MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 331/2016

Bs. As., 27/05/2016

VISTOel Expediente N° 1.703.026/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que la firma TALLERES SIROC SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.703.026/15.

Que a su vez, la firma J. TINTORI Y CIA. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrante a fojas 8/9 del Expediente N° 1.703.026/15.

Que los Acuerdos son ratificados por las partes a fojas 11 y 12 donde solicitan la pertinente homologación.

Que en los mentados Acuerdos los agentes negociadores convienen suspensiones de personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 7 y 10 de autos obran las nóminas del personal afectado y cronograma de suspensiones de las empresas TALLERES SIROC SOCIEDAD ANÓNIMA y J. TINTORI Y CIA. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, respectivamente.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los Acuerdos de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma TALLERES SIROC SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.703.026/15, conjuntamente con la nómina del personal afectado y cronograma de suspensiones obrante a foja 7 de autos, ratificados por las partes a fojas 11 y 12.

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma J. TINTORI Y CIA. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 8/9 del Expediente N° 1.703.026/15, conjuntamente con la nómina del personal afectado y cronograma de suspensiones obrante a foja 10 de autos, ratificados por las partes a fojas 11 y 12.

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos conjuntamente con las nóminas del personal afectado y cronograma de suspensiones obrantes a fojas 5/6 y 7 del Expediente N° 1.703.026/15, y a fojas 8/9 y 10 del Expediente N° 1.703.026/14.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5° — Establécese que las homologaciones de los acuerdos marco colectivo que se disponen por los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, lo son sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.

ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.703.026/15

Buenos Aires, 01 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 331/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 5/6 y 7; y a fojas 8/9 y 10 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 332/16 y 333/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de Diciembre de 2015 comparecen representando a SMATA, los Sres. Ricardo De Simone en carácter de Sub Secretario Gremial, y Jorge D. Sánchez como Delegado General, Sanchez Claudio como Coordinador y Mariano Lirez, Alvarez Juán como Colaboradores, y por la otra, TALLERES SIROC S.A. representada en este acto por su apoderado Señor Juan Tintori, DNI 12.980.406, en adelante “La Empresa”, a mérito del poder general judicial que se adjunta, convienen en celebrar el presente acuerdo sujeto a los siguientes términos:

ANTECEDENTES

- La Empresa es una sociedad constituida regularmente de acuerdo a las normas legales de la República Argentina, inscripta en la Inspección General de Justicia en fecha 22/11/83 bajo el número 8.768 Libro 99 de Sociedades Anónimas. Su actividad consiste en la reparación de camiones y/o vehículos de transporte ya sean públicos o privados y en la compra-venta y distribución de repuestos y accesorios para automotores que se realiza en su taller sito en Olavaria 2802 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

- En la actualidad trabajan 7 trabajadores en relación de dependencia, (los “Trabajadores”) cuyos datos: nombre, fecha de ingreso, categoría laboral, cargas de familia, remuneración se detallan en Anexo I del presente acuerdo.

- La Empresa por su actividad comercial y, por ende, sus Trabajadores se encuentran en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 27/88 del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte automotor “SMATA”.

- Los principales clientes de la empresa —transporte público de pasajeros y empresas constructoras— desde hace aproximadamente un año comenzaron con una política de restricción de las compras y extensión de los plazos de pago afectando sustancialmente las ventas de la Empresa y, por lo tanto, también la facturación por la situación del mercado interno y externo. Este contexto se tornó sensiblemente agravado a principios de Enero 2015, por la interrupción de los pagos, consecuentemente de las compras. Además de afrontar los daños ocasionados por la empresa C. A. ECOTRANS S.A. (C.U.I.T 30-70838916-8) y GRUPO PLAZA que aún se encuentran en convocatoria de acreedores ocasionándonos un perjuicio económico y financiero.

- La retracción sustancial de las ventas que en el período 2015 alcanzó al 25% sumado al incremento de los costos de venta que crecieron en un 40% con relación a igual período del año 2014 implica una dramática desfinanciación de la Empresa que la afecta estructuralmente y la coloca en estado de emergencia económica.

- Pese a la situación descripta, la Empresa está elaborando un Plan de Contingencias destinado a disminuir gastos que permitan una mayor liquidez para atender los sueldos y cargas sociales del personal y materia prima, para lo cual además debió endeudarse a fin de cumplir con sus compromisos comerciales pendientes.

