MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 308/2016
Bs. As., 30/06/2016
VISTO el Decreto N° 357/2002, modificado por su similar N° 35/2016, la
Decisión Administrativa N° 213/16 y el expediente N° 2497/16 del
registro del MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 35/2016, se modificó el organigrama de la
ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL, aprobado por Decreto N° 357/02,
creándose la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, y la SUBSECRETARIA DE
CULTURA CIUDADANA.
Que por Decisión Administrativa N° 213/16 se dispuso la creación de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN, en la órbita de la
SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA.
Que el MINISTERIO DE CULTURA tiene entre sus objetivos entender en la
formulación y ejecución de las políticas de la jurisdicción destinadas
a estimular y favorecer la expresión cultural en todas sus formas y
elaborar y promover políticas de participación institucional
fortaleciendo la identidad cultural nacional.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN tiene como
responsabilidad primaria la de “Asistir en la difusión de la actividad
Cultural Nacional mediante la promoción de la misma en ámbitos eficaces
a este fin.”
Que en tal sentido, se han contemplado, bajo su competencia, las siguientes acciones:
1.- Programar, realizar y difundir las actividades relativas a las
artes escénicas y visuales, musicales, de la danza y las letras, tanto
a través de los efectores dependientes del MINISTERIO DE CULTURA, como
así también convocando creadores, artistas, y especialistas en cada
temática.
2.- Planificar, organizar y ejecutar la presentación de los cuerpos
artísticos propios y la de otros creadores, artistas, y especialistas
convocados a tal efecto, promoviendo su circulación en todo el país.
3.- Promover la producción interdisciplinaria de los Organismos
Estables, contribuyendo a su posicionamiento como referentes de
experimentación, formación de organismos regionales de similares
características, de público y artistas de todo el país.
4.- Articular y gestionar contenidos y proyectos para la programación de espacios culturales.
Que, ello así, a través de la presente convocatoria se pretende crear y
fortalecer circuitos culturales y como objetivo principal estimular lo
más reciente de la creación musical; pues este EL MINISTERIO, a través
de la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL y el Área de Música Contemporánea,
convocará a compositores argentinos (obras para orquestas sin solista).
Que el gasto que demande la presente cuenta con financiamiento otorgado
por la Ley N° 27.198 PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL,
para el ejercicio 2016 y distribuido por la Decisión Administrativa N°
10 de fecha 19 de enero de 2016.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades delegadas
por los Decretos Nros. 392/86 y 1344/07 y las misiones y funciones
previstas en la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92 y
sus modificatorias).
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la convocatoria del I CONCURSO PUBLICO NACIONAL
DE COMPOSICIÓN 2016 “ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL”, en el ámbito de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE CULTURA CIUDADANA, de la SECRETARIA DE CULTURA Y
CREATIVIDAD, de conformidad con los objetivos, acciones y
especificaciones previstas en el Reglamento de Bases y Condiciones, que
como ANEXO I, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Establécese que el Jurado integrado por TRES (3) maestros
reconocidos del ámbito musical. UNO (1) a propuesta de la ORQUESTA
SINFÓNICA NACIONAL, UNO (1) a propuesta del ÁREA DE MUSICA
CONTEMPORÁNEA dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y
PROGRAMACIÓN y UNO (1) ajeno a ambas instituciones que, eventualmente,
podrá ser de nacionalidad extranjera.
ARTÍCULO 3° — Los gastos para el cumplimiento de la presente se
atenderán con cargo a las partidas específicas del presupuesto del año
en curso asignado a la JURISDICCIÓN 72 - Programa 36.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. — Dr.
ALEJANDRO PABLO AVELLUTO, Ministro de Cultura.
ANEXO I
REGLAMENTO DE BASES Y CONDICIONES
CONCURSO PUBLICO NACIONAL DE COMPOSICIÓN 2016
“ORQUESTA SINFONICA NACIONAL”
1.- OBJETO.
Con el objetivo de estimular lo más reciente de la creación musical, el
MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION, a través de la ORQUESTA SINFÓNICA
NACIONAL y el Área de Música Contemporánea, convoca a
compositores argentinos a participar en el I Concurso Nacional de Composición. Estará dedicado a obras para orquestas sin solista.-
2.- DESTINATARIOS.
Podrán participar compositores argentinos, sin límite de edad. Deberá
tratarse de personas físicas que hayan alcanzado mayoría de edad, con
domicilio en cualquier punto del territorio nacional.-
3.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
a) Cada autor podrá enviar al concurso una única obra. Esta deberá ser
inédita, sin estrenar y no deberá haber obtenido previamente ningún
premio nacional o internacional.-
b) Los medios electroacústicos son aceptables.-
c) La duración sugerida de la obra es entre OCHO (8) y DOCE (12) minutos.-
d) La partitura se presentará en CUATRO (4) ejemplares debidamente
foliados y anillados, que serán fotocopias del manuscrito perfectamente
legibles o impresiones de la obra realizada en cualquier programa de
escritura musical profesional vigente.
Junto a la partitura impresa se enviará un CD en sistema compatible con PC, con la versión digital de la partitura.-
e) El orgánico orquestal al cual la obra presentada deberá limitarse es
la siguiente; maderas por CUATRO (4) con flauta baja, corno inglés,
clarinete bajo y contrafagot, OCHO (8) cornos, CUATRO (4) trompetas,
CUATRO (4) trombones, tuba, DOS (2) arpas piano (no solista), celesta,
timbales, CUATRO (4) percusionistas y cuerdas.-
4.- INSCRIPCIONES.
