ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 3855/2016
Bs. As., 15/06/2016
VISTO los Expedientes N° 29048, 29049, 29050, 29051, 29052, 29053,
29054, 29055, y 29056 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18
de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561, sus
prórrogas y modificatorias; el Decreto N° 367 del 16 de febrero de
2016, las Resoluciones del MEyM N° 28/16 y N° 31/16; las Resoluciones
ENARGAS N° I-3725/16, I-3726/16, I-3727/16, I-3728/16, I-3729/16,
I-3730/16, I-3731/16, I-3732/16, I-3733/16, I-3737/16; las Resoluciones
ENARGAS N° I-3762/16, I-3763/16, I-3764/16, I-3765/16, 13766/16,
I-3767/16, I-3768/16, I-3769/16, y I-3770/16; el Capítulo IX de las
Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN
N° 2255/92; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución ENARGAS N° I/2907 de fecha 13 de mayo de
2014, se aprobó la Metodología para la determinación de las entregas de
gas por categoría de usuario que se produjeran a partir del 1 de abril
de 2014, obrante en el Anexo I “Metodología para la determinación de
las entregas de gas a usuarios exceptuados por parte de las
Subdistribuidoras” y en el Anexo II “Metodología para la determinación
de las entregas de gas por categoría de usuario” integrantes de dicha
Resolución.
Que con posterioridad el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA (en adelante
“MINEM”), mediante Resolución MEyM N° 28 fecha 28 de marzo de 2016,
estableció nuevos precios para el gas natural en el Punto de Ingreso al
Sistema de Transporte conforme se consigna en su Anexo I, con vigencia
a partir de 1 de abril de 2016, y estableció un esquema de bonificación
para usuarios residenciales que registren un ahorro en su consumo igual
o superior al 15% con respecto a igual período del año anterior, a
quienes se aplicarán los precios establecidos en el Anexo II de la
citada Resolución.
Que asimismo, dicha Resolución en su Artículo 3, determinó los nuevos
precios del Gas Propano para redes de distribución de Gas Propano
Indiluido con vigencia a partir de 1 de abril de 2016, en tanto que en
su Artículo 4° estableció el precio del Gas Propano bonificado a ser
abonado por los usuarios Residenciales que registren un ahorro en su
consumo igual o superior al 15% con respecto a igual período del año
anterior.
Que en otro orden, dicha Resolución estableció precios en el Punto de
Ingreso al Sistema de Transporte para el gas natural no contabilizado a
abonar por las Empresas Distribuidoras, con el objeto de reducir el
impacto de dicho costo sobre las tarifas finales a aplicar a los
usuarios y dispuso que deberá preverse, en el marco de la Revisión
Tarifaria Integral, el diseño y aplicación de métodos adecuados para
incentivar la eficiencia en lo que respecta al gas no contabilizado,
con el objetivo de reducir progresivamente su porcentaje a niveles
estándares para la industria.
Que al mismo tiempo, se estableció una tarifa final diferenciada
denominada “Tarifa Social” que consiste en una bonificación del CIEN
POR CIENTO (100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano incluidos
en las tarifas, es por ello que el MINEM dispuso en el Artículo 5 de la
Resolución MEyM N° 28/16 que debía instruirse a esta Autoridad
Regulatoria a adecuar el Registro de Exceptuados a la Política de
Redireccionamiento de Subsidios del ESTADO NACIONAL dispuesto por la
Resolución ENARGAS N° I-2905 de fecha 21 de mayo de 2014, debiendo
adoptar para los usuarios Residenciales, los CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD
PARA SER BENEFICIARIO DE LA “TARIFA SOCIAL” que, como Anexo III, forman
parte integrante de esa Resolución.
Que además estableció, que debía determinase que a los usuarios
inscriptos en dicho registro se les bonifique el CIEN POR CIENTO (100%)
del precio del Gas Natural o del Gas Propano que dichos usuarios
consuman, como así también, que el ENARGAS deberá aplicar las
excepciones a los criterios establecidos en el mencionado Anexo III,
con intervención previa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o el órgano que
resulte competente en la materia, estime convenientes por responder a
la finalidad tutelar perseguida al instrumentar la “Tarifa Social”.
