MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 309/2016

Bs. As., 26/05/2016

VISTOel Expediente N° 1.673.533/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte gremial, y la empresa TERMOELÉCTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial y el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1090/10 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja 12.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa TERMOELÉCTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.673.533/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.673.533/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1090/10 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.673.533/15

Buenos Aires, 30 de mayo de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 309/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 325/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 28 días del mes de abril de 2015 entre Termoeléctrica Manuel Belgrano S.A., en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Carlos Pellegrini 1163 5° Piso Frente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Oscar Zapiola con el patrocinio legal del Dr. José Zabala por una parte, y por la otra la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACIÓN, Personería Gremial N° 698, con domicilio en Reconquista 1048, Piso 8°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Ingenieros Jorge Arias, José A. ROSSA y el Lic. Jorge CASADO, con el patrocinio legal del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT en conjunto las “Partes”, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. Que todo el personal comprendido en el CCT N° 1090/10 “E” percibirá con los sueldos del mes de abril 2015 una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE PAGO UNICO de carácter no remunerativo, conforme la siguiente tabla:

Niveles/Función Pesos
U-I Profesional Ingresante $ 3.800
U-II Profesional Principal $ 5.500
U-III Profesional Especialista $ 7.000
U-IV Profesional Experto $ 8.000

Dado su carácter extraordinario, la gratificación no integrará la base de cálculo de ningún rubro laboral, ni estará sujeta a aportes y contribuciones de la seguridad social.

SEGUNDO. La Empresa otorgará un incremento salarial remunerativo a todos los efectos, a partir del primero de abril de 2015 (01/04/2015), a todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1090/10 “E”, equivalente a un veinte (20) por ciento, calculado sobre la remuneración mensual, normal, habitual y permanente incluido el Incentivo Personal, que cada profesional perciba al mes de marzo de 2015.

TERCERO. La nueva escala de Sueldos Básicos Mensuales que regirá a partir del primero de abril de 2015 (01/04/2015) de acuerdo a lo previsto en el Art. 23 del citado Convenio y del incremento salarial mencionado en el Artículo precedente, se detalla a continuación:

Niveles Función Sueldo Básico
U-IV Profesional Experto 32.226
U-III Profesional Especialista 26.936
U-II Profesional Asistente 21.465
U-I Joven Profesional 15.442

CUARTO. La escala de Sueldos Básicos Mensuales vigentes al mes de marzo 2015 era la siguiente:

Niveles Función Sueldo Básico
U-IV Profesional Experto 26.855
U-III Profesional Especialista 22.447
U-II Profesional Asistente 17.888
U-I Joven Profesional 12.868

QUINTO. El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2015. Las Partes asumen el compromiso de reunirse durante el transcurso del mes de julio de 2015, a fin de analizar y acordar la pauta salarial correspondiente al resto del año en curso, en función de la evolución de la economía a nivel general y del sector en particular.

En prueba de conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en lugar y fecha indicada en el encabezamiento, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la homologación de la presente ante la Autoridad Laboral competente.