MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
Resolución 615/2016
Bs. As., 15/06/2016
VISTO la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto
N° 438/92, y sus modificatorias), la Ley de Régimen de Promoción de los
Clubes de Barrio y de Pueblo N° 27.098, el Expediente N° 330 0371 /16
del registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y la Resolución
Ministerial N° 599/16, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley de Ministerios N° 22.520 y modificatorias, el
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES tiene asignada entre sus
competencias entender como Autoridad de Aplicación en el
establecimiento de las políticas, planes, programas, infraestructura y
seguridad vinculados al fomento y al desarrollo integral del deporte a
nivel local e internacional, en todas sus etapas y niveles de
competencia y de recreación en todas sus formas y modalidades en
coordinación con los organismos nacionales, provinciales, municipales e
instituciones privadas.
Que a través de la Ley N° 27.098, se instituyó el Régimen de Promoción
de los Clubes de Barrio y Pueblo, destinado a la generación de
inclusión social e integración colectiva a través de la promoción,
fortalecimiento y desarrollo de esas Entidades.
Que el artículo 2° de la precitada Ley, definió como clubes de barrio y
de pueblo a aquellas asociaciones de bien público, constituidas
legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por
objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en
todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la
educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la
comunidad a la que pertenecen y el respeto del ambiente, promoviendo
los mecanismos de socialización que garanticen su cuidado y favorezcan
su sustentabilidad.
Que, asimismo, la Ley N° 27.098 en su artículo 4°, creó el Registro
Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo, el cual tiene como objeto
identificar y clasificar a cada club de barrio y de pueblo, resguardar
a los mismos y proteger el derecho de todos quienes practiquen deporte
o realicen actividades culturales en sus instalaciones.
Que en su artículo 5° la ley aludida, estableció que podrán inscribirse
en ese Registro, aquellas instituciones definidas en su artículo 2°,
que cumplan —entre otros—, con los siguientes requisitos: a) Poseer
personería jurídica vigente y domicilio legal en la República
Argentina; b) Acreditar una antigüedad mínima de tres (3) años desde su
constitución formal; c) Poseer una cantidad mínima de cincuenta (50)
asociados y una máxima de dos mil (2.000) socios al momento de la
inscripción.
Que el artículo 16 de la Ley que instauró el Régimen de Promoción
citado, dispuso que la entidad que se encuentre inscripta en el
Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo, será beneficiaria de
una tarifa social básica de servicios públicos, cuya implementación y
determinación, estará a cargo de su autoridad de aplicación, la que se
encuentra facultada para establecer los criterios según los cuales se
determinarán los beneficios y beneficiarios de la tarifa social básica;
celebrar los convenios respectivos con empresas prestadoras de
servicios públicos y con los entes reguladores de servicios públicos;
supervisar la puesta en marcha y el funcionamiento de las estructuras
operativas en las diversas jurisdicciones; verificar la correcta
aplicación de la tarifa social básica por parte de las empresas
prestatarias de servicios, debiendo los entes reguladores de servicios
públicos, incorporar y adecuar en sus cuadros tarifarios, la tarifa
social básica creada por ese cuerpo legal.
Que corresponde destacar que, de conformidad a lo asentado en el
artículo 19 de la Ley N° 27.098, a través de los encauces legislativos
que resulten pertinentes, las Provincias que compartan los extremos de
esa normativa, deberán arbitrar las medidas que sean conducentes para
adherir a sus disposiciones.
Que el ordenamiento y comunicación con las distintas prestadoras de los
diferentes Servicios Públicos y la identificación de los diversos Entes
Reguladores existentes en las Provincias, plantea particulares
dificultades por la variedad de los mismos en cada jurisdicción
provincial y municipal, pudiendo extenderse por un tiempo prolongado,
la adecuación y determinación de la tarifa básica social, debido a las
negociaciones, análisis y tratamiento con cada prestadora y cada Ente
Regulador de Servicios Públicos.
Que mediante la Resolución Ministerial N° 599/16, se dispuso el
otorgamiento de una contribución de aporte económico no reintegrable
equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) de las Facturas de Energía
Eléctrica que hayan sido abonadas por los Clubes de Barrio y de Pueblo
que previamente hubiesen dado debido y estricto cumplimiento con las
condiciones y requisitos establecidos en la Ley N° 27.098, debidamente
certificado y verificado por las áreas técnicas deportivas y
administrativas de la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y
RECREACIÓN dependiente de este Ministerio, hasta el momento en que se
establezca la tarifa básica social establecida en el artículo 16 de la
Ley precitada.