Que además de lo expuesto, el MINEM en el Artículo 6 de la referida
Resolución instruyó al ENARGAS a que, en el marco de su competencia,
realice los procedimientos que correspondan a los efectos de dar
cumplimiento a lo establecido en el numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas
de la Licencia de Distribución; ello sin perjuicio de los valores que
corresponda trasladar a los usuarios comprendidos en el régimen de
compensación al consumo residencial de gas natural por redes para la
Región Patagónica (que incluye a la Provincia de LA PAMPA, conforme a
lo dispuesto por la Ley N° 23.272 y su modificatoria Ley N° 25.955),
Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza y la región conocida
como “Puna”, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley N°
25.565, sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias,
los que deberán ajustarse proporcionalmente al incremento de los nuevos
precios de gas determinados por dicha Resolución.
Que en consecuencia y de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 9.4.2 de
las Reglas Básicas del Servicio de Distribución, se ajustaron los
cuadros tarifarios a aplicar por las Licenciatarias de Distribución en
la exacta incidencia del efecto del cambio de precio del gas natural y
del Gas Propano fijado por la Resolución MEyM N° 28/16.
Que por otra parte, con fecha 29 de marzo de 2016, el MINEM dictó la
Resolución MEyM N° 31/16 mediante la cual instruyó en su Artículo 2 al
ENARGAS a que efectúe, sobre la base de la situación
económico-financiera de las empresas Licenciatarias y a cuenta de la
Revisión Tarifaria Integral, una adecuación de las tarifas de
transición vigentes de los Servicios Públicos de Transporte y
Distribución de Gas Natural en el marco de las Actas Acuerdo de
Renegociación Contractual Integral y de los Acuerdos Transitorios
suscriptos con aquéllas Licenciatarias que a la fecha no hayan arribado
a un acuerdo de renegociación integral, que permita a las
Licenciatarias cumplir con la ejecución del plan de inversiones
correspondiente al presente año, afrontar sus gastos de operación y
mantenimiento, administración y comercialización, y dar cumplimiento a
los vencimientos de las obligaciones contraídas, manteniendo la cadena
de pagos, a los efectos de asegurar la continuidad de la normal
prestación del servicio público a su cargo hasta tanto se establezcan
los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la Revisión
Tarifaria Integral.
Que como consecuencia de las instrucciones del MINEM, y de acuerdo a lo
establecido en los numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las Reglas Básicas de la
Licencia de Distribución, por las Resoluciones ENARGAS N° I-3725/16,
I-3726/16, I-3727/16, I-3728/16, I-3729/16, I-3730/16, I-3731/16,
I-3732/16, I-3733/16, y I-3737/16, se aprobaron las nuevas tarifas a
aplicar por parte de las mismas, las que reflejaban los cambios
verificados en la totalidad de los componentes tarifarios.
Que además, por la Resolución ENARGAS N° I-3784/16 se modificó la
Resolución ENARGAS N° I-2905/14, y se estableció que será de aplicación
la tarifa final diferenciada denominada “Tarifa Social” a los usuarios
incorporados al “Registro de Beneficiarios de Tarifa Social”, como así
también se adoptaron, para los Usuarios Residenciales, los CRITERIOS DE
ELEGIBILIDAD PARA SER BENEFICIARIO DE LA TARIFA SOCIAL, y se modificó
el Procedimiento de “TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL
REGISTRO”.
Que paralelamente con fecha 29 de marzo de 2015 el MINEM dictó la
Resolución MEyM N° 34/16 mediante la cual se derogó la Resolución N°
231 de fecha 31 de octubre de 2014 de la ex COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y
COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURÍFERAS y en su Artículo 2 se establecieron como precios en
PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE, por cuenca de origen, del
gas natural para abastecimiento a estaciones de suministro de gas
natural comprimido (GNC), los que se exponen en el Anexo que forma
parte de dicha Resolución y que son aplicables a partir del día 1 de
abril de 2016.
