MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Resolución 603/2016
Bs. As., 09/06/2016
VISTO la Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Ley de Educación
Técnico Profesional N° 26.058, los Decretos N° 144 de fecha 22 de enero
de 2008 y N° 57 de fecha 8 de enero de 2016, la Decisión Administrativa
N° 495 de fecha 18 de mayo de 2016, las Resoluciones Ministeriales
Nros. 1019/09, 1120/10, 2083/11, 2372/12, 982/13, 156/14 y 157/14, las
Resoluciones del entonces CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION Nros.
247/05, 248/05, 249/05 y 261/06, las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL
DE EDUCACION Nros. 13/07, 47/08, 84/09, 91/09, 93/09, 110/10, 115/10,
118/10, 135/11, 141/11, 142/11, 156/11, 180/12, 182/12, 188/12, 190/12,
192/12 y 200/13, el Expediente N° 5264/16 del registro del MINISTERIO
DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 115 y 116 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206
(LEN) establecen que esta Cartera Ministerial fijará las políticas y
estrategias educativas conforme a los fines y objetivos establecidos
para el Sistema Educativo Nacional y que el CONSEJO FEDERAL DE
EDUCACION será el ámbito de concertación, acuerdo y coordinación de la
política educativa nacional.
Que el artículo 115, inciso “g”, de la mencionada Ley establece como
función del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de esta Cartera
Ministerial, el otorgamiento de validez nacional a los títulos y
certificaciones de estudios.
Que la Decisión Administrativa N° 495/16 estableció como
responsabilidad primaria de la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS
Y ESTUDIOS entender en las tramitaciones conducentes al otorgamiento de
validez nacional para los títulos y certificados correspondientes a las
ofertas educativas existentes en el país registrando los estudios de
todo el país que otorgan certificados con validez nacional.
Que por Decreto PEN N° 144/08 se otorgó validez nacional a los títulos
y certificaciones correspondientes a la cohorte 2008, que emitan
instituciones de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por
las autoridades educativas nacionales, provinciales y de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a estudios presenciales de
todos los niveles y modalidades de la educación, previstos por la Ley
N° 26.206.
Que el mismo decreto fijó los requisitos, plazos y condiciones para el
otorgamiento de la validez nacional correspondiente a las cohortes
posteriores al año 2008.
Que las Resoluciones Ministeriales N° 1019/09 y N° 1120/10 extendieron
los plazos para el inicio del trámite de otorgamiento de validez
nacional establecidos en los artículos 5°, 8° y 9° del decreto antes
mencionado, para las cohortes 2010 y 2011 inclusive.
Que la Resolución Ministerial N° 2083/11 otorgó validez nacional para
la cohorte 2012 a los títulos y certificados correspondientes a los
estudios presenciales de todos los niveles y modalidades de la
educación previstos por la Ley N° 26.206, a excepción de los de
Formación Docente y los de Educación Superior Universitaria; y extendió
los plazos para el inicio del trámite de validez nacional establecidos
en los artículos 5°, 8° y 9° del Decreto PEN N° 144/08 hasta el 31 de
Diciembre de 2012.
Que la Resolución Ministerial N° 2372/12 otorgó validez nacional para
la cohorte 2013 a los títulos y certificados emitidos por instituciones
educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada reconocidas
por las autoridades educativas nacionales, provinciales y de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a los estudios presenciales
de todos los niveles y modalidades de la educación previstos por la Ley
N° 26.206, a excepción de los de Formación Docente y los títulos y
certificados emitidos por las universidades y los institutos
universitarios.
Que la Resolución Ministerial N° 156/14 estableció el procedimiento
para otorgar la validez nacional de los títulos y certificados
correspondientes a estudios presenciales de Educación Inicial y de
Educación Primaria y modalidades del Sistema Educativo Nacional, a
excepción de los certificados emitidos por Universidades e Institutos
Universitarios y/o para cohortes no contempladas en la solicitud previa
de validez nacional.
