MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALSUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALESResolución 331/2016Bs. As., 27/05/2016
VISTOel Expediente N° 1.703.026/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o.
2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que
la firma TALLERES SIROC SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con
el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.703.026/15.
Que
a su vez, la firma J. TINTORI Y CIA. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrante a
fojas 8/9 del Expediente N° 1.703.026/15.
Que los Acuerdos son ratificados por las partes a fojas 11 y 12 donde solicitan la pertinente homologación.
Que
en los mentados Acuerdos los agentes negociadores convienen
suspensiones de personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la
ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar
un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión
de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical
en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un
reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa,
toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo,
resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un
dispendio de actividad.
Que a fojas 7 y 10 de autos obran las
nóminas del personal afectado y cronograma de suspensiones de las
empresas TALLERES SIROC SOCIEDAD ANÓNIMA y J. TINTORI Y CIA. SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, respectivamente.
Que los sectores
intervinientes acreditan la representación que invisten con la
documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los Acuerdos de
marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de
los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter
colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que
por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que
por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo
de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que
las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO
1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma TALLERES
SIROC SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 del
Expediente N° 1.703.026/15, conjuntamente con la nómina del personal
afectado y cronograma de suspensiones obrante a foja 7 de autos,
ratificados por las partes a fojas 11 y 12.
ARTÍCULO 2° —
Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma J. TINTORI Y
CIA. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a
fojas 8/9 del Expediente N° 1.703.026/15, conjuntamente con la nómina
del personal afectado y cronograma de suspensiones obrante a foja 10 de
autos, ratificados por las partes a fojas 11 y 12.
ARTÍCULO 3° —
Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la
Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de
Coordinación registre los Acuerdos conjuntamente con las nóminas del
personal afectado y cronograma de suspensiones obrantes a fojas 5/6 y 7
del Expediente N° 1.703.026/15, y a fojas 8/9 y 10 del Expediente N°
1.703.026/14.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO
5° — Establécese que las homologaciones de los acuerdos marco colectivo
que se disponen por los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, lo
son sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por los mismos.
ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en
el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos
homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones
Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.703.026/15
Buenos Aires, 01 de junio de 2016
De
conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 331/16 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 5/6 y 7; y a fojas 8/9 y
10 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números
332/16 y 333/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO
En
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de Diciembre
de 2015 comparecen representando a SMATA, los Sres. Ricardo De Simone
en carácter de Sub Secretario Gremial, y Jorge D. Sánchez como Delegado
General, Sanchez Claudio como Coordinador y Mariano Lirez, Alvarez Juán
como Colaboradores, y por la otra, TALLERES SIROC S.A. representada en
este acto por su apoderado Señor Juan Tintori, DNI 12.980.406, en
adelante “La Empresa”, a mérito del poder general judicial que se
adjunta, convienen en celebrar el presente acuerdo sujeto a los
siguientes términos:
ANTECEDENTES
- La Empresa es una
sociedad constituida regularmente de acuerdo a las normas legales de la
República Argentina, inscripta en la Inspección General de Justicia en
fecha 22/11/83 bajo el número 8.768 Libro 99 de Sociedades Anónimas. Su
actividad consiste en la reparación de camiones y/o vehículos de
transporte ya sean públicos o privados y en la compra-venta y
distribución de repuestos y accesorios para automotores que se realiza
en su taller sito en Olavaria 2802 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
- En la actualidad trabajan 7 trabajadores en relación de
dependencia, (los “Trabajadores”) cuyos datos: nombre, fecha de
ingreso, categoría laboral, cargas de familia, remuneración se detallan
en Anexo I del presente acuerdo.
- La Empresa por su actividad
comercial y, por ende, sus Trabajadores se encuentran en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 27/88 del Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte automotor “SMATA”.
- Los principales clientes de la
empresa —transporte público de pasajeros y empresas constructoras—
desde hace aproximadamente un año comenzaron con una política de
restricción de las compras y extensión de los plazos de pago afectando
sustancialmente las ventas de la Empresa y, por lo tanto, también la
facturación por la situación del mercado interno y externo. Este
contexto se tornó sensiblemente agravado a principios de Enero 2015,
por la interrupción de los pagos, consecuentemente de las compras.
Además de afrontar los daños ocasionados por la empresa C. A. ECOTRANS
S.A. (C.U.I.T 30-70838916-8) y GRUPO PLAZA que aún se encuentran en
convocatoria de acreedores ocasionándonos un perjuicio económico y
financiero.
- La retracción sustancial de las ventas que en el
período 2015 alcanzó al 25% sumado al incremento de los costos de venta
que crecieron en un 40% con relación a igual período del año 2014
implica una dramática desfinanciación de la Empresa que la afecta
estructuralmente y la coloca en estado de emergencia económica.
