MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 273/2016

Bs. As., 24/06/2016

VISTO el Expediente CUDAP:EXP-SEG:0002368/2016 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 1250 del 28 de octubre de 1999, el Decreto N° 266 del 28 de enero de 2016, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones, el Anexo del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, el Decreto N° 225 del 13 de marzo de 2007, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 321 del 12 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 bis, incisos 16 y 17 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, son objetivos del MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación y coordinar el Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) creado por el Decreto N° 1.250/1999.

Que de conformidad con el organigrama de aplicación vigente para la Administración Nacional, corresponde a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES, entre otros objetivos, asistir a la Ministra de Seguridad en la implementación de las acciones tendientes a preservar la vida, los bienes y el hábitat de la población ante desastres de origen natural o producidos por el hombre, coordinando el empleo de los recursos humanos y materiales del ESTADO NACIONAL en las etapas de mitigación, respuesta y reconstrucción; coordinar las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación; y efectuar la coordinación del Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) creado por el Decreto N° 1250/1999.

Que en virtud del Decreto N° 266/16 se declaró el “Estado de Emergencia Hídrica” en el territorio abarcado por el litoral y la región pampeana de la REPÚBLICA ARGENTINA referido en los Decretos Provinciales Nros. 618 de fecha 13 de agosto de 2015 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, 3137 de fecha 22 de septiembre de 2015 de la PROVINCIA DE SANTA FE, 140 de fecha 17 de diciembre de 2015 de la PROVINCIA DEL CHACO, 338 de fecha 21 de diciembre de 2015 de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS, 54 de fecha 28 de diciembre de 2015 de la PROVINCIA DE FORMOSA, 156 de fecha 30 de diciembre de 2015 de la PROVINCIA DE MISIONES y 1 del 4 de enero de 2016 de la PROVINCIA DE CORRIENTES, hasta el 31 de diciembre de 2016.

Que dicha emergencia hídrica se dispuso como consecuencia de las intensas precipitaciones acaecidas en el segundo semestre del año 2015, provocadas por el fenómeno climático “El Niño”, que han ocasionado desbordes en la Cuenca del Plata originando insuficiencias en el funcionamiento de desagües pluviales existentes, inundaciones en barrios cercanos a los cauces, afectación en la red de caminos y pérdidas a los habitantes de la región, incluyendo a los productores de bienes y servicios.

Que resulta necesario implementar las acciones tendientes a la reparación de los daños producidos o que se puedan producir a futuro como consecuencia del fenómeno climático.

Que, en tal contexto, la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES ha celebrado con la PROVINCIA DE MISIONES, un Convenio de Cooperación y Asistencia, con fecha 12 de mayo de 2016, por el cual se prevé transferir a la Provincia mencionada la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00) en concepto de aporte no reintegrable del Fondo de Emergencia Hídrica del SIFEM para contribuir a la reparación de los daños producidos.

Que la Dirección de Presupuesto y Contabilidad de la jurisdicción ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 19, inciso a), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones; del artículo 35, inciso c), del Anexo del Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios del artículo 1°, inciso g), del Decreto N° 101/85 y sus modificatorios; y de los artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, incisos 16 y 17, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Ratifícase el Convenio de Cooperación y Asistencia suscripto entre la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES y la PROVINCIA DE MISIONES, de fecha 12 de mayo de 2016, cuya copia certificada, como ANEXO, forma parte integrante de la presente medida. En consecuencia, dase por autorizada y apruébase a favor de la PROVINCIA DE MISIONES, una transferencia de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00) en concepto de aporte no reintegrable del Fondo de Emergencia Hídrica del SIFEM para contribuir a la reparación de los daños producidos.

ARTÍCULO 2° — La Provincia beneficiaria deberá efectuar una rendición de cuentas documentada de la inversión realizada con los fondos transferidos dentro de los NOVENTA (90) días corridos de su recepción, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 225/07 y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 321/14.
Dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud de la PROVINCIA beneficiaria cuando medien circunstancias extraordinarias que impidan la realización del gasto dentro del plazo previsto, mediante resolución fundada de la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES.

