Resolución 273/2016
Bs. As., 24/06/2016
VISTO el Expediente CUDAP:EXP-SEG:0002368/2016 del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus
modificaciones, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios, el Decreto N° 1250 del 28 de octubre
de 1999, el Decreto N° 266 del 28 de enero de 2016, la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones, el Anexo
del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, el
Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, el Decreto
N° 225 del 13 de marzo de 2007, la Resolución del MINISTERIO DE
SEGURIDAD N° 321 del 12 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 bis, incisos 16 y 17
de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, son
objetivos del MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en la coordinación de
las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o
emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación y coordinar
el Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) creado por el Decreto N°
1.250/1999.
Que de conformidad con el organigrama de aplicación vigente para la
Administración Nacional, corresponde a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN
CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES, entre otros
objetivos, asistir a la Ministra de Seguridad en la implementación de
las acciones tendientes a preservar la vida, los bienes y el hábitat de
la población ante desastres de origen natural o producidos por el
hombre, coordinando el empleo de los recursos humanos y materiales del
ESTADO NACIONAL en las etapas de mitigación, respuesta y
reconstrucción; coordinar las acciones tendientes a solucionar
situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el
territorio de la Nación; y efectuar la coordinación del Sistema Federal
de Emergencias (SIFEM) creado por el Decreto N° 1250/1999.
Que en virtud del Decreto N° 266/16 se declaró el “Estado de Emergencia
Hídrica” en el territorio abarcado por el litoral y la región pampeana
de la REPÚBLICA ARGENTINA referido en los Decretos Provinciales Nros.
618 de fecha 13 de agosto de 2015 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, 3137
de fecha 22 de septiembre de 2015 de la PROVINCIA DE SANTA FE, 140 de
fecha 17 de diciembre de 2015 de la PROVINCIA DEL CHACO, 338 de fecha
21 de diciembre de 2015 de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS, 54 de fecha 28
de diciembre de 2015 de la PROVINCIA DE FORMOSA, 156 de fecha 30 de
diciembre de 2015 de la PROVINCIA DE MISIONES y 1 del 4 de enero de
2016 de la PROVINCIA DE CORRIENTES, hasta el 31 de diciembre de 2016.
Que dicha emergencia hídrica se dispuso como consecuencia de las
intensas precipitaciones acaecidas en el segundo semestre del año 2015,
provocadas por el fenómeno climático “El Niño”, que han ocasionado
desbordes en la Cuenca del Plata originando insuficiencias en el
funcionamiento de desagües pluviales existentes, inundaciones en
barrios cercanos a los cauces, afectación en la red de caminos y
pérdidas a los habitantes de la región, incluyendo a los productores de
bienes y servicios.
Que resulta necesario implementar las acciones tendientes a la
reparación de los daños producidos o que se puedan producir a futuro
como consecuencia del fenómeno climático.
Que, en tal contexto, la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE
INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES ha celebrado con la PROVINCIA DE
MISIONES, un Convenio de Cooperación y Asistencia, con fecha 12 de mayo
de 2016, por el cual se prevé transferir a la Provincia mencionada la
suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00) en concepto de aporte no
reintegrable del Fondo de Emergencia Hídrica del SIFEM para contribuir
a la reparación de los daños producidos.
Que la Dirección de Presupuesto y Contabilidad de la jurisdicción ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud del artículo 19, inciso a), de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones; del artículo 35, inciso
c), del Anexo del Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios del artículo
1°, inciso g), del Decreto N° 101/85 y sus modificatorios; y de los
artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, incisos 16 y 17, de la
Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Ratifícase el Convenio de Cooperación y Asistencia
suscripto entre la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL
DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES y la PROVINCIA DE MISIONES, de fecha 12 de
mayo de 2016, cuya copia certificada, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente medida. En consecuencia, dase por autorizada
y apruébase a favor de la PROVINCIA DE MISIONES, una transferencia de
PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00) en concepto de aporte no
reintegrable del Fondo de Emergencia Hídrica del SIFEM para contribuir
a la reparación de los daños producidos.
ARTÍCULO 2° — La Provincia beneficiaria deberá efectuar una rendición
de cuentas documentada de la inversión realizada con los fondos
transferidos dentro de los NOVENTA (90) días corridos de su recepción,
de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 225/07 y la Resolución
del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 321/14.
Dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud de la PROVINCIA
beneficiaria cuando medien circunstancias extraordinarias que impidan
la realización del gasto dentro del plazo previsto, mediante resolución
fundada de la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE
EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES.
