción cuando el empleado no llegue al 80% de cumplimiento del plan de trabajo asignado.

• Cuando alcanzare el 80% de cumplimiento se le abonará el 50% del valor total establecido para cada puesto.

• Cuando llegare al 90% de cumplimiento se le abonará el 75% del valor total establecido para cada puesto.

• Corresponderá el 100% de la liquidación del valor establecido para cada puesto cuando se alcance el 100% del cumplimiento del programa del trabajo asignado.

d) Adicional Bono Calidad: Este adicional se abonará al personal que corresponda según su sector de trabajo y valores indicados en los cuadros precedentes, conforme a las pautas de porcentaje que la Empresa establecerá tomando como base el cumplimiento del programa asignado al trabajador, y de acuerdo a los siguientes parámetros:

• No existencia de reclamos por parte de los clientes dentro del mes aniversario de realización del servicio y 100% de nivel de índice de calidad de producto: la totalidad del importe consignado en el cuadro precedente.

• No existencia de reclamos por parte de los clientes dentro del mes aniversario de realización del servicio y 85% de nivel de índice de calidad de producto: 80% del importe consignado en el cuadro precedente.

• No existencia de reclamos por parte de los clientes dentro del mes aniversario de realización del servicio y 75% de nivel de índice de calidad de producto: 60% del importe consignado en el cuadro precedente.

• No existencia de reclamos por parte de los clientes dentro del mes aniversario de realización del servicio y 65% de nivel de índice de calidad de producto: 40% del importe consignado en el cuadro precedente.

El índice de calidad considerada es el denominado QUACS y será constatado a través del sistema que utilice el departamento de Control de Calidad de la Empresa.

e) Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial de nivel secundario se continuará abonando, un adicional del 5% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91 y del 10% sobre el mismo sueldo básico, en caso de poseer título oficial de nivel terciario, conforme al acuerdo firmado en Septiembre de 2008.

f) Antigüedad: El adicional de antigüedad, de conformidad con el Art. 27 del CCT 152/91 se comenzará a abonar a partir del 1° de octubre de 2008 y se calculará como el 1% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, por cada año de servicio.

Este adicional por antigüedad se liquidará mensualmente a partir del primer día del mes en que el trabajador cumple los años de servicio y a partir del primer año de antigüedad de la relación laboral.

g) Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008, de conformidad con el Art. 43 del CCT 152/91, se abonará un incentivo equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premio Presentismo, que se reducirá proporcionalmente con cada ausencia registrada en el período.

El importe que corresponde a este premio, se liquidará mensualmente, juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.

• TALLER DE MAQUINAS EXPENDEDORAS Y HELADERAS

Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para cada categoría con vigencia a partir del mes de Octubre de 2015 hasta el mes de Septiembre de 2016 y de acuerdo al detalle aquí establecido.

OCTUBRE 2015 - ENERO 2016

Categoría Sueldo Básico Presentismo Premio Taller TOTAL
OPERADOR PRINCIPAL 18.239,00 3.507,00 3.685,00 25.431,00
OPERADOR 16.836,00 3.507,00 2.719,00 23.062,00
OPERADOR A 15.433,00 3.507,00 2.405,00 21.345,00
OPERARIO 14.030,00 3.507,00 3.245,00 20.782,00
OPERARIO A 14.030,00 3.507,00 739,00 18.276,00

FEBRERO 2016 - MAYO 2016

Categoría Sueldo Básico Presentismo Premio Taller TOTAL
OPERADOR PRINCIPAL 20.245,00 3.893,00 4.090,00 28.228,00
OPERADOR 18.688,00 3.893,00 3.018,00 25.599,00
OPERADOR A 17.131,00 3.893,00 2.670,00 23.694,00
OPERARIO 15.573,00 3.893,00 3.602,00 23.068,00
OPERARIO A 15.573,00 3.893,00 820,00 20.286,00

JUNIO 2016 - AGOSTO 2016

Categoría Sueldo Básico Presentismo Premio Taller TOTAL
OPERADOR PRINCIPAL 21.887,00 4.209,00 4.422,00 30.518,00
OPERADOR 20.203,00 4.209,00 3.263,00 27.675,00
OPERADOR A 18.520,00 4.209,00 2.886,00 25.615,00
OPERARIO 16.836,00 4.209,00 3.894,00 24.939,00
OPERARIO A 16.836,00 4.209,00 887,00 21.932,00

