MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALDIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODisposición 315/2016Bs. As., 26/05/2016
VISTOel Expediente N° 1.673.977/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 54 del 1 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que
a fojas 2/3 del Expediente N° 1.673.977/15, obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA
PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 916/07 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución Ss.R.L. N° 54/16 y registrado bajo el N° 54/16, conforme
surge de fojas 76/78 y 81, respectivamente.
Que el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que
de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 88/115 obra el informe técnico
elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican
las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo
del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope
indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la
presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
segundo párrafo del ARTÍCULO 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones
Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de
marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES
A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO
1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 54 del 1 de febrero de 2016 y
registrado bajo el N° 54/16, suscripto entre la ASOCIACIÓN DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la
parte sindical, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición
por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese
al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las
remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación
Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S.
ANEXO
Expediente N° 1.673.977/15