MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 52/2016
Bs. As., 21/06/2016
VISTO el Expediente N° S01:0225080/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 357 de
fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 2.550 de fecha 19 de
diciembre de 2012 y 1.089 de fecha 10 de junio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se
sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye, entre otros, el
Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio
citado en el considerando precedente.
Que a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado
Ministerio competencia en la aplicación de las normas correspondientes
a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, en su carácter
de Autoridad de Aplicación.
Que mediante el Decreto N° 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, se
creó el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al
crédito del sector.
Que conforme a lo prescripto en el Artículo 3° del mencionado Decreto,
el Régimen de Bonificación de Tasas debe instrumentarse a través de
llamados a Licitación y/o Convenios, los cuales podrán ser efectuados a
nivel Nacional, Regional, Provincial y/o Sectorial fomentando y
promoviendo, en todos los casos, las mejores condiciones de acceso al
crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que a su vez, el citado artículo establece que podrán participar de los
Llamados a Licitación todas las Entidades Financieras reguladas en los
incisos a), b) y c) del Artículo 2° de la Ley N° 21.526.
Que en función de ello, la norma prevé que la Autoridad de Aplicación
establecerá, en cada Convenio o Llamado a Licitación, los plazos,
destinos, beneficiarios, moneda, montos, formas de pago y demás pautas
y condiciones de los préstamos que habrán de considerarse a los efectos
de otorgar la bonificación.
Que también, el Artículo 3° del Decreto N° 2.550/12 dispone que la
bonificación deberá estar representada por una cantidad de puntos
porcentuales anuales sobre la tasa de interés que en cada caso se
establezca, los cuales no podrán superar el SEIS POR CIENTO (6 %)
nominal anual.
Que asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 32 de la
Ley N° 25.300, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar una
bonificación especial a favor de determinadas Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas que desarrollen su actividad principal en provincias,
regiones o áreas geográficas que observen desventajas económicas
comparativas.
Que, a su vez, el Artículo 6° del Decreto N° 2.550/12 establece que la
Autoridad de Aplicación, podrá disponer, previo a cualquier desembolso,
la realización de un procedimiento de verificación de los préstamos a
ser bonificados, a efectos de controlar la coincidencia con las pautas
y condiciones establecidas en cada supuesto pudiendo en su caso,
suspender la asignación de crédito con tasa bonificada.
Que asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la realización
de auditorías posteriores al otorgamiento de los créditos, con el
objetivo de verificar el cumplimiento de las condiciones oportunamente
requeridas para el otorgamiento de dichos créditos.
Que las Entidades Financieras que participen del llamado a Licitación,
deberán comprometerse a brindar un tratamiento igualitario para todas
las empresas, hayan sido o no previamente clientes de ellas, y no
podrán establecer como condición para el otorgamiento de los préstamos
a tasa bonificada la contratación de otros servicios ajenos a los
propios del crédito sujeto a la bonificación, en virtud de lo normado
en el Artículo 9° del Decreto N° 2.550/12.
Que resulta conveniente alentar la bancarización y atender las
restricciones de acceso al financiamiento bancario que afrontan las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas razón por la cual, y a efectos de
continuar promoviendo la asistencia financiera dirigida a este sector,
se considera conveniente realizar un llamado a Licitación de cupos de
crédito para la bonificación de tasas en el marco del Programa de
Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y
aprobar las normas que regirán la misma.
Que asimismo, se considera pertinente impulsar el acceso al
financiamiento de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que no hayan
accedido previamente a un crédito bancario, como así también promover
el desarrollo de las empresas de las Provincias de SALTA, JUJUY,
TUCUMÁN, LA RIOJA, CATAMARCA, MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA, SANTIAGO
DEL ESTERO y del CHACO mediante un mayor compromiso de bonificación de
tasa a cargo de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA.