SEPTIEMBRE 2016

Categoría Sueldo Básico Presentismo Premio Taller TOTAL
OPERADOR PRINCIPAL 23.164,00 4.455,00 4.680,00 32.299,00
OPERADOR 21.382,00 4.455,00 3.453,00 29.290,00
OPERADOR A 19.600,00 4.455,00 3.054,00 27.109,00
OPERARIO 17.818,00 4.455,00 4.121,00 26.394,00
OPERARIO A 17.818,00 4.455,00 939,00 23.212,00

Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones y requisitos:

a) Sueldo Básico: Es el establecido en el CCT 152/91 contemplando la equivalencia de categorías del art. 8 del CCTE 836/07 y sus actualizaciones.

b) Premio Taller: Se reconoce su percepción sujeta a las siguientes condiciones para el caso en que el trabajador incurra en una ausencia, se le deducirá el 25% del valor de este adicional; si registra dos ausencias se le deducirá el 50% y si tiene más de dos ausencias pierde el valor del adicional en su totalidad. Las ausencias por enfermedad que sean debidamente justificadas y aquellas que registre el empleado como consecuencia de encontrarse ante cualquiera de las licencias legales o convencionales, no implicarán deducciones de ninguna naturaleza para la liquidación de este adicional mensual.

c) Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial de nivel secundario se abonará, a partir del mes de octubre de 2008, un adicional del 5% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91 y del 10% sobre el mismo sueldo básico, en caso de poseer título oficial de nivel terciario.

d) Antigüedad: El adicional de antigüedad, de conformidad con el Art. 27 del CCT 152/91 se comenzará a abonar a partir del 1° de octubre de 2008 y se calculará como el 1% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, por cada año de servicio.

Este adicional por antigüedad se liquidará mensualmente a partir del primer día del mes en que el trabajador cumple los años de servicio y a partir del primer año de antigüedad de la relación laboral.

e) Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008, de conformidad con el Art. 43 del CCT 152/91, se abonará un incentivo equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premio Presentismo, que se reducirá proporcionalmente con cada ausencia registrada en el período.

El importe que corresponde a este premio, se liquidará mensualmente, juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.

• DISTRIBUCION FLOTA PROPIA

Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para cada categoría con vigencia a partir del mes de Octubre de 2015 hasta el mes de Septiembre de 2016 y de acuerdo al detalle aquí establecido.

El presente tabulador, es de aplicación para el personal convencionado que se desempeña en el sector Distribución Flota Propia.

OCTUBRE 2015 - ENERO 2016

Categoría Sueldo Básico Presentismo Dedic. Plena Com KA Ad. Var. TOTAL
DISTRIBUIDOR H&S 14.030,00 3.507,00 9.361,00 12.460,00 39.358,00
DISTRIBUIDOR PM 14.030,00 3.507,00 4.763,00 6.699,00 28.999,00
AUXILIAR DISTRIBUCION 14.030,00 3.507,00 3.176,00 0,00 20.713,00

FEBRERO 2016 - MAYO 2016

Categoría Sueldo Básico Presentismo Dedic. Plena Com KA Ad. Var. TOTAL
DISTRIBUIDOR H&S 15.573,00 3.893,00 10.391,00 13.831,00 43.688,00
DISTRIBUIDOR PM 15.573,00 3.893,00 5.287,00 7.436,00 32.189,00
AUXILIAR DISTRIBUCION 15.573,00 3.893,00 3.525,00 0,00 22.991,00

JUNIO 2016 - AGOSTO 2016

Categoría Sueldo Básico Presentismo Dedic. Plena Com KA Ad. Var. TOTAL
DISTRIBUIDOR H&S 16.836,00 4.209,00 11.233,00 14.952,00 47.230,00
DISTRIBUIDOR PM 16.836,00 4.209,00 5.716,00 8.039,00 34.800,00
AUXILIAR DISTRIBUCION 16.836,00 4.209,00 3.811,00 0,00 24.856,00

SEPTIEMBRE 2016

Categoría Sueldo Básico Presentismo Dedic. Plena Com KA Ad. Var. TOTAL
DISTRIBUIDOR H&S 17.818,00 4.455,00 11.888,00 15.824,00 49.985,00
DISTRIBUIDOR PM 17.818,00 4.455,00 6.049,00 8.508,00 36.830,00
AUXILIAR DISTRIBUCION 17.818,00 4.455,00 4.034,00 0,00 26.307,00

Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones y requisitos:

a) Sueldo Básico: Es el establecido para cada categoría en el cuadro precedente.

