MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Resolución 603/2016

Bs. As., 09/06/2016

VISTO la Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058, los Decretos N° 144 de fecha 22 de enero de 2008 y N° 57 de fecha 8 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 495 de fecha 18 de mayo de 2016, las Resoluciones Ministeriales Nros. 1019/09, 1120/10, 2083/11, 2372/12, 982/13, 156/14 y 157/14, las Resoluciones del entonces CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION Nros. 247/05, 248/05, 249/05 y 261/06, las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION Nros. 13/07, 47/08, 84/09, 91/09, 93/09, 110/10, 115/10, 118/10, 135/11, 141/11, 142/11, 156/11, 180/12, 182/12, 188/12, 190/12, 192/12 y 200/13, el Expediente N° 5264/16 del registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 115 y 116 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 (LEN) establecen que esta Cartera Ministerial fijará las políticas y estrategias educativas conforme a los fines y objetivos establecidos para el Sistema Educativo Nacional y que el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION será el ámbito de concertación, acuerdo y coordinación de la política educativa nacional.

Que el artículo 115, inciso “g”, de la mencionada Ley establece como función del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de esta Cartera Ministerial, el otorgamiento de validez nacional a los títulos y certificaciones de estudios.

Que la Decisión Administrativa N° 495/16 estableció como responsabilidad primaria de la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS entender en las tramitaciones conducentes al otorgamiento de validez nacional para los títulos y certificados correspondientes a las ofertas educativas existentes en el país registrando los estudios de todo el país que otorgan certificados con validez nacional.

Que por Decreto PEN N° 144/08 se otorgó validez nacional a los títulos y certificaciones correspondientes a la cohorte 2008, que emitan instituciones de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a estudios presenciales de todos los niveles y modalidades de la educación, previstos por la Ley N° 26.206.

Que el mismo decreto fijó los requisitos, plazos y condiciones para el otorgamiento de la validez nacional correspondiente a las cohortes posteriores al año 2008.

Que las Resoluciones Ministeriales N° 1019/09 y N° 1120/10 extendieron los plazos para el inicio del trámite de otorgamiento de validez nacional establecidos en los artículos 5°, 8° y 9° del decreto antes mencionado, para las cohortes 2010 y 2011 inclusive.

Que la Resolución Ministerial N° 2083/11 otorgó validez nacional para la cohorte 2012 a los títulos y certificados correspondientes a los estudios presenciales de todos los niveles y modalidades de la educación previstos por la Ley N° 26.206, a excepción de los de Formación Docente y los de Educación Superior Universitaria; y extendió los plazos para el inicio del trámite de validez nacional establecidos en los artículos 5°, 8° y 9° del Decreto PEN N° 144/08 hasta el 31 de Diciembre de 2012.

Que la Resolución Ministerial N° 2372/12 otorgó validez nacional para la cohorte 2013 a los títulos y certificados emitidos por instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a los estudios presenciales de todos los niveles y modalidades de la educación previstos por la Ley N° 26.206, a excepción de los de Formación Docente y los títulos y certificados emitidos por las universidades y los institutos universitarios.

Que la Resolución Ministerial N° 156/14 estableció el procedimiento para otorgar la validez nacional de los títulos y certificados correspondientes a estudios presenciales de Educación Inicial y de Educación Primaria y modalidades del Sistema Educativo Nacional, a excepción de los certificados emitidos por Universidades e Institutos Universitarios y/o para cohortes no contempladas en la solicitud previa de validez nacional.

Que la Resolución Ministerial N° 157/14 estableció el procedimiento para otorgar la validez nacional de los títulos y certificados correspondientes a estudios presenciales de Educación Secundaria y modalidades del Sistema Educativo Nacional, a excepción de los certificados emitidos por Universidades e Institutos Universitarios y/o para cohortes no contempladas en la solicitud previa de validez nacional.

Que la Resolución del entonces CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION N° 261/06 aprobó el documento “Proceso de Homologación y Marcos de Referencia de Títulos y Certificaciones de Educación Técnico Profesional”.

Que la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION N° 13/07 aprobó el documento “Títulos y Certificados de la Educación Técnico Profesional”.

Que la Resolución CFE N° 47/08 aprobó el documento “Lineamientos y Criterios para la Organización Institucional y Curricular de la Educación Técnico Profesional correspondiente a la Educación Secundaria y la Educación Superior”.

Que la Resolución CFE N° 84/09 aprobó el documento “Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria”.

Que la Resolución CFE N° 91/09 aprobó los “Lineamientos y Criterios para la Inclusión de Títulos Técnicos de Nivel Secundario y Nivel Superior y Certificados de Formación Profesional en el proceso de Homologación” y los criterios y plazos de homologación.

Que la Resolución CFE N° 93/09 aprobó el documento “Orientaciones para la Organización Pedagógica e Institucional de la Educación Secundaria Obligatoria”.

Que la Resolución CFE N° 111/10 aprobó el anexo “La Educación Artística en el Sistema Educativo Nacional”.

