SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALESResolución 323/2016Bs. As., 27/05/2016
VISTOel Expediente N° 1.715.608/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que
a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL,
CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte gremial y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES
DE CELULOSA Y PAPEL, por el sector empresarial, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del
texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial y el
otorgamiento de una asignación extraordinaria de carácter no
remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que
el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 720/15, cuyas partes signatarias
coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los
agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas,
acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente
invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito
de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que
la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que
por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la
suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO
1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS y la
ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL, que luce a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.715.608/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° —
Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a
fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a
fojas 2/3 del Expediente N° 1.715.608/16.
ARTÍCULO 3° —
Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 720/15.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el
supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y
de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO
5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones
Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.715.608/16
Buenos Aires, 01 de junio de 2016
De
conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 323/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 340/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del
mes de abril de 2016, se reúnen por una parte la Federación de Obreros
y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, representada
por los señores José Ramón Luque, Ramón Aguirre, Carlos Omar Lamarque,
Francisco V. Romero, Alberto Porto, Rubén E. Rico, Claudio G. Urquiza,
Pablo Ayala, Sergio Donelli y Cristina Fortini y por la otra, la
Asociación de Fabricantes de Celulosa y Papel, representada por los
señores Osvaldo Vassallo, Leonardo Spezzacatena, Marino Pisati, Augusto
Garaventa, Horacio Pardales, Néstor Nisnik y Rodolfo Sanchez Moreno.
Ambas partes manifiestan que han acordado lo siguiente:
1.- SALARIOS BASICOS:
Los
salarios básicos del CCT 720/15 para cada categoría serán incrementados
en un 20% a partir del 1° de abril de 2016, resultando la siguiente
tabla:
Categoría |
Valor hora ($) |
A |
57,34 |
B |
52,27 |
C |
48,17 |
D |
45,30 |
E |
43,01 |
F |
41,15 |
G |
39,50 |
H |
38,23 |
I-J-K-L |
38,00 |
Categoría |
Valor mensual ($) |
1 |
14.607,56 |
2 |
11.832,55 |
3 |
10.359,23 |
4 |
9639,30 |
5 |
9149,60 |
6 |
9149,60 |
Adicionales
Art. 64°: Título Técnico |
903,17 |
Art. 66°: Viático |
70,25 |
Subsidios:
Art. 67°, inc. g):
Escolaridad |
1.075,20 |
Tope
Contribución
Art. 74° |
23.326,06 |
2.- GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ:
Las
partes acuerdan establecer una Gratificación Extraordinaria por única
vez (art. 6°, ley 24.241) por lo tanto de carácter no remunerativo de $
4.500 (pesos cuatro mil quinientos), por lo cual no se incorpora a los
Salarios Básicos y por ende, no será considerada para el cálculo de
horas extras, SAC, vacaciones, indemnizaciones ni ninguna referencia
remuneratoria.
Dicha suma se integra con el Adelanto
Extraordinario, de $ 2.500, otorgado a cuenta de esta negociación
salarial según acta de fecha 26 de febrero de 2016, en las condiciones
allí acordadas (Expte. 1.710.557/16 del M.T.E y S.S.N.) y dos cuotas
iguales de $ 1.000 (pesos un mil) cada una, a ser abonadas
conjuntamente con los haberes de los meses de mayo y agosto de 2016
respectivamente.
A los efectos de la percepción de la misma, se
considera requisito para su devengamiento, el estar en relación de
dependencia a la fecha de pago.
Estos importes se pagarán
proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a
la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida
(arts. 92 ter y 198 de la LCT).
Las cuotas correspondientes a
los meses de mayo y agosto se abonarán proporcionalmente a los
trabajadores que hubieran ingresado con posterioridad al 31 de marzo de
2016.
3.- VIGENCIA:
Las partes acuerdan que el presente
tendrá vigencia inmediata a partir de su firma y hasta el 30 de
septiembre de 2016, período durante el cual se comprometen a mantener
las relaciones laborales dentro de un marco de buena fe, y a continuar
con el diálogo permanente que vienen observando las partes.
En
el lugar y fecha indicados, se firman tres ejemplares de un mismo
tenor, uno para cada una de las partes y uno para el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su
homologación.