Que tomando en consideración lo antedicho y hasta tanto se pueda contar
con todos los elementos necesarios para fijar en forma equilibrada,
proporcionada y armonizada la pertinente “tarifa básica social de los
clubes de barrio y de pueblo”, a través de la SECRETARÍA DE DEPORTE,
EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN dependiente de este MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y DEPORTES, se otorgará una contribución de aporte económico
no reintegrable, en las mismas condiciones establecidas en la
Resolución Ministerial N° 599/16, para afrontar el pago de las tarifas
de Gas y Agua.
Que, asimismo, corresponde establecer la fecha a partir de la cual las
Entidades que cumplimenten en forma estricta con las condiciones y
requisitos establecidos en la Ley N° 27.098 resultarán beneficiarias de
la contribución de aporte económico no reintegrable, equivalente al
CUARENTA POR CIENTO (40%) de las Facturas de Gas y Agua que hayan sido
solventadas por las mismas.
Que de conformidad a lo señalado en el considerando anterior, resulta
oportuno solicitar a las Provincias y Municipios, para que a través de
las dependencias que resulten pertinentes de sus respectivas
jurisdicciones, dispongan y ordenen lo necesario para aprobar
subvenciones y/o apoyos económicos y técnicos, para ampliar,
incrementar y/o extender la ayuda que se establece a través de la
presente Resolución.
Que el servicio jurídico permanente de de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en virtud de la Ley N° 27.098; la Ley
de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y
sus modificatorias), el Reglamento de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 1344 del 4 de
octubre de 2007 y su modificatorio y el artículo 1° del Decreto N° 19
del 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese el otorgamiento de una contribución de aporte
económico no reintegrable equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) de
las Facturas de Gas y Agua, que hayan sido abonadas por los Clubes de
Barrio y de Pueblo que previamente hubiesen dado debido y estricto
cumplimiento con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley N°
27.098, circunstancia que deberá ser verificada y certificada por las
áreas técnicas deportivas y administrativas de la SECRETARÍA DE
DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN dependiente de este Ministerio,
hasta el momento en que se establezca la tarifa básica social
establecida en el artículo 16 de la Ley precitada.
ARTÍCULO 2° — Dispónese que la contribución de aporte económico no
reintegrable establecida en el artículo precedente, será otorgada con
carácter retroactivo con los alcances que a continuación se detallan:
a) Para los Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren debidamente
inscriptos en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo
creado por el artículo 16 de la Ley N° 27.098, a la fecha de la
presente Resolución, el aporte ordenado será retroactivo a aquellas
Facturas de Gas y Agua, emitidas a partir del 1° de abril de 2016.
b) Para las Entidades que se incorporen con posterioridad al mencionado
Registro Nacional, la contribución será retroactiva a las Facturas de
Gas y Agua, emitidas dentro de los SESENTA (60) días anteriores a la
fecha de la correspondiente certificación otorgada por la SECRETARÍA DE
DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN, que acredite el cumplimiento de
la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley N° 27.098.
ARTÍCULO 3° — El aporte económico aprobado en el ARTÍCULO 1° de la
presente Resolución, se otorga sin perjuicio de las contribuciones que
ya hubieran dispuesto al respecto las Provincias y/o Municipios y las
que pudieran adoptar las que todavía no lo hubieren hecho dentro de su
jurisdicción, o los descuentos o tarifas preferenciales dispuestas por
las respectivas prestadoras o Entes Reguladores de ese servicio.
ARTÍCULO 4° — Autorízase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y
GESTION FINANCIERA de este Ministerio, a arbitrar las medidas que sean
conducentes para abonar la suma que resulte de aplicar el CUARENTA POR
CIENTO (40%) de las Facturas de Gas y Agua, que hayan sido solventadas
por los Clubes de Barrio y de Pueblo que previamente hayan dado debido
y estricto cumplimiento con las condiciones y requisitos establecidos
en la Ley N° 27.098, circunstancia que deberá ser verificada y
certificada por las áreas técnicas deportivas y administrativas de la
SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN dependiente de
este Ministerio. Esta operación se efectuará a través de una
transferencia directa a cada Entidad.
ARTÍCULO 5° — A los efectos de posibilitar el otorgamiento de la
contribución establecida en el ARTÍCULO 1° de la presente Resolución,
cada Entidad que haya realizado el pago de la Factura pertinente,
deberá escanear la misma y enviarla a la SECRETARÍA DE DEPORTE,
EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN mediante correo electrónico o el sistema
que se establezca, prestando juramento que la misma es copia fiel de su
original.