Que, asimismo, se derogaron los Artículos 9, 10 y 11 de la Resolución
N° 752 de fecha 12 de mayo de 2005; los Artículos 7, 8, 12, 13, 14, 15
y 16 de la Resolución N° 2020 de fecha 22 de diciembre de 2005 y las
Resoluciones N° 275 de fecha 28 de febrero de 2006 y 714 de fecha 22 de
junio de 2007, todas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que el Artículo 4° de la Resolución MEyM N° 34/16 dispone “...que a
partir del día 1 de mayo de 2016, las prestatarias de servicios de
distribución de gas natural por redes deberán adquirir el gas natural
destinado a estaciones de suministro de GNC de su zona o área de
distribución. Las adquisiciones de las prestatarias se realizarán en
conjunto con todo el volumen de gas que éstas adquieran para el
cumplimiento de sus obligaciones de suministro de gas natural a sus
usuarios de servicio completo”.
Que, en esa línea, se dispone en el Artículo 5 que “Los usuarios de los
servicios de distribución de gas por redes denominados Otros Usuarios
Gas Natural Comprimido - Venta Firme “GNC” u Otros Usuarios Gas Natural
Comprimido - Venta Interrumpible “GNC”, deberán seguir los
procedimientos necesarios para requerir a las distribuidoras la
prestación del servicio completo”.
Que, por último, el Artículo 7 dispone que los precios del gas en PUNTO
DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE establecidos por el Artículo 2 de
dicha Resolución, serán comunicados por el procedimiento de publicación
actualmente vigente, hasta que comience a regir lo dispuesto en el
Artículo 4 de la Resolución MEyM N° 34/16.
Que en consecuencia mediante las Resoluciones ENARGAS N° I-3762/16,
I-3763/16, I-3764/16, I-3765/16, I-3766/16, I-3767/16, I-3768/16,
I-3769/16, y I-3770/16, se aprobaron los cuadros tarifarios que serán
de aplicación a los usuarios de los servicios de distribución de gas
por redes denominados Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta
Firme “GNC” y Otros Usuarios Gas Natural Comprimido - Venta
Interrumpible “GNC” de cada Licenciataria de Distribución.
Que con posterioridad a la emisión de las mentadas Resoluciones, la
Gerencia de Control Económico Regulatorio (en adelante GCER) de este
Organismo de Control, mediante su Informe GCER N° 313/2016 da cuenta de
que: “Atento a la entrada la entrada en vigencia a partir del 1/04/2016
de los cuadros tarifarios contenidos en las resoluciones enumeradas en
la referencia (Resoluciones ENARGAS N° I-3725/16, I-3726/16, I-3727/16,
I-3728/16, I-3729/16, I-3730/16, I-3731/16, I-3732/16, I-3733/16) y
teniendo en cuenta el procedimiento detallado en el Anexo III de las
Resoluciones Tarifarias con vigencia a partir de oct-2008 el cual se
sustenta en el Informe de GDYE N° 175/08, adecuado en oportunidad de la
emisión de la Resolución ENRG N° I/2907/14, surge la necesidad de
evaluar una nueva modificación del mencionado procedimiento atento a
las nuevas condiciones contenidas en los nuevos cuadros tarifarios
vigentes a partir del 01/04/2016, producto de lo dispuesto en la
Resolución MEyM N° 28/16”.
Que además continua: “En virtud de lo indicado precedentemente la
Gerencia de Control Económico Regulatorio elaboró una propuesta de
adecuación del Anexo I y Anexo II de la Resolución ENRG I/2907/14 con
el objeto de complementar la nueva adecuación normativa que se emita.
Dicha adecuación... contempla lo inherente a: 1) Gas Natural No
Contabilizado, 2) Nuevos esquemas de ahorro, 3) Tarifa Social, 4)
Compras de Gas Licuado de Petróleo”.