ARTÍCULO 3° — El incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en los plazos y formas previstos en el artículo precedente determinarán la obligación de la Provincia beneficiaria de reintegrar al MINISTERIO DE SEGURIDAD los montos no rendidos dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos posteriores a la intimación fehaciente en tal sentido.
Vencido dicho plazo, el MINISTERIO DE SEGURIDAD podrá dictar la caducidad de la transferencia en los términos del artículo 21 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones, sin perjuicio de procederse al inicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran corresponder contra los responsables del incumplimiento en cuestión.

ARTÍCULO 4° — Instrúyese a la Dirección General de Administración a efectuar la transferencia autorizada y aprobada en el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5° — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida serán imputados al Programa 43 - Acciones de Protección Civil, Prevención de Emergencias y Alerta Temprana a Desastres, Actividad 3 - Acciones para la Atención del Sistema Federal de Emergencias (SIFEM), en la partida 5.7.1 - Transferencias a Gobiernos Provinciales del presupuesto vigente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dra. PATRICIA BULLRICH, Ministra de Seguridad de la Nación.

CONVENIO N° 008

CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA ENTRE LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MISIONES

Entre la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES, representada en este acto por su titular, el Licenciado Emilio Renda, con domicilio en Av. San Juan 2776 Piso 3ro, de la CAPITAL FEDERAL —en adelante la SECRETARÍA—, ad referéndum de la Ministra de Seguridad, y el Gobierno de la PROVINCIA DE MISIONES, representado en este acto por su MINISTRO DE GOBIERNO Marcelo Gabriel Perez, con domicilio en la calle Félix de Azara N° 1744, de la Ciudad de Posadas, PROVINCIA DE MISIONES —en adelante la PROVINCIA—, considerando que:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 bis, incisos 16 y 17 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, son objetivos del MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación y coordinar el Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) creado por el Decreto N° 1.250 del 28 de octubre de 1999.

De conformidad con el organigrama de aplicación vigente para la Administración Nacional, corresponde a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES, entre otros objetivos, asistir a la Ministra de Seguridad en la implementación de las acciones tendientes a preservar la vida, los bienes y el hábitat de la población ante desastres de origen natural o producidos por el hombre, coordinando, el empleo de los recursos humanos y materiales del ESTADO NACIONAL en las etapas de mitigación, respuesta y reconstrucción; coordinar las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación; y efectuar la coordinación del Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) creado por el Decreto N° 1250 del 28 de octubre de 1999.

En virtud del Decreto N° 266 del 29 de enero de 2016 se declaró el “Estado de Emergencia Hídrica” en el territorio abarcado por el litoral y la región pampeana de la REPÚBLICA ARGENTINA referido en los Decretos Provinciales Nros. 618 de fecha 13 de agosto de 2015 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, 3137 de fecha 22 de septiembre de 2015 de la PROVINCIA DE SANTA FE, 140 de fecha 17 de diciembre de 2015 de la PROVINCIA DEL CHACO, 338 de fecha 21 de diciembre de 2015 de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, 54 de fecha 28 de diciembre de 2015 de la PROVINCIA DE FORMOSA, 156 de fecha 30 de diciembre de 2015 de la PROVINCIA DE MISIONES y 1 del 4 de enero de 2016 de la PROVINCIA DE CORRIENTES, hasta el 31 de diciembre de 2016. Dicha emergencia hídrica se dispuso como consecuencia de las intensas precipitaciones acaecidas en el segundo semestre del año 2015, provocadas por el fenómeno climático “El Niño”, que han ocasionado desbordes en la Cuenca del Plata originando insuficiencias en el funcionamiento de desagües pluviales existentes, inundaciones en barrios cercanos a los cauces, afectación en la red de caminos y pérdidas a los habitantes de la región, incluyendo a los productores de bienes y servicios.

Atento a todo ello, las Partes consideran necesario implementar las acciones tendientes a la reparación de los daños producidos o que se puedan producir a futuro como consecuencia del fenómeno climático.

En tal sentido, la PROVINCIA DE MISIONES, ha solicitado mediante Nota N° 08/2016 la ayuda económica del MINISTERIO DE SEGURIDAD para ser asistida, por un monto de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00), que destinará a la compra de los bienes que se detallan en el ANEXO I del presente convenio.

