MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
Disposición 6/2016
Bs. As., 10/06/2016
VISTO el Expediente S05 N° 0069517/2015 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley 26888 del Honorable Congreso de
la Nación, el Decreto-Ley N° 6704 del 12 de agosto de 1963; los
Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y 815 del 26 de julio
de 1999, la Resolución N° 312 del 1 de noviembre de 2007 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y las
Resoluciones N° 959 del 23 de diciembre de 2009, N° 165 del 19 de abril
de 2013, N° 107 del 24 de febrero de 2014, N° 336 del 5 de Agosto de
2014 y N° 31 del 09 de febrero de 2015 todas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 122 del 3 de marzo de 2010 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA declaró, en todo el territorio de
la REPUBLICA ARGENTINA, la Emergencia Fitosanitaria respecto de la
plaga Lobesia botrana con el propósito de adoptar y/o fortalecer las
tareas de control, prevención y vigilancia que el caso amerita.
Que mediante la Resolución N° 729 de fecha 7 de octubre de 2010 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se creó el
Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana
(PNPyE Lb), facultando en su Artículo N° 4 a la Dirección Nacional de
Protección Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria a establecer los procedimientos, instructivos y
disposiciones que se requieran para la implementación del mencionado
Plan Nacional.
Que mediante la Disposición N° 1 de fecha 11 de enero de 2011 de la
DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL establece las condiciones para
el egreso, ingreso y/o tránsito de artículos reglamentados para Lobesia
botrana.
Que la Disposición N° 4 del 18 de febrero de 2014 de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal establece las obligaciones para el
egreso desde el Área Reglamentada de fruta fresca de vid y artículos
reglamentados por Lobesia botrana, con el fin de evitar la dispersión
de la misma.
Que la Disposición N° 10 del 12 de diciembre del 2014, sustituye donde
quiera que aparezca la expresión “provincia de Mendoza” en la
Disposición N° 4 de febrero de 2014 de la Dirección de Protección
Vegetal por “Área Reglamentada” y actualiza los requisitos para el
movimiento de uva en fresco/ pasas de uva sin industrializar desde el
Área Reglamentada.
Que las acciones que se realizan en el marco de la protección vegetal
implementadas por el SENASA, generan regulaciones referidas a los
movimientos internos de los productos y derivados a fin de prevenir o
evitar la dispersión de las plagas.
Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1.585 del 19 de
diciembre de 1996 es competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) el control del tráfico federal de los
productos, subproductos y derivados de origen vegetal.
Que conforme al Decreto N° 815/99 corresponde al SENASA, entender en la
fiscalización de la inocuidad agroalimentaria, asegurando la aplicación
del Código Alimentario Argentino (CAA) para los productos de su
competencia, resultando para ello necesario verificar la identificación
y el origen de los productos vegetales.
Que el control y conocimiento sobre el traslado de los productos
vegetales es un instrumento fundamental en la trazabilidad de los
mismos.
Que la utilización del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV) de
carácter federal, es la forma idónea para conocer el origen de la
mercadería transportada y resguardar el estatus fitosanitario argentino.
Que por ello, mediante la Resolución N° 31 del 09 de febrero de 2015
del SERVICIO NACIONAL, DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprueba
el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), a cuyo amparo debe
efectuarse el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen
vegetal.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia, no hallando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto,
conforme a lo previsto en los artículos 4° y 5° de la Resolución N° 31
del 09 de febrero de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Ámbito de aplicación. Se establece como obligatorio el
Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), Resolución Senasa N°
31/2015, para el traslado de fruta de vid con destino a consumo en
fresco en todo el país.
ARTÍCULO 2° — Sustitución. Se sustituye el uso de la Declaración Jurada
de Origen de la Producción (DJO) aprobado por la Disposición de la DNPV
N° 1/2011 por el Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV) aprobado
por la Resolución Senasa N° 31/2015, únicamente para el traslado de
fruta de vid con destino a consumo en fresco en todo el país.
ARTÍCULO 3° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 7°, del
Índice Temático del DIGESTO NORMATIVO del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de
junio de 2010 del citado Servicio Nacional y su complementaria N° 31
del 28 de diciembre de 2012.
ARTÍCULO 4° — Sanciones. Los infractores a la presente resolución serán
pasibles de las sanciones que pudieren corresponder, de conformidad con
lo establecido en el Capítulo VI del Decreto N° 1585 del 19 de
diciembre de 1996. Sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas
que pudieran adoptarse, de conformidad con lo dispuesto por la
Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 5°— Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA,
M.P. 15.126, Dirección Nacional de Protección Vegetal, Res. SENASA N°
424/10.
e. 23/06/2016 N° 42535/16 v. 23/06/2016