Que, en virtud de ello, mediante el Artículo 1° del Decreto N° 1.089 de
fecha 10 de junio de 2015, la Autoridad de Aplicación podrá asignar, en
el marco del Régimen de Bonificación de Tasas establecido en la Ley N°
24.467, cupos de crédito hasta cubrir un monto total de financiamiento
a otorgarse de hasta la suma de PESOS TRES MIL MILLONES ($
3.000.000.000), complementando las asignaciones oportunamente
efectuadas mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de
2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005, 1.075 de fecha 17 de agosto
de 2006, 1.447 de fecha 8 de octubre de 2009, 918 de fecha 28 de junio
de 2010, 591 de fecha 16 de mayo de 2011 y 1.013 de fecha 2 de julio de
2012.
Que existen partidas presupuestarias suficientes y adecuadas a los
efectos de afrontar los eventuales compromisos que demande la
licitación de cupos de crédito que se propicia, en caso que su
totalidad resulte adjudicada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 357/02 y sus
modificaciones, y 2.550/12.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Convócase a las Entidades Financieras reguladas en los
incisos a), b) y c) del Artículo 2° de la Ley N° 21.526, a participar
de la licitación de cupos de crédito con tasa bonificada en el marco
del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, para aplicar en operaciones de financiamiento para
los destinos de adquisición de bienes de capital nuevos, inversiones en
general, capital de trabajo incremental y leasing de bienes de capital.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el
procedimiento de selección que se autoriza por el Artículo 1° de la
presente medida que como Anexo I, con DOCE (12) hojas, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el modelo de formulario “Régimen de
Bonificación de Tasas - Oferta Cupo de Financiamiento” que como Anexo
II, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Apruébase el modelo de formulario “Régimen de
Bonificación de Tasas - Datos” que como Anexo III, con TRES (3) hojas,
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — El monto total de cupo de crédito bonificable de la
licitación que se autoriza por el Artículo 1° de la presente medida, es
por hasta la suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000).
ARTÍCULO 6° — La presente medida deberá ser publicada durante DOS (2) días en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. MARIANO MAYER, Secretario de
Emprendedores y PyME, Ministerio de Producción.
ANEXO I
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
LICITACIÓN DE CUPO BAJO
EL RÉGIMEN DE BONIFICACIÓN DE TASAS DECRETO N° 2.550/12
1. NORMATIVA APLICABLE
Las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, el Decreto N° 2.550 de fecha 19 de
diciembre de 2012, la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001
de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA, sus modificaciones, complementarias y las que en un futuro
las reemplacen, y la resolución que autoriza la presente licitación.
2. REQUISITOS DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
2.1. Las ofertas deberán ser presentadas por las entidades
participantes, por DUPLICADO y en un ÚNICO sobre cerrado en
dependencias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON EL SISTEMA
FINANCIERO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA
PRODUCCIÓN de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sita en la Avenida Presidente
Julio Argentino Roca N° 651, 10° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, el día 30 de junio de 2016 entre las DIEZ horas (10 hs.) y las
TRECE horas (13 hs.), el cual deberá contener:
a) el formulario que como Anexo II, con UNA (1) hoja forma parte
integrante de la presente medida, completo con la información allí
requerida y debidamente suscripto por el representante legal o
apoderado con facultades suficientes. El original será para el archivo
de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y
el duplicado para la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON EL SISTEMA
FINANCIERO.
b) Documentación en original o copia certificada y debidamente legalizada, que acredite la personería del firmante de la oferta.
2.2. La sola presentación de la Oferta implica que el Oferente acepta
todas y cada una de las obligaciones que surgen de la normativa
mencionada en el Punto 1 precedente y de la presente resolución.
3. APERTURA DE SOBRES.
La apertura de sobres de la licitación de los cupos de crédito se
llevará a cabo el día mencionado en el Punto precedente a las DIECISÉIS
horas (16 hs.), en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651,
2° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “Salón Belgrano” del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ante la presencia de las autoridades del
citado Ministerio y del Señor Secretario de la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA o quién éste designe.
4. SELECCIÓN.
El Secretario de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, y/o
el funcionario que éste designe, expondrá a viva voz las ofertas
presentadas y procederá a confeccionar la lista de Entidades oferentes,
labrándose el acta de apertura de sobres correspondiente en la que
constarán las ofertas presentadas y se formularán las observaciones
formales que correspondan.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON EL SISTEMA FINANCIERO evaluará
las Ofertas y con su informe elevará las actuaciones a la SUBSECRETARÍA
DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN. No se admitirán operaciones de
financiamiento con fecha anterior a la fecha del acto licitatorio.
