MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 274/2016
Bs. As., 24/06/2016
VISTO la Ley 23.511, Ley 26.548, Decretos Nros. 1800 del 19 de
Noviembre de 2009 y 1993 del 14 de Diciembre de 2010, las Resoluciones
ex M.J.S.y D.H. Nros. 1229 del 21 de abril de 2009, 1746 del 6 de julio
de 2010 y 2447 del 16 de septiembre de 2010, las Resoluciones del
MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 166/2011 de fecha 14 de abril de 2011 y
225/2016 de fecha 7 de Junio de 2016, Decisión Administrativa 421/2016
y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución ex M.J.S.y D.H. N° 1229/09 se creó, en el
ámbito del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS, el GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL.
Que el GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL (de ahora en más GEAJ)
interviene en las medidas dispuestas por las autoridades judiciales y/o
por el Ministerio Público Fiscal como auxiliar de la Justicia Federal,
para la ejecución de las tareas investigativas, los allanamientos,
registros, requisas y secuestros de objetos en el marco de las causas
en las que se investiga la posible sustracción de menores de 10 años o
retención indebida de menores de edad o falsificación de documentos
públicos o la supresión de identidad originados en el Terrorismo de
Estado argentino entre los años 1976 y 1983.
Que, a su vez, entre los fundamentos de creación y funcionamiento del
GEAJ se encuentra el acuerdo de solución amistosa celebrado entre las
Sras. representantes de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo y el
Estado Argentino.
Que los antecedentes de ese acuerdo se basan en la petición formulada
por las Sras. Inocencia Luca de Pegoraro y Angélica Chiemno de Bauer,
representantes de la Asociación mencionada a partir de la cual alegaban
que el Estado Argentino violó los artículos 5, 8, 17 y 25 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante CADH), en
virtud de la sentencia que la Corte Suprema de Justicia de la Nación
dictó el 30 de Septiembre de 2003.
Que en esa decisión, el máximo tribunal constitucional nacional dejó
sin efecto la resolución judicial que había ordenado realizar
compulsivamente una prueba pericial hemática sobre la presunta nieta de
las víctimas, lo que cerró las posibilidades de investigación de los
delitos por la desaparición de Susana Pegoraro y Raul Santiago Bauer
como así también la identificación de Evelin Vázquez Ferra.
Que, ante los hechos denunciados, la REPÚBLICA ARGENTINA se allanó y
formuló con las peticionantes un acuerdo de solución amistosa (petición
N° P - 242 - 03), el que fue aprobado a partir del Decreto n° 1800, de
fecha 11 de Septiembre de 2009. Allí, el ESTADO ARGENTINO se
comprometió a “adoptar las medidas que fueran necesarias (...) para
optimizar y profundizar la aplicación de la Resolución n° 1229/09 del
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos”.
Que, de esta manera, mediante resolución ex M.J.S y D.H. N° 1746/2010
de fecha 6 de Julio de 2010, se aprobó el protocolo de actuación del
GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL.
Que, a su vez, mediante el Decreto N° 1993/2010 se establecieron las
competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD y conforme lo dispuesto por el
Decreto N° 2009/2010 sería la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS la
facultada para asistir a la Ministra de Seguridad en la aplicación y
cumplimiento de las cuestiones vinculadas al área de seguridad que
tramiten ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS u otros
organismos creados en virtud de las Convenciones o Tratados
Internacionales relativos al Derecho Internacional de los Derechos
Humanos.
Que, como consecuencia de las mencionadas competencias, mediante
Resolución 166/2011 se estableció que el GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA
JUDICIAL comenzaría a funcionar bajo la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ratificando asimismo el
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PREVISTO EN EL ANEXO I.
Que, de esta manera, dicho GRUPO ESPECIAL se encuentra conformado por
personal perteneciente a las fuerzas policiales y de seguridad bajo la
órbita de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, con competencia en todo el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y su actuación se encuentra
regulada por las normas del Código procesal penal de la Nación, en
especial, por lo establecido en el Artículo 218 bis.
