MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Resolución 615/2016

Bs. As., 15/06/2016

VISTO la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias), la Ley de Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo N° 27.098, el Expediente N° 330 0371 /16 del registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y la Resolución Ministerial N° 599/16, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley de Ministerios N° 22.520 y modificatorias, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES tiene asignada entre sus competencias entender como Autoridad de Aplicación en el establecimiento de las políticas, planes, programas, infraestructura y seguridad vinculados al fomento y al desarrollo integral del deporte a nivel local e internacional, en todas sus etapas y niveles de competencia y de recreación en todas sus formas y modalidades en coordinación con los organismos nacionales, provinciales, municipales e instituciones privadas.

Que a través de la Ley N° 27.098, se instituyó el Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y Pueblo, destinado a la generación de inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de esas Entidades.

Que el artículo 2° de la precitada Ley, definió como clubes de barrio y de pueblo a aquellas asociaciones de bien público, constituidas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen y el respeto del ambiente, promoviendo los mecanismos de socialización que garanticen su cuidado y favorezcan su sustentabilidad.

Que, asimismo, la Ley N° 27.098 en su artículo 4°, creó el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo, el cual tiene como objeto identificar y clasificar a cada club de barrio y de pueblo, resguardar a los mismos y proteger el derecho de todos quienes practiquen deporte o realicen actividades culturales en sus instalaciones.

Que en su artículo 5° la ley aludida, estableció que podrán inscribirse en ese Registro, aquellas instituciones definidas en su artículo 2°, que cumplan —entre otros—, con los siguientes requisitos: a) Poseer personería jurídica vigente y domicilio legal en la República Argentina; b) Acreditar una antigüedad mínima de tres (3) años desde su constitución formal; c) Poseer una cantidad mínima de cincuenta (50) asociados y una máxima de dos mil (2.000) socios al momento de la inscripción.

Que el artículo 16 de la Ley que instauró el Régimen de Promoción citado, dispuso que la entidad que se encuentre inscripta en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo, será beneficiaria de una tarifa social básica de servicios públicos, cuya implementación y determinación, estará a cargo de su autoridad de aplicación, la que se encuentra facultada para establecer los criterios según los cuales se determinarán los beneficios y beneficiarios de la tarifa social básica; celebrar los convenios respectivos con empresas prestadoras de servicios públicos y con los entes reguladores de servicios públicos; supervisar la puesta en marcha y el funcionamiento de las estructuras operativas en las diversas jurisdicciones; verificar la correcta aplicación de la tarifa social básica por parte de las empresas prestatarias de servicios, debiendo los entes reguladores de servicios públicos, incorporar y adecuar en sus cuadros tarifarios, la tarifa social básica creada por ese cuerpo legal.

Que corresponde destacar que, de conformidad a lo asentado en el artículo 19 de la Ley N° 27.098, a través de los encauces legislativos que resulten pertinentes, las Provincias que compartan los extremos de esa normativa, deberán arbitrar las medidas que sean conducentes para adherir a sus disposiciones.

Que el ordenamiento y comunicación con las distintas prestadoras de los diferentes Servicios Públicos y la identificación de los diversos Entes Reguladores existentes en las Provincias, plantea particulares dificultades por la variedad de los mismos en cada jurisdicción provincial y municipal, pudiendo extenderse por un tiempo prolongado, la adecuación y determinación de la tarifa básica social, debido a las negociaciones, análisis y tratamiento con cada prestadora y cada Ente Regulador de Servicios Públicos.

Que mediante la Resolución Ministerial N° 599/16, se dispuso el otorgamiento de una contribución de aporte económico no reintegrable equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) de las Facturas de Energía Eléctrica que hayan sido abonadas por los Clubes de Barrio y de Pueblo que previamente hubiesen dado debido y estricto cumplimiento con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley N° 27.098, debidamente certificado y verificado por las áreas técnicas deportivas y administrativas de la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN dependiente de este Ministerio, hasta el momento en que se establezca la tarifa básica social establecida en el artículo 16 de la Ley precitada.