Que la Resolución CFE N° 115/10 aprobó el documento “Lineamientos y Criterios para la Organización Institucional y Curricular de la Educación Técnico Profesional correspondiente a la Formación Profesional”.

Que la Resolución CFE N° 118/10 aprobó los documentos “Educación Permanente de Jóvenes y Adultos - Documento Base” y “Lineamientos Curriculares para la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos”, y acordó en su artículo 4°, que el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION establecerá la duración de la Educación Primaria y la Educación Secundaria para jóvenes y adultos y las regulaciones que garanticen ofertas educativas que permitan el reconocimiento y acreditación de las trayectorias de los alumnos de la EPJA y cuya pertinencia asegure la validez nacional de las certificaciones y títulos.

Que las Resoluciones del entonces CFCyE Nros. 247/05, 248/05 y 249/05 y las Resoluciones CFE Nros. 135/11, 141/11, 180/12 y 182/12 aprobaron los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios para la Formación General de la Educación Secundaria.

Que la Resolución CFE N° 188/12 aprobó el “Plan Nacional de Educación Obligatoria y Formación Docente 2012 - 2016”.

Que la Resolución CFE N° 192/12 aprobó el documento de los Marcos de Referencia para el lenguaje/ disciplina Artes Audiovisuales.

Que las Resoluciones CFE Nros. 142/11, 156/11 y 190/12 aprobaron los Marcos de Referencia para las orientaciones de la Educación Secundaria en Arte, Ciencias Sociales/Ciencias Sociales y Humanidades, Ciencias Naturales, Comunicación, Educación Física, Economía y Administración, Lenguas, Turismo, Informática y Agraria/Agro y Ambiente.

Que la Resolución CFE N° 200/13 aprobó el Plan Estratégico para el otorgamiento de la Validez Nacional 2014 - 2016, de los títulos y certificados correspondientes a los estudios presenciales de los niveles Inicial, Primario, Secundario y Superior y las modalidades del Sistema Educativo Nacional previstos por la Ley N° 26.206, a excepción de los títulos y certificados correspondientes a estudios de Formación Docente, a estudios Universitarios y de los títulos y certificados emitidos por los institutos universitarios.

Que en atención a la normativa citada, con el objeto de contribuir a la celeridad, simplicidad y eficacia en los procedimientos administrativos y con la premisa de lograr una educación equitativa y de calidad en todo el territorio nacional consolidando de esta manera una sociedad más justa se estima conveniente el dictado de la presente norma.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA, la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS y EL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLOGICA, así como las distintas áreas técnicas evaluadoras de esta Cartera Ministerial han tomado la intervención correspondiente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias y el artículo 115, inciso “g”, de la Ley de Educación Nacional N° 26.206.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de los títulos y/o certificados correspondientes a los estudios presenciales de la Educación Inicial, Primaria y Secundaria y modalidades del Sistema Educativo Nacional previstos por la Ley N° 26.206, a excepción de los títulos y/o certificados correspondientes a los estudios de Formación Docente y a los emitidos por las Universidades y por los Institutos Universitarios, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Aprobar el procedimiento para la tramitación de la homologación de los títulos y certificados de la Educación Secundaria de la modalidad Educación Técnico Profesional y/o para la tramitación del otorgamiento de validez nacional, que como ANEXO I integra la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — Aprobar el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de los títulos y/o certificados de los estudios comprendidos en el artículo 1° de la presente, que se emitan para cohortes no contempladas en la solicitud previa de validez nacional, que como ANEXO II forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4° — Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N° 156/14 y N° 157/14.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — ESTEBAN BULLRICH, Ministro de Educación y Deportes.

ANEXO I

Procedimiento para la tramitación de la solicitud de validez nacional de títulos y/o certificados y la solicitud de homologación de títulos y certificados, correspondientes a estudios presenciales de Educación Inicial, Primaria y Secundaria y modalidades del Sistema Educativo Nacional

PRIMERO.- La solicitud de validez nacional deberá efectuarse ante la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES de la NACIÓN antes del 31 de julio del año inmediato anterior al inicio de la cohorte cuya validez nacional de títulos y/o certificados se pretenda, conteniendo la siguiente documentación:

a) nota suscripta por la máxima autoridad educativa jurisdiccional.

b) copia autenticada, en formato papel y digitalizado, de la/s norma/s jurisdiccional/es que contenga/n: 1) el diseño curricular, 2) el título y/o certificado a otorgar y 3) la/s cohorte/s autorizada/s para su implementación.

Es responsabilidad de las jurisdicciones acreditar la oficialidad de las instituciones educativas y el cumplimiento de las condiciones institucionales exigidas en los Acuerdos Federales que se establezcan para los mencionados institutos.

SEGUNDO.- La DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS recibirá la solicitud para el inicio del trámite de validez nacional, y verificará a través de un Análisis Documental que la presentación realizada cuente con la documentación requerida. Se deberá realizar una presentación por cada oferta educativa para la cual se solicite validez nacional. Cumplido, se formará un expediente, el cual será enviado a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA la que evaluará y realizará un informe técnico o remitirá a fin de que el mencionado informe sea elaborado por los técnicos especialistas del nivel y/o modalidad correspondiente.

