MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 307/2016
Bs. As., 26/05/2016
VISTO el Expediente N° 1.667.101/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.667.101/15, obra acuerdo celebrado
entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES,
SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por la parte
gremial y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria,
ratificado a foja 6 por medio del Acta que lo integra, en el marco de
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido condiciones
laborales para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 131/75, cuya vigencia opera a partir del día 1 de Abril de
2015, con las prescripciones y consideraciones a las cuales se remite.
Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del acuerdo, se
circunscribe a la representatividad de la Empresa signataria, en
correspondencia con la Asociación Sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que una vez dictado el presente acto administrativo de homologación del
acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 3/5 del
Expediente N° 1.667.101/15, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y
DE DATOS (SATSAID) y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a
foja 6 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 3/5 y el Acta de ratificación de fojas 6 que
lo integra, del Expediente N° 1.667.101/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se
procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente Legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.667.101/15
Buenos Aires, 30 de mayo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 307/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 y 6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 326/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Acta Acuerdo TELEARTE S.A. - SATTSAID
Auxiliar de Limpieza y Encargado de Limpieza
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 25 días del mes de marzo de
2015, se reúnen los representantes del SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y
DE DATOS (SATTSAID) y de la Empresa TELEARTE S.A. En representación del
Sector Sindical lo hacen los Sres.: Horacio ARRECEYGOR DNI 13.653.773
Secretario General, Gustavo BELLINGERI DNI 14.905.329 Secretario
Gremial, y Horacio DRI DNI 20.425.853 Secretario de Interior, todos
miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL; Mariano Alejandro DOÑO DNI
92.588.510; y Pablo Damián GIUBILEI DNI 28.696.495; todos Delegados del
Personal; y en representación del sector empresario lo hace el Sr.
Claudio Javier IACARUSO, DNI 18.410.994 en su carácter de Gerente de
Recursos Humanos y apoderado de la Empresa, con el asesoramiento
letrado del Dr. Diego Manauta, quienes manifiestan haber arribado al
presente acuerdo convencional que a continuación se detalla:
Artículo 1° - Ámbito de Aplicación: El presente acuerdo será de
aplicación, para los trabajadores de la empresa que desempeñen las
funciones de “Auxiliar de Limpieza” y/o “Encargado de Limpieza” en el
establecimiento sito en Avenida Dorrego 1782 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 2° - Vigencia: Este acuerdo tendrá vigencia desde el 01 de
Abril de 2015 de conformidad con lo establecido por el artículo 6° de
la ley 14250.
Artículo 3° - Articulación Convencional: El presente acuerdo se
articula con el CCT 131/75. Todo aquello que no fuera regulado en el
presente acuerdo se regirá por la convención colectiva de trabajo de
actividad CCT 131/75, y con los convenios articulados con dicha
convención colectiva que las partes han suscripto o con aquella norma
convencional que en el futuro la reemplace, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 8° del presente acuerdo.
Artículo 4° - Tareas y Funciones: Las partes acuerdan que producto de
los cambios propios de la actividad, así como de las tareas
desarrolladas por el personal que se desempeña como auxiliar de
limpieza y encargado de limpieza, es necesario realizar una
especificación de las tareas que dicho personal desarrolla en forma
normal y habitual
4.1 Auxiliar de Limpieza:
Es el responsable de la limpieza y correcto estado de higiene de las
dependencias, estudios, muebles, materiales y otros elementos de la
empresa; de la colocación de las sillas para el público en estudios y
su higienización así como volver a ubicarlas en el lugar de su
almacenamiento. Colabora en el traslado y ubicación de los muebles,
materiales y los elementos que están, lleguen o salgan de la empresa,
con la excepción de los elementos escenográficos. Asimismo es el
responsable de la limpieza de baños y sanitarios, vestuarios,
camarines, salas de maquillaje y peinado, talleres, almacenes, estudios
de grabación, controles de estudio, oficinas, comedor, cocinas,
espacios comunes y áreas de acceso tales como, pasillos, calles y
veredas del edificio ya sean internas y/o externas, limpieza de vidrios
internos y externos que no requieran trabajo en altura, jardinería,
limpieza de la piscina, el lavado externo e interno de móviles de
exteriores, y la limpieza del equipamiento técnico que se le indique,
como así también todas aquellas tareas necesarias que aseguren la
limpieza y el correcto estado de higiene del establecimiento. Quedan
expresamente excluidas dentro de las funciones todas aquellas tareas
que se realicen en altura y requieran la contratación de seguros
especiales y la utilización de elementos de seguridad acordes a dichas
tareas (arnés de seguridad, cabo de vida, etc.) para su realización,
tareas tales como la limpieza de vidrios en altura y todas aquellas
tareas que en el futuro requieran dichas medidas de seguridad.
4.2 Encargado de Limpieza: Adicionalmente a las tareas establecidas en
el punto 4.1 (Auxiliar de limpieza), será el responsable por la
supervisión de los auxiliares de limpieza, realizando las tareas
administrativas del sector tales como la confección de partes diarios
de asistencia, horas extras, vacaciones, etc., será el responsable de
supervisar periódicamente las instalaciones a fin de garantizar el
correcto estado de limpieza e higiene de las mismas elaborando informes
de las actividades realizadas y será el responsable por solicitar
oportunamente a su superior todos aquellos artículos y materiales de
limpieza requeridos para el desarrollo de las actividades, como así
también todas aquellas tareas que en el futuro se requieran a fin de
asegurar y garantizar la limpieza y el correcto estado de higiene de
las dependencias.