Que por ello, se torna necesario derogar la Resolución ENARGAS N°
I/2907/14 dejando sin efecto sus Anexos I y II, y adecuar la
metodología existente para informar a los Productores la asignación de
los volúmenes de gas natural entregados en el mes por parte de las
Licenciatarias, en línea con la nueva normativa emitida por el MINEM y
por esta Autoridad Regulatoria, de acuerdo a lo desarrollado en los
considerandos precedentes.
Que en virtud de lo descripto precedentemente, la Gerencia de Control
Económico Regulatorio elaboró una propuesta de adecuación del Anexo I y
Anexo II de la Resolución ENARGAS N° I/2907/14 con el objeto de
complementar la nueva adecuación normativa.
Que asimismo, resulta necesario definir el procedimiento a seguir en
relación con los volúmenes consumidos por los usuarios beneficiarios de
la tarifa social, tanto en las Distribuidoras como en los
Subdistribuidores, y en la respectiva facturación que debe realizarse
entre estas Prestadoras por dichos consumos.
Que a través de dicha metodología se tiende a asegurar un adecuado
control operativo de la determinación de las entregas de gas por
categoría de usuario.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en
cumplimiento de lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 7 de la Ley
N° 19.549.
Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para
el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos
N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, y
Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09,
1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14,
2704/14, 1392/15 y 164/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Derogar la Resolución N° I/2907 de fecha 13 de mayo de 2014, dejando sin efecto sus Anexos I y II.
ARTÍCULO 2° — Aprobar la Metodología para la determinación de las
entregas de gas por categoría de usuario que se produzcan a partir del
1 de abril de 2016, que obra en los Anexos I, II y III adjuntos y que
forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3° — Las Licenciatarias del Servicio de Distribución deberán
comunicar la presente Resolución a todos sus Clientes que reciban la
Tarifa denominada SDB, tengan o no a la fecha de la presente el
correspondiente contrato de Subdistribución suscripto con esa
Licenciataria.
ARTÍCULO 4° — Registrar; comunicar; notificar a las Licenciatarias de
Distribución en los términos del Art. 41 del Decreto N° 1759/72 (t.o.
1991); publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional
Regulador del Gas.
ANEXO I RESOLUCIÓN ENARGAS N° I/3855
METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS ENTREGAS DE GAS A USUARIOS
BENEFICIARIOS DE LA “TARIFA SOCIAL” POR PARTE DE LAS SUBDISTRIBUIDORAS
1. DETERMINACIÓN E INFORMACIÓN DE LOS VOLÚMENES DE GAS ENTREGADOS POR
LA SUBDISTRIBUIDORA A USUARIOS BENEFICIARIOS DE LA “TARIFA SOCIAL”
Mensualmente, antes del día 25 de cada mes, la Subdistribuidora de gas
natural que contrata servicio completo con su Distribuidora Zonal,
deberá remitir a ésta la Declaración Jurada, que se adjunta como Cuadro
I del presente Anexo, indicando el volumen de gas facturado a los
usuarios beneficiarios de la “Tarifa Social” en virtud de la normativa
vigente durante el mes que se está informado.
2. DETERMINACIÓN DE VOLÚMENES Y TARIFAS A APLICAR PARA LA FACTURACIÓN DE LA DISTRIBUIDORA A LOS SUBDISTRIBUIDORES
A los efectos de la emisión de la factura por la prestación de servicio
del mes por parte de la Distribuidora a la Subdistribuidora con
servicio completo, deberá:
• Facturar el volumen declarado por la Subdistribuidora de acuerdo a lo
indicado en el Punto 1, aplicando el valor “Cargo por m3 consumido”
para usuarios del tipo “SDB”, pero sin contemplar dentro del mismo el
precio del gas incluido y el precio del gas retenido, de acuerdo a los
valores que surgen de los Cuadros Tarifarios como “Tarifas Finales a
Usuarios Residenciales, P1, P2, P3 y SDB - Sin impuestos”.