TERCERO.- El otorgamiento de la validez nacional requiere obligatoriamente para todos los casos de un informe técnico favorable elaborado, a efectos de continuar con la elaboración del proyecto de acto administrativo correspondiente en la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS. Cumplido, la mencionada Dirección registrará los estudios de la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, cuyos títulos y certificados hubiesen obtenido validez nacional en el REGISTRO NACIONAL DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS DE ESTUDIOS CON VALIDEZ NACIONAL (Re.Na.V.).

CUARTO.- En los casos donde el expediente vuelva con un informe técnico desfavorable, la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS, comunicará formalmente a la jurisdicción solicitante los aspectos observados para que realice las adecuaciones correspondientes.

QUINTO.- En los casos de las solicitudes para las que se corresponda la tramitación de la homologación de los títulos y certificados de la Educación Secundaria de la modalidad Educación Técnico Profesional, la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS recibirá la solicitud jurisdiccional y verificará a través de un análisis documental que la presentación realizada cuente con la documentación requerida en el presente ANEXO. Se deberá realizar una presentación por cada oferta educativa para la cual se solicite la homologación. Cumplido, se formará un expediente, para su evaluación por parte de los técnicos especialistas. En caso de que el informe técnico sea favorable y cuente con resolución INET de homologación, se procederá a la elaboración del correspondiente proyecto de acto administrativo en la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS.

SEXTO.- Los títulos y/o certificados que emitan las instituciones educativas, de la Educación Inicial, Primaria y Secundaria deberán mencionar la Resolución jurisdiccional que aprobó el diseño curricular y la Resolución Ministerial que otorgó la validez nacional del título y/o certificado.

Nota modelo para la solicitud validez nacional y/o para la solicitud de homologación de los títulos y/o certificados de la Educación Inicial, Primaria y Secundaria

Lugar y Fecha

A LA DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN

Por la presente solicito la validez nacional del título y/o certificado ______________, correspondiente/s al diseño curricular jurisdiccional aprobado por (Norma Jurisdiccional) ________________ a implementarse en la jurisdicción de _____________________ a partir/para la/s cohorte/s ___________.

En caso de que corresponda su homologación:

A su vez, se remite la solicitud para la tramitación de la homologación del/los título/s y certificado/s de la Educación Secundaria de la modalidad Educación Técnico Profesional ______________, correspondiente/s al/los diseños curriculares jurisdiccional/es aprobado/s por (Norma Jurisdiccional) _______________ a implementarse en la jurisdicción de ___________________ a partir/ para la/s cohorte/s ______________.

ANEXO II

Procedimiento para la tramitación de la solicitud de validez nacional de los títulos y/o certificados de Educación Inicial, Primaria y Secundaria y modalidades del Sistema Educativo Nacional para nuevas cohortes

PRIMERO: El presente procedimiento será aplicable a las solicitudes de validez nacional de títulos y/o certificados de la Educación Inicial, Primaria y Secundaria y modalidades del Sistema Educativo Nacional, para cohortes no contempladas en la solicitud previa de validez nacional, siempre que el diseño curricular a implementar sea el mismo.

SEGUNDO.- La jurisdicción deberá presentar a la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS una nota suscripta por la máxima autoridad educativa jurisdiccional que corresponda, antes del 31 de julio del año inmediato anterior a su implementación

En caso de haberse tramitado la homologación de/I título/s de la Educación Secundaria de la modalidad Educación Técnico Profesional, indicar el número de Resolución.

TERCERO.- La DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS elaborará un análisis documental de la presentación realizada y posteriormente enviará los actuados a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA la que evaluará y realizará un informe técnico o remitirá a fin de que el mencionado informe sea elaborado por los técnicos especialistas del nivel y/o modalidad correspondiente. Cumplido, y en el caso de un informe técnico favorable, la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS realizará el proyecto de acto administrativo correspondiente. Cumplido, la mencionada Dirección registrará los estudios de la Educación Inicial, Primaria y Secundaria cuyos títulos y/o certificados hubiesen obtenido validez nacional en el REGISTRO NACIONAL DE TÍTULOS Y CERTIFICADOS DE ESTUDIOS CON VALIDEZ NACIONAL (Re.Na.V.).

CUARTO.- En los casos donde los técnicos especialistas emitan un informe técnico desfavorable, la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS comunicará formalmente a la jurisdicción solicitante los aspectos observados para que realice las adecuaciones correspondientes.

QUINTO.- Los títulos y/o certificados que emitan las instituciones educativas de la Educación Inicial, Primaria y Secundaria deberán mencionar la Resolución jurisdiccional que aprobó el diseño curricular y la Resolución Ministerial que otorgó la validez nacional del título y/o certificado.

Nota modelo para la solicitud de validez nacional de los títulos y/o certificados de la Educación Inicial, Primaria y Secundaria y modalidades del Sistema Educativo Nacional para nuevas cohortes


e. 15/06/2016 N° 41134/16 v. 15/06/2016