-
Pese a la situación descripta, la Empresa está elaborando un Plan de
Contingencias destinado a disminuir gastos que permitan una mayor
liquidez para atender los sueldos y cargas sociales del personal y
materia prima, para lo cual además debió endeudarse a fin de cumplir
con sus compromisos comerciales pendientes.
En consecuencia:
Primero: La Empresa suspenderá durante 15 días al mes, en forma rotativa, a todos los Trabajadores de la Empresa.
Segundo:
Las medidas establecidas en las cláusulas precedentes se pactan desde
el 01 de Diciembre de 2015 hasta el 31 de Marzo de 2016, inclusive, las
Partes se comprometen a reunirse y evaluar la situación a partir del 15
de Febrero de 2016, a fin de definir la prórroga de la medida dispuesta
o su reformulación.
Tercero: Durante la vigencia de las medidas
pactadas la Empresa abonará a los trabajadores comprendidos en las
medidas establecidas en la cláusula Primera una compensación no
remunerativa equivalente al 80% de la reducción salarial alcanzada por
la medida acordada. La Empresa se hará cargo de la contribución
patronal a la obra social y cuota sindical.
Cuarta: Mientras
dure la vigencia de las medidas de suspensión por razones económicas
aquí pactadas, la Empresa se compromete a no disponer despidos directos
sin causa al personal detallado en el Anexo I de este Acuerdo.
Quinta: Sin reconocer hechos ni derechos la parte sindical accede a la propuesta de la Empresa.
Sexta:
Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, a cuyos fines se firman tres ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto.
CUIT: 30-60445517-7
RAZON SOCIAL: TALLERES SIROC S.A.
TELEFONO 4301-8021/4454
DIRECCION OLAVARRIA 2802-CAPITAL FEDERAL
CANTIDAD DE TRABAJADORES: 7
PERIODO: Diciembre 2015 a Marzo 2016
|
Nro. de Documento |
Nro. de CUIL |
Nombre y Apellido |
Fecha de Ingreso |
Categoría |
Suspensiones Diciembre |
Suspensiones Enero |
Suspensiones Febrero |
Suspensiones Marzo |
1 |
11.455.724 |
20114557243 |
Nieva Ramón |
Feb-79 |
Oficial |
13:30 hs a 18:00 hs |
8:00 hs a 12:30 hs |
13:30hs a 18:00hs |
8:00 hs a 12:30 hs |
2 |
93.066.468 |
20930664686 |
Oropeza V. Bitter |
Jul-96 |
Oficial |
8:00 hs a 12:30 hs |
13:30hs a 18:00hs |
8:00 hs a 12:30 hs |
13:30hs a 18:00hs |
3 |
23.345.639 |
20233456390 |
Aquino Angel |
Ene-98 |
Medio Oficial |
13:30hs a 18:00hs |
8:00 hs a 12:30 hs |
13:30hs a 18:00hs |
8:00 hs a 12:30 hs |
4 |
13.292.966 |
27132929667 |
Cuellar Pastora |
Sep-03 |
Maestranza |
8:00 hs a 13:00 hs |
13:30hs a 18:00hs |
8:00 hs a 12:30 hs |
13:30hs a 18:00hs |
5 |
13.404.928 |
20134049287 |
Perez Miguel Emilio |
Sep-08 |
Auxiliar 4ta |
13:30hs a 18:00hs |
8:00 hs a 12:30 hs |
13:30hs a 18:00hs |
8:00 hs a 12:30 hs |
6 |
38.664.239 |
20386642398 |
Bentos Jonathan |
Ago-15 |
Mec. Ajust. |
8:00 hs a 12:30 hs |
13:30hs a 18:00hs |
8:00 hs a 12:30 hs |
13:30hs a 18:00hs |
7 |
39.923.865 |
20399238650 |
Chaves Cristian |
Nov-15 |
Mec. Ajust. |
13.30hs a 18:00hs |
8:00 hs a 12:30 hs |
13:30hs a 18:00hs |
8:00 hs a 12:30 hs |
ACUERDO
En
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de Diciembre
2015 comparecen representando a SMATA, los Sres. Ricardo De Simone en
carácter de Sub Secretario Gremial, Jorge D. Sánchez como Delegado
General, Sanchez Claudio como Coordinador y Mariano Lirez, Alvarez Juán
como Colaboradores, y por la otra, J. TINTORI Y CIA SRL. representada
en este acto por su apoderado Señor Juan Tintori, DNI 12.980.406, en
adelante “La Empresa”, a mérito del poder general judicial que se
adjunta, convienen en celebrar el presente acuerdo sujeto a los
siguientes términos:
ANTECEDENTES
- La Empresa es una
sociedad constituida regularmente de acuerdo a las normas legales de la
República Argentina, inscripta en la Inspección General de Justicia en
fecha 31/01/08 bajo el número 920 Libro 128 de Sociedades
Responsabilidad Limitada. Su actividad consiste en la reparación de
camiones y/o vehículos de transporte ya sean públicos o privados y en
la compra-venta y distribución de repuestos y accesorios para
automotores que se realiza en su taller sito en Olavaria 2802 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- En la actualidad trabajan 3
trabajadores en relación de dependencia, (los “Trabajadores”) cuyos
datos: nombre, fecha de ingreso, categoría laboral, cargas de familia,
remuneración se detallan en Anexo I del presente acuerdo.
