MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 307/2016

Bs. As., 26/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.667.101/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.667.101/15, obra acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por la parte gremial y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, ratificado a foja 6 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido condiciones laborales para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75, cuya vigencia opera a partir del día 1 de Abril de 2015, con las prescripciones y consideraciones a las cuales se remite.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del acuerdo, se circunscribe a la representatividad de la Empresa signataria, en correspondencia con la Asociación Sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo de homologación del acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.667.101/15, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 6 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/5 y el Acta de ratificación de fojas 6 que lo integra, del Expediente N° 1.667.101/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.667.101/15

Buenos Aires, 30 de mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 307/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 y 6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 326/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo TELEARTE S.A. - SATTSAID

Auxiliar de Limpieza y Encargado de Limpieza

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 25 días del mes de marzo de 2015, se reúnen los representantes del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID) y de la Empresa TELEARTE S.A. En representación del Sector Sindical lo hacen los Sres.: Horacio ARRECEYGOR DNI 13.653.773 Secretario General, Gustavo BELLINGERI DNI 14.905.329 Secretario Gremial, y Horacio DRI DNI 20.425.853 Secretario de Interior, todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL; Mariano Alejandro DOÑO DNI 92.588.510; y Pablo Damián GIUBILEI DNI 28.696.495; todos Delegados del Personal; y en representación del sector empresario lo hace el Sr. Claudio Javier IACARUSO, DNI 18.410.994 en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y apoderado de la Empresa, con el asesoramiento letrado del Dr. Diego Manauta, quienes manifiestan haber arribado al presente acuerdo convencional que a continuación se detalla:

Artículo 1° - Ámbito de Aplicación: El presente acuerdo será de aplicación, para los trabajadores de la empresa que desempeñen las funciones de “Auxiliar de Limpieza” y/o “Encargado de Limpieza” en el establecimiento sito en Avenida Dorrego 1782 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° - Vigencia: Este acuerdo tendrá vigencia desde el 01 de Abril de 2015 de conformidad con lo establecido por el artículo 6° de la ley 14250.

Artículo 3° - Articulación Convencional: El presente acuerdo se articula con el CCT 131/75. Todo aquello que no fuera regulado en el presente acuerdo se regirá por la convención colectiva de trabajo de actividad CCT 131/75, y con los convenios articulados con dicha convención colectiva que las partes han suscripto o con aquella norma convencional que en el futuro la reemplace, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8° del presente acuerdo.

Artículo 4° - Tareas y Funciones: Las partes acuerdan que producto de los cambios propios de la actividad, así como de las tareas desarrolladas por el personal que se desempeña como auxiliar de limpieza y encargado de limpieza, es necesario realizar una especificación de las tareas que dicho personal desarrolla en forma normal y habitual

4.1 Auxiliar de Limpieza:

Es el responsable de la limpieza y correcto estado de higiene de las dependencias, estudios, muebles, materiales y otros elementos de la empresa; de la colocación de las sillas para el público en estudios y su higienización así como volver a ubicarlas en el lugar de su almacenamiento. Colabora en el traslado y ubicación de los muebles, materiales y los elementos que están, lleguen o salgan de la empresa, con la excepción de los elementos escenográficos. Asimismo es el responsable de la limpieza de baños y sanitarios, vestuarios, camarines, salas de maquillaje y peinado, talleres, almacenes, estudios de grabación, controles de estudio, oficinas, comedor, cocinas, espacios comunes y áreas de acceso tales como, pasillos, calles y veredas del edificio ya sean internas y/o externas, limpieza de vidrios internos y externos que no requieran trabajo en altura, jardinería, limpieza de la piscina, el lavado externo e interno de móviles de exteriores, y la limpieza del equipamiento técnico que se le indique, como así también todas aquellas tareas necesarias que aseguren la limpieza y el correcto estado de higiene del establecimiento. Quedan expresamente excluidas dentro de las funciones todas aquellas tareas que se realicen en altura y requieran la contratación de seguros especiales y la utilización de elementos de seguridad acordes a dichas tareas (arnés de seguridad, cabo de vida, etc.) para su realización, tareas tales como la limpieza de vidrios en altura y todas aquellas tareas que en el futuro requieran dichas medidas de seguridad.

4.2 Encargado de Limpieza: Adicionalmente a las tareas establecidas en el punto 4.1 (Auxiliar de limpieza), será el responsable por la supervisión de los auxiliares de limpieza, realizando las tareas administrativas del sector tales como la confección de partes diarios de asistencia, horas extras, vacaciones, etc., será el responsable de supervisar periódicamente las instalaciones a fin de garantizar el correcto estado de limpieza e higiene de las mismas elaborando informes de las actividades realizadas y será el responsable por solicitar oportunamente a su superior todos aquellos artículos y materiales de limpieza requeridos para el desarrollo de las actividades, como así también todas aquellas tareas que en el futuro se requieran a fin de asegurar y garantizar la limpieza y el correcto estado de higiene de las dependencias.