ARTÍCULO 3° — El incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en
los plazos y formas previstos en el artículo precedente determinarán la
obligación de la Provincia beneficiaria de reintegrar al MINISTERIO DE
SEGURIDAD los montos no rendidos dentro del plazo de TREINTA (30) días
corridos posteriores a la intimación fehaciente en tal sentido.
Vencido dicho plazo, el MINISTERIO DE SEGURIDAD podrá dictar la
caducidad de la transferencia en los términos del artículo 21 de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus
modificaciones, sin perjuicio de procederse al inicio de las acciones
civiles y/o penales que pudieran corresponder contra los responsables
del incumplimiento en cuestión.
ARTÍCULO 4° — Instrúyese a la Dirección General de Administración a
efectuar la transferencia autorizada y aprobada en el artículo 1° de la
presente medida.
ARTÍCULO 5° — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente
medida serán imputados al Programa 43 - Acciones de Protección Civil,
Prevención de Emergencias y Alerta Temprana a Desastres, Actividad 3 -
Acciones para la Atención del Sistema Federal de Emergencias (SIFEM),
en la partida 5.7.1 - Transferencias a Gobiernos Provinciales del
presupuesto vigente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de
Registro Oficial y archívese. — Dra. PATRICIA BULLRICH, Ministra de
Seguridad de la Nación.
CONVENIO N° 008
CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA ENTRE LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN
CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES Y EL GOBIERNO DE
LA PROVINCIA DE MISIONES
Entre la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE
EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES, representada en este acto por su titular, el
Licenciado Emilio Renda, con domicilio en Av. San Juan 2776 Piso 3ro,
de la CAPITAL FEDERAL —en adelante la SECRETARÍA—, ad referéndum de la
Ministra de Seguridad, y el Gobierno de la PROVINCIA DE MISIONES,
representado en este acto por su MINISTRO DE GOBIERNO Marcelo Gabriel
Perez, con domicilio en la calle Félix de Azara N° 1744, de la Ciudad
de Posadas, PROVINCIA DE MISIONES —en adelante la PROVINCIA—,
considerando que:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 bis, incisos 16 y 17 de
la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, son objetivos
del MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en la coordinación de las acciones
tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que
se produzcan en el territorio de la Nación y coordinar el Sistema
Federal de Emergencias (SIFEM) creado por el Decreto N° 1.250 del 28 de
octubre de 1999.
De conformidad con el organigrama de aplicación vigente para la
Administración Nacional, corresponde a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN
CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES, entre otros
objetivos, asistir a la Ministra de Seguridad en la implementación de
las acciones tendientes a preservar la vida, los bienes y el hábitat de
la población ante desastres de origen natural o producidos por el
hombre, coordinando, el empleo de los recursos humanos y materiales del
ESTADO NACIONAL en las etapas de mitigación, respuesta y
reconstrucción; coordinar las acciones tendientes a solucionar
situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el
territorio de la Nación; y efectuar la coordinación del Sistema Federal
de Emergencias (SIFEM) creado por el Decreto N° 1250 del 28 de octubre
de 1999.
En virtud del Decreto N° 266 del 29 de enero de 2016 se declaró el
“Estado de Emergencia Hídrica” en el territorio abarcado por el litoral
y la región pampeana de la REPÚBLICA ARGENTINA referido en los Decretos
Provinciales Nros. 618 de fecha 13 de agosto de 2015 de la PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, 3137 de fecha 22 de septiembre de 2015 de la PROVINCIA DE
SANTA FE, 140 de fecha 17 de diciembre de 2015 de la PROVINCIA DEL
CHACO, 338 de fecha 21 de diciembre de 2015 de la PROVINCIA DE ENTRE
RÍOS, 54 de fecha 28 de diciembre de 2015 de la PROVINCIA DE FORMOSA,
156 de fecha 30 de diciembre de 2015 de la PROVINCIA DE MISIONES y 1
del 4 de enero de 2016 de la PROVINCIA DE CORRIENTES, hasta el 31 de
diciembre de 2016. Dicha emergencia hídrica se dispuso como
consecuencia de las intensas precipitaciones acaecidas en el segundo
semestre del año 2015, provocadas por el fenómeno climático “El Niño”,
que han ocasionado desbordes en la Cuenca del Plata originando
insuficiencias en el funcionamiento de desagües pluviales existentes,
inundaciones en barrios cercanos a los cauces, afectación en la red de
caminos y pérdidas a los habitantes de la región, incluyendo a los
productores de bienes y servicios.