Que la Resolución Ministerial N° 157/14 estableció el procedimiento
para otorgar la validez nacional de los títulos y certificados
correspondientes a estudios presenciales de Educación Secundaria y
modalidades del Sistema Educativo Nacional, a excepción de los
certificados emitidos por Universidades e Institutos Universitarios y/o
para cohortes no contempladas en la solicitud previa de validez
nacional.
Que la Resolución del entonces CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION
N° 261/06 aprobó el documento “Proceso de Homologación y Marcos de
Referencia de Títulos y Certificaciones de Educación Técnico
Profesional”.
Que la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION N° 13/07 aprobó el
documento “Títulos y Certificados de la Educación Técnico Profesional”.
Que la Resolución CFE N° 47/08 aprobó el documento “Lineamientos y
Criterios para la Organización Institucional y Curricular de la
Educación Técnico Profesional correspondiente a la Educación Secundaria
y la Educación Superior”.
Que la Resolución CFE N° 84/09 aprobó el documento “Lineamientos
Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria”.
Que la Resolución CFE N° 91/09 aprobó los “Lineamientos y Criterios
para la Inclusión de Títulos Técnicos de Nivel Secundario y Nivel
Superior y Certificados de Formación Profesional en el proceso de
Homologación” y los criterios y plazos de homologación.
Que la Resolución CFE N° 93/09 aprobó el documento “Orientaciones para
la Organización Pedagógica e Institucional de la Educación Secundaria
Obligatoria”.
Que la Resolución CFE N° 111/10 aprobó el anexo “La Educación Artística
en el Sistema Educativo Nacional”.
Que la Resolución CFE N° 115/10 aprobó el documento “Lineamientos y
Criterios para la Organización Institucional y Curricular de la
Educación Técnico Profesional correspondiente a la Formación
Profesional”.
Que la Resolución CFE N° 118/10 aprobó los documentos “Educación
Permanente de Jóvenes y Adultos - Documento Base” y “Lineamientos
Curriculares para la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos”, y
acordó en su artículo 4°, que el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION
establecerá la duración de la Educación Primaria y la Educación
Secundaria para jóvenes y adultos y las regulaciones que garanticen
ofertas educativas que permitan el reconocimiento y acreditación de las
trayectorias de los alumnos de la EPJA y cuya pertinencia asegure la
validez nacional de las certificaciones y títulos.
Que las Resoluciones del entonces CFCyE Nros. 247/05, 248/05 y 249/05 y
las Resoluciones CFE Nros. 135/11, 141/11, 180/12 y 182/12 aprobaron
los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios para la Formación General de
la Educación Secundaria.
Que la Resolución CFE N° 188/12 aprobó el “Plan Nacional de Educación
Obligatoria y Formación Docente 2012 - 2016”.
Que la Resolución CFE N° 192/12 aprobó el documento de los Marcos de
Referencia para el lenguaje/ disciplina Artes Audiovisuales.
Que las Resoluciones CFE Nros. 142/11, 156/11 y 190/12 aprobaron los
Marcos de Referencia para las orientaciones de la Educación Secundaria
en Arte, Ciencias Sociales/Ciencias Sociales y Humanidades, Ciencias
Naturales, Comunicación, Educación Física, Economía y Administración,
Lenguas, Turismo, Informática y Agraria/Agro y Ambiente.
Que la Resolución CFE N° 200/13 aprobó el Plan Estratégico para el
otorgamiento de la Validez Nacional 2014 - 2016, de los títulos y
certificados correspondientes a los estudios presenciales de los
niveles Inicial, Primario, Secundario y Superior y las modalidades del
Sistema Educativo Nacional previstos por la Ley N° 26.206, a excepción
de los títulos y certificados correspondientes a estudios de Formación
Docente, a estudios Universitarios y de los títulos y certificados
emitidos por los institutos universitarios.
