MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 192/2016

Bs. As., 09/06/2016

VISTOel Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:0006103/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051, su Decreto Reglamentario N° 831 del 23 de abril de 1993, la Ley General del Ambiente N° 25.675, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se propicia la sustitución del artículo 7° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL N° 737 de fecha 1 de junio de 2001, modificado por la Resolución N° 485 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 23 de junio de 2015, por el que se aprobó el Manual de Gestión para los Procedimientos Administrativos sustanciados en el ámbito de la DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de la ex SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que asimismo se propicia la derogación de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 502 del 30 de abril de 2013.

Que el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, como autoridad de aplicación de la Ley N° 24.051 inscribe a solicitud de los administrados y/o de oficio a todas aquellas personas físicas o jurídicas responsables de la generación, transporte, tratamiento y/o disposición final de residuos peligrosos, toda vez que se encuadren en las previsiones establecidas por el artículo 1° de dicha norma.

Que el artículo 5° de la Ley N° 24.051, al referirse al Certificado Ambiental Anual, lo define como el “instrumento que acredita, en forma exclusiva, la aprobación del sistema de manipulación, transporte, tratamiento o disposición final que los inscriptos aplicarán a los residuos peligrosos”.

Que los artículos 5°, 15°, 23°, 24° y 34° de la Ley N° 24.051 establecen los requisitos a cumplimentar por los generadores y operadores de residuos peligrosos para su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS.

Que el seguro ambiental establecido por el artículo 22 de la Ley General del Ambiente N° 25.675, no se encuentra previsto en los artículos mencionados, como requisito y/o exigencia legal a los fines de la inscripción en el citado Registro, ni para la obtención o renovación del Certificado Ambiental Anual.

Que compete a la Autoridad de Aplicación de la ley N° 24.051 dictar todas las normas complementarias que fueren menester y expedirse respecto a la mejor interpretación y aplicación de la misma, como así también establecer los procedimientos internos para el otorgamiento del Certificado Ambiental Anual, conforme lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto N° 831/93.

Que por tal motivo y a efectos de imprimir celeridad a la tramitación de las actuaciones para la obtención del Certificado Ambiental Anual, se considera condición suficiente que los generadores de residuos peligrosos acrediten haber puesto en conocimiento de la autoridad ambiental local su actividad.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 24.051 y 25.612 y los Decretos Nros. 831 del 23 de abril de 1993, 1343 de fecha 25 de julio de 2002, 481 del 31 de julio de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 7° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL N° 737 de fecha 1 de junio de 2001, modificado por la Resolución N° 485 de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del 23 de junio de 2015, por el siguiente: “ARTÍCULO 7°.- Apruébase el Manual de Gestión para los Procedimientos Administrativos sustanciados en el ámbito de la DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en cuanto a su observancia para todos los trámites a que da lugar la aplicación de la Ley N° 24.051, que como Anexo, forma parte integrante de la presente. Dicho Manual de Gestión para los Procedimientos Administrativos, por poseer el carácter de fundamento de la gestión interna de la citada DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS, deberá estar disponible, en la página web del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE”.

ARTÍCULO 2° — Derógase la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 502 del 30 de abril de 2013.

ARTÍCULO 3° — La presente entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese — Rab. SERGIO BERGMAN, Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

e. 15/06/2016 N° 41121/16 v. 15/06/2016

— NOTA ACLARATORIA —

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 192/2016

En la edición del Boletín Oficial Nº 33.400 del 15 de Junio de 2016, página 28, T.I. Nº 41121/16, donde se publicó la citada norma, se omitió por parte de este organismo el Anexo “Manual de Gestión de Residuos Peligrosos”, el que se publica en la edición web del BORA - www.boletinoficial.gob.ar.

e. 23/06/2016 N° 43087/16 v. 23/06/2016