5. ADJUDICACIÓN
Efectuada la apertura de los sobres, las ofertas serán ordenadas en
forma decreciente en función del monto ofrecido por cada Entidad
Financiera, no estando sujetas a consideración aquellas ofertas que
presenten un monto mayor al establecido en el Artículo 1° de la
Resolución que autoriza la presente licitación.
La adjudicación de los cupos de crédito se efectuará de manera proporcional al monto ofrecido hasta cubrir el cupo licitado.
Ninguna institución financiera podrá resultar adjudicataria por más de
PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) de cupo, mientras existan otras
ofertas que superen el cupo licitado.
Sólo en el caso que efectuadas las sucesivas distribuciones
proporcionales no se hubiese agotado el cupo a licitar, las Entidades
participantes podrán ser adjudicatarias de montos superiores al límite
establecido en el párrafo precedente.
La adjudicación será dispuesta mediante la emisión del acto
administrativo correspondiente por la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Todos los préstamos a otorgar por las Entidades Financieras en el marco
de la presente licitación deberán aplicar las tasas establecidas en el
Punto 6, 6.2. del presente Anexo.
Los cupos adjudicados deberán ser puestos a disposición en todas las sucursales de las Entidades Financieras.
6. CONDICIONES DE LOS PRÉSTAMOS A OTORGAR POR LOS ADJUDICATARIOS. EJECUCIÓN DEL CONVENIO.
6.1. Las Entidades Financieras reguladas en los incisos a), b) y c) del
Artículo 2° de la Ley N° 21.526, podrán otorgar préstamos con los
destinos previstos en el Artículo 1° de la presente Resolución, siendo
financiable el CIEN POR CIENTO (100 %) del precio de compra para la
adquisición de Bienes de Capital y/o Inversiones y/o leasing sin
incluir el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), por solicitante y con
el límite de crédito de hasta PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) y para
el de capital de trabajo asociado a proyectos de inversión, hasta el
VEINTE POR CIENTO (20 %) del importe del proyecto, en un plazo no mayor
a TREINTA Y SEIS (36) meses, para cualquier destino.
Las operaciones de financiamiento para los destinos de adquisición de
bienes de capital nuevos podrán ser destinadas a la adquisición de
bienes de origen nacional, y sólo en caso que no exista producción
nacional del bien, podrá financiarse su importación, debiéndose
presentar en estos casos la debida notificación de una cámara que
represente al sector o actividad, validando la inexistencia local del
bien.
En el caso de Inversiones, cuando su retorno lo justifique, se admite hasta SEIS (6) meses de plazo de gracia para capital.
No serán bonificadas aquellas operaciones destinadas al descuento de cheques de pago diferido.
Los solicitantes deberán presentar una declaración jurada ante la
Entidad Financiera para ser incorporada al legajo de crédito en la cual
se deje constancia que el requirente no haya tomado crédito en otra
entidad financiera bajo estas condiciones, o en caso afirmativo, que no
haya excedido el limite previsto en el primer párrafo del presente
punto.
Tanto el sistema de amortización como las garantías a solicitar serán a satisfacción de la Entidad Financiera adjudicataria.
6.2. La tasa de interés de los créditos a otorgar por las Entidades
Financieras a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa establecida para el
presente llamado, será la definida en la “Línea de Financiamiento para
la Producción y la Inclusión Financiera - MiPyMEs”, establecida por el
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a través de la COMUNICACIÓN “A”
5898 de fecha 29 de enero de 2016 y las que en el futuro las reemplacen
o complementen.