Que tomando en consideración lo antedicho y hasta tanto se pueda contar con todos los elementos necesarios para fijar en forma equilibrada, proporcionada y armonizada la pertinente “tarifa básica social de los clubes de barrio y de pueblo”, a través de la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN dependiente de este MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, se otorgará una contribución de aporte económico no reintegrable, en las mismas condiciones establecidas en la Resolución Ministerial N° 599/16, para afrontar el pago de las tarifas de Gas y Agua.

Que, asimismo, corresponde establecer la fecha a partir de la cual las Entidades que cumplimenten en forma estricta con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley N° 27.098 resultarán beneficiarias de la contribución de aporte económico no reintegrable, equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) de las Facturas de Gas y Agua que hayan sido solventadas por las mismas.

Que de conformidad a lo señalado en el considerando anterior, resulta oportuno solicitar a las Provincias y Municipios, para que a través de las dependencias que resulten pertinentes de sus respectivas jurisdicciones, dispongan y ordenen lo necesario para aprobar subvenciones y/o apoyos económicos y técnicos, para ampliar, incrementar y/o extender la ayuda que se establece a través de la presente Resolución.

Que el servicio jurídico permanente de de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta en virtud de la Ley N° 27.098; la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias), el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y su modificatorio y el artículo 1° del Decreto N° 19 del 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese el otorgamiento de una contribución de aporte económico no reintegrable equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) de las Facturas de Gas y Agua, que hayan sido abonadas por los Clubes de Barrio y de Pueblo que previamente hubiesen dado debido y estricto cumplimiento con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley N° 27.098, circunstancia que deberá ser verificada y certificada por las áreas técnicas deportivas y administrativas de la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN dependiente de este Ministerio, hasta el momento en que se establezca la tarifa básica social establecida en el artículo 16 de la Ley precitada.

ARTÍCULO 2° — Dispónese que la contribución de aporte económico no reintegrable establecida en el artículo precedente, será otorgada con carácter retroactivo con los alcances que a continuación se detallan:

a) Para los Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren debidamente inscriptos en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo creado por el artículo 16 de la Ley N° 27.098, a la fecha de la presente Resolución, el aporte ordenado será retroactivo a aquellas Facturas de Gas y Agua, emitidas a partir del 1° de abril de 2016.

b) Para las Entidades que se incorporen con posterioridad al mencionado Registro Nacional, la contribución será retroactiva a las Facturas de Gas y Agua, emitidas dentro de los SESENTA (60) días anteriores a la fecha de la correspondiente certificación otorgada por la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN, que acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley N° 27.098.

ARTÍCULO 3° — El aporte económico aprobado en el ARTÍCULO 1° de la presente Resolución, se otorga sin perjuicio de las contribuciones que ya hubieran dispuesto al respecto las Provincias y/o Municipios y las que pudieran adoptar las que todavía no lo hubieren hecho dentro de su jurisdicción, o los descuentos o tarifas preferenciales dispuestas por las respectivas prestadoras o Entes Reguladores de ese servicio.

ARTÍCULO 4° — Autorízase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTION FINANCIERA de este Ministerio, a arbitrar las medidas que sean conducentes para abonar la suma que resulte de aplicar el CUARENTA POR CIENTO (40%) de las Facturas de Gas y Agua, que hayan sido solventadas por los Clubes de Barrio y de Pueblo que previamente hayan dado debido y estricto cumplimiento con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley N° 27.098, circunstancia que deberá ser verificada y certificada por las áreas técnicas deportivas y administrativas de la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN dependiente de este Ministerio. Esta operación se efectuará a través de una transferencia directa a cada Entidad.

ARTÍCULO 5° — A los efectos de posibilitar el otorgamiento de la contribución establecida en el ARTÍCULO 1° de la presente Resolución, cada Entidad que haya realizado el pago de la Factura pertinente, deberá escanear la misma y enviarla a la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN mediante correo electrónico o el sistema que se establezca, prestando juramento que la misma es copia fiel de su original.

