MINISTERIO DE TRANSPORTEAGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDisposición 209/2016Bs. As., 13/06/2016
VISTOel Expediente Nro. EXP-S02:0038455/2016 del Registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes N° 24.449 y 26.363, su normativa
reglamentaria, y la Disposición ANSV N° 207 de fecha 07 de junio de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición ANSV N°
207 del 07 de junio de 2016 se aprobó la Medida de Reordenamiento de
Tránsito y Seguridad Vial, la cual estableció que los vehículos de
categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán circular por las rutas
nacionales conforme las fechas y horarios plasmados en las Secciones y
Anexos de aquella Disposición, y demás alcances allí decretados.
Que
la Disposición mencionada contempla la restricción para el fin de
semana largo próximo correspondiente al día de Conmemoración del
fallecimiento del Gral. Manuel Belgrano de fecha 20 de junio, con una
duración de tres días, comenzando la medida de reordenamiento el
viernes 17 de junio del corriente, en horario de la tarde.
Que,
posteriormente, de acuerdo al Decreto PE N° 765 de fecha 13 de junio
del corriente se adicionó como feriado el día 17 de junio, por el cual
se conmemora la muerte del Gral. Martín Miguel de Güemes.
Que
resultando que para el Calendario 2016 la fecha mencionada cae un día
viernes, resulta necesario incorporar dicha fecha a la Medida de buen
proceder y funcionamiento de todos los intervinientes en la temática,
se modificará la Disposición ANSV 207/2016 aludida, en el sentido que
el comienzo de la restricción comenzará el día jueves 16 de junio de
2016, desde las 18:00 a 21:59 hs. (sentido ascendente); y se ratificará
el día lunes 20 de junio de 2016, desde las 18:00 a 21:59 hs (sentido
descendente).
Que, de este modo, se dejará sin efecto la Medida
de Reordenamiento en lo concerniente al día viernes 17 de junio y
sábado 18 de junio de 2016.
Que atento ello, corresponde a la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de competencias
propias, la modificación de la citada medida, por constituir la
autoridad nacional de aplicación de las políticas y medidas
estratégicas de seguridad vial, y ser el Organismo especializado con
competencia específica en la materia, ejerciendo su función en
coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.
Que
la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL y la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
art. 4°, inc. ñ) y el art. 7°, inciso b) de la Ley N° 26.363 y
concordantes del Decreto Reglamentario N° 1716/2008, y de conformidad
con los artículos 1° y 3° de la citada Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO
1° — Modifícase las Secciones I y III de la Disposición ANSV N° 207 de
fecha 07 de junio de 2016, dejándose establecido que la Medida de
Reordenamiento surtirá efectos a partir del jueves 16 de junio de 2016,
de 18:00 a 21:59 hs. (sentido ascendente); y, en este mismo acto,
ratificase la fecha lunes 20 de junio de 2016, de las 18:00 a 21:59 hs.
(sentido descendente).
ARTÍCULO 2° — Déjase sin efecto la Medida
de Reordenamiento en lo concerniente al día viernes 17 de junio y
sábado 18 de junio de 2016, en razón de los antecedentes expuestos en
la presente Disposición.
ARTÍCULO 3° — Instrúyase a la DIRECCION
NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL a realizar todos los actos
necesarios y conducentes a fin de rectificar la fecha aludida que
amerita el presente.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese al CONSEJO
FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL; a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE, a la
COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCION NACIONAL
DE VIALIDAD, a GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, a Federaciones y Cámaras
representativas del sector y entidades afines, a las fuerzas de
seguridad, cuerpos policiales y autoridades de control competentes.
ARTÍCULO 5° — La presente disposición entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO
6° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO
OFICIAL, cúmplase, y, oportunamente, archívese. — CARLOS A. PEREZ,
Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de
Transporte.
e. 15/06/2016 N° 41864/16 v. 15/06/2016