En consecuencia:

Primero: La Empresa suspenderá durante 15 días al mes, en forma rotativa, a todos los Trabajadores de la Empresa.

Segundo: Las medidas establecidas en las cláusulas precedentes se pactan desde el 01 de Diciembre de 2015 hasta el 31 de Marzo de 2016, inclusive, las Partes se comprometen a reunirse y evaluar la situación a partir del 15 de Febrero de 2016, a fin de definir la prórroga de la medida dispuesta o su reformulación.

Tercero: Durante la vigencia de las medidas pactadas la Empresa abonará a los trabajadores comprendidos en las medidas establecidas en la cláusula Primera una compensación no remunerativa equivalente al 80% de la reducción salarial alcanzada por la medida acordada. La Empresa se hará cargo de la contribución patronal a la obra social y cuota sindical.

Cuarta: Mientras dure la vigencia de las medidas de suspensión por razones económicas aquí pactadas, la Empresa se compromete a no disponer despidos directos sin causa al personal detallado en el Anexo I de este Acuerdo.

Quinta: Sin reconocer hechos ni derechos la parte sindical accede a la propuesta de la Empresa.

Sexta: Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a cuyos fines se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

CUIT: 30-60445517-7

RAZON SOCIAL: TALLERES SIROC S.A.

TELEFONO 4301-8021/4454

DIRECCION OLAVARRIA 2802-CAPITAL FEDERAL

CANTIDAD DE TRABAJADORES: 7

PERIODO: Diciembre 2015 a Marzo 2016

Nro. de Documento Nro. de CUIL Nombre y Apellido Fecha de Ingreso Categoría Suspensiones Diciembre Suspensiones Enero Suspensiones Febrero Suspensiones Marzo
1 11.455.724 20114557243 Nieva Ramón Feb-79 Oficial 13:30 hs a 18:00 hs 8:00 hs a 12:30 hs 13:30hs a 18:00hs 8:00 hs a 12:30 hs
2 93.066.468 20930664686 Oropeza V. Bitter Jul-96 Oficial 8:00 hs a 12:30 hs 13:30hs a 18:00hs 8:00 hs a 12:30 hs 13:30hs a 18:00hs
3 23.345.639 20233456390 Aquino Angel Ene-98 Medio Oficial 13:30hs a 18:00hs 8:00 hs a 12:30 hs 13:30hs a 18:00hs 8:00 hs a 12:30 hs
4 13.292.966 27132929667 Cuellar Pastora Sep-03 Maestranza 8:00 hs a 13:00 hs 13:30hs a 18:00hs 8:00 hs a 12:30 hs 13:30hs a 18:00hs
5 13.404.928 20134049287 Perez Miguel Emilio Sep-08 Auxiliar 4ta 13:30hs a 18:00hs 8:00 hs a 12:30 hs 13:30hs a 18:00hs 8:00 hs a 12:30 hs
6 38.664.239 20386642398 Bentos Jonathan Ago-15 Mec. Ajust. 8:00 hs a 12:30 hs 13:30hs a 18:00hs 8:00 hs a 12:30 hs 13:30hs a 18:00hs
7 39.923.865 20399238650 Chaves Cristian Nov-15 Mec. Ajust. 13.30hs a 18:00hs 8:00 hs a 12:30 hs 13:30hs a 18:00hs 8:00 hs a 12:30 hs

ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de Diciembre 2015 comparecen representando a SMATA, los Sres. Ricardo De Simone en carácter de Sub Secretario Gremial, Jorge D. Sánchez como Delegado General, Sanchez Claudio como Coordinador y Mariano Lirez, Alvarez Juán como Colaboradores, y por la otra, J. TINTORI Y CIA SRL. representada en este acto por su apoderado Señor Juan Tintori, DNI 12.980.406, en adelante “La Empresa”, a mérito del poder general judicial que se adjunta, convienen en celebrar el presente acuerdo sujeto a los siguientes términos:

ANTECEDENTES

- La Empresa es una sociedad constituida regularmente de acuerdo a las normas legales de la República Argentina, inscripta en la Inspección General de Justicia en fecha 31/01/08 bajo el número 920 Libro 128 de Sociedades Responsabilidad Limitada. Su actividad consiste en la reparación de camiones y/o vehículos de transporte ya sean públicos o privados y en la compra-venta y distribución de repuestos y accesorios para automotores que se realiza en su taller sito en Olavaria 2802 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

- En la actualidad trabajan 3 trabajadores en relación de dependencia, (los “Trabajadores”) cuyos datos: nombre, fecha de ingreso, categoría laboral, cargas de familia, remuneración se detallan en Anexo I del presente acuerdo.