ARTÍCULO 6° — Déjase establecido que la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN de este Ministerio, a través de las áreas técnicas pertinentes, una vez que proceda a verificar el cumplimiento de lo estipulado en el artículo precedente y corroborando que la Entidad correspondiente ha cumplido con los requisitos exigidos, remitirá a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTION FINANCIERA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, la liquidación que resulte al aplicar el CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre el monto de las Facturas abonadas junto con todos los antecedentes (Factura, certificación de datos e identificación Bancaria pertinente y otros datos que se requieran), para que en forma inmediata, dicha Dirección General proceda a depositar en la cuenta bancaria de la Institución, el monto del aporte económico determinado.

ARTÍCULO 7° — Facúltase a la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN, a suscribir las Resoluciones y/o actos e instrumentos administrativos para la implementación de lo establecido en esta Resolución.

ARTÍCULO 8° — Autorízase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTION FINANCIERA de este Ministerio a adecuar y ordenar los trámites necesarios y suficientes, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTÍCULO 9° — Apruébase el instructivo a través del cual deberán encauzar sus peticiones los clubes de barrio y de pueblo que se encuentran habilitados para recibir la contribución establecida en el ARTÍCULO 1° de esta Resolución, el cual como Anexo I forma parte de la presente la presente Resolución.

ARTÍCULO 10. — Solicítese la colaboración de las Provincias y Municipios, para que a través de las dependencias que correspondan, dispongan y ordenen lo necesario en cada jurisdicción, para aprobar subvenciones y/o contribuciones y/o apoyos económicos y técnicos, con el objeto de ampliar, incrementar y extender la asistencia que se establece a través de la presente Resolución; convocándolas asimismo de conformidad a lo previsto en el artículo 19 de la Ley N° 27.098, para que a través de los encauces legislativos que resulten pertinentes, aquellas que compartan los extremos de esa normativa, arbitren las medidas que sean conducentes para adherir a sus disposiciones.

ARTÍCULO 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ESTEBAN BULLRICH, Ministro de Educación y Deportes.

ANEXO l

Para acceder al beneficio establecido en la Resolución que origina el presente Anexo, la Institución que se encuentre encuadrada en los extremos establecidos en el ARTÍCULO 16 de la Ley N° 27.098, deberá presentar ante la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, la siguiente documentación:

1°) Nota de presentación firmada por el Presidente y el Secretario, detallando la necesidad de la Entidad, en la que se incluyan entre otros aspectos, los siguientes:

- Número de Cliente de las Empresas de Gas y Agua, según el caso.

- Número de inscripción en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo.

- Copia de la Factura de Gas y/o Agua, de conformidad a lo previsto en la Resolución que origina el presente instructivo.

- Copia del comprobante de pago de dichas Facturas.

- Declaración Jurada firmada por el Presidente y el Secretario de la Entidad, corroborando que esos instrumentos son copia fiel de su original.

- Datos completos de la Cuenta Bancaria de la Institución a la cual transferir el aporte, incluyendo entre otros datos:

- NOMBRE/RAZON SOCIAL

- PROVINCIA

- LOCALIDAD

- TIPO DE CUENTA (Cta. Cte.; Caja de Ahorro; Cta. Cte. Especial)

- N° CUENTA BANCARIA

- DENOMINACIÓN DE LA CUENTA

- BANCO

- SUCURSAL

- CBU (22 dígitos)

- CUIT

2°) De no poseer Cuanta Bancaria, la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, gestionará ante el Banco de la Nación Argentina una TARJETA TICKET NACIÓN, para lo cual la Entidad solicitante, deberá enviar los siguientes datos:

- De la Institución:

Nombre

CUIT

Domicilio (calle, número, localidad, provincia)

Teléfono

Correo electrónico

- Del Responsable de la Tarjeta (El responsable de la Tarjeta debe ser una de las autoridades designadas por Acta de Asamblea de Socios: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero u otra autoridad).

Nombre y Apellido

DNI

Fecha de nacimiento

Domicilio

Teléfono / Celular

Correo Electrónico

3°) Esta documentación podrá presentarse de la siguiente forma:

- Mediante Correo Electrónico enviado a servicios.clubes@deportes.gov.ar

- Mediante presentación personal ante la Mesa de Entradas de la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, con asiento en la calle Miguel B. Sánchez N° 1.050, ciudad de Buenos Aires, T.E. 4704-1677 y 4704-1680.

e. 23/06/2016 N° 42534/16 v. 23/06/2016