MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 270/2016
Bs. As., 23/06/2016
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-SEG N° 0003423/2016 del Registro de
este Ministerio, las Leyes N° 25.363 y N° 22.520; los Decretos N° 13,
de fecha 10 de diciembre de 2015; N° 15, de fecha 5 de enero de 2016;
N° 342, de fecha 12 de febrero de 2016; la Decisión Administrativa N°
61, de fecha 15 de febrero de 2016; y el Convenio de Cooperación
Técnica y Financiera N° 160, de fecha 1° de abril de 2014; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.363 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá
autorizar a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA
DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN a celebrar convenios de cooperación técnica y financiera, en los
términos y con los alcances establecidos en la Ley N° 23.283, con
entidades públicas o privadas, sin costo alguno para el ESTADO NACIONAL
y a fin de propender al mejoramiento y modernización de la
infraestructura y métodos operativos del REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUÍMICOS.
Que, por otro lado, el Decreto N° 2477/2002, autorizó a la mencionada
Secretaría a celebrar convenios de cooperación técnica y financiera en
los términos y con los alcances establecidos en la Ley N° 23.283.
Que, con fecha 1° de abril de 2014, se suscribió, entre la SECRETARÍA
DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA
EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y la ASOCIACIÓN DE
INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS PARA CAZA Y PESCA (AICACYP),
el Convenio de Cooperación Técnica y Financiera N° 160, con el objeto
de propender al mejoramiento y modernización del REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUÍMICOS.
Que dicho Registro ha sido creado en el marco de la citada Secretaría, por el artículo 1° de la Ley N° 26.045.
Que por Resolución N° 200/2014 de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA
PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se aprobaron las aperturas inferiores de la
mencionada Secretaría, desprendiéndose la dependencia del REGISTRO
NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO,
ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Que, con posterioridad, el Decreto N° 13/2015 estableció que le compete
al MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en el REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUÍMICOS.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 15/2016 se transfirió la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE
PRECURSORES QUÍMICOS y sus unidades organizativas dependientes, y la
COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES, desde la órbita de la SECRETARÍA
DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGRADICCIÓN Y LA LUCHA
CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la órbita del
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 342/2016, se estableció que toda
referencia normativa que, en materia de precursores químicos, hagan
mención a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA
DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, su competencia o sus autoridades, se considerarán hechas al
MINISTERIO DE SEGURIDAD, su competencia o autoridades, respectivamente.
Que, por los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 61/16,
se incorporó a la estructura organizativa de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA
CONTRA EL NARCOTRÁFICO, dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD de
este Ministerio, la DIRECCIÓN NACIONAL y la COORDINACIÓN antes citadas.
Que la Cláusula Séptima del Convenio de Cooperación Técnica y
Financiera N° 160, suscripto oportunamente entre la SECRETARÍA DE
PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DE
INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS PARA CAZA Y PESCA (AICACYP)
establece, que con el ENTE COOPERADOR integrará un Fondo de Cooperación
Técnica y Financiera con las sumas que obtenga del suministro de
elementos o servicios.
Que por su parte, la Cláusula Novena de idéntico acuerdo, determina que
con dicho Fondo deben cubrirse los costos producidos por el suministro
de elementos y servicios, y sufragarse los gastos e inversiones que
demanden las prestaciones que constituyen el objeto de cooperación
técnica y financiera, tanto en forma directa como indirecta.
Que el proceso de modernización, mejoramiento de infraestructura y
fortalecimiento e incorporación de nuevos recursos tecnológicos y
humanos que se lleva adelante en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES
QUÍMICOS, ha traído aparejado mayores inversiones, que hacen necesario
el incremento de los valores de los formularios Ley N° 25.363.
Que el monto asignado a cada uno de los formularios estipulados para
los diversos trámites que se efectúan por ante el REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUÍMICOS han sido determinados de conformidad con los
requerimientos, complejidad y costo de operatoria registral que cada
uno de ellos demanda.
Que con anterioridad al traspaso de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO,
ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS al ámbito de
este Ministerio, el monto asignado a cada uno de los formularios
estipulados para los diversos trámites a percibir por la ASOCIACIÓN
INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS PARA CAZA Y PESCA, en su
carácter de Ente Cooperador —Ley N° 25.363—, era aprobada por la
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA
LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de la que
dependía la Dirección antes citada.
Que habiendo sido transferida la citada Dirección Nacional al ámbito de
este MINISTERIO DE SEGURIDAD y a fin de garantizar la continuidad de
las actividades derivadas del Convenio oportunamente suscripto y
mantener operativo el mismo, resulta necesario actualizar los valores
de adquisición de los formularios Ley N° 25.363.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la
intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto en el inciso b), apartado 9° y 22 bis de la Ley
de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjense sin efecto las Resoluciones de la SECRETARÍA DE
PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 1160 del 26 de octubre
de 2009 y sus modificatorias N° 63 del 11 de febrero de 2014 y N° 621
del 15 de diciembre de 2014.
ARTÍCULO 2° — Actualícense los valores de adquisición de los
formularios Ley N° 25.363 de conformidad con el detalle que como Anexo
I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del octavo día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Autorícese el inicio de trámites mediante la presentación
de Formularios Ley N° 25.363 que se encuentren en circulación por
montos inferiores, mediante la compensación con estampillas Ley N°
25.363 hasta alcanzar los valores de adquisición establecidos en la
presente.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — Dra. PATRICIA BULLRICH,
Ministra de Seguridad de la Nación.
ANEXO I
MONTOS DE ADQUISICIÓN DE FORMULARIOS LEY 25.363
DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS
FORMULARIO |
TRAMITE (SOLICITUD DE) |
VALOR EN PESOS |
F.01 |
INSCRIPCIÓN |
$ 1.700 |
F.02 |
REINSCRIPCIÓN |
$ 800 |
F.03 |
IMPORTACION/EXPORTACION |
$ 2.500 |
F.04 |
VARIOS |
$ 800 |
F.05 |
DECLARACION DE IMPORTADOR/EXPORTADOR |
$ 1.500 |
e. 04/07/2016 N° 46756/16 v. 04/07/2016