6.3. Las Entidades Financieras podrán asignar los créditos dentro del
cupo que resulten adjudicatarias a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas,
cuya calificación como tales esté sujeta a lo establecido en la
Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus
modificaciones, complementarias y las que en un futuro las reemplacen y
se encuentren inscriptas en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
Podrán acceder a los beneficios previstos en la presente, aquellas
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que pertenezcan a los sectores que
se detallan a continuación:
• Automotriz y Autopartista;
• Maquinaria Agrícola;
• Biotecnología;
• Industria Farmacéutica;
• Manufacturas especializadas, orientadas a fortalecer diseño y uso débase a mano de obra calificada;
• Agroindustria;
• Productos médicos (s/ANMAT)
• Software, TICS, Servicios Audiovisual, Servicios Profesionales y Servicios de investigación clínica y Servicios KIBS;
• Industrias Creativas;
• Proveedores (servicios especializados y bienes de capital) para el
sector minero, petróleo, gas e industria extractivas y energías
renovables;
• Proveedores del sector aeronáutico, aeroespacial, naval y ferroviario;
• Foresto - Industrial (se incluye muebles, biomasa, dendroenergía)
• Turismo
LA SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,
notificará, junto a la comunicación de la adjudicación a las entidades
financieras participes el detalle de las actividades económicas
consideradas en los 13 sectores priorizados por segundo nivel de
desagregación conforme el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)
- Formulario 883 de la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de
octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
6.4. La bonificación a otorgar por la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, será:
Para aquellas empresas que califiquen como Micro, Pequeña o Mediana, de CUATRO (4) puntos porcentuales anuales.
Adicionalmente y de manera excluyente, se bonificarán:
-DOS (2) puntos porcentuales anuales a operaciones que correspondan a
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que no hubieran recibido asistencia
financiera de Entidades Financieras en los últimos DOCE (12) meses
desde la solicitud de crédito por un monto superior a PESOS UN MILLÓN
($ 1.000.000) (individual o en forma consolidada). A los fines de
calcular el monto indicado, no deberán ser considerados los acuerdos de
descubiertos, acuerdos para descuentos de cheques, prefinanciación de
exportaciones y contratos de leasing; o
-DOS (2) puntos porcentuales anuales respecto de operaciones que
correspondan a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con proyectos de
inversión a desarrollarse en las Provincias de SALTA, JUJUY, TUCUMÁN,
LA RIOJA, CATAMARCA, MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA Y SANTIAGO DEL
ESTERO y DEL CHACO en el marco del “Plan Belgrano Productivo”.
En ningún caso la bonificación total asumida por LA SECRETARÍA podrá superar los SEIS (6) puntos porcentuales anuales.
Dicha bonificación no podrá en ningún caso superar el CINCUENTA POR
CIENTO (50 %) de la tasa nominal anual ofertada por las Entidades
Financieras.
La bonificación a pagar por el ESTADO NACIONAL será abonada a las
Entidades Financieras que resulten adjudicatarias, a los efectos de ser
descontada de la tasa del crédito mencionada en el párrafo primero del
presente punto, de forma tal que la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
abone como máximo una tasa nominal anual vencida del DIECIOCHO POR
CIENTO (18 %).
6.5. Las Entidades Financieras adjudicatarias deberán desembolsar los
préstamos dentro del plazo de CINCO (5) meses, contados a partir de la
fecha de adjudicación. Vencido dicho plazo, la Entidad Financiera
adjudicataria no podrá otorgar préstamos en el marco de la presente
resolución, debiendo abonar una comisión de compromiso correspondiente
al DIEZ POR CIENTO (10 %) de la menor tasa nominal anual a pagar por
una empresa, sin considerar las bonificaciones especiales.
6.6. Sin perjuicio de lo dicho respecto de la comisión de compromiso en
el punto precedente, la misma no procederá si la Entidad Financiera
hubiere otorgado créditos como mínimo por un monto equivalente al
NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) del monto adjudicado, durante el
período de colocación establecido.