Atento a todo ello, las Partes consideran necesario implementar las
acciones tendientes a la reparación de los daños producidos o que se
puedan producir a futuro como consecuencia del fenómeno climático.
En tal sentido, la PROVINCIA DE MISIONES, ha solicitado mediante Nota
N° 08/2016 la ayuda económica del MINISTERIO DE SEGURIDAD para ser
asistida, por un monto de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00), que
destinará a la compra de los bienes que se detallan en el ANEXO I del
presente convenio.
Por lo expuesto, las Partes convienen celebrar el presente Convenio de
Cooperación y Asistencia a tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. El presente Convenio tiene como propósito establecer
la vinculación entre las Partes con el objeto de otorgar una
transferencia a la PROVINCIA DE MISIONES, en concepto de aporte no
reintegrable del Fondo de Emergencia Hídrica del SIFEM para contribuir
a la reparación de los daños producidos por la emergencia hídrica que
la PROVINCIA padece.
Para su cumplimiento, ad referéndum de la Ministra de Seguridad, se
aprueba la solicitud de asistencia por un monto de PESOS DIEZ MILLONES
($ 10.000.000,00), que se hará efectivo en base a las disponibilidades
presupuestarias del MINISTERIO DE SEGURIDAD y conforme a las
responsabilidades y obligaciones previstas en el Decreto N° 225/07 y la
Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 321/14.
CLÁUSULA SEGUNDA. El monto definido en la cláusula precedente se
efectivizará mediante transferencia bancaria que realizará el
MINISTERIO DE SEGURIDAD a la siguiente cuenta de la PROVINCIA DE
MISIONES.
BANCO: BANCO NACIÓN - POSADAS
CUENTA: 407 20170/43
CBU: 01104077 - 20040720170434
CUIT: 30-67239401-1
Una vez transferido, quedará afectado para la adquisición de los bienes
y/o servicios que se detallan en el ANEXO I del presente Convenio. Los
mismos deberán ser nuevos, sin uso, encontrarse homologados conforme la
normativa vigente ante la autoridad de aplicación correspondiente y
estar garantizados contra todo defecto de fabricación que perjudique su
apariencia, calidad /o funcionamiento.
CLÁUSULA TERCERA. La PROVINCIA se obliga a destinar y afectar los
fondos mencionados de conformidad con la cláusula segunda. A tales
efectos, la PROVINCIA tendrá a su cargo todas las tareas inherentes a
la contratación para la adquisición de los bienes siendo la responsable
exclusiva de los efectos resultantes de esas tareas, su mantenimiento y
conservación posterior. Asimismo, y en caso que de acuerdo a sus
procedimientos de contratación resulten montos no utilizados, los
mismos deberán ser reintegrados al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
CLÁUSULA CUARTA. La PROVINCIA deberá presentar dentro de los NOVENTA
(90) días corridos de efectuada la transferencia a su favor, la
rendición de cuentas de la inversión realizada, de conformidad con lo
dispuesto en el Decreto N° 225/07 y la Resolución del MINISTERIO DE
SEGURIDAD N° 321/14. A tal fin, las Partes incorporan al presente
Convenio, como ANEXO II, copia certificada de los Anexos II y III y
Planillas I, II y III de la Resolución citada.
Dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud de la Provincia
beneficiaria cuando medien circunstancias extraordinarias que impidan
la realización del gasto dentro del plazo previsto, mediante resolución
fundada de la SECRETARÍA.
CLÁUSULA QUINTA. Las Partes aceptan que la Unidad de Auditoría Interna
del MINISTERIO DE SEGURIDAD y los órganos de control previstos en la
Ley N° 24.156 y sus modificatorias puedan monitorear el adecuado
cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio y verificar el
destino, intangibilidad y eficiencia en el uso de los fondos públicos
que sean transferidos.
CLAUSULA SEXTA. El incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en
los plazos y formas previstos determinará la obligación de la PROVINCIA
de reintegrar al MINISTERIO DE SEGURIDAD los montos no rendidos dentro
del plazo de TREINTA (30) días corridos posteriores a la intimación
fehaciente en tal sentido.
Vencido dicho plazo, el MINISTERIO DE SEGURIDAD podrá dictar la
caducidad del beneficio otorgado, en los términos del artículo 21 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus
modificaciones, sin perjuicio de procederse al inicio de las acciones
civiles y/o penales que pudieran corresponder contra los responsables
del incumplimiento en cuestión.
