INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1103/2016

Bs. As., 09/06/2016

VISTOla Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias, el Decreto N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y la Resolución INCAA N° 1027 de fecha 1° de junio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que atento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 1536/2002, es facultad de la máxima autoridad del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, determinar su propia estructura así como la designación y asignación de funciones de su personal.

Que mediante la Resolución INCAA N° 1027 de fecha 1° de junio de 2016, se aprobó la nueva estructura organizacional del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que en función de las competencias asignadas al organismo por la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) vinculadas a la promoción del fomento y la regulación de la actividad cinematográfica y de las artes audiovisuales, resulta necesario readecuar las unidades de segundo nivel operativo.

Que en esta instancia, corresponde dotar a la Gerencia de Asuntos Jurídicos de una mayor eficiencia en el cumplimiento de sus objetivos, los que resultan inherentes al funcionamiento del organismo.

Que para el cumplimiento de los objetivos referidos, resulta conveniente la creación de la Subgerencia de Asuntos Jurídicos dependiente de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que el Doctor D. Enrique CARRIZO reúne los requisitos de idoneidad, capacidad y experiencia necesarias para el cargo de Subgerente de Asuntos Jurídicos.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la facultad para la aprobación de la presente medida se encuentra prevista en el artículo 3° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y los Decretos N° 1536/02 y N° 175/16.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase la Subgerencia de Asuntos Jurídicos dependiente de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con las responsabilidades y acciones que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Desígnase transitoriamente a partir del día 6 de junio de 2016, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, al Doctor D. Enrique CARRIZO (DNI N° 28.421.033) Nivel A Grado 4 con Función Ejecutiva Nivel 2 del Convenio Colectivo Sectorial homologado por el Decreto N° 1032 de fecha 3 de agosto de 2009, en el cargo de Subgerente de Asuntos Jurídicos de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO

GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS

SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir a la Gerencia en el asesoramiento jurídico del INSTITUTO en todos los actos, a fin de asegurar la defensa en las acciones y su encuadramiento en las normativas vigentes.

ACCIONES

- Asistir al Gerente de Asuntos Jurídicos en el asesoramiento y asistencia jurídica a las autoridades del organismo, como servicio jurídico permanente.

- Asistir al Gerente de Asuntos Jurídicos en el dictamen de los proyectos de resolución que se encuentren a consideración de las autoridades del INSTITUTO.

- Intervenir en el control de legalidad de los actos y decisiones del organismo que sean sometidos a consulta de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.

- Asistir al Gerente de Asuntos Jurídicos en la intervención del análisis técnico-jurídico de los proyectos de resolución elaborados en el organismo, previamente a su dictado.

- Llevar el Registro de Dictámenes y Providencias de la Gerencia.

- Intervenir en la defensa del organismo ante los Tribunales Judiciales y ante las autoridades públicas que lo requieran.

- Intervenir en la representación y patrocinio de los reclamos y trámites contenciosos, así como en las acciones judiciales en las cuales el organismo sea parte o tenga un interés legítimo para actuar.

- Intervenir en las acciones tendientes a recuperar créditos concedidos por el INSTITUTO cuando sus beneficiarios hubieran incurrido en mora.

- Intervenir en la sustanciación de recursos, reclamaciones y denuncias administrativas, así como en la contestación de oficios judiciales.

e. 15/06/2016 N° 41096/16 v. 15/06/2016