6.7. El pago a las Entidades Financieras se efectuará en PESOS a través
de acreditaciones mensuales por parte del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA con fondos específicos del Presupuesto Nacional y comprenderá
la bonificación correspondiente a todas las cuotas cuyos vencimientos
operen en el transcurso del mes anterior al del libramiento de la Orden
de Pago. La Autoridad de Aplicación impulsará las actuaciones
administrativas necesarias a los efectos de informar a la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS el importe que
corresponda acreditar a las Entidades Financieras en virtud de
operaciones concretadas por las mismas al amparo del presente Programa
de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas,
sobre la base de lo cual la SECRETARÍA DE HACIENDA emitirá la
correspondiente Orden de Pago al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA consistente en los montos que corresponda oblar a cada
Entidad Financiera en concepto de bonificación. El BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, mediante la utilización de las cuentas corrientes
que las Entidades Financieras posean en esa institución, acreditará y/o
debitará los importes que correspondieren a este Régimen, para cuyo fin
las Entidades Financieras deberán extender la pertinente autorización
junto con la presentación de las ofertas. En los casos que corresponda,
la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
emitirá la Orden de Pago para que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA debite el importe resultante de la aplicación de la comisión
de compromiso sobre el cupo adjudicado y no utilizado una vez que se
hallen vencidos los plazos de colocación establecidos en el Punto 6,
6.5. del presente Anexo.
6.8. Establécese la obligatoriedad de mencionar en la publicidad, en el
formulario de crédito y en el contrato de préstamo el texto “Con
bonificación de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA”, conjuntamente con el membrete del mencionado
organismo.
6.9. Las Entidades adjudicatarias deberán acreditar ante la Dirección
Nacional de Relaciones con el Sistema Financiero, en un plazo de
TREINTA (30) días contados a partir de la fecha de adjudicación, en
caso de no haber sido cumplimentado con anterioridad y continúe en
vigencia, la identificación con Nombre, Apellido, Tipo y Número de
Documento y el Cargo o Función del Personal autorizado, con el poder
extendido por la Entidad y el Registro de firma correspondiente, ambos
debidamente legalizados ante Escribano Público. Además deberán remitir
a la misma Dirección Nacional, entre los días 1 y 10 de cada mes, la
información sobre el detalle de las operaciones otorgadas en el mes
anterior, conforme consta en el Anexo III, que con TRES (3) hojas forma
parte integrante de la presente medida, en hoja membretada, en carácter
de declaración jurada, firmada por los funcionarios autorizados, la que
además deberá ser enviada digitalmente.
Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo precedente, los créditos
informados luego del día 15 del mes al que corresponde no serán
considerados a los efectos del cómputo de la bonificación, sino hasta
el mes siguiente.
Asimismo la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN remitirá
el detalle con la explicación pertinente sobre el método de cálculo de
la bonificación correspondiente.
6.10. Las Entidades adjudicatarias deberán informar a la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, entre los días 1 y 10
de cada mes, con carácter de declaración jurada firmada por los
funcionarios autorizados, los datos correspondientes al mes anterior,
referidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que se encuentren
con mora superior a NOVENTA (90) días. En estos casos, dicha Secretaría
podrá disponer la suspensión temporal de la bonificación de la tasa de
interés respectiva.
Asimismo, también dispondrá el cese inmediato de la bonificación de la
tasa de interés respectiva operado cualquiera de los siguientes casos:
a) Incumplimiento, por parte del tomador del préstamo, de los
compromisos asumidos. La SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA podrá disponer que, para el caso de que el tomador del
préstamo regularice su situación en el término máximo de NOVENTA (90)
días de producida la mora, bonificará los importes correspondientes
como si la mora no hubiera ocurrido.
b) Concurso o quiebra del tomador del préstamo.
c) Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no como
requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro al
tomador del préstamo.
d) Cancelación anticipada del préstamo.
e) Calificado en categoría CUATRO (4) o la equivalente que pudiera
corresponder de acuerdo a las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA sobre clasificación de deudores.
f) Cesión de la deuda.
Cualquiera de las circunstancias mencionadas precedentemente deberá ser
comunicada fehacientemente por la Entidad Financiera que corresponda a
la Autoridad de Aplicación, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de
acaecido el hecho generador.
En aquellos casos en que fuera abonada la bonificación de un crédito
cancelado como consecuencia de la falta de información imputable a la
Entidad obligada a informar dicha circunstancia, la Autoridad de
Aplicación solicitará la devolución de lo abonado en razón del crédito
cancelado.