CLÁUSULA SÉPTIMA. A todos los efectos del presente Convenio, las Partes
someterán la cuestión a la competencia exclusiva y originaria de la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, con expresa renuncia de
intentar cualquier otro fuero, jurisdicción y/o instancia.
Los respectivos domicilios indicados en el encabezamiento se
considerarán constituidos para los efectos legales, judiciales o
extrajudiciales del presente Convenio, hasta tanto no se comunique otro
domicilio por medio fehaciente.
CLAUSULA OCTAVA. Las Partes podrán rescindir en cualquier momento el
presente Convenio unilateralmente y sin invocación de causa, debiendo
notificar fehacientemente a la otra, con una antelación no menor de
NOVENTA (90) días corridos, comprometiéndose a continuar hasta su
finalización las obligaciones que se encuentren en proceso de ejecución.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los
12 días del mes de mayo de 2016.
ANEXO I
REQUERIMIENTO PROVINCIA DE MISIONES
EQUIPAMIENTO |
CANTIDAD |
OBSERVACIONES |
Motor fuera de borda YAMAHA 25 HP 2T c/caña |
1 |
Cotiza en USS |
Motor fuera de borda MERCURY 25 HP SEA PRO |
1 |
|
Equipo de VHF marca VERTEX VX-2100/2200, 50 Wattios de potencia, 128
canales, con cableado de interconexión al parlante exterior, con
micrófono de palma e interface para interconexión, homologado por la CNC
encoder/decoder, ANI, fuente de alimentación de 20 amperes switchings
220 VCC. |
1 |
Garantía 2 años corridos, elementos y accesorios 6 meses corridos a partir de entrega |
Radios Portátiles marca VERTEX modelo VX-231 en VHF 5 wattios de
potencia, rango de 134-174 MHZ, homologado por la CNC, 54 canales, con
cargador de mesa, 220 VCC y batería de alta capacidad 1600 MHA de
Ni-metal, clip de cinturón. |
10 |
Garantía 2 años corridos, elementos y accesorios 6 meses corridos a partir de entrega. |
Gasebo 6x6 c/cerramientos transparente y lona color, caños reforzados 50 x 30 mm. |
1 |
|
Grupos Electrógenos Diesel Motor John Deere de 121/135 KVA, trifásico 220/380V 50Hz. |
2 |
|
Torre de iluminación serie TAB mod. 535088 con accionamiento y
elevación por un solo malacate ubicado dentro de cabina, 9 metros de
elevación para iluminar 20.000 – 23.000 M2, torre con protección
zincado, rotación 360°, accesorios, panel de control dentro de la
cabina. |
2 |
|
Camionetas Hilux DX 4x4 C/S 0Km motor 2.4 turbo diesel intercooler
150 hp, neumáticos R17, caja 6V. + reserva, fabricación Nacional,
control de tracción y estabilidad. |
3 |
No incluye gastos de inscripción ni gestoría. |
Camioneta Modelo S10 cabina simple 2.8 Turbo intercooler LS 4x4,
motor de 2,796 cm 3 de cilindrada y una potencia de 200 CV A 3.800 RPM, 4
cilindros en línea, sistema de alimentación directa con dirección
asistida de relación variable, equipado con 5 cubiertas radiales 245/70
R16, caja de cambio de 6 velocidades de avance y una de retroceso,
sistema de frenos ABS, doble airbag, enganche reforzado con bocha
americana e intalación eléctrica. |
1 |
|
Camionetas Hilux DX 4x4 C/D 0Km motor 2.4 turbo diesel intercooler
150 hp, neumáticos R17, caja 6V. + reversa, fabricación Nacional,
control de tracción y estabilidad. |
3 |
No incluye gastos de inscripción ni gestoría. |
Camioneta Modelo S10 doble cabina 2.8 Turbo intercooler LS 4x4,
motor de 2,796 CM 3 de cilindrada y una potencia de 200 CV A 3800 RPM, 4
cilindros en línea, sistema de alimentación directa con dirección
asistida de relación variable, equipado con 5 cubiertas radiales 245/70
R16, caja de cambio de 6 velocidades de avance y una de retroceso,
sistema de frenos ABS, doble airbag, enganche reforzado con bocha
americana e intalación eléctrica. |
1 |
|
Unidad Mercedez benz Modelo SPRINTER 415 furgon 3665 TE V2 c/aire acondicionado. |
1 |
|
Unidad Mercedez benz Modelo SPRINTER 515 COMBI 4325 19+1. |
1 |
|
ANEXO II
NORMAS GENERALES Y FACULTADES PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS
1. MARCO NORMATIVO
La obligación de rendir cuentas por los fondos utilizados en el marco
de las políticas públicas que desarrollan los distintos organismos y
dependencias estatales, está incorporada —entre otros marcos
normativos— en la Ley de Administración Financiera N° 24.156, que en su
artículo 3° establece “la obligación de los funcionarios de rendir
cuentas de su gestión”.