• Facturar el volumen mensual medido, neto del volumen indicado en el
punto 1, aplicando el valor “Cargo por m3 consumido” para usuarios del
tipo “SDB”, de acuerdo a los valores que surgen de los Cuadros
Tarifarios como “Tarifas Finales a Usuarios Residenciales, P1, P2, P3 y
SDB - Sin impuestos”.
Cuadro I
DECLARACIÓN JURADA
SUBDISTRIBUIDORA
MES/AÑO
VOLUMEN RECIBIDO EN EL MES INFORMADO (M3)
Lugar y Fecha: ________________________________
Firma y Sello Apoderado: _______________________
ANEXO II RESOLUCIÓN ENARGAS N° I/3855
METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS ENTREGAS DE GAS NATURAL POR CATEGORÍA DE USUARIO
Mensualmente, antes del día 15 de cada mes, cada una de las Prestadoras
del Servicio de Distribución de Gas Natural que adquieren en forma
directa el gas de los productores (PRESTADORAS) informará a los mismos
y al ENARGAS, con carácter de Declaración Jurada (DDJJ), que porcentaje
de la entrega de gas del mes anterior le corresponde a cada una de las
categorías de sus usuarios de servicio completo —Usuarios R1 a R3-4;
SDB; SGP1; SGP2; SGP3 y a partir del 1/05/2016 el GNC sin contrato
suscripto vigente con el productor— y de acuerdo a su clasificación en
el “Esquema de bonificación para los usuarios residenciales”
establecido por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación (en
adelante “Esquema”).
Los porcentajes declarados por cada una de la PRESTADORAS serán de
aplicación por todos y cada uno de los productores correspondientes, a
los efectos de determinar los volúmenes por categoría de gas a facturar
a las PRESTADORAS.
1. DETERMINACIÓN DE VOLÚMENES DE GAS NATURAL POR CATEGORÍA DE USUARIO
La determinación de los volúmenes por categoría de usuarios a declarar
por las PRESTADORAS, se efectuará de acuerdo al siguiente procedimiento:
a. En base a los Balances Operativos de la/s Transportadora/s
(provisorios o definitivos, según corresponda), determinará el volumen
de gas inyectado por cada productor en cada una de las cuencas de las
que se abastece y el gas recibido en City Gate para sus usuarios de
servicio completo.
b. Al volumen recibido en City Gate para usuarios de Servicio Completo
le detraerá el correspondiente gas natural no contabilizado (GNNC)
mensual, y el gas recibido para GNC con contrato suscripto vigente con
el/los productores, que a todo efecto tendrá el carácter de Declaración
Jurada (DDJJ) de la PRESTADORA.
c. Al volumen neto determinado de acuerdo a lo indicado en los puntos
1.a) y 1.b) precedentes, le deducirá, discriminado por categoría de
usuario, los volúmenes correspondientes a las entregas cuya medición se
efectúa en forma mensual (Usuarios Residenciales; SDB; SGP1; SGP2; SGP3
y a partir del 1/05/2016 el GNC sin contrato suscripto vigente). Los
volúmenes deducidos deberán coincidir con la medición efectuada y la
facturación emitida a los mismos.
d. El volumen residual resultante del cálculo indicado en el punto 1.c)
precedente corresponderá a las entregas totales efectuadas en el mes a
los usuarios R y SGP que, por ser facturados en forma bimestral, no
cuentan con medición de las entregas efectuadas en el propio mes.
e. El volumen correspondiente al GNC con contrato suscripto vigente se
informará por separdo indicado: Mes de Inyección, Productor; Nro. de
Contrato; Cuenca y Volúmen. (ver cuadro II)
2. DETERMINACIÓN DEL GAS NATURAL NO CONTABILIZADO
a. El volumen mensual declarado de Gas Natural no Contabilizado, deberá
asignarse a cada productor y cuenca en función a la proporción que
surja de las inyecciones declaradas en el mes informado.