Por lo expuesto, las Partes convienen celebrar el presente Convenio de Cooperación y Asistencia a tenor de las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA. El presente Convenio tiene como propósito establecer la vinculación entre las Partes con el objeto de otorgar una transferencia a la PROVINCIA DE MISIONES, en concepto de aporte no reintegrable del Fondo de Emergencia Hídrica del SIFEM para contribuir a la reparación de los daños producidos por la emergencia hídrica que la PROVINCIA padece.

Para su cumplimiento, ad referéndum de la Ministra de Seguridad, se aprueba la solicitud de asistencia por un monto de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00), que se hará efectivo en base a las disponibilidades presupuestarias del MINISTERIO DE SEGURIDAD y conforme a las responsabilidades y obligaciones previstas en el Decreto N° 225/07 y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 321/14.

CLÁUSULA SEGUNDA. El monto definido en la cláusula precedente se efectivizará mediante transferencia bancaria que realizará el MINISTERIO DE SEGURIDAD a la siguiente cuenta de la PROVINCIA DE MISIONES.

BANCO: BANCO NACIÓN - POSADAS

CUENTA: 407 20170/43

CBU: 01104077 - 20040720170434

CUIT: 30-67239401-1

Una vez transferido, quedará afectado para la adquisición de los bienes y/o servicios que se detallan en el ANEXO I del presente Convenio. Los mismos deberán ser nuevos, sin uso, encontrarse homologados conforme la normativa vigente ante la autoridad de aplicación correspondiente y estar garantizados contra todo defecto de fabricación que perjudique su apariencia, calidad /o funcionamiento.

CLÁUSULA TERCERA. La PROVINCIA se obliga a destinar y afectar los fondos mencionados de conformidad con la cláusula segunda. A tales efectos, la PROVINCIA tendrá a su cargo todas las tareas inherentes a la contratación para la adquisición de los bienes siendo la responsable exclusiva de los efectos resultantes de esas tareas, su mantenimiento y conservación posterior. Asimismo, y en caso que de acuerdo a sus procedimientos de contratación resulten montos no utilizados, los mismos deberán ser reintegrados al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

CLÁUSULA CUARTA. La PROVINCIA deberá presentar dentro de los NOVENTA (90) días corridos de efectuada la transferencia a su favor, la rendición de cuentas de la inversión realizada, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 225/07 y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 321/14. A tal fin, las Partes incorporan al presente Convenio, como ANEXO II, copia certificada de los Anexos II y III y Planillas I, II y III de la Resolución citada.

Dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud de la Provincia beneficiaria cuando medien circunstancias extraordinarias que impidan la realización del gasto dentro del plazo previsto, mediante resolución fundada de la SECRETARÍA.

CLÁUSULA QUINTA. Las Partes aceptan que la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE SEGURIDAD y los órganos de control previstos en la Ley N° 24.156 y sus modificatorias puedan monitorear el adecuado cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio y verificar el destino, intangibilidad y eficiencia en el uso de los fondos públicos que sean transferidos.

CLAUSULA SEXTA. El incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en los plazos y formas previstos determinará la obligación de la PROVINCIA de reintegrar al MINISTERIO DE SEGURIDAD los montos no rendidos dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos posteriores a la intimación fehaciente en tal sentido.

Vencido dicho plazo, el MINISTERIO DE SEGURIDAD podrá dictar la caducidad del beneficio otorgado, en los términos del artículo 21 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones, sin perjuicio de procederse al inicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran corresponder contra los responsables del incumplimiento en cuestión.

CLÁUSULA SÉPTIMA. A todos los efectos del presente Convenio, las Partes someterán la cuestión a la competencia exclusiva y originaria de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, con expresa renuncia de intentar cualquier otro fuero, jurisdicción y/o instancia.

Los respectivos domicilios indicados en el encabezamiento se considerarán constituidos para los efectos legales, judiciales o extrajudiciales del presente Convenio, hasta tanto no se comunique otro domicilio por medio fehaciente.

CLAUSULA OCTAVA. Las Partes podrán rescindir en cualquier momento el presente Convenio unilateralmente y sin invocación de causa, debiendo notificar fehacientemente a la otra, con una antelación no menor de NOVENTA (90) días corridos, comprometiéndose a continuar hasta su finalización las obligaciones que se encuentren en proceso de ejecución.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los 12 días del mes de mayo de 2016.

