MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 323/2016

Bs. As., 27/05/2016

VISTOel Expediente N° 1.715.608/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte gremial y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial y el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 720/15, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.715.608/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.715.608/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 720/15.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.715.608/16

Buenos Aires, 01 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 323/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 340/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de abril de 2016, se reúnen por una parte la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, representada por los señores José Ramón Luque, Ramón Aguirre, Carlos Omar Lamarque, Francisco V. Romero, Alberto Porto, Rubén E. Rico, Claudio G. Urquiza, Pablo Ayala, Sergio Donelli y Cristina Fortini y por la otra, la Asociación de Fabricantes de Celulosa y Papel, representada por los señores Osvaldo Vassallo, Leonardo Spezzacatena, Marino Pisati, Augusto Garaventa, Horacio Pardales, Néstor Nisnik y Rodolfo Sanchez Moreno. Ambas partes manifiestan que han acordado lo siguiente:

1.- SALARIOS BASICOS:

Los salarios básicos del CCT 720/15 para cada categoría serán incrementados en un 20% a partir del 1° de abril de 2016, resultando la siguiente tabla:

Categoría Valor hora ($)
A 57,34
B 52,27
C 48,17
D 45,30
E 43,01
F 41,15
G 39,50
H 38,23
I-J-K-L 38,00

Categoría Valor mensual ($)
1 14.607,56
2 11.832,55
3 10.359,23
4 9639,30
5 9149,60
6 9149,60

Adicionales
Art. 64°: Título Técnico
903,17
Art. 66°: Viático 70,25
Subsidios:
Art. 67°, inc. g):
Escolaridad
1.075,20
Tope
Contribución
Art. 74°
23.326,06

2.- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ:

Las partes acuerdan establecer una Gratificación Extraordinaria por única vez (art. 6°, ley 24.241) por lo tanto de carácter no remunerativo de $ 4.500 (pesos cuatro mil quinientos), por lo cual no se incorpora a los Salarios Básicos y por ende, no será considerada para el cálculo de horas extras, SAC, vacaciones, indemnizaciones ni ninguna referencia remuneratoria.

Dicha suma se integra con el Adelanto Extraordinario, de $ 2.500, otorgado a cuenta de esta negociación salarial según acta de fecha 26 de febrero de 2016, en las condiciones allí acordadas (Expte. 1.710.557/16 del M.T.E y S.S.N.) y dos cuotas iguales de $ 1.000 (pesos un mil) cada una, a ser abonadas conjuntamente con los haberes de los meses de mayo y agosto de 2016 respectivamente.

A los efectos de la percepción de la misma, se considera requisito para su devengamiento, el estar en relación de dependencia a la fecha de pago.
Estos importes se pagarán proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (arts. 92 ter y 198 de la LCT).

Las cuotas correspondientes a los meses de mayo y agosto se abonarán proporcionalmente a los trabajadores que hubieran ingresado con posterioridad al 31 de marzo de 2016.

3.- VIGENCIA:

Las partes acuerdan que el presente tendrá vigencia inmediata a partir de su firma y hasta el 30 de septiembre de 2016, período durante el cual se comprometen a mantener las relaciones laborales dentro de un marco de buena fe, y a continuar con el diálogo permanente que vienen observando las partes.

En el lugar y fecha indicados, se firman tres ejemplares de un mismo tenor, uno para cada una de las partes y uno para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su homologación.