ARTÍCULO 6° — Déjase establecido que la SECRETARÍA DE DEPORTE,
EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN de este Ministerio, a través de las áreas
técnicas pertinentes, una vez que proceda a verificar el cumplimiento
de lo estipulado en el artículo precedente y corroborando que la
Entidad correspondiente ha cumplido con los requisitos exigidos,
remitirá a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTION FINANCIERA
del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, la liquidación que resulte al
aplicar el CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre el monto de las Facturas
abonadas junto con todos los antecedentes (Factura, certificación de
datos e identificación Bancaria pertinente y otros datos que se
requieran), para que en forma inmediata, dicha Dirección General
proceda a depositar en la cuenta bancaria de la Institución, el monto
del aporte económico determinado.
ARTÍCULO 7° — Facúltase a la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y
RECREACIÓN, a suscribir las Resoluciones y/o actos e instrumentos
administrativos para la implementación de lo establecido en esta
Resolución.
ARTÍCULO 8° — Autorízase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y
GESTION FINANCIERA de este Ministerio a adecuar y ordenar los trámites
necesarios y suficientes, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la
presente Resolución.
ARTÍCULO 9° — Apruébase el instructivo a través del cual deberán
encauzar sus peticiones los clubes de barrio y de pueblo que se
encuentran habilitados para recibir la contribución establecida en el
ARTÍCULO 1° de esta Resolución, el cual como Anexo I forma parte de la
presente la presente Resolución.
ARTÍCULO 10. — Solicítese la colaboración de las Provincias y
Municipios, para que a través de las dependencias que correspondan,
dispongan y ordenen lo necesario en cada jurisdicción, para aprobar
subvenciones y/o contribuciones y/o apoyos económicos y técnicos, con
el objeto de ampliar, incrementar y extender la asistencia que se
establece a través de la presente Resolución; convocándolas asimismo de
conformidad a lo previsto en el artículo 19 de la Ley N° 27.098, para
que a través de los encauces legislativos que resulten pertinentes,
aquellas que compartan los extremos de esa normativa, arbitren las
medidas que sean conducentes para adherir a sus disposiciones.
ARTÍCULO 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — ESTEBAN BULLRICH, Ministro
de Educación y Deportes.
ANEXO l
Para acceder al beneficio establecido en la Resolución que origina el
presente Anexo, la Institución que se encuentre encuadrada en los
extremos establecidos en el ARTÍCULO 16 de la Ley N° 27.098, deberá
presentar ante la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN
dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, la siguiente
documentación:
1°) Nota de presentación firmada por el Presidente y el Secretario,
detallando la necesidad de la Entidad, en la que se incluyan entre
otros aspectos, los siguientes:
- Número de Cliente de las Empresas de Gas y Agua, según el caso.
- Número de inscripción en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo.
- Copia de la Factura de Gas y/o Agua, de conformidad a lo previsto en la Resolución que origina el presente instructivo.
- Copia del comprobante de pago de dichas Facturas.
- Declaración Jurada firmada por el Presidente y el Secretario de la
Entidad, corroborando que esos instrumentos son copia fiel de su
original.
- Datos completos de la Cuenta Bancaria de la Institución a la cual transferir el aporte, incluyendo entre otros datos:
- NOMBRE/RAZON SOCIAL
- PROVINCIA
- LOCALIDAD
- TIPO DE CUENTA (Cta. Cte.; Caja de Ahorro; Cta. Cte. Especial)
- N° CUENTA BANCARIA
- DENOMINACIÓN DE LA CUENTA
- BANCO
- SUCURSAL
- CBU (22 dígitos)
- CUIT
2°) De no poseer Cuanta Bancaria, la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN
FÍSICA Y RECREACIÓN, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Y GESTIÓN FINANCIERA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, gestionará
ante el Banco de la Nación Argentina una TARJETA TICKET NACIÓN, para lo
cual la Entidad solicitante, deberá enviar los siguientes datos:
- De la Institución:
Nombre
CUIT
Domicilio (calle, número, localidad, provincia)
Teléfono
Correo electrónico
- Del Responsable de la Tarjeta (El responsable de la Tarjeta debe ser
una de las autoridades designadas por Acta de Asamblea de Socios:
Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero u otra autoridad).
Nombre y Apellido
DNI
Fecha de nacimiento
Domicilio
Teléfono / Celular
Correo Electrónico
3°) Esta documentación podrá presentarse de la siguiente forma:
- Mediante Correo Electrónico enviado a servicios.clubes@deportes.gov.ar
- Mediante presentación personal ante la Mesa de Entradas de la
SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y DEPORTES, con asiento en la calle Miguel B. Sánchez N°
1.050, ciudad de Buenos Aires, T.E. 4704-1677 y 4704-1680.
e. 23/06/2016 N° 42534/16 v. 23/06/2016