Que en atención a la normativa citada, con el objeto de contribuir a la
celeridad, simplicidad y eficacia en los procedimientos administrativos
y con la premisa de lograr una educación equitativa y de calidad en
todo el territorio nacional consolidando de esta manera una sociedad
más justa se estima conveniente el dictado de la presente norma.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA, la DIRECCION DE
VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS y EL INSTITUTO NACIONAL DE
EDUCACIÓN TECNOLOGICA, así como las distintas áreas técnicas
evaluadoras de esta Cartera Ministerial han tomado la intervención
correspondiente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias y el artículo
115, inciso “g”, de la Ley de Educación Nacional N° 26.206.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar el procedimiento para la tramitación de las
solicitudes de validez nacional de los títulos y/o certificados
correspondientes a los estudios presenciales de la Educación Inicial,
Primaria y Secundaria y modalidades del Sistema Educativo Nacional
previstos por la Ley N° 26.206, a excepción de los títulos y/o
certificados correspondientes a los estudios de Formación Docente y a
los emitidos por las Universidades y por los Institutos Universitarios,
que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Aprobar el procedimiento para la tramitación de la
homologación de los títulos y certificados de la Educación Secundaria
de la modalidad Educación Técnico Profesional y/o para la tramitación
del otorgamiento de validez nacional, que como ANEXO I integra la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3° — Aprobar el procedimiento para la tramitación de las
solicitudes de validez nacional de los títulos y/o certificados de los
estudios comprendidos en el artículo 1° de la presente, que se emitan
para cohortes no contempladas en la solicitud previa de validez
nacional, que como ANEXO II forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4° — Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N° 156/14
y N° 157/14.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — ESTEBAN BULLRICH, Ministro de
Educación y Deportes.
ANEXO I
Procedimiento para la
tramitación de la solicitud de validez nacional de títulos y/o
certificados y la solicitud de homologación de títulos y certificados,
correspondientes a estudios presenciales de Educación Inicial, Primaria
y Secundaria y modalidades del Sistema Educativo Nacional
PRIMERO.- La solicitud de validez nacional deberá efectuarse ante la
DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y DEPORTES de la NACIÓN antes del 31 de julio del año
inmediato anterior al inicio de la cohorte cuya validez nacional de
títulos y/o certificados se pretenda, conteniendo la siguiente
documentación:
a) nota suscripta por la máxima autoridad educativa jurisdiccional.
b) copia autenticada, en formato papel y digitalizado, de la/s norma/s
jurisdiccional/es que contenga/n: 1) el diseño curricular, 2) el título
y/o certificado a otorgar y 3) la/s cohorte/s autorizada/s para su
implementación.
Es responsabilidad de las jurisdicciones acreditar la oficialidad de
las instituciones educativas y el cumplimiento de las condiciones
institucionales exigidas en los Acuerdos Federales que se establezcan
para los mencionados institutos.
SEGUNDO.- La DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS
recibirá la solicitud para el inicio del trámite de validez nacional, y
verificará a través de un Análisis Documental que la presentación
realizada cuente con la documentación requerida. Se deberá realizar una
presentación por cada oferta educativa para la cual se solicite validez
nacional. Cumplido, se formará un expediente, el cual será enviado a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA la que evaluará y
realizará un informe técnico o remitirá a fin de que el mencionado
informe sea elaborado por los técnicos especialistas del nivel y/o
modalidad correspondiente.
TERCERO.- El otorgamiento de la validez nacional requiere
obligatoriamente para todos los casos de un informe técnico favorable
elaborado, a efectos de continuar con la elaboración del proyecto de
acto administrativo correspondiente en la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL
DE TÍTULOS Y ESTUDIOS. Cumplido, la mencionada Dirección registrará los
estudios de la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, cuyos títulos
y certificados hubiesen obtenido validez nacional en el REGISTRO
NACIONAL DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS DE ESTUDIOS CON VALIDEZ NACIONAL
(Re.Na.V.).
CUARTO.- En los casos donde el expediente vuelva con un informe técnico
desfavorable, la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS,
comunicará formalmente a la jurisdicción solicitante los aspectos
observados para que realice las adecuaciones correspondientes.
QUINTO.- En los casos de las solicitudes para las que se corresponda la
tramitación de la homologación de los títulos y certificados de la
Educación Secundaria de la modalidad Educación Técnico Profesional, la
DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS recibirá la
solicitud jurisdiccional y verificará a través de un análisis
documental que la presentación realizada cuente con la documentación
requerida en el presente ANEXO. Se deberá realizar una presentación por
cada oferta educativa para la cual se solicite la homologación.
