MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 339/2016

Bs. As., 31/05/2016

VISTOel Expediente N° 1.712.764/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o. 2004) y,

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector sindical y la empresa VUTEQ ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/8 del Expediente N° 1.712.764/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 27 y 28 de las mismas actuaciones.

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas pactaron un incremento salarial con vigencia a partir del día 01 de febrero de 2016, en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, conformándose la nueva escala salarial que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo N° 913/07 “E”.

Que el plexo convencional citado, ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Resolución Subsecretaría de Relaciones Laborales N° 219, de fecha 11 de octubre de 2007.

Que posteriormente las partes han negociado y celebrado numerosos acuerdos de diversa naturaleza, conforme surge de las constancias obrantes por ante esta Cartera de Estado.

Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan el presente acto.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 913/07 “E” cuyas escalas salariales modifica.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de febrero de 2016, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector sindical y la empresa VUTEQ ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/8 del Expediente N° 1.712.764/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/8 del Expediente N° 1.712.764/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 913/07 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.712.764/16

Buenos Aires, 06 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 339/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 380/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Febrero del 2016, se reúnen los representantes de Vuteq Argentina S.R.L., Sres. Yoshihito Takanobu, y Koji Yoshida; como Apoderados, en adelante “Vuteq”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Esteban Sanzio, Hernán Sánchez, y los Sres. Escobar Guillermo y Fuentes Esteban, en adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Las partes iniciaron oportunamente una serie de negociaciones con el objeto de acordar los nuevos salarios.

Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.

En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:

PRIMERO: Desde el día 1° de Febrero del 2016 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 913/07 “E”, percibirá un incremento salarial en sus ingresos. Todo ello conforme Anexo con detalle de escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.

SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento salarial acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían desarrollando.

TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1° Mayo del 2016 se reunirán a efectos de analizar los extremos que estimen necesarios. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.

CUARTO: El incremento previsto en el presente acuerdo tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento / mejora / beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo. Y dejan constancia también que no queda pendiente ningún extremo o compromiso económico y/o salarial por tratar o analizar.

SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre Otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

ESCALA A PARTIR DEL 01/11/2015

POSICION BASICO PREMIO GROSS HS NORMALES HS AL 50% HS AL 200%
INICIAL $ 8.246,31 $ 1.319,40 $ 9.565,70 $ 49,82 $ 74,73 $ 149,46
TM $ 12.750,23 $ 2.040,04 $ 14.790,27 $ 77,03 $ 115,55 $ 231,10
TME $ 13.606,80 $ 2.177,09 $ 15.783,88 $ 82,21 $ 123,31 $ 246,62
TL $ 15.317,73 $ 2.450,83 $ 17.768,55 $ 92,54 $ 138,82 $ 277,63

ESCALA A PARTIR DEL 01/2/2016

POSICION BASICO PREMIO GROSS HS NORMALES HS AL 50% HS AL 200%
INICIAL $ 8.864,78 $ 1.418,35 $ 10.283,13 $ 53,56 $ 80,34 $ 160,67
TM $ 13.706,50 $ 2.193,04 $ 15.899,54 $ 82,81 $ 124,22 $ 248,43
TME $ 14.627,31 $ 2.340,37 $ 16.967,67 $ 88,37 $ 132,56 $ 265,12
TL $ 16.466,56 $ 2.634,64 $ 19.101,20 $ 99,49 $ 149,23 $ 298,46