3. DETERMINACIÓN DE VOLÚMENES DE GAS NATURAL BASE CORRESPONDIENTES A USUARIOS MENSUALES
a. A los efectos de determinar los volúmenes a considerar
correspondientes a los usuarios SDB, se deberá realizar la apertura de
los mismos entre el volumen facturado a usuarios beneficiarios de la
Tarifa Social (informados de acuerdo al Anexo I de la presente
Resolución) del total facturado en el mes para el resto de sus usuarios.
b. A los efectos de la determinación de la participación de los
usuarios SGP y a partir del 1/05/2016 el GNC de facturación mensual sin
contratos suscriptos vigentes con los productores, se deberá realizar
la apertura de los volúmenes facturados en función de la categoría del
usuario. En caso de existir usuarios SGP inscriptos en el Registro
dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-3784/16, con las
modificaciones introducidas en virtud de los dispuesto en el Artículo 5
de la Resolución MINEM N° 28/16, el volumen facturado a dichos usuarios
deberá ser informado en la columna de “Tarifa Social”.
4. DETERMINACIÓN DE VOLÚMENES DE GAS NATURAL BASE CORRESPONDIENTES A USUARIOS DE FACTURACIÓN BIMESTRAL
a. El primer mes de aplicación del sistema la PRESTADORA procederá a
determinar la participación porcentual de cada una de las categorías y
su clasificación en el “Esquema” sobre el total de m3 FACTURADOS
durante el mes y dichos porcentajes aplicarán sobre el volumen
determinado en el punto 1.d).
b. Los meses subsiguientes la PRESTADORA procederá de la siguiente forma:
i. Determinará el volumen de gas FACTURADO para cada una de las
categorías y su clasificación en el “Esquema” de usuarios R y SGP
bimestrales desde el mes de inicio del sistema hasta el mes bajo
análisis y la participación porcentual sobre dicho total.
ii. Determinará el volumen total de gas entregado por los productores
para cada categoría y su clasificación en el “Esquema” de usuarios R y
SGP bimestral acumulado desde el mes de inicio del sistema hasta el mes
inmediato anterior al de análisis.
iii. Determinará el volumen total de gas entregado por los productores
para la totalidad de usuarios R y SGP bimestral desde el mes de inicio
del sistema hasta el mes bajo análisis.
iv. Calculará el volumen de gas entregado durante el mes bajo análisis
para cada una de las categorías de usuarios R y SGP bimestral de la
siguiente manera: aplicará el porcentaje determinado de acuerdo a lo
indicado en el 4.b.i) al volumen total acumulado de gas entregado por
los productores determinado de acuerdo a lo indicado en 4.b.iii) a la
diferencia entre el volumen total y el volumen total acumulado de gas
entregado por los productores hasta el mes anterior, determinado de
acuerdo a lo indicado en 4.b.ii).
5. DETERMINACIÓN DE LOS PORCENTAJES A SER INCLUIDOS EN LA DDJJ A LOS PRODUCTORES DE GAS NATURAL
Una vez determinados los volúmenes por categoría de usuario y
clasificación en el “Esquema” tal como se indica en los puntos
precedentes, se procederá a determinar la participación porcentual
sobre el total de los volúmenes considerados en los mismos.
La presentación Resumen de la DDJJ deberá efectuarse de acuerdo al
modelo adjunto como Cuadro I del presente Anexo, y deberá ser
acompañada por las planillas de cálculo correspondientes.
A los efectos de la presentación del Resumen de la DDJJ, la
participación porcentual de los usuarios SGP bimestrales se adicionará
al porcentaje de la correspondiente categoría de usuario y su
clasificación de acuerdo al “Esquema” de los usuarios SGP con
facturación mensual.
6. DDJJ Y MEMORIA DE CÁLCULO A PRESENTAR - FORMA DE PRESENTACIÓN
La DDJJ junto con su correspondiente memoria de cálculo deberá ser
presentada utilizando los formularios denominados “DDJJ Productores de
Gas Natural (a partir del 01-04-2016)”, que estarán disponibles para su
descarga en el Sitio Web SARI.
