SUBSECRETARÍA DE
RELACIONES LABORALES
Resolución 312/2016
Bs. As., 27/05/2016
VISTO el Expediente N° 1.702.349/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 y 4 del Expediente N° 1.702.349/15 obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa CARGO SERVICIOS
INDUSTRIALES SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de
Empresa N° 8/89 “E” y 13/89 “E”, conforme surge de los términos y
contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES SOCIEDAD
ANÓNIMA, obrante a fojas 3 y 4 del Expediente N° 1.702.349/15, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 3 y 4 del Expediente N°
1.702.349/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con los Convenios
Colectivos de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E” y 13/89 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.702.349/15
Buenos Aires, 01 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 312/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 y 4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 337/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la localidad de Gral Pacheco a los 2 días del mes de noviembre del
año 2015, se reúnen por una parte el Representante de CARGO SERVICIOS
INDUSTRIALES S.A. Sr. Guillermo Ramirez, en carácter de apoderado, en
adelante LA EMPRESA, y por la otra, los representantes del SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(SMATA), Sres. Ricardo Pignarelli, secretario general; Mario Manrique,
secretario adjunto, Gustavo Morán, secretario gremial; Ricardo
Desimone, sub secretario gremial; José Caro, delegado general; Luis
Álvarez CD; y el delegado Mariano Slythe en representación del personal
de la empresa, todos firmantes al pie de la presente, ambas en
conjunto, denominadas “LAS PARTES”, quienes luego de sucesivas
reuniones celebradas oportunamente con los representantes de las
diferentes terminales automotrices en forma conjunta MANIFIESTAN:
PRIMERO: A partir del 1° de octubre del 2015 se conviene incrementar en
un 5,4% los valores de los salarios básicos vigentes al 30 de
septiembre de 2015, para cada una de las categorías de trabajadores
jornalizados (CCT 8/89 E y 13/89 E). Se adjuntan como Anexos 1 y 2 las
nuevas escalas salariales resultantes tanto para la planta Pacheco como
para la planta Córdoba.
SEGUNDO: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el
incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia
cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste
salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo
Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal,
reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga
sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o
permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERO: En virtud el acuerdo alcanzado, el periodo comprendido en el
respectivo convenio colectivo y la representación gremial, reconocen
que el mismo se corresponde con una justa composición de intereses
vinculada a la retribución de los trabajadores jornalizados y se
comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o
monetaria durante la vigencia del mismo.
CUARTO: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin
conflicto, las partes establecen que se reunirán oportunamente para
analizar el esquema salarial. Lo antes estipulado no sienta precedente,
ni constituye uso o costumbre con la empresa que la obligue en el
futuro.
QUINTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTO: En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
Cargo Servicios
Industriales S.A.
TABLA JORNALES