ANEXO I

REQUERIMIENTO PROVINCIA DE MISIONES

EQUIPAMIENTO CANTIDAD OBSERVACIONES
Motor fuera de borda YAMAHA 25 HP 2T c/caña 1 Cotiza en USS
Motor fuera de borda MERCURY 25 HP SEA PRO 1
Equipo de VHF marca VERTEX VX-2100/2200, 50 Wattios de potencia, 128 canales, con cableado de interconexión al parlante exterior, con micrófono de palma e interface para interconexión, homologado por la CNC encoder/decoder, ANI, fuente de alimentación de 20 amperes switchings 220 VCC. 1 Garantía 2 años corridos, elementos y accesorios 6 meses corridos a partir de entrega
Radios Portátiles marca VERTEX modelo VX-231 en VHF 5 wattios de potencia, rango de 134-174 MHZ, homologado por la CNC, 54 canales, con cargador de mesa, 220 VCC y batería de alta capacidad 1600 MHA de Ni-metal, clip de cinturón. 10 Garantía 2 años corridos, elementos y accesorios 6 meses corridos a partir de entrega.
Gasebo 6x6 c/cerramientos transparente y lona color, caños reforzados 50 x 30 mm. 1
Grupos Electrógenos Diesel Motor John Deere de 121/135 KVA, trifásico 220/380V 50Hz. 2
Torre de iluminación serie TAB mod. 535088 con accionamiento y elevación por un solo malacate ubicado dentro de cabina, 9 metros de elevación para iluminar 20.000 – 23.000 M2, torre con protección zincado, rotación 360°, accesorios, panel de control dentro de la cabina. 2
Camionetas Hilux DX 4x4 C/S 0Km motor 2.4 turbo diesel intercooler 150 hp, neumáticos R17, caja 6V. + reserva, fabricación Nacional, control de tracción y estabilidad. 3 No incluye gastos de inscripción ni gestoría.
Camioneta Modelo S10 cabina simple 2.8 Turbo intercooler LS 4x4, motor de 2,796 cm 3 de cilindrada y una potencia de 200 CV A 3.800 RPM, 4 cilindros en línea, sistema de alimentación directa con dirección asistida de relación variable, equipado con 5 cubiertas radiales 245/70 R16, caja de cambio de 6 velocidades de avance y una de retroceso, sistema de frenos ABS, doble airbag, enganche reforzado con bocha americana e intalación eléctrica. 1
Camionetas Hilux DX 4x4 C/D 0Km motor 2.4 turbo diesel intercooler 150 hp, neumáticos R17, caja 6V. + reversa, fabricación Nacional, control de tracción y estabilidad. 3 No incluye gastos de inscripción ni gestoría.
Camioneta Modelo S10 doble cabina 2.8 Turbo intercooler LS 4x4, motor de 2,796 CM 3 de cilindrada y una potencia de 200 CV A 3800 RPM, 4 cilindros en línea, sistema de alimentación directa con dirección asistida de relación variable, equipado con 5 cubiertas radiales 245/70 R16, caja de cambio de 6 velocidades de avance y una de retroceso, sistema de frenos ABS, doble airbag, enganche reforzado con bocha americana e intalación eléctrica. 1
Unidad Mercedez benz Modelo SPRINTER 415 furgon 3665 TE V2 c/aire acondicionado. 1
Unidad Mercedez benz Modelo SPRINTER 515 COMBI 4325 19+1. 1

ANEXO II

NORMAS GENERALES Y FACULTADES PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS

1. MARCO NORMATIVO

La obligación de rendir cuentas por los fondos utilizados en el marco de las políticas públicas que desarrollan los distintos organismos y dependencias estatales, está incorporada —entre otros marcos normativos— en la Ley de Administración Financiera N° 24.156, que en su artículo 3° establece “la obligación de los funcionarios de rendir cuentas de su gestión”.