2. DEFINICIONES
A los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
a) Rendición de Cuentas: a la presentación de toda la documentación que
justifique los fondos públicos transferidos o gastados en el marco de
una determinada política pública, han sido utilizados para el objeto
para el que fueron autorizados, en el marco de las normas que rigen
para cada gasto en particular.
b) Beneficiario o Receptor de Fondos: persona física o jurídica que
recibe los recursos para desarrollar una acción, actividad u obra en el
marco de determinadas normas y en un plazo cierto.
c) Responsable Primario: al Titular de la Unidad Ejecutora del programa
o dependencia del Ministerio de Seguridad que impulsa la transferencia
de recursos a determinado beneficiario específico para la realización
de una acción concreta, estableciendo las razones que lo fundamentan.
d) Informe Técnico: a la exposición escrita que da cuenta de que el uso
y aplicación de los fondos se corresponde con el destino establecido
—por la autoridad competente— en el acto administrativo que da origen a
la transferencia. El mismo se integra con el informe propiamente dicho,
elaborado por el responsable primario, y la documentación pertinente
exigida por cada reglamento en particular, remitida oportunamente por
el beneficiario o receptor de los fondos, que debe obrar adjunta.
3. SECUENCIA DE INTERVENCIONES
El proceso para la aprobación de la rendición de cuentas remitida por
un beneficiario o receptor de una transferencia de fondos, implica la
intervención secuencial de: 3.1. El Responsable Primario, quien deberá
elaborar y adjuntar un informe que dé cuenta del uso y aplicación de
los fondos, de acuerdo con el destino que estableciera el acto
administrativo por el que se asignaron los recursos.
3.2. La Coordinación de Rendición de Cuentas, que a partir del informe
técnico realizará el control y la aprobación final de la rendición de
acuerdo a lo establecido en el presente reglamento, así como la
registración del estado de las rendiciones.
3.3. En los casos que determinen las autoridades, la Coordinación de
Rendición de Cuentas queda facultada a realizar auditorías y controles
muestrales que considere oportunos.
4. CURSOS DE ACCIÓN
4.1. De la presentación de la rendición por parte del Beneficiario al Responsable Primario podrá surgir que:
a) La Rendición de Cuentas se apruebe totalmente, en cuyo caso el
Responsable Primario deberá remitir el Informe Técnico a la
Coordinación de Rendición de Cuentas quien propiciará el cierre a
través del acto administrativo pertinente por parte de la Subsecretaría
o Secretaría de la cual dependa el Responsable Primario. En caso de
unidades dependientes directamente de UNIDAD MINISTRO, el acto
administrativo correspondiente será suscripto por el titular de la
Secretaría de Coordinación, Planeamiento y Formación.
b) La Rendición de Cuentas se observe, en cuyo caso el Responsable
Primario comunicará por medio fehaciente tal situación al Beneficiario,
señalando las observaciones efectuadas e indicando el plazo de
respuesta —que no podrá exceder de treinta (30) días— y cursará copia
de tal comunicación a la Coordinación de Rendición de Cuentas.
4.2. De la presentación de un Informe Técnico y/o comunicación por
parte del Responsable Primario a la Coordinación de Rendición de
Cuentas, puede surgir que:
a) La Coordinación de Rendición de Cuentas reciba un Informe Técnico
que dé cuenta del uso y aplicación de los fondos contenidos en una
rendición, y apruebe la misma, en cuyo caso registrará tal situación y
reportará la transferencia como rendida.
b) La Coordinación de Rendición de Cuentas reciba un Informe Técnico
que dé cuenta del uso y aplicación de los fondos contenidos en una
rendición y formule observaciones al Informe Técnico, en cuyo caso
registrará tal situación y comunicará las observaciones al Responsable
Primario, que dispondrá de un plazo no mayor a diez (10) días para
responder las observaciones o dar nueva intervención al Beneficiario,
que deberá responder en los términos establecidos en el punto 4.1.b).
c) La Coordinación de Rendición de Cuentas reciba una copia de una
comunicación del Responsable Primario al Beneficiario indicando la
observación total y/o parcial de una rendición, en cuyo caso tomará
nota del plazo establecido para la regularización, el que no deberá ser
mayo a treinta (30) días; vencido este plazo, se reportará la
transferencia como no rendida.
