MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 357/2016

Bs. As., 01/06/2016

VISTOel Expediente N° 1.706.084/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la “COOPERACIÓN MUTUAL PATRONAL” Sociedad Mutual de SEGUROS GENERALES por la parte empleadora, el que luce a fojas 3 del Expediente N° 1.706.084/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 18 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen una gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez la que se hará efectiva en los términos que surgen del mismo.

Que cabe señalar que de acuerdo a lo señalado por las partes a fojas 1/2 del sub examine, el acuerdo ha sido celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95.

Que el mentado plexo convencional ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS por la parte empleadora.

Que se les ha reconocido legitimidad a las partes citadas en el primer párrafo del presente para negociar colectivamente en el marco del plexo convencional citado, ello conforme antecedentes plasmados en diversos acuerdos que han sido homologados por esta Autoridad de Aplicación, citándose entre los últimos los que lo han sido mediante Resolución Secretaria de Trabajo N° 620/15 y Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 444, de fecha 06 de noviembre de 2014.

Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para negociar colectivamente con los alcances pretendidos.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 264/95 y que laboren para “COOPERACIÓN MUTUAL PATRONAL” Sociedad Mutual de SEGUROS GENERALES.

Que en definitiva el ámbito de aplicación del presente se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo de conformidad con lo establecido al respecto por sus celebrantes.

Que atento que lo pactado comprende una suma de naturaleza no remunerativa, se hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo y salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la “COOPERACIÓN MUTUAL PATRONAL” Sociedad Mutual de SEGUROS GENERALES por la parte empleadora, el que luce a fojas 3 del Expediente N° 1.706.084/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3 del Expediente N° 1.706.084/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.706.084/16

Buenos Aires, 06 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 357/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 375/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Diciembre de 2015, comparecen por una parte, el Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI N° 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Jorge Alberto Sola, DNI N° 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, todos ellos en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Prevignano, por una parte, en adelante “El Sindicato” y por la otra el Sr. Ovidio A. Butani, DNI 6.139.078, en su carácter de Gerente General de COOPERACION MUTUAL PATRONAL S.M.S.G., con domicilio constituido en 25 de Mayo 530 de la Ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, en adelante “La Empresa” y ambas en conjunto “Las Partes”, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERA: Que “El Sindicato” solicito a “La Empresa” que le otorgue a los trabajadores una gratificación de fin de año, que compense el impacto del impuesto a las ganancias en los salarios devengados en el corriente año.

SEGUNDA: Que en atención a lo solicitado por “El Sindicato”, “La Empresa” resolvió otorgar a los trabajadores una gratificación en relación a la antigüedad que poseen en “La Empresa” bajo el siguiente esquema:

1) Trabajadores con fecha de ingreso a la empresa anterior al 31/12/2010: percibirán una Bonificación Extraordinaria Excepcional, por única vez y de carácter no remunerativa, equivalente al importe devengado en concepto de SAC en el mes de Diciembre de 2015, a lo que se sumará el 27,78% de ese valor bruto.

2) Trabajadores ingresados desde el 01/01/2011 al 30/09/2015, una Gratificación Extraordinaria Excepcional, por única vez y de carácter no remunerativa por la suma única de $5.200,00 (cinco mil doscientos con 00/100).

TERCERA: Las Partes establecen que las sumas pactadas serán abonadas antes del 15 de Enero de 2016.

CUARTA: Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.

En prueba de buena fe, y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.