- La
Empresa por su actividad comercial y, por ende, sus Trabajadores se
encuentran en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 27/88 del Sindicato
de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor “SMATA”.
- Los
principales clientes de la empresa —transporte público de pasajeros y
empresas constructoras— desde hace aproximadamente un año comenzaron
con una política de restricción de las compras y extensión de los
plazos de pago afectando sustancialmente las ventas de la Empresa y,
por lo tanto, también la facturación por la situación del mercado
interno y externo. Este contexto se tornó sensiblemente agravado a
principios de Enero 2015 por la interrupción de los pagos. Además de
afrontar los daños ocasionados por la empresa C.A. ECOTRANS S.A.
(C.U.I.T 30-70838916-8) y GRUPO PLAZA que aún se encuentran en
convocatoria de acreedores ocasionándonos un perjuicio económico y
financiero.
- La retracción sustancial de las ventas que en el
período 2015 alcanzó al 25% sumado al incremento de los costos de venta
que crecieron en un 40% con relación a igual período del año 2014
implica una dramática desfinanciación de la Empresa que la afecta
estructuralmente y la coloca en estado de emergencia económica.
-
Pese a la situación descripta, la Empresa está elaborando un Plan de
Contingencias destinado a disminuir gastos que permitan una mayor
liquidez para atender los sueldos y cargas sociales del personal y
materia prima, para lo cual además debió endeudarse a fin de cumplir
con sus compromisos comerciales pendientes.
En consecuencia:
Primero: La Empresa suspenderá durante 15 días al mes, en forma rotativa, a todos los Trabajadores de la Empresa.
Segundo:
Las medidas establecidas en las cláusulas precedentes se pactan desde
el 01 de Diciembre de 2015 hasta el 31 de Marzo de 2016, inclusive, las
Partes se comprometen a reunirse y evaluar la situación a partir del 15
de Febrero de 2016 a fin de definir la prórroga de la medida dispuesta
o su reformulación.
Tercero: Durante la vigencia de las medidas
pactadas la Empresa abonará a los trabajadores comprendidos en las
medidas establecidas en la cláusula Primera una compensación no
remunerativa equivalente al 80% de la reducción salarial alcanzada por
la medida acordada. La Empresa se hará cargo de la contribución
patronal a la obra social y cuota sindical.
Cuarta: Mientras
dure la vigencia de las medidas de suspensión por razones económicas
aquí pactadas, la Empresa se compromete a no disponer despidos directos
sin causa al personal detallado en el Anexo I de este Acuerdo.
Quinta: Sin reconocer hechos ni derechos la parte sindical accede a la propuesta de la Empresa.
Sexta:
Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, a cuyos fines se firman tres ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto.
CUIT: 30-71043893-1
RAZON SOCIAL: J.TINTORI S.R.L.
TELEFONO 4301-8021/4454
DIRECCION OLAVARRIA 2802-CAPITAL FEDERAL
CANTIDAD DE TRABAJADORES: 3
PERIODO: Diciembre 2015 a Marzo 2016
|
Nro de Documento |
Nro de CUIL |
Nombre y Apellido |
Fecha de Ingreso |
Categoría |
Suspensiones Diciembre |
Suspensiones Enero |
Suspensiones Febrero |
1 |
94.000.376 |
20940003769 |
Ayarde V. Dimar R. |
Feb-12 |
Auxiliar 4ta |
13:30hs a 18:00 hs |
8:00 hs a 12:30 hs |
13:30hs a 18:00hs |
2 |
24.082.810 |
20240828104 |
Romano Raúl |
Feb-12 |
Auxiliar 2da |
13:30hs a 18:00hs |
8:00 hs a 12:30 hs |
13:30hs a 18:00hs |
3 |
23.298.589 |
23298258919 |
Tolay Jorge M. |
Feb-12 |
Auxiliar 2da |
8:00 hs a 12:30 hs |
13:30hs a 18:00hs |
8:00 hs a 12:30 hs |