b) Adicional Dedicación Plena: Atento a las particularidades de la aplicación del régimen de jornada ambulatoria para los casos del personal que se desempeña en las categorías incluidas en el cuadro precedente, se establece que el importe abonado bajo este rubro compensa el eventual tiempo de trabajo extraordinario y por lo tanto comprende, sustituye y reemplaza las horas extraordinarias que el empleado eventualmente pudiere realizar.

c) Comisión KA: el importe consignado en el cuadro precedente corresponde al valor promedio mensual que resulta de la aplicación del sistema de pago por cajón equivalente entregado de acuerdo al esquema de progresión de pago por tramos vigente en la actualidad.

d) Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial de nivel secundario se abonará, a partir del mes de octubre de 2008, un adicional del 5% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91 y del 10% sobre el mismo sueldo básico, en caso de poseer título oficial de nivel terciario.

e) Antigüedad: El adicional de antigüedad, de conformidad con el Art. 27 del CCT 152/91 se comenzará a abonar a partir del 1° de octubre de 2008 y se calculará como el 1% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, por cada año de servicio.

Este adicional por antigüedad se liquidará mensualmente a partir del primer día del mes en que el trabajador cumple los años de servicio y a partir del primer año de antigüedad de la relación laboral.

f) Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008, de conformidad con el Art. 43 del CCT 152/91, se abonará un incentivo equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premio Presentismo, que se reducirá proporcionalmente con cada ausencia registrada en el período.

El importe que corresponde a este premio, se liquidará mensualmente, juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.

g) Adicional Post Mix: Para el caso de que la empresa programe la entrega de productos envasados para su consumo directo (botellas, tetra pack, etc.), en los camiones destinados prioritariamente a la entrega de productos y demás elementos accesorios y complementarios para la modalidad Post Mix, abonará a los Distribuidores Post Mix la suma de $1.726 mensuales. Este importe se adicionará al valor establecido para el rubro Adicional KA y se actualizará en la misma proporción en que se incremente el sueldo básico de la categoría Distribuidor Post Mix.

• UNIDAD OPERATIVA PILAR - Bodega y Distribución

Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para cada categoría con vigencia a partir del mes de Octubre de 2015 hasta el mes de Septiembre de 2016 y de acuerdo al detalle aquí establecido.

OCTUBRE 2015 - ENERO 2016

Categoría Sueldo Básico Presentismo Adic. Bodega Productividad TOTAL
DISTRIBUIDOR 14.030,00 3.507,00 0,00 11.462,00 28.999,00
ASISTENTE 14. 030,00 3.507,00 0,00 2.182,00 19.719,00
OPERADOR BODEGA 14.030,00 3.507,00 829,00 0,00 18.366,00

FEBRERO 2016 - MAYO 2016

Categoría Sueldo Básico Presentismo Adic. Bodega Productividad TOTAL
DISTRIBUIDOR 15.573,00 3.893,00 0,00 12.723,00 32.189,00
ASISTENTE 15.573,00 3.893,00 0,00 2.422,00 21.888,00
OPERADOR BODEGA 15.573,00 3.893,00 920,00 0,00 20.386,00

JUNIO 2016 - AGOSTO 2016

Categoría Sueldo Básico Presentismo Adic. Bodega Productividad TOTAL
DISTRIBUIDOR 16.836,00 4.209,00 0,00 13.754,00 34.799,00
ASISTENTE 16.836,00 4.209,00 0,00 2.618,00 23.663,00
OPERADOR BODEGA 16.836,00 4 209,00 995,00 0,00 22.040,00

SEPTIEMBRE 2016

Categoría Sueldo Básico Presentismo Adic. Bodega Productividad TOTAL
DISTRIBUIDOR 17.818,00 4.455,00 0,00 14.557,00 36.830,00
ASISTENTE 17.818,00 4.455,00 0,00 2.771,00 25.044,00
OPERADOR BODEGA 17.818,00 4.455,00 1.053,00 0,00 23.326,00

Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones y requisitos:

a) Adicional Bodega: Este adicional se abona en compensación por la extensión de la jornada hasta las 20:00 hs. del día sábado.

b) Adicional Nocturno: será de aplicación la normativa del CCT 152/91 art. 51, estableciéndose valor en el 1% del sueldo básico del Operario Interno en su escala inicial.

