MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 334/2016

Bs. As., 31/05/2016

VISTOel Expediente N° 1.711.372/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 161/162 y 163 del expediente de referencia obra el Acuerdo, y las Escalas Salariales, celebrado y oportunamente ratificado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por la parte gremial y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, y la UNION DE ADMINISTRADORES DE INMUEBLES por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo alcanzado, con vigencia entre los meses de Marzo y Noviembre de 2016, los agentes negociadores convinieron un incremento salarial y el pago de tres sumas remunerativas que se abonarán por única vez y no se adicionarán a los básicos del presente o futuros convenios, todo ellos conforme a lo allí dispuesto.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para alcanzar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por la parte gremial y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, y la UNION DE ADMINISTRADORES DE INMUEBLES por la parte empleadora, que luce a fojas 161/162, y las Escalas Salariales de fojas 163 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 161/162, y las Escalas Salariales de fojas 163 del Expediente 1.711.373/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 590/10.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.711.372/16

Buenos Aires, 06 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 334/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 161/162 y 163 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 378/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MODIFICAN ACUERDO. SOLICITAN SE HOMOLOGUE.

Buenos Aires, 18 de mayo de 2016

A la

Dirección Nacional de Relaciones Laborales

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad

S/D.-

Ref.: Expte. Nro. 1-2015-1.711.372-2016

De nuestra mayor consideración:

Los miembros paritarios por el sector sindical de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL: Ángel Osvaldo Bacigalupo, Secretario de Organización e Interior y Sandra Mariela Cartasegna, Secretaria de Actas; y los representantes del sector empleador: por la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, su Presidente Osvaldo Emilio Enrique Primavesi, por la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, su Presidente Daniel Roberto Tocco y por la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la miembro paritaria Patricia Margarita Fernández, todos con personería jurídica acreditada en estos actuados y debidamente habilitadas por la autoridad de aplicación en cumplimiento de la Ley 14.250.

En la calidad invocada, se presentan a requerimiento de la Subsecretaría de Relaciones Laborales a fin de fijar posición en los presentes actuados.

Con el fin de evitar mayores dilaciones en la tramitación de las presentes paritarias y para no retardar el pago de las sumas pactadas, lo que genera un perjudicio no sólo para los trabajadores de la actividad sino para los empleadores que deben abonar las sumas acordadas, las partes acuerdan modificar el acuerdo celebrado en el marco del CCT 589/10 (t.o. 2016) en los siguientes términos:

1. Las partes acuerdan que, para los trabajadores de la actividad, con las remuneraciones correspondientes a los meses de Marzo y Abril de 2016, se abone, por única vez en cada uno de los meses indicados, una suma fija de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($1.800.-), y para el mes de Mayo se abone, por única vez, una suma fija de PESOS DOS MIL ($2.000). En todos los casos, las sumas fijas indicadas resultan de carácter remunerativo y no se adicionarán a los básicos de convenio de esta negociación ni en futuras. Para los trabajadores/as que revistan las categorías previstas en los incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7° y artículo 8° del presente Convenio Colectivo de Trabajo, las sumas fijas serán calculadas en forma proporcional.

2. A partir del 1 de JUNIO de 2016, las partes acuerdan incrementar un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) los salarios básicos de convenio para las categorías existentes, porcentaje calculado sobre las remuneraciones correspondientes al mes de Febrero de 2016. El plazo de vigencia del presente es hasta el mes de Noviembre de 2016 inclusive.

3. El incremento salarial explicitado en el inciso anterior será aplicado en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan en las categorías previstas en incisos d), e), h), n) y p) del artículo 7° y artículo 8° del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

4. Las partes dejan aclarado que, entre los meses que se abonan las sumas fijas y el lapso del aumento acordado, el presente acuerdo queda comprendido por el período de Marzo/2016 a Noviembre/2016 inclusive.

En atención a la fecha de vencimiento del presente acuerdo en el mes de Noviembre del corriente año, las partes asumen el compromiso de reanudar las negociaciones salariales y laborales que pudieran corresponder en el mes de Octubre.

Asimismo, y con el fin de facilitar los cálculos de las remuneraciones de cada categoría, se adjuntan las escalas salariales en función del aumento salarial acordado a partir del mes de Junio del corriente y hasta el mes de Noviembre inclusive.

Por todo lo expuesto, los suscriptos solicitan se homologue el presente acuerdo suscripto entre las partes.

Sin otro particular, lo saludamos muy atentamente.

Junio - Noviembre 2016

1° Cat. 2° Cat. 3° Cat. 4° Cat.
Encargado Permanente con vivienda 12.429 11.911 11.393 10.358
Encargado Permanente sin vivienda 14.609 14.000 13.391 12.174
Ayudante Permanente con vivienda 12.429 11.911 11.393 10.358
Ayudante Permanente sin vivienda 14.609 14.000 13.391 12.174
Ayudante Media jornada 7.304 7.000 6.696 6.087
Personal Asimilado Con vivienda 12.429 11.911 11.393 10.358
Personal Asimilado Sin vivienda 14.609 14.000 13.391 12.174
Mayordomo Con vivienda 12.890 12.352 11.815 10.741
Mayordomo Sin vivienda 15.206 14.572 13.938 12.671
Intendente 18.611 18.611 18.611 18.611
Personal con más 1 Función con vivienda 12.429 11.911 11.393 10.358
Personal con más 1 Función sin vivienda 14.609 14.000 13.391 12.174
Encargado Guardacoches con vivienda 10.959 10.959 10.959 10.959
Encargado Guardacoches sin vivienda 11.900 11.900 11.900 11.900
Personal Vigilancia Nocturna 13.161 13.161 13.161 13.161
Personal Vigilancia Diurna 12.254 12.254 12.254 12.254
Personal Vigilancia Media Jornada 6.127 6.127 6.127 6.127
Encargado No Permanente Con vivienda 5.896 5.896 5.896 5.896
Encargado No Permanente Sin vivienda 6.409 6.409 6.409 6.409
Ayudante Temporario 12.004 12.004 12.004 12.004
Ayudante - Temporario Media Jornada 6.002 6.002 6.002 6.002

Para Cualquiera de las Categorías

Personal Jornalizado no más 18 horas (según ART. 7 INC. P HORA) 124,10
Suplente con horario por día 542,00
Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina 22,20
Clasificación de residuos Resol. 2013 243 SSRT-GCABA 382,50
Valor vivienda 81,60
Plus por antigüedad conf. Resoluc. 106/09 - inc. D, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año (1%) 121,70
Plus por antigüedad - por año ART. 11 (2%) 243,50
Plus limpieza de cocheras 303,10
Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades 448,70
Plus Jardín 303,10
Plus Zona Desfavorable 50%
Título de Encargado Integral de Edificio 10%
Plus limpieza de piletas y mantenimiento del agua 509,90