Que, como consecuencia de las modificaciones organizativas producidas
en este MINISTERIO DE SEGURIDAD, cabe establecer un nuevo marco
regulatorio al GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL en el que se
fortalezca y optimicen las intervenciones que realice en aquellas
causas judiciales en el que se solicite su participación.
Que la experiencia recolectada desde el dictado de la Resolución de
creación del GRUPO ESPECIAL hasta la actualidad, permite identificar
nuevos parámetros y criterios de actuación que deben estar presentes a
los fines de optimizar la ejecución de las medidas en las que
intervenga el GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL, resultando
necesario plasmar dichos parámetros en un nuevo PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
que actualice estos estándares.
Que la Resolución 225/2016 en el Anexo II establece las acciones
propias de la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD, entre
las que incluye el seguimiento del cumplimiento de protocolos, acuerdos
y fallos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como así
también el diseño y la ejecución de nuevos procedimientos de control y
evaluación de desempleo operativo, gestión y práctica de las fuerzas
policiales y de seguridad.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la MINISTRA DE SEGURIDAD es competente para el dictado de la
presente resolución, conforme lo dispuesto por el artículo 22 bis de la
Ley de Ministerios (texto ordenado en 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Asígnese a la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE
INTEGRIDAD, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE
INTEGRIDAD, el funcionamiento y la coordinación del GRUPO ESPECIAL DE
ASISTENCIA JUDICIAL.
ARTÍCULO 2° — Desígnese al titular de la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE
PRUEBAS DE INTEGRIDAD como COORDINADOR del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA
JUDICIAL.
ARTÍCULO 3° — Deléguese en la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE
INTEGRIDAD la facultad de dictar instrucciones generales que resulten
necesarias para mejorar el funcionamiento y el procedimiento de
actuación del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL.
ARTÍCULO 4° — Apruébese el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN que se adjunta en el ANEXO I.
ARTÍCULO 5° — Asígnese a la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE
INTEGRIDAD la función de entender en el trámite de los requerimientos
efectuados por las autoridades judiciales y del MINISTERIO PÚBLICO
FISCAL vinculados a causas en las que se investigan delitos de lesa
humanidad cometidos durante la vigencia del terrorismo de estado,
especialmente, aquellos en los que se investiga la sustracción de
menores de DIEZ (10) años o retención indebida de menores de edad o
falsificación de documentos públicos o supresión de identidad
originaros o cualquier otro delito de lesa humanidad.
ARTÍCULO 6° — Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al
DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA NACIONAL, al PREFECTO GENERAL DE
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA a centralizar los requerimientos que se libren
en el marco del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL en las
dependencias que intervienen en la materia.
ARTÍCULO 7° — Instrúyase al POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al DIRECTOR
NACIONAL DE GENDARMERÍA NACIONAL, al PREFECTO GENERAL DE PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA y al DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA para que informe a la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS
DE INTEGRIDAD la recepción de los requerimientos judiciales o del
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL que se hubieren librado en el marco del GRUPO
ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL, a fin de coordinar la actuación y el
procedimiento de acuerdo a los parámetros aplicables a la materia.
ARTÍCULO 8° — La DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD será
la encargada de realizar las articulaciones necesarias con las
autoridades judiciales, del MINISTERIO PÚBLICO, organismos de derechos
humanos y BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS (BNDG) que tiendan a
promover, garantizar y perfeccionar el cumplimiento de la presente
Resolución y su correspondiente PROTOCOLO DE ACTUACIÓN.
ARTÍCULO 9° — La DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD
establecerá los requisitos que deban cumplir los/las integrantes de
cada una de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD para formar parte del
GRUPO ESPECIAL. Asimismo, organizará los cursos de capacitación que
resulten necesarios implementar a fin de garantizar que todos/as
los/las integrantes del GRUPO ESPECIAL conozcan y cumplan con lo
establecido en el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN que conforma el ANEXO I de la
presente como así también la normativa que fundamenta dicho proceder.