2. DEFINICIONES

A los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

a) Rendición de Cuentas: a la presentación de toda la documentación que justifique los fondos públicos transferidos o gastados en el marco de una determinada política pública, han sido utilizados para el objeto para el que fueron autorizados, en el marco de las normas que rigen para cada gasto en particular.

b) Beneficiario o Receptor de Fondos: persona física o jurídica que recibe los recursos para desarrollar una acción, actividad u obra en el marco de determinadas normas y en un plazo cierto.

c) Responsable Primario: al Titular de la Unidad Ejecutora del programa o dependencia del Ministerio de Seguridad que impulsa la transferencia de recursos a determinado beneficiario específico para la realización de una acción concreta, estableciendo las razones que lo fundamentan.

d) Informe Técnico: a la exposición escrita que da cuenta de que el uso y aplicación de los fondos se corresponde con el destino establecido —por la autoridad competente— en el acto administrativo que da origen a la transferencia. El mismo se integra con el informe propiamente dicho, elaborado por el responsable primario, y la documentación pertinente exigida por cada reglamento en particular, remitida oportunamente por el beneficiario o receptor de los fondos, que debe obrar adjunta.

3. SECUENCIA DE INTERVENCIONES

El proceso para la aprobación de la rendición de cuentas remitida por un beneficiario o receptor de una transferencia de fondos, implica la intervención secuencial de: 3.1. El Responsable Primario, quien deberá elaborar y adjuntar un informe que dé cuenta del uso y aplicación de los fondos, de acuerdo con el destino que estableciera el acto administrativo por el que se asignaron los recursos.

3.2. La Coordinación de Rendición de Cuentas, que a partir del informe técnico realizará el control y la aprobación final de la rendición de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento, así como la registración del estado de las rendiciones.

3.3. En los casos que determinen las autoridades, la Coordinación de Rendición de Cuentas queda facultada a realizar auditorías y controles muestrales que considere oportunos.

4. CURSOS DE ACCIÓN

4.1. De la presentación de la rendición por parte del Beneficiario al Responsable Primario podrá surgir que:

a) La Rendición de Cuentas se apruebe totalmente, en cuyo caso el Responsable Primario deberá remitir el Informe Técnico a la Coordinación de Rendición de Cuentas quien propiciará el cierre a través del acto administrativo pertinente por parte de la Subsecretaría o Secretaría de la cual dependa el Responsable Primario. En caso de unidades dependientes directamente de UNIDAD MINISTRO, el acto administrativo correspondiente será suscripto por el titular de la Secretaría de Coordinación, Planeamiento y Formación.

b) La Rendición de Cuentas se observe, en cuyo caso el Responsable Primario comunicará por medio fehaciente tal situación al Beneficiario, señalando las observaciones efectuadas e indicando el plazo de respuesta —que no podrá exceder de treinta (30) días— y cursará copia de tal comunicación a la Coordinación de Rendición de Cuentas.

4.2. De la presentación de un Informe Técnico y/o comunicación por parte del Responsable Primario a la Coordinación de Rendición de Cuentas, puede surgir que:

a) La Coordinación de Rendición de Cuentas reciba un Informe Técnico que dé cuenta del uso y aplicación de los fondos contenidos en una rendición, y apruebe la misma, en cuyo caso registrará tal situación y reportará la transferencia como rendida.

b) La Coordinación de Rendición de Cuentas reciba un Informe Técnico que dé cuenta del uso y aplicación de los fondos contenidos en una rendición y formule observaciones al Informe Técnico, en cuyo caso registrará tal situación y comunicará las observaciones al Responsable Primario, que dispondrá de un plazo no mayor a diez (10) días para responder las observaciones o dar nueva intervención al Beneficiario, que deberá responder en los términos establecidos en el punto 4.1.b).

c) La Coordinación de Rendición de Cuentas reciba una copia de una comunicación del Responsable Primario al Beneficiario indicando la observación total y/o parcial de una rendición, en cuyo caso tomará nota del plazo establecido para la regularización, el que no deberá ser mayo a treinta (30) días; vencido este plazo, se reportará la transferencia como no rendida.

