MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 356/2016

Bs. As., 01/06/2016

VISTOel Expediente N° 1.661.243/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.661.243/15 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la USINA POPULAR COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES LIMITADA DE NECOCHEA “SEBASTIAN DE MARIA”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 655/12, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la USINA POPULAR COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES LIMITADA DE NECOCHEA “SEBASTIAN DE MARIA”, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.661.243/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.661.243/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 655/12.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.661.243/15

Buenos Aires, 06 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 356/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 374/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Necochea, a los 4 días del mes de Diciembre de 2014, entre la USINA POPULAR COOPERATIVA LTDA. DE NECOCHEA “SEBASTIÁN DE MARÍA” (UPC), en adelante LA COOPERATIVA, representada por el Antonio Vilches, César Fernández y Teresa Villalba, Presidente, Secretario y Tesorera respectivamente por una parte y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante denominada la ASOCIACION, con Personería Gremial N° 698, con domicilio legal en Reconquista 1048, piso 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Ingeniero José ROSSA y Lic. Jorge CASADO en su calidad de Vicepresidente y Secretario de Organización, respectivamente, con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT por la otra, en conjunto “LAS PARTES”, convienen en el marco del CCT N° 655/2012 vigente lo siguiente:

PRIMERO. LAS PARTES acuerdan que la escala de Sueldo Básico Mensual al mes de noviembre de 2014 para los trabajadores universitarios que presten servicios en LA COOPERATIVA es la que se indica a continuación:

Niveles Función Sueldo Básico Mensual / Art. 21
($) al mes de noviembre de 2014
U-VI Profesional Experto 26.800
U-V Profesional Especialista 24.120
U-IV Profesional Principal 21.224
U-III Profesional Asistente 17.404
U-II Profesional Ayudante 14.027
U-I Profesional Ingresante 11.504

SEGUNDO. LAS PARTES acuerdan incorporar a partir del primero de noviembre de 2014, en el ámbito de la UPC, la categoría U-VII en la escala de SBM del CCT N° 655/2012 a todos los fines convencionales.

Niveles Función Sueldo Básico Mensual / Art. 21
($) al mes de noviembre de 2014
U-VII Gerente General 28.650

TERCERO. LAS PARTES acuerdan que para las categorías U-IV, U-V, U-VI y U-VII el concepto “Dedicación Funcional” queda incluido en la conformación del nuevo salario. Por tal motivo, los profesionales que revistan en las citadas categorías extenderán su jornada laboral a requerimiento de la cooperativa hasta un máximo de veinte (20) horas mensuales. Superada dicha prestación deberán abonarse las horas extras de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

CUARTO. Se acompaña como ANEXO I el cuadro donde surge la conformación de la anterior y la nueva remuneración al mes de noviembre de 2014 de los trabajadores de LA COOPERATIVA comprendidos en el CCT citado.

QUINTO. LAS PARTES acuerdan modificar en el ámbito de la UPC, la redacción del Art. 18. Licencia por enfermedad inculpable del CCT N° 655/2012, cuya nueva redacción se transcribe a continuación:

ARTÍCULO 18.- LICENCIA POR ENFERMEDAD INCULPABLE.

Por enfermedad justificada se acordará independientemente de la que se acordare por otros motivos, hasta dos (2) años de licencia extraordinaria con goce íntegro de sueldo, la que será prorrogada por un (1) año más con goce del cincuenta por ciento (50 %) del sueldo. Estos plazos se extenderán hasta que la Caja de Jubilaciones se expida, en los casos de trabajadores que hayan iniciado el trámite de jubilación por invalidez y la demora no sea provocada por hechos atinentes a la responsabilidad del trabajador.

Cuando por una misma enfermedad un trabajador tenga varias ausencias, las mismas serán acumuladas siempre que entre una y otra baja médica medie un plazo de concurrencia al trabajo inferior a seis (6) meses al trabajo en forma continuada, la baja posterior no será acumulada a las anteriores; se considerará, en consecuencia, como nueva enfermedad.

La UPC informará al interesado con treinta (30) días de anticipación el vencimiento de los plazos previstos en este artículo.

SEXTO. LAS PARTES acuerdan que en el ámbito de la UPC y a efectos del cálculo para la liquidación de la bonificación establecida en el Art. 41.- BONIFICACIÓN ESPECIAL POR JUBILACIÓN O FALLECIMIENTO, que el mismo se efectuará sobre la base de la remuneración que el trabajador que se jubile o falleciere tuviere asignada al último día o promedio de los últimos seis (6) meses si éste fuera superior, en que formare parte del personal de la entidad, aunque en esa fecha estuviera ausente sin goce de sueldo.

Para el cálculo de la bonificación establecida en el Artículo 41 no se tendrán en cuenta los descuentos que por aplicación del Artículo 18 (Licencia por Enfermedad inculpable) pudiere tener el trabajador.

En los casos que por vencimiento de los plazos estipulados en el Artículo 18 (Licencia por Enfermedad inculpable) algún trabajador fuere declarado cesante, la cooperativa abonará la bonificación establecida en el citado artículo siempre que tenga el acuerdo del beneficio jubilatorio o existiere el derechohabiente legalmente establecido.

Las bonificaciones correspondientes al presente artículo estarán exentas de descuentos por todo concepto.

SÉPTIMO. Cualquiera de LAS PARTES podrá presentar el presente acuerdo para la homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como Autoridad de Aplicación de la Ley 14.250 t.o. 2004.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.