ARTÍCULO 10. — Los/as integrantes que conformen el GRUPO ESPECIAL
deberán respetar en el desarrollo de sus funciones el CODIGO DE
CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY de la
ORGANIZACION DE NACIONES UNIDAS, los PRINCIPIOS BASICOS SOBRE EL EMPLEO
DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE
HACER CUMPLIR LA LEY de la ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS, la
DECLARACION SOBRE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE JUSTICIA PARA LAS
VICTIMAS DE DELITOS Y DEL ABUSO DE PODER de la ORGANIZACIÓN DE NACIONES
UNIDAS, y los PRINCIPIOS Y DIRECTRICES BASICOS SOBRE EL DERECHO DE LAS
VICTIMAS DE VIOLACIONES MANIFIESTAS DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE
DERECHOS HUMANOS Y DE VIOLACIONES GRAVES DEL DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO de la ORGANIZACION DE NACIONES UNIDAS.
ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de
Registro Oficial y archívese. — Dra. PATRICIA BULLRICH, Ministra de
Seguridad de la Nación.
ANEXO I
PROTOCOLO DE ATENCIÓN PARA EL GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL
Reglas de actuación
Objeto
ARTÍCULO 1°.- El presente Protocolo regula la actuación del GRUPO
ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL (GEAJ) que actúa como auxiliar de la
justicia y/o del Ministerio Público Fiscal (en adelante MPF) tanto en
tareas de investigación, notificaciones personales como en requisas,
registros, allanamientos y secuestros de objetos realizados con el
propósito de obtener ADN a los fines de acreditar la identidad
biológica de supuestas víctimas, en conformidad con lo regulado en el
artículo 218 bis del Código Procesal Penal de la Nación (C.P.P.N).
ARTÍCULO 2°.- En aquellas causas en que se requiera la intervención del
GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL, la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE
PRUEBAS DE INTEGRIDAD entablará contacto con la autoridad judicial a
fin de informar sobre la existencia del presente protocolo y los
alcances del mismo.
Asimismo, en base a las experiencias exitosas colectadas, se hará saber sobre:
a. La importancia de la presencia del/la Magistrado/a interviniente en
la causa y el/la representante del Ministerio Público Fiscal al momento
de realizar la audiencia y/o aquella medida que se disponga.
b. La importancia de no prolongar la resolución del caso, pudiendo
ordenar la obtención de ácido desoxirribonucleico (ADN) por medios
distintos a la extracción de muestra hemática, recurriendo a la
inspección corporal, secuestro de objetos que contengan células ya
desprendidas del cuerpo, las que podrán ser obtenidas mediante la
realización de medidas como el registro domiciliario y la requisa
personal, conforme lo establecido en el Art. 218 bis del Código
Procesal Penal de la Nación.
c. Se solicitará información a la autoridad judicial y/o representantes
del Ministerio Público Fiscal sobre si los presuntos apropiadores
pertenecen o pertenecieron a alguna de las FUERZAS POLICIALES Y DE
SEGURIDAD que se encuentran bajo la órbita de este Ministerio de
Seguridad, así como su posible vinculación con las mismas, a fin de
adecuar los recaudos correspondientes.
d. A los fines de optimizar las medidas judiciales y coordinar con las
fuerzas federales las cuestiones operativas necesarias, se solicitará
información sobre el género de la presunta víctima.