5. CARACTERISTICAS DE LA DOCUMENTACIÓN PARA LA RENDICIÓN

La documentación que acompañe cualquier Rendición de Cuentas deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Deberá estar adecuadamente encarpetada o incorporada al expediente por el que se tramita el otorgamiento de fondos, en el cual constará el resto de la documentación referida al subsidio o transferencia (constancia de pago, facturas de compras, presupuestos, planillas anexas, etc.).

b) Los gastos deberán ajustarse a lo autorizado mediante resolución de asignación y su/s modificatorias, lo que significa que los fondos sólo pueden aplicarse al destino para el cual se transfieren. Dicho extremo, deberá ser verificado por el Responsable Primario.

c) Cada hoja que forme parte de la rendición deberá estar foliada (ángulo superior derecho) en forma correlativa.

d) Deberán ajustarse a la normativa legal vigente, conforme con el régimen de facturación de la A.F.I.P.

e) Los comprobantes deben ser emitidos a nombre del beneficiario. Si se trata de gastos propios del Ministerio de Seguridad, los mismos deberán estar a su nombre.

f) En los casos debidamente justificados se admitirá la presentación de comprobantes de egresos en fotocopias debidamente avalada con un sello que indique su carácter de copia fiel suscripta por el beneficiario designado como responsable de la administración de fondos, como así también la anulación del comprobante original con la especificación “RENDIDO EN:”.

g) Deberán estar conformados, en el cuerpo del comprobante, por el beneficiario designado como responsable de la administración de fondos.

h) Para evitar la pérdida de los comprobantes los mismos se pegarán en una hoja. En caso de ser varios, en la misma estarán enumerados en forma independiente y complementaria al foliado y al pie se indicará el número total de comprobantes de esa hoja.

i) Los comprobantes se detallarán en una hoja resumen donde constarán como mínimo los siguientes datos:

• Fecha del comprobante (siempre posterior al acto administrativo correspondiente)

• Nombre o Razón Social

• Concepto o rubro

• Número de folio

• Número de comprobante

• Importe de cada comprobante

• Importe total de rendición

6. CUENTAS BANCARIAS

Se deberá actuar de acuerdo a la normativa de la Tesorería General de La Nación. Las Provincias receptoras de los fondos objeto de esta medida que no tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro Nacional podrán reemplazar la cuenta corriente especial abierta en el Banco de la Nación Argentina, por una cuenta escritural específica que cumpla con la misma finalidad, en la medida que se permita individualizar el origen y destino de los fondos, suministrando los extractos de dicha cuenta escritural a los órganos Nacionales de Control (Anexo III y artículo 4° Decreto N° 225/07).

7. NORMATIVA ESPECIFICA

El presente Reglamento no obsta para el cumplimiento de la normativa específica que dicte cada Programa (unidad organizacional, Dirección, Subsecretaria, etc. de este Ministerio) para regulación del uso de los fondos cuya transferencia impulse, normativa que en ningún caso podrá entrar en contradicción con este Reglamento. La Secretaría de Coordinación, Planeamiento y Formación deberá tomar intervención en la aprobación de la normativa específica propuesta por las unidades organizacionales o programas y queda facultada para dictar las aclaraciones que correspondan frente a dudas en la interpretación del presente reglamento.

8. ACTO ADMINISTRATIVO DE OTORGAMIENTO

Cuando el proyecto y/o actividad fuera financiado por éste Ministerio, la resolución/disposición que ordena la transferencia de los fondos deberá prever en forma expresa la norma según la cual se rendirán los mismos, caso contrario se considerará valida la establecida en el presente marco normativo.

Cuando se suscriban Convenios Bilaterales con otras jurisdicciones y/o instituciones se deberá incorporar éste Reglamento como anexo de los mismos.

ANEXO III

REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE FONDOS TRANSFERIDOS A GOBIERNOS PROVINCIALES Y/O MUNICIPALES

1. MARCO NORMATIVO

El presente Reglamento se dicta en virtud de lo dispuesto por el Decreto 225/07 y establece los requisitos mínimos, generales y obligatorios y tiene por objeto sistematizar las rendiciones de cuentas de los recursos transferidos a Gobiernos Provinciales y/o Municipales en el marco de las acciones y actividades desarrolladas por el Ministerio de Seguridad.

2. REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS

En cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225/07, las rendiciones de fondos previstas en este Reglamento deberán contener, como mínimo, las siguientes previsiones:

a) Individualización del organismo receptor de los fondos y de los funcionarios responsables de la administración de los fondos asignados a cada cuenta bancaria especial para cada programa;

b) El monto total de la transferencia que se rinde;

c) Los conceptos de gastos que se atendieron con cargo a dicha transferencia;

d) El grado de avance en el cumplimiento de las metas comprometidas;

e) Copia del/de los extractos bancarios correspondiente/s a la cuenta bancaria especial pertinente por el período que comprende la rendición;

f) La relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando mínimamente: número de factura o recibo, clave única de identificación tributaria (CUIT) o clave única de identificación laboral (CUIL) del emisor, denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha de cancelación, número de orden de pago o cheque y los responsables de la custodia y resguardo de dicha documentación;

g) El Beneficiario tiene la obligación de preservar por el término de diez (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble y que cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la prestación de la totalidad de los antecedentes que justifiquen la inversión de los fondos remesados;

3. RESOLUCIONES DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS

A fin de poder realizar el control correspondiente, las resoluciones/disposiciones de transferencias de fondos deberán contener, como mínimo:

a) La determinación clara y expresa del Responsable Primario de los fondos transferidos;

b) El destino de los fondos;

c) La imputación presupuestaria de los fondos;

d) La fecha o plazo para el desarrollo de la acción prevista;

e) La designación expresa de la norma en base a la cual se deberán rendir los fondos, en caso de omisión se considerará como válida la establecida en el presente reglamento;

f) El plazo para la presentación de las rendiciones de cuentas no podrá exceder los 90 días del vencimiento del plazo de ejecución;

g) La previsión que, en caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser reintegrados al Ministerio de Seguridad, fijando la potestad del Ministerio de Seguridad de declarar la caducidad, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549, sin perjuicio de las demás medidas que pudieran corresponder, sean de carácter civil o penal, previa intervención del Responsable Primario y la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

h) Las condiciones de devolución de los montos a los que se refiere el inciso anterior.

4. CONVENIOS BILATERALES

En cumplimiento de lo prescripto por el Decreto N° 225/07, el presente Reglamento se incorporará como Anexo a los convenios bilaterales que se suscriban con las Provincias y/o Municipios.

5. INFORME TÉCNICO

El Informe Técnico que el Responsable Primario debe remitir a la Coordinación de Rendición de Cuentas queda integrado por:

a) El Informe elaborado por el Responsable Primario con relación al destino dado a los fondos transferidos, el que deberá contener como mínimo:

• El carácter de aprobación previa, total o parcial, de la rendición presentado por el beneficiario en lo que refiere al aspecto técnico programático, sin perjuicio de la intervención posterior de la Unidad de Coordinación en lo referido al aspecto técnico numérico.

• La expresa afirmación de que los fondos se han aplicado en todo de acuerdo con el destino previsto en el acto administrativo que originó la transferencia.

• La referencia del acto administrativo que dio origen a la transferencia de fondos.

• Deberá estar suscripto por un funcionario con rango no inferior a Director.

b) La Planilla I: Declaración Jurada y Relación de Comprobantes

c) La Planilla II: Balance de Estado de Ejecución

PLANILLA I: DECLARACIÓN JURADA Y RELACIÓN DE COMPROBANTES

Expediente MS N° .............. Resolución/
Disposición MS N° .........../20......
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DECLARO BAJO JURAMENTO que los fondos recibidos fueron empleados para el objeto solicitado y tenido en cuenta para su otorgamiento; que se han cumplido los procedimientos requeridos por las jurisdiccionales en materia de administración presupuestaria, sistema de registración contable, régimen de contrataciones y que asimismo fueron observadas las normas de control vigentes; que la totalidad de la documentación original, respaldatoria del empleo de los fondos cumple con las formalidades y requisitos establecidos por la AFIP. La documentación ORIGINAL se encuentra debidamente archivada, a disposición de la Dirección General de Administración del Ministerio del MINISTERIO DE SEGURIDAD, para su análisis y verificación en el momento que se considere oportuno y sometida a las competencias de control previstas en la Ley N° 24.156.

