MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALSUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALESResolución 309/2016Bs. As., 26/05/2016
VISTOel Expediente N° 1.673.533/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que
a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte gremial, y la empresa TERMOELÉCTRICA
MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a
lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del
texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial y el
otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no
remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que
el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 1090/10 “E”, cuyas partes signatarias
coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los
agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas,
acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente
invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito
de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que
en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja 12.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que
la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que
por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la
suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO
1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la
empresa TERMOELÉCTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a
fojas 2/3 del Expediente N° 1.673.533/15, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°
— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de
Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva
a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a
fojas 2/3 del Expediente N° 1.673.533/15.
ARTÍCULO 3° —
Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 1090/10 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el
supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y
de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO
5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones
Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.673.533/15
Buenos Aires, 30 de mayo de 2016
De
conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 309/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 325/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 28 días del mes de abril de
2015 entre Termoeléctrica Manuel Belgrano S.A., en adelante la EMPRESA,
con domicilio legal en Carlos Pellegrini 1163 5° Piso Frente, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Oscar Zapiola
con el patrocinio legal del Dr. José Zabala por una parte, y por la
otra la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACIÓN, Personería
Gremial N° 698, con domicilio en Reconquista 1048, Piso 8°, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Ingenieros Jorge
Arias, José A. ROSSA y el Lic. Jorge CASADO, con el patrocinio legal
del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT en conjunto las “Partes”, acuerdan lo
siguiente:
PRIMERO. Que todo el personal comprendido en el CCT
N° 1090/10 “E” percibirá con los sueldos del mes de abril 2015 una
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE PAGO UNICO de carácter no remunerativo,
conforme la siguiente tabla:
Niveles/Función |
Pesos |
U-I Profesional Ingresante |
$ 3.800 |
U-II Profesional Principal |
$ 5.500 |
U-III Profesional Especialista |
$ 7.000 |
U-IV Profesional Experto |
$ 8.000 |
Dado
su carácter extraordinario, la gratificación no integrará la base de
cálculo de ningún rubro laboral, ni estará sujeta a aportes y
contribuciones de la seguridad social.
SEGUNDO. La Empresa
otorgará un incremento salarial remunerativo a todos los efectos, a
partir del primero de abril de 2015 (01/04/2015), a todo el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1090/10 “E”,
equivalente a un veinte (20) por ciento, calculado sobre la
remuneración mensual, normal, habitual y permanente incluido el
Incentivo Personal, que cada profesional perciba al mes de marzo de
2015.
TERCERO. La nueva escala de Sueldos Básicos Mensuales que
regirá a partir del primero de abril de 2015 (01/04/2015) de acuerdo a
lo previsto en el Art. 23 del citado Convenio y del incremento salarial
mencionado en el Artículo precedente, se detalla a continuación:
Niveles |
Función |
Sueldo Básico |
U-IV |
Profesional Experto |
32.226 |
U-III |
Profesional Especialista |
26.936 |
U-II |
Profesional Asistente |
21.465 |
U-I |
Joven Profesional |
15.442 |
CUARTO. La escala de Sueldos Básicos Mensuales vigentes al mes de marzo 2015 era la siguiente:
Niveles |
Función |
Sueldo Básico |
U-IV |
Profesional Experto |
26.855 |
U-III |
Profesional Especialista |
22.447 |
U-II |
Profesional Asistente |
17.888 |
U-I |
Joven Profesional |
12.868 |
QUINTO.
El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2015. Las
Partes asumen el compromiso de reunirse durante el transcurso del mes
de julio de 2015, a fin de analizar y acordar la pauta salarial
correspondiente al resto del año en curso, en función de la evolución
de la economía a nivel general y del sector en particular.
En
prueba de conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo
tenor a un solo efecto, en lugar y fecha indicada en el encabezamiento,
pudiendo cualquiera de las partes solicitar la homologación de la
presente ante la Autoridad Laboral competente.