La DDJJ mensual, junto con su memoria de cálculo deberá ser remitida
vía SARI, cabe aclarar que se deberá generar un archivo comprimido del
tipo “RAR” cuyo nombre deberá cumplir con las pautas establecidas en
cuanto a la morfología de nombre de archivo en las CONSIDERACIONES
GENERALES del protocolo vigente, especificando GCER en el indicador
[TipoArchivo] [CodigoEntidad]_ [NroPresentacion] _[TipoArchivo]_
[periodo]_[Fecha].RAR
Para los tipos de archivo GCER el número de presentación está
relacionado con el período, permitiendo enviar hasta 10 archivos por
periodo.
Una vez generado el archivo RAR, el mismo debe ser enviado utilizando
el validador del SARI, seleccionando el tipo GCER en el desplegable.
Cuadro I
DECLARACIÓN JURADA - GAS NATURAL
DISTRIBUIDORA:
Lugar y Fecha: ________________________________
Firma y Sello Apoderado: _______________________
Cuadro II
ANEXO III RESOLUCIÓN ENARGAS N° I/3855
METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS ENTREGAS A USUARIOS DE GAS PROPANO / BUTANO INDILUIDO POR REDES
Mensualmente, antes del día 15 de cada mes, cada una de las Prestadoras
del Servicio de Distribución de Gas Propano / Butano indiluido
distribuido por Redes que adquieren dicho gas a los productores
(PRESTADORAS) informará a los mismos y al ENARGAS, con carácter de
Declaración Jurada (DDJJ), que porcentaje de la entrega de gas del mes
anterior le corresponde a cada una de las categorías de sus usuarios -
Usuarios Residenciales; SGP y SGP3 - y de acuerdo a su clasificación en
el “Esquema de bonificación para los usuarios residenciales”
establecido por el Ministerio de Energía y Minería.
Los porcentajes declarados por cada una de la PRESTADORAS serán de
aplicación por todos y cada uno de los productores correspondientes, a
los efectos de determinar los volúmenes de gas a facturar a las
PRESTADORAS por categoría y “esquema de bonificación”.
1. DETERMINACIÓN DE VOLÚMENES DE GAS PROPANO / BUTANO INDILUIDO DISTRIBUIDO POR REDES
La determinación de los volúmenes por categoría de usuarios a declarar
por las PRESTADORAS, se efectuará de acuerdo al siguiente procedimiento:
a. En base a las compras mensuales de GPI / GBI, determinará el volumen de gas recibido de cada productor en el mes a declarar.
b. Al volumen determinado de acuerdo a lo indicado en el punto 1.a)
precedente, le deducirá, discriminado por categoría de usuario, los
volúmenes correspondientes a las entregas cuya medición se efectúa en
forma mensual (SGP y SGP3). Los volúmenes deducidos deberán coincidir
con la medición efectuada y la facturación emitida a los mismos.
c. El volumen residual resultante del cálculo indicado en el punto 1.b)
precedente corresponderá a las entregas totales efectuadas en el mes a
los usuarios R y SGP que, por ser facturados en forma bimestral, no
cuentan con medición de las entregas efectuadas en el propio mes.
2. DETERMINACIÓN DE VOLÚMENES DE GAS PROPANO / BUTANO INDILUIDO DISTRIBUIDO POR REDES CORRESPONDIENTES A USUARIOS MENSUALES
a. A los efectos de la determinación de la participación de los
usuarios SGP de facturación mensual, se deberá realizar la apertura de
los volúmenes facturados en función de la categoría del usuario
(SGP;SGP3). En caso de existir usuarios SGP/SGP3 inscriptos en el
Registro dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-3784/16, con las
modificaciones introducidas en virtud de los dispuesto en el Artículo 5
de la Resolución MINEM N° 28/16, el volumen facturado a dichos usuarios
deberá ser informado en la columna de “Tarifa Social”.