ARTÍCULO 3°.- El personal de cada una de las FUERZAS POLICIALES Y DE
SEGURIDAD que integren el GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL, deberá
realizar las medidas dispuestas por la autoridad judicial o por el
Ministerio Público Fiscal, cumpliendo los siguientes parámetros:
a. No podrán utilizar el uniforme de la Fuerza a la que pertenecen sino
que deberán identificarse mediante la utilización de chaquetas que
indiquen a qué Fuerza de Seguridad o Policial pertenecen.
b. El personal que intervenga en la medida no portará armas, salvo que
las circunstancias particulares del caso acrediten la necesidad de su
utilización.
c. Los móviles utilizados por el personal de GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL no deberán ser identificables.
d. A los fines de resguardar los datos de las presuntas víctimas, habrá
de mantenerse la confidencialidad de todas las actuaciones que se
libren al respecto.
e. Las medidas judiciales habrán de ser realizadas de forma íntegra y
las actas que se confeccionen a su respecto habrán de incluir la
totalidad de los elementos de la investigación garantizando a su vez,
la confidencialidad de la información.
INTERVENCIÓN DEL GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MEDIDAS DE INVESTIGACIÓN
a. Teniendo en cuenta la materia sobre la que versan este tipo de
causas judiciales, las medidas previas de investigación deberán ser
realizadas extremando al máximo los cuidados que se tienen en este tipo
de investigaciones.
b. Por la materia sobre la que versan estas medidas y a fin de evitar
la revictimización de las presuntas víctimas, la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN
DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD trabajará conjuntamente con las fuerzas
policiales y de seguridad en perfeccionar aquellos mecanismos de
investigación que favorezcan a la obtención de resultados más exitosos.
c. En caso de resultar necesario requerir información a entidades
públicas o privadas, no podrá mencionarse la carátula de la causa, ni
los motivos por los que se requiere la información.
INTERVENCIÓN DEL GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL EN NOTIFICACIONES
ARTÍCULO 4°.- Cuando se disponga la intervención del GRUPO ESPECIAL DE
ASISTENCIA JUDICIAL a fin de notificar la citación dispuesta por la
autoridad judicial a una presunta víctima, deberán tenerse presente los
siguientes parámetros de actuación:
a. Establecer con anterioridad y en forma certera el domicilio de
residencia de la persona a notificar a través de la realización de
discretas tareas de investigación. Dichas tareas deberán ser realizadas
en forma previa y próxima al día en que se celebrará la audiencia.
b. Establecer las características específicas de la vivienda, y los horarios en que la presunta víctima se encuentra en ella.
ARTÍCULO 5°.- Una vez identificado fehacientemente el domicilio de la
presunta víctima, así como los horarios en que la misma se encuentra en
el lugar, se procederá a realizar la notificación correspondiente
teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
a. Deberá notificarse en forma personal a la persona citada. No podrá
hacerse entrega de la notificación a terceras personas, aun cuando las
mismas refieran ser familiares o personas de confianza del/la citado/a.
b. Las consultas realizadas con terceras personas que se encuentran en
el domicilio o en la zona, solo podrán limitarse a tratar de establecer
el horario en que las personas citadas se encuentran en su domicilio,
omitiendo brindar detalles sobre los motivos de la concurrencia del
personal en el lugar.
c. En aquellos casos en los que la persona que deba ser notificada no
se encuentren presente en el domicilio, deberá aguardarse en el lugar
un tiempo prudencial y/o dirigirse en distintas horas de la jornada a
fin de dar con ella. Todo ello deberá tener constancia en la respectiva
acta.
d. En aquellos casos en que la persona notificada manifieste que tiene
dificultades para concurrir en el horario y/o fecha en que fue citada,
el personal asignado a la notificación, deberá informar tales extremos
a la autoridad judicial y/o a la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE
INTEGRIDAD del Ministerio de Seguridad.
INTERVENCIÓN DEL GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL AL MOMENTO DE LA AUDIENCIA ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL
ARTÍCULO 6°.- El personal del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL no
tomará contacto con la presunta víctima, hasta el momento en que la
autoridad judicial así lo requiera. Asimismo no formará parte de la
audiencia y aguardará hasta el momento de ser convocado por la
autoridad judicial para intervenir, en aquellos casos en que se
disponga llevar adelante medidas alternativas para la obtención de ADN.