5. CARACTERISTICAS DE LA DOCUMENTACIÓN PARA LA RENDICIÓN
La documentación que acompañe cualquier Rendición de Cuentas deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Deberá estar adecuadamente encarpetada o incorporada al expediente
por el que se tramita el otorgamiento de fondos, en el cual constará el
resto de la documentación referida al subsidio o transferencia
(constancia de pago, facturas de compras, presupuestos, planillas
anexas, etc.).
b) Los gastos deberán ajustarse a lo autorizado mediante resolución de
asignación y su/s modificatorias, lo que significa que los fondos sólo
pueden aplicarse al destino para el cual se transfieren. Dicho extremo,
deberá ser verificado por el Responsable Primario.
c) Cada hoja que forme parte de la rendición deberá estar foliada (ángulo superior derecho) en forma correlativa.
d) Deberán ajustarse a la normativa legal vigente, conforme con el régimen de facturación de la A.F.I.P.
e) Los comprobantes deben ser emitidos a nombre del beneficiario. Si se
trata de gastos propios del Ministerio de Seguridad, los mismos deberán
estar a su nombre.
f) En los casos debidamente justificados se admitirá la presentación de
comprobantes de egresos en fotocopias debidamente avalada con un sello
que indique su carácter de copia fiel suscripta por el beneficiario
designado como responsable de la administración de fondos, como así
también la anulación del comprobante original con la especificación
“RENDIDO EN:”.
g) Deberán estar conformados, en el cuerpo del comprobante, por el
beneficiario designado como responsable de la administración de fondos.
h) Para evitar la pérdida de los comprobantes los mismos se pegarán en
una hoja. En caso de ser varios, en la misma estarán enumerados en
forma independiente y complementaria al foliado y al pie se indicará el
número total de comprobantes de esa hoja.
i) Los comprobantes se detallarán en una hoja resumen donde constarán como mínimo los siguientes datos:
• Fecha del comprobante (siempre posterior al acto administrativo correspondiente)
• Nombre o Razón Social
• Concepto o rubro
• Número de folio
• Número de comprobante
• Importe de cada comprobante
• Importe total de rendición
6. CUENTAS BANCARIAS
Se deberá actuar de acuerdo a la normativa de la Tesorería General de
La Nación. Las Provincias receptoras de los fondos objeto de esta
medida que no tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro
Nacional podrán reemplazar la cuenta corriente especial abierta en el
Banco de la Nación Argentina, por una cuenta escritural específica que
cumpla con la misma finalidad, en la medida que se permita
individualizar el origen y destino de los fondos, suministrando los
extractos de dicha cuenta escritural a los órganos Nacionales de
Control (Anexo III y artículo 4° Decreto N° 225/07).
7. NORMATIVA ESPECIFICA
El presente Reglamento no obsta para el cumplimiento de la normativa
específica que dicte cada Programa (unidad organizacional, Dirección,
Subsecretaria, etc. de este Ministerio) para regulación del uso de los
fondos cuya transferencia impulse, normativa que en ningún caso podrá
entrar en contradicción con este Reglamento. La Secretaría de
Coordinación, Planeamiento y Formación deberá tomar intervención en la
aprobación de la normativa específica propuesta por las unidades
organizacionales o programas y queda facultada para dictar las
aclaraciones que correspondan frente a dudas en la interpretación del
presente reglamento.
8. ACTO ADMINISTRATIVO DE OTORGAMIENTO
Cuando el proyecto y/o actividad fuera financiado por éste Ministerio,
la resolución/disposición que ordena la transferencia de los fondos
deberá prever en forma expresa la norma según la cual se rendirán los
mismos, caso contrario se considerará valida la establecida en el
presente marco normativo.
Cuando se suscriban Convenios Bilaterales con otras jurisdicciones y/o
instituciones se deberá incorporar éste Reglamento como anexo de los
mismos.
ANEXO III
REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE FONDOS TRANSFERIDOS A GOBIERNOS PROVINCIALES Y/O MUNICIPALES
1. MARCO NORMATIVO
El presente Reglamento se dicta en virtud de lo dispuesto por el
Decreto 225/07 y establece los requisitos mínimos, generales y
obligatorios y tiene por objeto sistematizar las rendiciones de cuentas
de los recursos transferidos a Gobiernos Provinciales y/o Municipales
en el marco de las acciones y actividades desarrolladas por el
Ministerio de Seguridad.
2. REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS
En cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225/07, las
rendiciones de fondos previstas en este Reglamento deberán contener,
como mínimo, las siguientes previsiones:
a) Individualización del organismo receptor de los fondos y de los
funcionarios responsables de la administración de los fondos asignados
a cada cuenta bancaria especial para cada programa;
b) El monto total de la transferencia que se rinde;
c) Los conceptos de gastos que se atendieron con cargo a dicha transferencia;
d) El grado de avance en el cumplimiento de las metas comprometidas;
e) Copia del/de los extractos bancarios correspondiente/s a la cuenta
bancaria especial pertinente por el período que comprende la rendición;
f) La relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas,
indicando mínimamente: número de factura o recibo, clave única de
identificación tributaria (CUIT) o clave única de identificación
laboral (CUIL) del emisor, denominación o razón social, fecha de
emisión, concepto, fecha de cancelación, número de orden de pago o
cheque y los responsables de la custodia y resguardo de dicha
documentación;
g) El Beneficiario tiene la obligación de preservar por el término de
diez (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas,
los comprobantes originales completados de manera indeleble y que
cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y
previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión
efectuada, la prestación de la totalidad de los antecedentes que
justifiquen la inversión de los fondos remesados;
3. RESOLUCIONES DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS
A fin de poder realizar el control correspondiente, las
resoluciones/disposiciones de transferencias de fondos deberán
contener, como mínimo:
a) La determinación clara y expresa del Responsable Primario de los fondos transferidos;
b) El destino de los fondos;
c) La imputación presupuestaria de los fondos;
d) La fecha o plazo para el desarrollo de la acción prevista;
e) La designación expresa de la norma en base a la cual se deberán
rendir los fondos, en caso de omisión se considerará como válida la
establecida en el presente reglamento;
f) El plazo para la presentación de las rendiciones de cuentas no podrá
exceder los 90 días del vencimiento del plazo de ejecución;
g) La previsión que, en caso de incumplimiento de la obligación de
rendir cuentas en tiempo y forma, los montos no rendidos deberán ser
reintegrados al Ministerio de Seguridad, fijando la potestad del
Ministerio de Seguridad de declarar la caducidad, en los términos del
artículo 21 de la Ley N° 19.549, sin perjuicio de las demás medidas que
pudieran corresponder, sean de carácter civil o penal, previa
intervención del Responsable Primario y la Dirección General de Asuntos
Jurídicos;
h) Las condiciones de devolución de los montos a los que se refiere el inciso anterior.
4. CONVENIOS BILATERALES
En cumplimiento de lo prescripto por el Decreto N° 225/07, el presente
Reglamento se incorporará como Anexo a los convenios bilaterales que se
suscriban con las Provincias y/o Municipios.
5. INFORME TÉCNICO
El Informe Técnico que el Responsable Primario debe remitir a la Coordinación de Rendición de Cuentas queda integrado por:
a) El Informe elaborado por el Responsable Primario con relación al
destino dado a los fondos transferidos, el que deberá contener como
mínimo:
• El carácter de aprobación previa, total o parcial, de la rendición
presentado por el beneficiario en lo que refiere al aspecto técnico
programático, sin perjuicio de la intervención posterior de la Unidad
de Coordinación en lo referido al aspecto técnico numérico.
• La expresa afirmación de que los fondos se han aplicado en todo de
acuerdo con el destino previsto en el acto administrativo que originó
la transferencia.
• La referencia del acto administrativo que dio origen a la transferencia de fondos.
• Deberá estar suscripto por un funcionario con rango no inferior a Director.
b) La Planilla I: Declaración Jurada y Relación de Comprobantes
c) La Planilla II: Balance de Estado de Ejecución
PLANILLA I: DECLARACIÓN JURADA Y RELACIÓN DE COMPROBANTES
Expediente MS N° .............. |
Resolución/
Disposición MS N° .........../20...... |
$ .................. |
DECLARO BAJO JURAMENTO que los fondos recibidos fueron empleados para el
objeto solicitado y tenido en cuenta para su otorgamiento; que se han
cumplido los procedimientos requeridos por las jurisdiccionales en
materia de administración presupuestaria, sistema de registración
contable, régimen de contrataciones y que asimismo fueron observadas las
normas de control vigentes; que la totalidad de la documentación
original, respaldatoria del empleo de los fondos cumple con las
formalidades y requisitos establecidos por la AFIP. La documentación
ORIGINAL se encuentra debidamente archivada, a disposición de la
Dirección General de Administración del Ministerio del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, para su análisis y verificación en el momento que se
considere oportuno y sometida a las competencias de control previstas en
la Ley N° 24.156.
