MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEResolución 192/2016Bs. As., 09/06/2016
VISTOel Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:0006103/2016 del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Residuos Peligrosos N°
24.051, su Decreto Reglamentario N° 831 del 23 de abril de 1993, la Ley
General del Ambiente N° 25.675, y
CONSIDERANDO:
Que por
el expediente citado en el Visto se propicia la sustitución del
artículo 7° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO
SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL N° 737 de fecha 1 de junio de 2001,
modificado por la Resolución N° 485 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE del 23 de junio de 2015, por el que se aprobó el
Manual de Gestión para los Procedimientos Administrativos sustanciados
en el ámbito de la DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS de la ex DIRECCIÓN
NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de la ex
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que asimismo se
propicia la derogación de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 502 del 30 de abril de 2013.
Que el
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, como autoridad de
aplicación de la Ley N° 24.051 inscribe a solicitud de los
administrados y/o de oficio a todas aquellas personas físicas o
jurídicas responsables de la generación, transporte, tratamiento y/o
disposición final de residuos peligrosos, toda vez que se encuadren en
las previsiones establecidas por el artículo 1° de dicha norma.
Que
el artículo 5° de la Ley N° 24.051, al referirse al Certificado
Ambiental Anual, lo define como el “instrumento que acredita, en forma
exclusiva, la aprobación del sistema de manipulación, transporte,
tratamiento o disposición final que los inscriptos aplicarán a los
residuos peligrosos”.
Que los artículos 5°, 15°, 23°, 24° y 34°
de la Ley N° 24.051 establecen los requisitos a cumplimentar por los
generadores y operadores de residuos peligrosos para su inscripción en
el REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS.
Que
el seguro ambiental establecido por el artículo 22 de la Ley General
del Ambiente N° 25.675, no se encuentra previsto en los artículos
mencionados, como requisito y/o exigencia legal a los fines de la
inscripción en el citado Registro, ni para la obtención o renovación
del Certificado Ambiental Anual.
Que compete a la Autoridad de
Aplicación de la ley N° 24.051 dictar todas las normas complementarias
que fueren menester y expedirse respecto a la mejor interpretación y
aplicación de la misma, como así también establecer los procedimientos
internos para el otorgamiento del Certificado Ambiental Anual, conforme
lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto N° 831/93.
Que por
tal motivo y a efectos de imprimir celeridad a la tramitación de las
actuaciones para la obtención del Certificado Ambiental Anual, se
considera condición suficiente que los generadores de residuos
peligrosos acrediten haber puesto en conocimiento de la autoridad
ambiental local su actividad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para
el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por las Leyes
Nros. 24.051 y 25.612 y los Decretos Nros. 831 del 23 de abril de 1993,
1343 de fecha 25 de julio de 2002, 481 del 31 de julio de 2003.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTÍCULO
1° — Sustitúyese el artículo 7° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE
DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL N° 737 de fecha 1 de junio
de 2001, modificado por la Resolución N° 485 de la ex Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable del 23 de junio de 2015, por el
siguiente: “ARTÍCULO 7°.- Apruébase el Manual de Gestión para los
Procedimientos Administrativos sustanciados en el ámbito de la
DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de la
SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en cuanto a su observancia para todos los
trámites a que da lugar la aplicación de la Ley N° 24.051, que como
Anexo, forma parte integrante de la presente. Dicho Manual de Gestión
para los Procedimientos Administrativos, por poseer el carácter de
fundamento de la gestión interna de la citada DIRECCIÓN DE RESIDUOS
PELIGROSOS, deberá estar disponible, en la página web del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE”.
ARTÍCULO 2° — Derógase la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 502 del 30 de abril de 2013.
ARTÍCULO 3° — La presente entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO
4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese — Rab. SERGIO BERGMAN, Ministro de Ambiente y
Desarrollo Sustentable.
e. 15/06/2016 N° 41121/16 v. 15/06/2016
— NOTA ACLARATORIA —
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 192/2016
En la edición del Boletín Oficial Nº 33.400 del 15 de Junio de 2016,
página 28, T.I. Nº 41121/16, donde se publicó la citada norma, se
omitió por parte de este organismo el Anexo “Manual de Gestión de
Residuos Peligrosos”, el que se publica en la edición web del BORA -
www.boletinoficial.gob.ar.
e. 23/06/2016 N° 43087/16 v. 23/06/2016