6.11. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas beneficiarias y las
Entidades adjudicatarias participantes del Régimen de Bonificación de
Tasas de acuerdo a lo preceptuado por el Artículo 6° del Decreto N°
2.550/12 deberán, en caso de pretender acceder a los beneficios que
otorga el aludido Régimen, comprometerse en permitir a la Autoridad de
Aplicación, en caso que esta lo considere pertinente, realizar las
auditorías con las características y bajo las modalidades que la misma
determine, ello a los efectos de procurar un adecuado cumplimiento de
los objetivos del Programa y la correcta utilización de recursos
públicos.
En la medida en que se detecte que las Entidades Financieras hayan
originado créditos por fuera de las condiciones establecidas en la
presente resolución, la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA, descontará las bonificaciones pagadas correspondientes
a dichos créditos y cesará de pagar las que correspondieren en el
futuro, aplicándose el mecanismo establecido en el Punto 6, 6.7. del
presente Anexo.
ANEXO II
FORMULARIO
ANEXO III
FORMULARIO “RÉGIMEN DE BONIFICACIÓN DE TASAS - DATOS”
Sucursal Banco
Datos de la Empresa
Apellido y nombre/ Razón Social del titular
Número de Clave única de Identificación Tributaria (CUIT) del titular
Domicilio
Localidad
Municipio/Comuna
Partido o Departamento
Provincia
Código Postal
Teléfono
E-mail
Fecha de inicio de actividades (dd/mm/aa)
Sector de actividad (Según lo establecido en el Artículo N° 3 de la
Resolución N° 24/01, sus modificatorias, complementarias y aquellas que
en el futuro la reemplacen)
Sectores Priorizados
Código de Actividad financiada (Según Clasificador de Actividades
Económicas (CLAE) - Formulario N° 883- Tercer Nivel de Desagregación-
Resolución N° 3.537/2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICO, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, sus modificatorias, complementarias y aquellas que
en el futuro la reemplacen)
Detalle Actividad financiada
Volumen de venta anual del último ejercicio, sin incluir Impuesto al Valor Agregado
Período al que corresponden (dd/mm/aa a dd/mm/aa)
Promedio de ventas de los últimos TRES (3) ejercicios sin incluir Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Hasta el VEINTE POR CIENTO (20 %) del importe del proyecto (Para destino Capital de Trabajo)
Monto de la Inversión Total / Construcción / Precio de compra del Bien de Capital Adquirido (en PESOS ($), sin IVA)
Cantidad de empleados
Datos del Crédito
Número de préstamo
Fecha de firma del contrato
Fecha de acreditación del préstamo (dd/mm/aa)
Capital acreditado
Fecha de entrega del bien (dd/mm/aa)
Destino de los fondos: Proyecto de inversión o capital de trabajo
asociado a la inversión o Adquisición de Bienes de Capital Nacional o
Extranjero
Plazo total del préstamo (en meses)
Tasa de interés cobrada a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, expresada como Tasa Nominal Anual Vencida (en %)
Tasa de interés Bruta dentro del marco del convenio, expresada como Tasa Nominal Anual Vencida (en %)
Puntos Bonificados (en %)
Sistema de Amortización
Cantidad de cuotas/ cánones de Capital
Cantidad de cuotas/ cánones de Interés
Fecha del primer vencimiento de Cuota/ Canon de Capital (dd/mm/aa)
Fecha del primer vencimiento de Cuota/ Canon de Interés (dd/mm/aa)
Monto del canon
Monto del canon diferencial
Monto de Opción a compra
Fecha del segundo vencimiento de canon de Capital (dd/mm/aa)
Fecha del segundo vencimiento de canon de Interés (dd/mm/aa)
Período de gracia de Capital (en meses)
Frecuencia de los servicios de capital
Frecuencia de los servicios de interés
Esquema de Desembolsos (Indicar si es Único o el número de desembolso
que corresponde al Préstamo informado con respecto al desembolso total)
Monto Total Desembolsado (Monto Total Aprobado a la Empresa)
Inclusión Financiera SI/ NO
Plan Belgrano Productivo (Indicar SI/NO- Provincia- Domicilio de Radicación del Proyecto o Utilización del bien)
SGR involucrada (completar sólo en caso de corresponder)
Garantía (En caso de no corresponder SGR)
Esquema de Bonificación
Observaciones
e. 23/06/2016 N° 43798/16 v. 24/06/2016