Artículo 5° - Jornada de Trabajo
5.1 Auxiliar de Limpieza: La jornada de trabajo será de seis horas
diarias con un franco semanal, es decir 36 horas semanales de labor.
5.2 Encargado de Limpieza: La jornada de trabajo será de ocho horas
diarias con un franco semanal, es decir 48 horas semanales de labor.
Artículo 6° - Normas Horarias: Las partes acuerdan que en virtud de lo
establecido en el Art. 135 del CCT 131/75, la Empresa se reserva el
derecho de modificar los horarios de trabajo, siendo los mismos
notificados como mínimo con 48 horas de anticipación.
Artículo 7° - Remuneraciones: Las remuneraciones serán análogas a las
establecidas para el personal de Telearte S.A, con la excepción de lo
dispuesto en el artículo 8° del presente acuerdo, sin perjuicio de ello
las remuneraciones aquí establecidas se encuentran detalladas en el
“ANEXO A”, que se adjunta al presente acuerdo formando parte integrante
del mismo.
Artículo 8° - Adicional Convencional: Las partes acuerdan establecer
exclusivamente para las funciones de “Auxiliar de Limpieza” y
“Encargado de Limpieza” encuadradas en el grupo salarial once (11) del
CCT 131/75, un nuevo valor para el concepto “Adicional Convencional”.
Dicho concepto será remunerativo y equivalente al veintiséis por ciento
(26%) del sueldo básico correspondiente al grupo salarial once (11)
anteriormente citado.
Artículo 9° - Vestimenta para el Personal: Las partes acuerdan que a
los efectos de dar cumplimiento al artículo 152 del CCT 131/75
(vestimenta de personal), la Empresa proveerá al personal de limpieza
comprendido en el presente acuerdo dos equipos de ropa de trabajo por
año como mínimo (invierno y verano) con fecha 5 de mayo y 5 de
noviembre respectivamente según el siguiente detalle: Un par de zapatos
de seguridad, dos pantalones o polleras, dos camisas o chomba, una
campera y un equipo de lluvia cuando fuera necesario por la naturaleza
de las tareas, en acuerdo con la representación del SATTSAID. En virtud
de las características de la función, queda establecido que la ropa de
trabajo aquí estipulada será de uso obligatorio.
Artículo 10° - HOMOLOGACIÓN: Las partes firmantes del presente acuerdo
convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las
mismas facultadas, en forma conjunta y/o separadas a solicitar ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el acto
administrativo que así lo declare, firmando tres ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto.
“ANEXO A”
Auxiliar de Limpieza
Sueldo Básico: Grupo salarial 11 CCT 131/75
Presentismo
Adicional Convencional: 26% del Grupo salarial 11 CCT 131/75
Viáticos: Capital o Provincia (dependiendo del domicilio declarado)
Acuerdo MTSS 6/2006
Encargado de Limpieza
Sueldo Básico: Grupo salarial 11 CCT 131/75 más 31% (Art. 222 CCT 131/75)
Adicional Convencional: 26% del Grupo salarial 11 CCT 131/75
Adicional dedicación funcional y exclusiva: (Art. 222 CCT 131/75)
Viáticos: Capital o provincia (dependiendo del domicilio declarado)
Acuerdo MTSS 6/2006
EXPEDIENTE N° 1.667.101/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a treinta días de marzo 2015, en
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a las 13:00 hs, ante mí Don Miguel
A. ALIOTO, Secretario de Conciliación Laboral, por una parte el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, INTERACTIVOS Y
DE DATOS (SATSAID), representado por los Sres. Horacio Horacio
ARRECEYGOR, Secretario General y Gustavo BELLINGERI, Secretario
Gremial; Horacio DRI, Secretario de Interior, acreditados ante ésta
Autoridad Administrativa, acompañados por los Delegados del Personal de
la empresa TELEARTE S.A. Sres.: Mariano Alejandro DOÑO (MI N°
92.588.510) y Pablo GIUBILEI (MI N° 28.696.495) por una parte y por la
otra parte lo hace la empresa TELEARTE S.A., representada en éste acto
por los Sres.: Claudio Javier IACARUSO, Gerente de Recursos Humanos y
apoderado respectivamente, acompañando poder a su favor en copia
simple, juramentandose fiel de su original, asistido por el Dr. Diego
MANAUTA, constituyendo ambos Sectores mismo domicilio denunciados.
Acto seguido, una vez declarado abierto el presente acto, el suscrito
procede a dar la palabra a las partes concurrentes, quienes de mutuo y
común acuerdo manifiestan acompañar un acuerdo celebrado el día
25-03-15, el cual consta de tres (3) fojas útiles, conformado en tres
(3) juegos de un mismo tenor, que en éste acto ratifican en un todo el
mismo, solicitando su respectiva homologación, por lo que no siendo
para más, a las 14:00 hs, se da por finalizado el presente acto,
firmando los comparecientes, previa lectura al pie de la presente para
constancia y ratificación de lo expuesto por ante mí que como
Funcionario Actuante CERTIFICO. CONSTE.