ARTÍCULO 7°.- Cuando se disponga la realización de una requisa personal
sobre la presunta víctima, los integrantes del GRUPO ESPECIAL DE
ASISTENCIA JUDICIAL deberán tener en cuenta los siguientes criterios:
a. La medida tendrá por objeto secuestrar aquellas prendas personales
que puedan contener ADN a fin de obtener su perfil genético. La
autoridad judicial, o en su caso, el personal del BNDG, determinarán
según su saber técnico, qué prendas deberán ser secuestradas.
b. Deberá tenerse en cuenta la presencia del personal del BANCO
NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS, quienes serán los/las encargados/as de
asistir a la autoridad judicial en las medidas sobre las que versa el
presente apartado. El personal del GEAJ brindará asistencia al personal
del BNDG que se encuentre presente en la medida.
c. El personal del GRUPO ESPECIAL que participará de la medida deberá ser del mismo género que la presunta víctima.
d. La medida deberá ser realizada teniendo en cuenta, en todo momento,
la calidad de víctima de la persona requisada, respetando su dignidad e
integridad física.
e. La principal herramienta para interactuar con las víctimas que
resultan objeto de la medida de prueba será el diálogo. A tal fin, las
autoridades deberán presentarse comprensivas, tranquilas, tolerantes y
sin apuros. Sólo en casos extremos y como recurso final se podrá hacer
uso de la fuerza de manera mínima y proporcional a la resistencia.
f. Antes de proceder a métodos coercitivos para la obtención de material genético, se deberá solicitar su entrega voluntaria.
g. El uso de la fuerza deberá tomarse como recurso final, en forma mínima y proporcional a la resistencia.
INTERVENCIÓN DEL GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL EN ALLANAMIENTOS
INTERVENCIÓN PREVIA AL REGISTRO DOMICILIARIO
ARTÍCULO 8°.- Cuando la autoridad judicial requiera la colaboración del
GRUPO ESPECIAL para registro domiciliario de la presunta víctima a fin
de asegurar la obtención del ADN, la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS
DE INTEGRIDAD, comunicará a la autoridad judicial la necesidad de
realizar tareas previas de investigación, de modo próximo al
allanamiento, a fin de determinar, entre otras cuestiones:
a. La residencia fehaciente de la presunta víctima y las
características específicas del domicilio. En tal sentido, se deberá
establecer si el mismo cuenta con sistema de cámaras de seguridad,
circuito cerrado de imágenes y todas aquellas circunstancias que puedan
atentar contra el éxito de la medida.
b. La identificación del resto de las personas que habitan la vivienda,
su edad, su género, vínculo con la presunta víctima y los horarios en
que los/las mismos/as están presentes.
c. Las actividades realizadas por la presunta víctima, a fin de poder
establecer cuál será el horario conveniente para realizar la medida.
d. En caso de haber niños, niñas y adolescentes, se deberá determinar
los hábitos de los/las mismos/as. Entre otros: horario escolar,
actividades extracurriculares, quién los lleva y los trae de los
lugares donde realizan dichas actividades, etc., a fin de evitar
realizar la medida cuando los mismos se encuentren presentes en el
domicilio.
INTERVENCIÓN EN EL ALLANAMIENTO
ARTÍCULO 9°.- Cuando la autoridad judicial decida disponer la requisa
en el domicilio de la presunta víctima mediante una orden de
allanamiento, la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD pondrá
en conocimiento de dicha autoridad los siguientes parámetros a fin de
optimizar el resultado de la medida:
a. La conveniencia de que la orden de allanamiento prevea la
posibilidad de dejar sin efecto la medida en aquel caso en que la
presunta víctima acceda a una entrega voluntaria de sangre, cabellos,
saliva.
b. El personal de apoyo designado será reducido al mínimo indispensable
y, de no mediar situaciones extraordinarias que requieran más
efectivos, no deberán ser más de 2 (dos).