c) Plus Domingo 22 s.f.: Los Operadores de Bodega que por necesidades operativas y a requerimiento de la empresa deban ingresar a trabajar los días domingos a las 22:00 hs., percibirán: a partir del 1° de Octubre de 2015: $335,01 (Pesos Trescientos Treinta y Cinco con 01/100); a partir del 1° de Febrero de 2016: $372,00 (Pesos Trescientos setenta y dos.-); a partir del 1° de Junio 2016: $ 402,00 (Pesos Cuatrocientos dos.-) y a partir de Septiembre de 2016: $425,00 (Pesos Cuatrocientos Veinticinco.-), que se liquidará y abonará junto con la retribución mensual, como única compensación por dicha prestación de tareas.

d) Productividad: El adicional variable se continuará liquidando según el sistema vigente de premios e incentivos tal como se viene aplicando hasta la actualidad y tiene como base de cálculo el nivel de cumplimiento y alcance de los objetivos mensuales establecidos por la Empresa para cada período, tales como volumen, cobertura, mix, Presentismo, cumplimiento del programa de entregas, rechazos, etc. El importe bruto mensual establecido precedentemente por cada puesto/ función corresponde al cumplimiento del 100% de los objetivos predeterminados, que podrán ser modificados en función de los requerimientos del mercado. La representación sindical de la empresa deberá ser previamente consultada en cada ocasión que se desee modificar las condiciones de aplicabilidad de esta remuneración variable.

El cálculo se realiza de acuerdo a la siguiente fórmula:


PO = Productividad Objetivo, es el importe bruto mensual establecido precedentemente por cada puesto/función corresponde al cumplimiento del 100% de los objetivos predeterminados.

e) Adicionales por cumplimiento:

1° Viaje Adicional: es el primer viaje adicional al cumplimiento del ruteo diario asignado. Su valor, a partir del 1° de Octubre de 2015 se establece en $ 686,15 para el Distribuidor y $ 436,61 para el Asistente; a partir del 1° de Febrero de 2016 se establece en $ 762,00 para el Distribuidor y $ 485,00 para el Asistente, a partir del 1° de Junio de 2016 se establece en $823,00 para el Distribuidor y $ 524,00 para el Asistente; a partir del 1° de Septiembre de 2016 se establece en $ 871,00 para el Distribuidor y $ 554,00 para el Asistente.
Dichos importes corresponden a una entrega superior al 98% de los productos de estos viajes.

2° Viaje Adicional: es el segundo viaje adicional al cumplimiento del ruteo diario asignado. Su valor, a partir del 1° de Octubre de 2015 se establece en $ 1.372,31 para el Distribuidor y $ 873,20 para el Asistente; a partir del 1° de Febrero de 2016 se establece en $ 1.523,00 para el Distribuidor y $ 969,00 para el Asistente; a partir del 1° de Junio de 2016 se establece en $ 1.647,00 para el Distribuidor y $ 1.048,00 para el Asistente; y a partir del 1° de Septiembre de 2016 se establece en $ 1.743,00 para el Distribuidor y $ 1.109,00 para el Asistente.

Dichos importes corresponden a una entrega superior al 98% de los productos de estos viajes.

f) Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial de nivel secundario se abonará, a partir del mes de octubre de 2008, un adicional del 5% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91 y del 10% sobre el mismo sueldo básico, en caso de poseer título oficial de nivel terciario.

g) Antigüedad: El adicional de antigüedad, de conformidad con el Art. 27 del CCT 152/91 se comenzará a abonar a partir del 1° de octubre de 2008 y se calculará como el 1% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, por cada año de servicio.

Este adicional por antigüedad se liquidará mensualmente a partir del primer día del mes en que el trabajador cumple los años de servicio y a partir del primer año de antigüedad de la relación laboral.

h) Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008, de conformidad con el Art. 43 del CCT 152/91, se abonará un incentivo equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premio Presentismo, que se reducirá proporcionalmente con cada ausencia registrada en el período.

El importe que corresponde a este premio, se liquidará mensualmente, juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.

• AUXILIARES:

Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para cada categoría con vigencia a partir del mes de Octubre de 2015 hasta el mes de Septiembre de 2016 y de acuerdo al detalle aquí establecido.

El presente tabulador, es de aplicación al personal que se desempeñe en el futuro en las categorías aquí explicitadas en las áreas de Clasificación, Producción, Operaciones (Bodega y Distribución), Mantenimiento e Hiper y Súper Mercados, de los distintos establecimientos de la empresa, de conformidad con lo establecido en el art. 65 y conc. del Convenio CT 152/91 Rama Bebida.