Las obras deberán ser remitidas personalmente, por correo certificado,
mensajería especializada o personalmente al Centro Nacional de la
Música, sito en la calle México N° 564 2° piso, oficina de la Música
Contemporánea (CABA); con el título I Concurso Nacional de la
Composición 2016. Ante cualquier duda se podrá escribir a la siguiente
dirección electrónica: musicascontemporaneas@gmail.com
Los envíos se realizarán bajo seudónimo. Las obras estarán
identificadas con el seudónimo del autor/autores y acompañada por un
sobre cerrado que contenga el Currículum Vitae del compositor indicando:
a) Seudónimo
b) Nombres y apellidos completos
c) Fecha de nacimiento
d) Dirección postal
e) Dirección electrónica
f) Títulos o grados académicos
g) Desempeño profesional
h) Catálogo de obras
El compositor deberá agregar al sobre las autorizaciones correspondientes de ejecución y grabación.-
5.- JURADO Y CRITERIOS DE SELECCIÓN Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN.
El jurado estará integrado por TRES (3) maestros reconocidos del ámbito
musical. Uno designado por la Orquesta Sinfónica Nacional, uno
designado por el Área de Música Contemporánea del Ministerio de Cultura
de la Nación y un tercero ajeno a ambas instituciones que eventualmente
podrá ser de nacionalidad extranjera.-
En caso de ausencia de alguno de los miembros del jurado, la selección quedará sujeta al acuerdo unánime del resto del jurado.-
La fecha límite de presentación de las obras será el
viernes 30 de septiembre del 2016, a las 17 hs.
El jurado se reunirá en Buenos Aires, entre octubre y noviembre del
mismo año y estará integrado por músicos de reconocido prestigio
internacional.-
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 927/2016 del Ministerio de Cultura B.O. 9/11/2016 se prorroga el plazo de inscripción a la
convocatoria del I Concurso Público Nacional de Composición 2016
“Orquesta Sinfónica Nacional”, el que se extenderá hasta el jueves 29
de diciembre de 2016 inclusive).
El jurado analizará todas las obras considerando la creatividad, la
calidad artística y conceptual de la obra, y la relación de la misma
con los ejes y objetivos del certamen y seleccionará UN (1) proyecto
ganador.-
El dictamen del jurado se hará público a más tardar el 1° de diciembre,
y será inapelable. No existirán instancias recursivas y/o revisoras de
la citada decisión. Este MINISTERIO dará a conocer el resultado de la
selección, mediante comunicación fehaciente y a través de su
publicación en la página web oficial del mismo.-
El jurado podrá también declarar desierto el concurso si considera que
ninguna de las obras presentadas reuniere los méritos artísticos
necesarios.-
La obra galardonada y aquellas recomendadas por el jurado, pasarán a integrar el archivo del MINISTERIO.
6.- PREMIO. AUTORIZACIÓN DE DERECHOS.
a) Se otorgará un premio único e indivisible, consistente en (PESOS
CINCUENTA MIL) $50.000 y el estreno de la obra durante la temporada
2017. Asimismo, se otorgarán menciones si el jurado las estima
necesarias, sin que ello implique un pago en efectivo ni un compromiso
del estreno de las misma.-
El monto expresado será abonado a través de los medios administrativos
que el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN determine, informándose
conjuntamente con la notificación del premio. A tal efecto, el ganador
se compromete a realizar gestiones y/o trámites que sean necesarios
para la efectivización de premio.-
b) El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN podrá hacer uso del material
orquestal de la obra ganadora con absoluta libertad por los próximos
tres años, en función a las políticas culturales del mismo.-
c) El autor de la obra ganadora se compromete a proveer las partes
orquestales en tiempo y forma, en función de las necesidades de la
orquesta y/o del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.-
d) El autor se compromete a que en las posteriores ediciones,
ejecuciones y grabaciones de la obra premiada figure la mención: I
Concurso Nacional de Composición -MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.-
e) EXCLUSIVIDAD: el compositor que resulte ganador, cede el derecho de
exclusividad del estreno de la obra ganadora al MINISTERIO DE CULTURA
DE LA NACIÓN. Es por ello, que el autor se obligará a no utilizar la
obra premiada y a no autorizar su uso a terceros, tanto para el
territorio nacional como para el resto del mundo, sin el consentimiento
previo, expreso y por escrito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.-
f) El ganador deberá suscribir los instrumentos necesarios para
formalizar la autorización de exclusividad a favor del MINISTERIO DE
CULTURA DE LA NACIÓN, detallada en el punto e).
7.- PROHIBICIÓN DE CONCURSAR.
No se admitirán inscripciones de concursantes directamente vinculados
con el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, ni con los miembros que
integran el Jurado, debiendo impugnarse la inscripción, en caso que
esta situación se presente, en cualquier fase del concurso. Se entiende
como “directamente vinculadas” a los efectos de este reglamento, a
todas las personas que mantengan relaciones laborales bajo cualquier
modalidad y/o presten servicios para los mencionados organismos, así
como familiares y consanguíneos hasta el tercer grado. Rigen, con
carácter general, las disposiciones de la Ley 25.188 y su
reglamentación.-
8.- DEVOLUCIÓN DE OBRAS.
Las obras presentadas que no obtengan premio o menciones estarán a
disposición de sus autores hasta el 30 de diciembre del año 2016,
posteriormente a esa fecha, se procederá a la destrucción de las misma.
El Ministerio de Cultura de la Nación no se responsabiliza de su
devolución.
9.- ACEPTACIÓN DE BASES Y CONDICIONES.
El envío de la obra presupone e implica la aceptación integra de estas bases.-
e. 04/07/2016 N° 46667/16 v. 04/07/2016