MINISTERIO DE TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 209/2016

Bs. As., 13/06/2016

VISTOel Expediente Nro. EXP-S02:0038455/2016 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes N° 24.449 y 26.363, su normativa reglamentaria, y la Disposición ANSV N° 207 de fecha 07 de junio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición ANSV N° 207 del 07 de junio de 2016 se aprobó la Medida de Reordenamiento de Tránsito y Seguridad Vial, la cual estableció que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán circular por las rutas nacionales conforme las fechas y horarios plasmados en las Secciones y Anexos de aquella Disposición, y demás alcances allí decretados.

Que la Disposición mencionada contempla la restricción para el fin de semana largo próximo correspondiente al día de Conmemoración del fallecimiento del Gral. Manuel Belgrano de fecha 20 de junio, con una duración de tres días, comenzando la medida de reordenamiento el viernes 17 de junio del corriente, en horario de la tarde.

Que, posteriormente, de acuerdo al Decreto PE N° 765 de fecha 13 de junio del corriente se adicionó como feriado el día 17 de junio, por el cual se conmemora la muerte del Gral. Martín Miguel de Güemes.

Que resultando que para el Calendario 2016 la fecha mencionada cae un día viernes, resulta necesario incorporar dicha fecha a la Medida de buen proceder y funcionamiento de todos los intervinientes en la temática, se modificará la Disposición ANSV 207/2016 aludida, en el sentido que el comienzo de la restricción comenzará el día jueves 16 de junio de 2016, desde las 18:00 a 21:59 hs. (sentido ascendente); y se ratificará el día lunes 20 de junio de 2016, desde las 18:00 a 21:59 hs (sentido descendente).

Que, de este modo, se dejará sin efecto la Medida de Reordenamiento en lo concerniente al día viernes 17 de junio y sábado 18 de junio de 2016.

Que atento ello, corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de competencias propias, la modificación de la citada medida, por constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y medidas estratégicas de seguridad vial, y ser el Organismo especializado con competencia específica en la materia, ejerciendo su función en coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 4°, inc. ñ) y el art. 7°, inciso b) de la Ley N° 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1716/2008, y de conformidad con los artículos 1° y 3° de la citada Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase las Secciones I y III de la Disposición ANSV N° 207 de fecha 07 de junio de 2016, dejándose establecido que la Medida de Reordenamiento surtirá efectos a partir del jueves 16 de junio de 2016, de 18:00 a 21:59 hs. (sentido ascendente); y, en este mismo acto, ratificase la fecha lunes 20 de junio de 2016, de las 18:00 a 21:59 hs. (sentido descendente).

ARTÍCULO 2° — Déjase sin efecto la Medida de Reordenamiento en lo concerniente al día viernes 17 de junio y sábado 18 de junio de 2016, en razón de los antecedentes expuestos en la presente Disposición.

ARTÍCULO 3° — Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL a realizar todos los actos necesarios y conducentes a fin de rectificar la fecha aludida que amerita el presente.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL; a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE, a la COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, a GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, a Federaciones y Cámaras representativas del sector y entidades afines, a las fuerzas de seguridad, cuerpos policiales y autoridades de control competentes.

ARTÍCULO 5° — La presente disposición entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, cúmplase, y, oportunamente, archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte.

e. 15/06/2016 N° 41864/16 v. 15/06/2016