ARTÍCULO 10°.- Al momento de efectivizar la medida ordenada por la
autoridad judicial a fin de obtener muestra de material genético en el
domicilio de la presunta víctima, el personal del GRUPO ESPECIAL DE
ASISTENCIA JUDICIAL, deberá tener en cuenta los siguientes parámetros
de actuación:
a. Se trabajará con personal de apoyo destinado a asegurar las
condiciones de seguridad general de las inmediaciones del domicilio a
allanar, el que deberá ser instruido sobre las características del
operativo de manera previa.
b. Ante el supuesto de una eventual agresión por parte de la presunta
víctima, el personal de apoyo deberá actuar conforme los principios de
racionalidad, proporcionalidad y razonabilidad, debiendo aplicar la
fuerza mínima indispensable para repeler dicha conducta.
c. Al momento de presentarse en el domicilio a allanar, el agente a
cargo del operativo deberá presentarse de manera clara ante los/las
habitantes del inmueble. Deberá informar sobre la orden del Juzgado de
realizar el allanamiento y la finalidad del registro, entregado una
copia de la orden a los/las habitantes de la casa.
d. Antes de comenzar a ejecutar la orden de allanamiento, deberá
informarse a la supuesta víctima en qué consiste la medida, en el marco
de qué causa se dispuso, cuál es la autoridad judicial interviniente y
los derechos que la asisten para la efectiva protección de la persona y
sus derechos humanos.
e. Si la orden de allanamiento librada por la autoridad judicial
competente así lo dispone, se deberá poner en conocimiento de la
supuesta víctima la posibilidad de entregar voluntariamente muestras de
sangre, saliva o cabellos y, en su caso, suspender el allanamiento. En
caso de decidirse por la entrega voluntaria del material genético,
dicha entrega deberá realizarse en presencia de dos testigos hábiles.
Asimismo, deberá identificarse a quien brinda la muestra mediante la
entrega de su DNI, una fotografía y la toma de su huella dactilar.
ARTÍCULO 11°.- El personal del BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS, será
el encargado de indicar qué elementos secuestrar y dará las
indicaciones de la forma en que debe realizarse la toma del material
genético. Los miembros del GRUPO ESPECIAL brindarán la colaboración
necesaria al personal del BNDG que se encuentre presente en la medida.
PRINCIPIOS GENERALES DE INTERVENCIÓN DEL GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA
JUDICIAL AL MOMENTO DE LA OBTENCIÓN Y RESGUARDO DEL MATERIAL GENÉTICO
ARTÍCULO 12°.- Deberá confeccionarse un listado de muestras en el cual
se especificará el número de referencia de la muestra, su tipo (sangre,
saliva, pelos), a quién pertenece y/o dónde se produjo su localización.
ARTÍCULO 13°.- Los formularios de envío de muestras deberán contener un
acta detallando el procedimiento realizado, antecedentes y datos de
interés de la causa, y datos de la persona sobre la cual se practica la
muestra (nombre, edad, sexo y demás datos de interés), junto a la
indicación de su número de documento, una fotografía suya y las huellas
dactilares.
ARTÍCULO 14°.- Deberá hacerse constar el nombre o identificación y
firma de las personas responsables de la recogida de muestras, la fecha
y hora de la toma y las condiciones de almacenaje de las muestras hasta
el envío al laboratorio.
ARTÍCULO 15°.- Los efectos secuestrados serán inventariados y puestos
inmediatamente bajo custodia segura, a disposición del BANCO NACIONAL
DE DATOS GENETICOS. Deberá labrarse acta de entrega y apertura de las
muestras.
ARTÍCULO 17°.- Las actas circunstanciadas se confeccionarán de acuerdo
a lo dispuesto en los artículos 138 y subsiguientes del C.P.P.N.
e. 04/07/2016 N° 45576/16 v. 04/07/2016