MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 23/2016

Bs. As., 21/06/2016

VISTO el Expediente S02 N° 0007292/2016 del Registro del MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 3° de la Resolución N° 1371 de fecha 1° de noviembre de 1991 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se autorizó a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, organismo dependiente de dicho Ministerio, a arancelar los servicios de Evaluación Psicofísica de los Conductores de Vehículos de Transporte Público de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Nacional, entre otros, con cargo a los beneficiarios de las prestaciones.

Que a través de la Resolución N° 312 de fecha 30 de octubre de 2003 y su modificatoria Resolución N° 399 de fecha 30 de julio de 2007, ambas de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y sus modificatorias, se establecieron los valores del Canon y del Derecho, correspondientes a la realización de la evaluación psicofísica, como así también el organismo encargado de su percepción y administración.

Que los montos del Canon y del Derecho mencionados fueron actualizados por las Resoluciones Nros. 399 de fecha 30 de julio de 2007 y 36 de fecha 3 de marzo de 2010, ambas de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que la incorporación de estos conceptos contribuyó a la operatividad del Sistema de Evaluación Psicofísica de los conductores, mejorando la ecuación contable de ingresos y gastos del sistema, financiándose mediante este mecanismo los gastos de emisión de licencias y auditoría del sistema.

Que en el año 2013 se implementó un nuevo sistema para mejorar la eficiencia en la emisión de la Licencia Nacional Habilitante, de modo que los conductores que realicen transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional, cuenten en tiempo y forma con el documento que los habilita a realizar dicha actividad. Asimismo, este sistema aportó nuevas y mejores medidas de seguridad a dicho documento.

Que actualmente se ha dispuesto un Programa Piloto de Control, mediante la instalación de una Unidad de Control Psicofísico Interurbano, a los fines de instrumentar controles de manera sistemática, ampliando de esta forma la cantidad de conductores evaluados, con el propósito de asegurar la aptitud psicofísica de los conductores durante la vigencia de las habilitaciones concedidas.

Que estos proyectos requieren para su mantenimiento y expansión, el empleo de insumos y nuevos equipos profesionales.

Que en relación a esto, resulta necesario mantener el equilibrio financiero de gastos y recursos que permita sostener la dinámica alcanzada.

Que asimismo, teniendo en cuenta la desactualización de la fuente de ingresos, que representan los conceptos de Canon y Derecho, resulta necesario ajustar los valores establecidos, de forma tal de posibilitar el financiamiento de los costos mencionados.

Que corresponde mencionar que anualmente la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, emite aproximadamente DOSCIENTAS TREINTA MIL (230.000) licencias, lo que ha dado cuenta de la eficiencia de los sistemas mencionados.

Que como se ha manifestado, la sustentabilidad de estos proyectos depende de su financiamiento, el que tiene origen en el mismo sistema, ya que estas erogaciones corresponden a las empresas de transporte o al propio conductor cuando éste no fuere dependiente.

Que por lo expuesto, se estima conveniente incrementar el monto del Canon y Derecho establecidos, como así también el del arancel para la obtención del duplicado y cada copia posterior de la Licencia Nacional Habilitante.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta conforme las atribuciones que surgen de la Resolución N° 1371 de fecha 1° de noviembre de 1991 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y del Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 312 de fecha 30 de octubre de 2003 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- Fíjase en PESOS CUARENTA ($40) el valor del Canon y en PESOS CUARENTA ($40) el valor del Derecho, que en forma previa a la evaluación psicofísica, deberán ser abonados a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.”.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución N° 312 de fecha 30 de octubre de 2003 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6°.- Fíjase en PESOS CUARENTA ($40) el arancel para la obtención del duplicado y cada copia posterior de la Licencia Nacional Habilitante.”.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. HÉCTOR GUILLERMO KRANTZER, Secretario de Gestión de Transporte, Ministerio de Transporte de la Nación.

e. 23/06/2016 N° 43497/16 v. 23/06/2016