MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 277/2016
Bs. As., 24/06/2016
VISTO el Expediente CUDAP:EXP-SEG:0004223/2016 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 por el cual se
modificó la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD, entre otros
objetivos, entender en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Que consecuentemente con ello, el Decreto N° 15/16 transfirió la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE
PRECURSORES QUÍMICOS y sus unidades organizativas dependientes, y la
COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES, desde la órbita de la SECRETARÍA
DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA
EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la órbita del
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 61 del 15 de febrero de 2016
se incorporó a la estructura organizativa de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA
CONTRA EL NARCOTRÁFICO dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES,
transferida, desde la órbita de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA
PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por
el Decreto N° 15/16.
Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES constituye una Delegación de
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
ASUNTOS JURÍDICOS, en virtud de lo dispuesto en la Decisión
Administrativa N° 61/16.
Que por el Decreto N° 342 del 10 de febrero de 2016 se modificaron las
competencias y objetivos asignados a la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA
EL NARCOTRÁFICO y se le asignó la atribución para aplicar las sanciones
administrativas previstas en la Ley N° 26.045 para los casos de
incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en
dicha ley, su reglamentación y normas complementarias.
Que el artículo 16 de la Ley N° 26.045 prevé como mecanismo de
impugnación un recurso directo contra las sanciones administrativas
establecidas en esa Ley ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, indicándose que el recurso deberá
interponerse fundado ante la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA
PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, dentro
de los DIEZ (10) días hábiles de notificada la resolución, y que las
actuaciones se elevarán a la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL que resolverá sin sustanciación.
Que a su vez, el Decreto N° 342/2016 dispuso que “Las referencias de
todos aquellos artículos de las Leyes Nros. 26.045 y 25.363, del
Decreto N° 1095/96: su modificatorio y normas complementarias y de toda
otra norma que, tratándose de precursores químicos, hagan mención a la
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA
LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, su
competencia o sus autoridades, se considerarán hechas al MINISTERIO DE
SEGURIDAD, su competencia o sus autoridades, respectivamente”.
Que en función de los cambios organizacionales en lo que concierne a
las funciones y cometidos de las actividades vinculadas con la
aplicación de sanciones administrativas, corresponde establecer
mecanismos para encauzar y agilizar procedimentalmente los recursos que
deduzcan los interesados.
Que por ello resulta conveniente fijar pautas a observar en la tramitación, en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que la suscripta resulta competente para dictar el presente acto en
virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b),
apartado 9) y 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el “Protocolo para la tramitación de recursos
judiciales directos - Ley N° 26.045”, que se aprueba como Anexo y forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. PATRICIA BULLRICH, Ministra de
Seguridad de la Nación.
ANEXO
Protocolo para la tramitación de recursos judiciales directos - Ley N° 26.045
1. En las notificaciones de los actos administrativos que se apliquen
alguna de las sanciones previstas en la Ley N° 26.045 deberá hacérsele
saber al sancionado que tiene la posibilidad deducir recurso judicial
directo en forma fundada y dentro del plazo de DIEZ (10) días, y que a
tal fin deberá constituir domicilio procesal en la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES y presentar el “Formulario para Ingreso de Demandas” de la
Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.
También en dicha oportunidad se le indicará que la presentación deberá
ser efectuada en la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y CONTROL DE
PRECURSORES QUÍMICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS
TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Para las notificaciones se deberán emplear medios que den certeza de la
fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación, a
tal fin deberán utilizarse alguno de los medios previstos en el
artículo 41, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto
N° 1759/72 (t.o. 1991).
2. La DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS efectuará las siguientes diligencias:
a) Verificará que el recurrente presente el “Formulario para Ingreso de
Demandas” de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo
Federal.
b) No recibirá los recursos que no cuenten con el referido formulario.
c) Una vez satisfechos, deberá efectuarse un análisis sustancial de la
impugnación deducida, a través de un informe técnico jurídico, que
deberá ser elevado a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS, bajo cubierta plástica sin
incorporar al expediente, en un plazo de VEINTE (20) días hábiles
judiciales.
3. La DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS presentará el recurso
judicial directo a la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO FEDERAL, y representará al ESTADO NACIONAL en juicio. A
tal fin, evacuará los traslados que se le confieran, e interpondrá los
recursos procesales pertinentes, para lo cual tendrá en cuenta el
informe presentado a tal fin por la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y
CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS.
4. En los casos que resulte necesario la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS podrá requerir los informes adicionales necesarios a la
DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS y a
la COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES, los cuales deberán ser
evacuados con carácter de urgente.
e. 04/07/2016 N° 45743/16 v. 04/07/2016