3. DETERMINACIÓN DE VOLÚMENES DE GAS PROPANO / BUTANO INDILUIDO
DISTRIBUIDO POR REDES CORRESPONDIENTES A USUARIOS DE FACTURACIÓN
BIMESTRAL
a. El primer mes de aplicación del sistema la PRESTADORA procederá a
determinar la participación porcentual de cada una de las categorías y
su clasificación en el “Esquema” sobre el total de m3 FACTURADOS
durante el mes y dichos porcentajes aplicarán sobre el volumen
determinado en el punto 1.c).
b. Los meses subsiguientes la PRESTADORA procederá de la siguiente forma:
i. Determinará el volumen de gas (GPI/GBI) FACTURADO para cada una de
las categorías y su clasificación en el “Esquema” de usuarios R y SGP
bimestrales desde el mes de inicio del sistema hasta el mes bajo
análisis y la participación porcentual sobre dicho total.
ii. Determinará el volumen total de gas (GPI/GBI) entregado por los
productores para cada categoría y su clasificación en el “Esquema” de
usuarios R y SGP bimestral acumulado desde el mes de inicio del sistema
hasta el mes inmediato anterior al de análisis.
iii. Determinará el volumen total de gas (GPI/GBI) entregado por los
productores para la totalidad de usuarios R y SGP bimestral desde el
mes de inicio del sistema hasta el mes bajo análisis.
iv. Calculará el volumen de gas (GPI/GBI) entregado durante el mes bajo
análisis para cada una de las categorías de usuarios R y SGP bimestral
de la siguiente manera: aplicará el porcentaje determinado de acuerdo a
lo indicado en el 3.b.i) al volumen total acumulado de gas entregado
por los productores determinado de acuerdo a lo indicado en 3.b.iii) a
la diferencia entre el volumen total y el volumen total acumulado de
gas entregado por los productores hasta el mes anterior, determinado de
acuerdo a lo indicado en 4.b.ii).
4. DETERMINACIÓN DE LOS PORCENTAJES A SER INCLUIDOS EN LA DDJJ A LOS PRODUCTORES DE GAS PROPANO / BUTANO INDILUIDO
Una vez determinados los volúmenes por categoría de usuario y
clasificación en el “Esquema” tal como se indica en los puntos
precedentes, se procederá a determinar la participación porcentual
sobre el total de los volúmenes considerados en los mismos.
La presentación Resumen de la DDJJ deberá efectuarse de acuerdo al
modelo adjunto como Cuadro I del presente Anexo, y deberá ser
acompañada por las planillas de cálculo correspondientes.
A los efectos de la presentación del Resumen de la DDJJ, la
participación porcentual de los usuarios SGP bimestrales se adicionará
al porcentaje de la correspondiente categoría de usuario y su
clasificación de acuerdo al “Esquema” de los usuarios SGP con
facturación mensual.
5. DDJJ Y MEMORIA DE CÁLCULO A PRESENTAR - FORMA DE PRESENTACIÓN
La DDJJ junto con su correspondiente memoria de cálculo deberá ser
presentada utilizando los formularios denominados “DDJJ Productores de
GPI - GBI (a partir del 01-04-2016)” Modelo DDJJ Productores y Memoria
de Cálculo”, que estarán disponibles para su descarga en el Sitio Web
SARI.
La DDJJ mensual, junto con su memoria de cálculo deberá ser remitida
vía SARI, cabe aclarar que se deberá generar un archivo comprimido del
tipo “RAR” cuyo nombre deberá cumplir con las pautas establecidas en
cuanto a la morfología de nombre de archivo en las CONSIDERACIONES
GENERALES del protocolo vigente, especificando GCER en el indicador
[TipoArchivo] [CodigoEntidad] _[NroPresentacion] _[TipoArchivo]
_[Periodo]_[Fecha].RAR
Para los tipos de archivo GCER el número de presentación está
relacionado con el período, permitiendo enviar hasta 10 archivos por
periodo.
Una vez generado el archivo RAR, el mismo debe ser enviado utilizando
el validador del SARI, seleccionando el tipo GCER en el desplegable.
Cuadro I
DECLARACIÓN JURADA - GPI / GBI
SUBDISTRIBUIDORA
MES/AÑO
Lugar y Fecha: ________________________________
Firma y Sello Apoderado: _______________________
e. 23/06/2016 N° 42856/16 v. 23/06/2016