Firma y sello de Funcionario Responsable de la Administración de los fondos otorgados

(1) N° de factura o recibo: debe consignarse el número de factura o recibo emitido para registrar el gasto efectuado de acurdo a las normas de facturación de AFIP.

(2) CUIT del Emisor debe consignarse el número de CUIT de quien entrega la factura.

(3) Denominación o Razón Social: debe consignarse la denominación o razón social que figura en la factura.

(4) Fecha de emisión: debe consignarse la fecha de la factura.

(5) Concepto: debe detallarse el concepto del gasto por el cual se emite el comprobante.

(6) Fecha de cancelación: debe consignarse la fecha en la cual se paga el gasto.

(7) N° de OP o cheque: debe consignarse el número de instrumento a través del cual se cancela el pago (orden de pago o cheque).

(8) Responsable de la Custodia de la Documentación: la documentación original de respaldo del Convenio queda en poder de la jurisdicción receptora de la transferencia, por lo que deberá consignarse el área organizativa del responsable de la custodia.

(9) Importe. Debe consignarse el importe en número del pago efectuado.

(10) N° de comprobante: es el asignado a ese documento en la rendición de cuentas presentada.

PLANILLA II BALANCE DE ESTADO DE EJECUCIÓN

Esta planilla resume el nivel de utilización financiera de las transferencias realizadas en el marco de un convenio y/o subsidio. Cada remisión de documentación, se trate de la rendición final del convenio o de rendiciones parciales, debe acompañarse de la Planilla II, que permitirá un seguimiento financiero del mismo.

Expediente MS N° .............. Resolución/
Disposición MS N° .........../20......
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DECLARO BAJO JURAMENTO que los datos que anteceden son verdaderos

Firma y sello de Funcionario Responsable de la Administración de los fondos otorgados

(1) Fecha Transferencia: debe consignarse la fecha que consta en el extracto bancario que se envía para el seguimiento de los convenios y/o subsidie. Cada convenio y/o subsidio puede registrar n transferencias, y en la rendición final, en las sucesivas rendiciones parciales, se efectuará una historia de la documentación ya rendida.

(2) Importe: debe consignarse el importe en números de las transferencias recibidas. Cada convenio y/o subsidio puede registrar n transferencias, y en la rendición final, en las sucesivas rendiciones parciales, se efectuará una historia de la documentación ya rendida.

(3) Fecha de pago: debe consignarse la fecha en la que se efectuó cada pago de los efectuados en el marco del convenio y/o subsidio. Cada convenio y/o subsidio puede registrar entre l y n pagos, por lo que en cada rendición, sea final o parcial, se acumularán los pagos efectuados previamente.

(4) Importe: debe consignarse el Importe de los pagos efectuados en el marco del convenio y/o subsidio. Al remitir rendiciones parciales, se consignará un SUBTOTAL del balance enviado en cada planilla y, de corresponder, un TOTAL de los SUBTOTALES ya enviados.

(5) Fecha de rendición: debe consignarse la fecha en que se envió la rendición de los distintos pagos. Puede ocurrir que el pago ya haya ocurrido sin que se haya rendido, por lo que quizás queden filas sin información. Al remitir rendiciones parciales, se consignará un SUBTOTAL del balance enviado en cada planilla y, de corresponder, un TOTAL de los SUBTOTALES ya enviados. Puede ocurrir que no coincidan, como ya se expresó más arriba, con los pagos efectuados.

(6) Importe: debe consignarse el importe de lo ya rendido.

(7) Saldo de importes no pagados: muestra cuanto de la transferencia aún permanece en cuentas del receptor.

(8) Saldo de importes gastados y no rendidos: muestra el monto de los gastos que realizaron y no se encuentran rendidos. Puede ser mayor que cero en cualquier rendición, a excepción de la rendición final que deberá quedar en 0.


PLANILLA III: CUADRO COMPARATIVO DE COTIZACIONES

Empresa Descripción del bien o servicios Importe unitario Importe Total con IVA incluido Forma de pago Observaciones













INFORME DE RECOMENDACIÓN:

Del análisis comparativo de cotizaciones esta Área Requirente recomienda la contratación de:

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La recomendación se basa en:

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Sello y Firma del Área Requirente

e. 04/07/2016 N° 45537/16 v. 04/07/2016