- La Empresa por su actividad comercial y, por ende, sus Trabajadores se encuentran en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 27/88 del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor “SMATA”.

- Los principales clientes de la empresa —transporte público de pasajeros y empresas constructoras— desde hace aproximadamente un año comenzaron con una política de restricción de las compras y extensión de los plazos de pago afectando sustancialmente las ventas de la Empresa y, por lo tanto, también la facturación por la situación del mercado interno y externo. Este contexto se tornó sensiblemente agravado a principios de Enero 2015 por la interrupción de los pagos. Además de afrontar los daños ocasionados por la empresa C.A. ECOTRANS S.A. (C.U.I.T 30-70838916-8) y GRUPO PLAZA que aún se encuentran en convocatoria de acreedores ocasionándonos un perjuicio económico y financiero.

- La retracción sustancial de las ventas que en el período 2015 alcanzó al 25% sumado al incremento de los costos de venta que crecieron en un 40% con relación a igual período del año 2014 implica una dramática desfinanciación de la Empresa que la afecta estructuralmente y la coloca en estado de emergencia económica.

- Pese a la situación descripta, la Empresa está elaborando un Plan de Contingencias destinado a disminuir gastos que permitan una mayor liquidez para atender los sueldos y cargas sociales del personal y materia prima, para lo cual además debió endeudarse a fin de cumplir con sus compromisos comerciales pendientes.

En consecuencia:

Primero: La Empresa suspenderá durante 15 días al mes, en forma rotativa, a todos los Trabajadores de la Empresa.

Segundo: Las medidas establecidas en las cláusulas precedentes se pactan desde el 01 de Diciembre de 2015 hasta el 31 de Marzo de 2016, inclusive, las Partes se comprometen a reunirse y evaluar la situación a partir del 15 de Febrero de 2016 a fin de definir la prórroga de la medida dispuesta o su reformulación.

Tercero: Durante la vigencia de las medidas pactadas la Empresa abonará a los trabajadores comprendidos en las medidas establecidas en la cláusula Primera una compensación no remunerativa equivalente al 80% de la reducción salarial alcanzada por la medida acordada. La Empresa se hará cargo de la contribución patronal a la obra social y cuota sindical.

Cuarta: Mientras dure la vigencia de las medidas de suspensión por razones económicas aquí pactadas, la Empresa se compromete a no disponer despidos directos sin causa al personal detallado en el Anexo I de este Acuerdo.

Quinta: Sin reconocer hechos ni derechos la parte sindical accede a la propuesta de la Empresa.

Sexta: Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a cuyos fines se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

CUIT: 30-71043893-1

RAZON SOCIAL: J.TINTORI S.R.L.

TELEFONO 4301-8021/4454

DIRECCION OLAVARRIA 2802-CAPITAL FEDERAL

CANTIDAD DE TRABAJADORES: 3

PERIODO: Diciembre 2015 a Marzo 2016

Nro de Documento Nro de CUIL Nombre y Apellido Fecha de Ingreso Categoría Suspensiones Diciembre Suspensiones Enero Suspensiones Febrero
1 94.000.376 20940003769 Ayarde V. Dimar R. Feb-12 Auxiliar 4ta 13:30hs a 18:00 hs 8:00 hs a 12:30 hs 13:30hs a 18:00hs
2 24.082.810 20240828104 Romano Raúl Feb-12 Auxiliar 2da 13:30hs a 18:00hs 8:00 hs a 12:30 hs 13:30hs a 18:00hs
3 23.298.589 23298258919 Tolay Jorge M. Feb-12 Auxiliar 2da 8:00 hs a 12:30 hs 13:30hs a 18:00hs 8:00 hs a 12:30 hs