Artículo 5° - Jornada de Trabajo

5.1 Auxiliar de Limpieza: La jornada de trabajo será de seis horas diarias con un franco semanal, es decir 36 horas semanales de labor.

5.2 Encargado de Limpieza: La jornada de trabajo será de ocho horas diarias con un franco semanal, es decir 48 horas semanales de labor.

Artículo 6° - Normas Horarias: Las partes acuerdan que en virtud de lo establecido en el Art. 135 del CCT 131/75, la Empresa se reserva el derecho de modificar los horarios de trabajo, siendo los mismos notificados como mínimo con 48 horas de anticipación.

Artículo 7° - Remuneraciones: Las remuneraciones serán análogas a las establecidas para el personal de Telearte S.A, con la excepción de lo dispuesto en el artículo 8° del presente acuerdo, sin perjuicio de ello las remuneraciones aquí establecidas se encuentran detalladas en el “ANEXO A”, que se adjunta al presente acuerdo formando parte integrante del mismo.

Artículo 8° - Adicional Convencional: Las partes acuerdan establecer exclusivamente para las funciones de “Auxiliar de Limpieza” y “Encargado de Limpieza” encuadradas en el grupo salarial once (11) del CCT 131/75, un nuevo valor para el concepto “Adicional Convencional”. Dicho concepto será remunerativo y equivalente al veintiséis por ciento (26%) del sueldo básico correspondiente al grupo salarial once (11) anteriormente citado.

Artículo 9° - Vestimenta para el Personal: Las partes acuerdan que a los efectos de dar cumplimiento al artículo 152 del CCT 131/75 (vestimenta de personal), la Empresa proveerá al personal de limpieza comprendido en el presente acuerdo dos equipos de ropa de trabajo por año como mínimo (invierno y verano) con fecha 5 de mayo y 5 de noviembre respectivamente según el siguiente detalle: Un par de zapatos de seguridad, dos pantalones o polleras, dos camisas o chomba, una campera y un equipo de lluvia cuando fuera necesario por la naturaleza de las tareas, en acuerdo con la representación del SATTSAID. En virtud de las características de la función, queda establecido que la ropa de trabajo aquí estipulada será de uso obligatorio.

Artículo 10° - HOMOLOGACIÓN: Las partes firmantes del presente acuerdo convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separadas a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el acto administrativo que así lo declare, firmando tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

“ANEXO A”

Auxiliar de Limpieza

Sueldo Básico: Grupo salarial 11 CCT 131/75

Presentismo

Adicional Convencional: 26% del Grupo salarial 11 CCT 131/75

Viáticos: Capital o Provincia (dependiendo del domicilio declarado)

Acuerdo MTSS 6/2006

Encargado de Limpieza

Sueldo Básico: Grupo salarial 11 CCT 131/75 más 31% (Art. 222 CCT 131/75)

Adicional Convencional: 26% del Grupo salarial 11 CCT 131/75

Adicional dedicación funcional y exclusiva: (Art. 222 CCT 131/75)

Viáticos: Capital o provincia (dependiendo del domicilio declarado)

Acuerdo MTSS 6/2006

EXPEDIENTE N° 1.667.101/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a treinta días de marzo 2015, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a las 13:00 hs, ante mí Don Miguel A. ALIOTO, Secretario de Conciliación Laboral, por una parte el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), representado por los Sres. Horacio Horacio ARRECEYGOR, Secretario General y Gustavo BELLINGERI, Secretario Gremial; Horacio DRI, Secretario de Interior, acreditados ante ésta Autoridad Administrativa, acompañados por los Delegados del Personal de la empresa TELEARTE S.A. Sres.: Mariano Alejandro DOÑO (MI N° 92.588.510) y Pablo GIUBILEI (MI N° 28.696.495) por una parte y por la otra parte lo hace la empresa TELEARTE S.A., representada en éste acto por los Sres.: Claudio Javier IACARUSO, Gerente de Recursos Humanos y apoderado respectivamente, acompañando poder a su favor en copia simple, juramentandose fiel de su original, asistido por el Dr. Diego MANAUTA, constituyendo ambos Sectores mismo domicilio denunciados.

Acto seguido, una vez declarado abierto el presente acto, el suscrito procede a dar la palabra a las partes concurrentes, quienes de mutuo y común acuerdo manifiestan acompañar un acuerdo celebrado el día 25-03-15, el cual consta de tres (3) fojas útiles, conformado en tres (3) juegos de un mismo tenor, que en éste acto ratifican en un todo el mismo, solicitando su respectiva homologación, por lo que no siendo para más, a las 14:00 hs, se da por finalizado el presente acto, firmando los comparecientes, previa lectura al pie de la presente para constancia y ratificación de lo expuesto por ante mí que como Funcionario Actuante CERTIFICO. CONSTE.