Firma y sello de Funcionario Responsable de la Administración de los fondos otorgados |
(1) N° de factura o recibo: debe consignarse el número de
factura o recibo emitido para registrar el gasto efectuado de acurdo a
las normas de facturación de AFIP.
(2) CUIT del Emisor debe consignarse el número de CUIT de quien entrega la factura.
(3) Denominación o Razón Social: debe consignarse la denominación o razón social que figura en la factura.
(4) Fecha de emisión: debe consignarse la fecha de la factura.
(5) Concepto: debe detallarse el concepto del gasto por el cual se emite el comprobante.
(6) Fecha de cancelación: debe consignarse la fecha en la cual se paga el gasto.
(7) N° de OP o cheque: debe consignarse el número de instrumento a través del cual se cancela el pago (orden de pago o cheque).
(8) Responsable de la Custodia de la Documentación: la documentación
original de respaldo del Convenio queda en poder de la jurisdicción
receptora de la transferencia, por lo que deberá consignarse el área
organizativa del responsable de la custodia.
(9) Importe. Debe consignarse el importe en número del pago efectuado.
(10) N° de comprobante: es el asignado a ese documento en la rendición de cuentas presentada.
PLANILLA II BALANCE DE ESTADO DE EJECUCIÓN
Esta planilla resume el nivel de utilización financiera de las
transferencias realizadas en el marco de un convenio y/o subsidio. Cada
remisión de documentación, se trate de la rendición final del convenio
o de rendiciones parciales, debe acompañarse de la Planilla II, que
permitirá un seguimiento financiero del mismo.
Expediente MS N° .............. |
Resolución/
Disposición MS N° .........../20...... |
$ .................. |
DECLARO BAJO JURAMENTO que los datos que anteceden son verdaderos
Firma y sello de Funcionario Responsable de la Administración de los fondos otorgados |
(1) Fecha Transferencia: debe consignarse la fecha que consta en el
extracto bancario que se envía para el seguimiento de los convenios y/o
subsidie. Cada convenio y/o subsidio puede registrar n transferencias,
y en la rendición final, en las sucesivas rendiciones parciales, se
efectuará una historia de la documentación ya rendida.
(2) Importe: debe consignarse el importe en números de las
transferencias recibidas. Cada convenio y/o subsidio puede registrar n
transferencias, y en la rendición final, en las sucesivas rendiciones
parciales, se efectuará una historia de la documentación ya rendida.
(3) Fecha de pago: debe consignarse la fecha en la que se efectuó cada
pago de los efectuados en el marco del convenio y/o subsidio. Cada
convenio y/o subsidio puede registrar entre l y n pagos, por lo que en
cada rendición, sea final o parcial, se acumularán los pagos efectuados
previamente.
(4) Importe: debe consignarse el Importe de los pagos efectuados en el
marco del convenio y/o subsidio. Al remitir rendiciones parciales, se
consignará un SUBTOTAL del balance enviado en cada planilla y, de
corresponder, un TOTAL de los SUBTOTALES ya enviados.
(5) Fecha de rendición: debe consignarse la fecha en que se envió la
rendición de los distintos pagos. Puede ocurrir que el pago ya haya
ocurrido sin que se haya rendido, por lo que quizás queden filas sin
información. Al remitir rendiciones parciales, se consignará un
SUBTOTAL del balance enviado en cada planilla y, de corresponder, un
TOTAL de los SUBTOTALES ya enviados. Puede ocurrir que no coincidan,
como ya se expresó más arriba, con los pagos efectuados.
(6) Importe: debe consignarse el importe de lo ya rendido.
(7) Saldo de importes no pagados: muestra cuanto de la transferencia aún permanece en cuentas del receptor.
(8) Saldo de importes gastados y no rendidos: muestra el monto de los
gastos que realizaron y no se encuentran rendidos. Puede ser mayor que
cero en cualquier rendición, a excepción de la rendición final que
deberá quedar en 0.
PLANILLA III: CUADRO COMPARATIVO DE COTIZACIONES
Empresa |
Descripción del bien o servicios |
Importe unitario |
Importe Total con IVA incluido |
Forma de pago |
Observaciones |
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INFORME DE RECOMENDACIÓN:
Del análisis comparativo de cotizaciones esta Área Requirente recomienda la contratación de:
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La recomendación se basa en:
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Sello y Firma del Área Requirente
e. 04/07/2016 N° 45537/16 v. 04/07/2016