MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 23/2016
Bs. As., 21/06/2016
VISTO el Expediente S02 N° 0007292/2016 del Registro del MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 3° de la Resolución N° 1371 de fecha 1° de
noviembre de 1991 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, se autorizó a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, organismo
dependiente de dicho Ministerio, a arancelar los servicios de
Evaluación Psicofísica de los Conductores de Vehículos de Transporte
Público de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Nacional, entre
otros, con cargo a los beneficiarios de las prestaciones.
Que a través de la Resolución N° 312 de fecha 30 de octubre de 2003 y
su modificatoria Resolución N° 399 de fecha 30 de julio de 2007, ambas
de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y sus
modificatorias, se establecieron los valores del Canon y del Derecho,
correspondientes a la realización de la evaluación psicofísica, como
así también el organismo encargado de su percepción y administración.
Que los montos del Canon y del Derecho mencionados fueron actualizados
por las Resoluciones Nros. 399 de fecha 30 de julio de 2007 y 36 de
fecha 3 de marzo de 2010, ambas de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS.
Que la incorporación de estos conceptos contribuyó a la operatividad
del Sistema de Evaluación Psicofísica de los conductores, mejorando la
ecuación contable de ingresos y gastos del sistema, financiándose
mediante este mecanismo los gastos de emisión de licencias y auditoría
del sistema.
Que en el año 2013 se implementó un nuevo sistema para mejorar la
eficiencia en la emisión de la Licencia Nacional Habilitante, de modo
que los conductores que realicen transporte de pasajeros y cargas de
jurisdicción nacional, cuenten en tiempo y forma con el documento que
los habilita a realizar dicha actividad. Asimismo, este sistema aportó
nuevas y mejores medidas de seguridad a dicho documento.
Que actualmente se ha dispuesto un Programa Piloto de Control, mediante
la instalación de una Unidad de Control Psicofísico Interurbano, a los
fines de instrumentar controles de manera sistemática, ampliando de
esta forma la cantidad de conductores evaluados, con el propósito de
asegurar la aptitud psicofísica de los conductores durante la vigencia
de las habilitaciones concedidas.
Que estos proyectos requieren para su mantenimiento y expansión, el empleo de insumos y nuevos equipos profesionales.
Que en relación a esto, resulta necesario mantener el equilibrio
financiero de gastos y recursos que permita sostener la dinámica
alcanzada.
Que asimismo, teniendo en cuenta la desactualización de la fuente de
ingresos, que representan los conceptos de Canon y Derecho, resulta
necesario ajustar los valores establecidos, de forma tal de posibilitar
el financiamiento de los costos mencionados.
Que corresponde mencionar que anualmente la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, emite aproximadamente DOSCIENTAS
TREINTA MIL (230.000) licencias, lo que ha dado cuenta de la eficiencia
de los sistemas mencionados.
Que como se ha manifestado, la sustentabilidad de estos proyectos
depende de su financiamiento, el que tiene origen en el mismo sistema,
ya que estas erogaciones corresponden a las empresas de transporte o al
propio conductor cuando éste no fuere dependiente.
Que por lo expuesto, se estima conveniente incrementar el monto del
Canon y Derecho establecidos, como así también el del arancel para la
obtención del duplicado y cada copia posterior de la Licencia Nacional
Habilitante.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta conforme las atribuciones que
surgen de la Resolución N° 1371 de fecha 1° de noviembre de 1991 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y del Decreto N° 8
de fecha 4 de enero de 2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 312 de
fecha 30 de octubre de 2003 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- Fíjase en PESOS CUARENTA ($40) el valor del Canon y en
PESOS CUARENTA ($40) el valor del Derecho, que en forma previa a la
evaluación psicofísica, deberán ser abonados a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.”.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución N° 312 de
fecha 30 de octubre de 2003 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6°.- Fíjase en PESOS CUARENTA ($40) el arancel para la
obtención del duplicado y cada copia posterior de la Licencia Nacional
Habilitante.”.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. HÉCTOR GUILLERMO KRANTZER,
Secretario de Gestión de Transporte, Ministerio de Transporte de la
Nación.
e. 23/06/2016 N° 43497/16 v. 23/06/2016