OCTUBRE 2015 - ENERO 2016

Categoría Sueldo Básico Presentismo TOTAL
AUXILIAR CLASIFICADOR 11.224,00 3.507,00 14.731,00
AUXILIAR OPERACIONES 11.750,00 3.507,00 15.257,00
AUXILIAR PRODUCCION 11.750,00 3.507,00 15.257,00
AUXILIAR MANTENIMIENTO 12.926,00 3.507,00 16.433,00
AUXILIAR SERV. COMERCIALES 11.750,00 3.507,00 15.257,00
AUXILIAR H&S 11.750,90 3.507,00 15.257,00

FEBRERO 2016 - MAYO 2016

Categoría Sueldo Básico Presentismo TOTAL
AUXILIAR CLASIFICADOR 12.459,00 3.893,00 16.352,00
AUXILIAR OPERACIONES 13.043,00 3.893,00 16.936,00
AUXILIAR PRODUCCION 13.043,00 3.893,00 16.936,00
AUXILIAR MANTENIMIENTO 14.348,00 3.893,00 18.241,00
AUXILIAR SERV. COMERCIALES 13.043,00 3.893,00 16.936,00
AUXILIAR H&S 13.043,00 3.893,00 16.936,00

JUNIO 2016 - AGOSTO 2016

Categoría Sueldo Básico Presentismo TOTAL
AUXILIAR CLASIFICADOR 13.469,00 4.209,00 17.678,00
AUXILIAR OPERACIONES 14.100,00 4.209,00 18.309,00
AUXILIAR PRODUCCION 14.100,00 4.209,00 18.309,00
AUXILIAR MANTENIMIENTO 15.511,00 4.209,00 19.720,00
AUXILIAR SERV. COMERCIALES 14.100,00 4.209,00 18.309,00
AUXILIAR H&S 14.100,00 4.209,00 18.309,00

SEPTIEMBRE 2016

Categoría Sueldo Básico Presentismo TOTAL
AUXILIAR CLASIFICADOR 14.254,00 4.455,00 18.709,00
AUXILIAR OPERACIONES 14.923,00 4.455,00 19.378,00
AUXILIAR PRODUCCION 14.923,00 4.455,00 19.378,00
AUXILIAR MANTENIMIENTO 16.416,00 4.455,00 20.871,00
AUXILIAR SERV. COMERCIALES 14.923,00 4.455,00 19.378,00
AUXILIAR H&S 14.923,00 4.455,00 19.378,00

Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones y requisitos:

a) Sueldo Básico: Es el establecido conforme las condiciones del Art. 65 y conc. del CCT 152/91 para el Ingresante sin Formación (1), por las cuales se rige de acuerdo a la equivalencia de categorías del art. 8 del CCTE 836/07 y sus actualizaciones. Al cumplir 6 meses se incrementa por un monto equivalente al 5% del sueldo básico del Operario de Producción Interno (CCT 152/91). Al cumplirse el año de antigüedad, al trabajador, por el solo transcurso del plazo, le es asignada, automáticamente, como mínimo la categoría superior de operario de producción interno o, en su caso, la de otra categoría superior en la que pase a desempeñarse, percibiendo las mayores remuneraciones correspondientes a dichas categorías.

Al cumplir un año automáticamente percibe las remuneraciones y adicionales del Operario de Producción Interna u otra superior.

b) Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial de nivel secundario se abonará, a partir del mes de octubre de 2008, un adicional del 5% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91 y del 10% sobre el mismo sueldo básico, en caso de poseer título oficial de nivel terciario.

c) Antigüedad: Para el caso del Auxiliar Clasificador, el adicional de antigüedad se comenzará a abonar a partir del 1° de octubre de 2008 y se calculará como el 1% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, por cada año de servicio.

Este adicional por antigüedad se liquidará mensualmente a partir del primer día del mes en que el trabajador cumple los años de servicio y a partir del primer año de antigüedad de la relación laboral. En tanto que para los casos de los Auxiliares de Producción; HyS; Operaciones y Mantenimiento el derecho a la percepción de la asignación por antigüedad al cumplir el 1° año de trabajo, se efectivizará en la nueva categoría que pase a desempeñar de acuerdo a lo dispuesto en el art. 65 inc. 2ª y 3ª del CCT 152/91.

d) Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008 de conformidad con el Art. 43 del CCT 152/91, se abonará un incentivo equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premio Presentismo, que se reducirá proporcionalmente con cada ausencia injustificada registrada en el período.

El importe que corresponde a este premio, se liquidará mensualmente, juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.