Cumplido, se formará un expediente, para su evaluación por parte de los
técnicos especialistas. En caso de que el informe técnico sea favorable
y cuente con resolución INET de homologación, se procederá a la
elaboración del correspondiente proyecto de acto administrativo en la
DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS.
SEXTO.- Los títulos y/o certificados que emitan las instituciones
educativas, de la Educación Inicial, Primaria y Secundaria deberán
mencionar la Resolución jurisdiccional que aprobó el diseño curricular
y la Resolución Ministerial que otorgó la validez nacional del título
y/o certificado.
Nota modelo para la solicitud validez nacional y/o para la solicitud de
homologación de los títulos y/o certificados de la Educación Inicial,
Primaria y Secundaria
Lugar y Fecha
A LA DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS DEL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN
Por la presente solicito la validez nacional del título y/o certificado
______________, correspondiente/s al diseño curricular jurisdiccional
aprobado por (Norma Jurisdiccional) ________________ a implementarse en
la jurisdicción de _____________________ a partir/para la/s cohorte/s
___________.
En caso de que corresponda su homologación:
A su vez, se remite la solicitud para la tramitación de la homologación
del/los título/s y certificado/s de la Educación Secundaria de la
modalidad Educación Técnico Profesional ______________,
correspondiente/s al/los diseños curriculares jurisdiccional/es
aprobado/s por (Norma Jurisdiccional) _______________ a implementarse
en la jurisdicción de ___________________ a partir/ para la/s cohorte/s
______________.
ANEXO II
Procedimiento para la tramitación de la solicitud de validez nacional
de los títulos y/o certificados de Educación Inicial, Primaria y
Secundaria y modalidades del Sistema Educativo Nacional para nuevas
cohortes
PRIMERO: El presente procedimiento será aplicable a las solicitudes de
validez nacional de títulos y/o certificados de la Educación Inicial,
Primaria y Secundaria y modalidades del Sistema Educativo Nacional,
para cohortes no contempladas en la solicitud previa de validez
nacional, siempre que el diseño curricular a implementar sea el mismo.
SEGUNDO.- La jurisdicción deberá presentar a la DIRECCIÓN DE VALIDEZ
NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS una nota suscripta por la máxima
autoridad educativa jurisdiccional que corresponda, antes del 31 de
julio del año inmediato anterior a su implementación
En caso de haberse tramitado la homologación de/I título/s de la
Educación Secundaria de la modalidad Educación Técnico Profesional,
indicar el número de Resolución.
TERCERO.- La DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS
elaborará un análisis documental de la presentación realizada y
posteriormente enviará los actuados a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
COORDINACIÓN PEDAGÓGICA la que evaluará y realizará un informe técnico
o remitirá a fin de que el mencionado informe sea elaborado por los
técnicos especialistas del nivel y/o modalidad correspondiente.
Cumplido, y en el caso de un informe técnico favorable, la DIRECCIÓN DE
VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS realizará el proyecto de acto
administrativo correspondiente. Cumplido, la mencionada Dirección
registrará los estudios de la Educación Inicial, Primaria y Secundaria
cuyos títulos y/o certificados hubiesen obtenido validez nacional en el
REGISTRO NACIONAL DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS DE ESTUDIOS CON VALIDEZ
NACIONAL (Re.Na.V.).
CUARTO.- En los casos donde los técnicos especialistas emitan un
informe técnico desfavorable, la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE
TÍTULOS Y ESTUDIOS comunicará formalmente a la jurisdicción solicitante
los aspectos observados para que realice las adecuaciones
correspondientes.
QUINTO.- Los títulos y/o certificados que emitan las instituciones
educativas de la Educación Inicial, Primaria y Secundaria deberán
mencionar la Resolución jurisdiccional que aprobó el diseño curricular
y la Resolución Ministerial que otorgó la validez nacional del título
y/o certificado.
Nota modelo para la solicitud de validez nacional de los títulos y/o
certificados de la Educación Inicial, Primaria y Secundaria y
modalidades del Sistema Educativo Nacional para nuevas cohortes
e. 15/06/2016 N° 41134/16
v. 15/06/2016