SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 25/2016
Bs. As., 28/06/2016
VISTO el Expediente N° S02:0043988/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 1535 de fecha 4 de diciembre
de 2014 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se dispuso que
las provincias y los municipios en cuya jurisdicción operen empresas
destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (C.C.P.), en
el marco de lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6
de febrero de 2007, que presten servicios urbanos y suburbanos de
transporte público automotor de pasajeros en las ciudades capitales de
provincia y/o en aquellas ciudades que cuenten con una población que
supere los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, según el censo de
población del año 2010, adopten las medidas necesarias a los fines de
que dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.), conforme a lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto N° 84
de fecha 4 de febrero de 2009 y en el Artículo 8° del Decreto N° 98 de
fecha 6 de febrero de 2007 y al Cronograma de Instalación N° 2 del
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO que la ex - SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE establezca al
efecto.
Que por el Artículo 8° de la resolución citada se estableció que las
empresas de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros
interprovinciales bajo jurisdicción nacional que resulten beneficiarias
del sistema de compensaciones tarifarias creado por el Decreto N° 652
de fecha 19 de abril de 2002, que presten sus servicios en las unidades
administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de
diciembre de 1995 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del
ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS en el marco de
lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril
de 1994, implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E)
creado por el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, en las
unidades afectadas al servicio, encomendándose a la entonces SECRETARÍA
DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE la
inclusión de dicha implementación en el Cronograma de Instalación N° 2
del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO aludido precedentemente.
Que en ese sentido, mediante la Resolución N° 296 de fecha 17 de marzo
de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó el
Cronograma N° 2 de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S. U. B. E.) señalado.
Que mediante la Resolución N° 721 de fecha 6 de mayo de 2015 de la ex -
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, se aprobó el Cronograma de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para las Empresas de Transporte Fluvial
Regular de Pasajeros con Tarifa Regulada, destinatarias del régimen de
suministro de gasoil a precio diferencial previsto en el Artículo 4°
del Decreto N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 1169 de fecha 8 de julio de
2015 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se dispuso que las
provincias y los municipios en cuya jurisdicción operen empresas de
jurisdicción provincial o municipal destinatarias de la COMPENSACIÓN
COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en el marco de lo dispuesto en el
Artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, que
presten servicios de transporte público automotor de pasajeros en las
ciudades que cuenten con una población que supere los CIEN MIL
(100.000) y no sobrepase los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, según
el censo de población del año 2010, adopten las medidas necesarias a
los fines de que dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), en un plazo que no exceda del 31 de diciembre
de 2015.
Que asimismo, mediante el Artículo 2° de la normativa aludida, se
estableció que las provincias y los municipios en cuya jurisdicción
operen empresas de jurisdicción provincial o municipal destinatarias de
la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en el marco de lo
dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de
2007, que presten servicios de transporte público automotor de
pasajeros en las ciudades que cuenten con una población de hasta CIEN
MIL (100.000) habitantes, según el censo de población del año 2010,
adopten las medidas necesarias a los fines de que dichas empresas
implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), en un
plazo que no exceda del 31 de marzo de 2016.
Que el Artículo 1° de la Resolución N° 2391 de fecha 20 de octubre de
2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, establece que
las provincias podrán implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en las unidades de transporte público de
pasajeros que prestan servicios Interurbanos Provinciales que no hayan
sido recategorizados, conforme al procedimiento establecido en el
artículo 2° bis del Anexo IV de la Resolución N° 337 de fecha 21 de
mayo de 2004 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex
- MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y
que sean beneficiarias del régimen del gasoil a precio diferencial.
Que asimismo dispuso que, de no optar por la implementación aludida,
las provincias deberán instalar en dichas unidades el Módulo de
Posicionamiento Global (G.P.S.), homologado por el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, antes del 30
de junio de 2016.
Que en este sentido, por el Artículo 7° de la resolución aludida, se
dispone la instalación, antes del 30 de junio de 2016, del Módulo de
Posicionamiento Global (G.P.S.), homologado por el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en las
unidades de transporte público de pasajeros que prestan servicios por
carretera de jurisdicción nacional, beneficiarios del Régimen de
Compensaciones Tarifarias al Transporte Automotor de Pasajeros de Larga
Distancia (RCLD), en el marco de lo establecido por la Resolución N°
669 de fecha 17 de julio de 2014 de la entonces SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y que adhieran
al PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL aprobado por el
Artículo 2° de la citada resolución.
Que atento a la magnitud del parque móvil involucrado, la cantidad de
equipamiento necesario, la capacidad de producción de las empresas
proveedoras de los mismos, así como la complejidad de instalación del
equipamiento en cuestión en virtud de la extensión territorial del
país, se han producido retrasos en los procesos de adquisición de los
insumos y en la instalación del equipamiento que el SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) requiere para lograr su operatividad.
Que en este marco, mediante Nota N° 3857 de fecha 14 de abril de 2016,
NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA informó el estado en que se encuentra
la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en
aquellas jurisdicciones que, a la fecha han suscripto el “ACTA ACUERDO
PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO” en el
marco de la Resolución N° 1535/14 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE, y aún el mentado sistema no se encuentra funcionando en
forma operativa.
Que en consecuencia, encontrándose la instalación del SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), así como de los Módulos de
Posicionamiento Global (G.P.S.), demorada por las razones invocadas,
corresponde prorrogar los plazos de implementación determinados en la
normativa vigente reseñada precedentemente.
Que asimismo, corresponde aprobar el modelo de documento que deberán
suscribir las empresas en las que se implemente el SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en sus unidades de transporte público de
pasajeros, conforme lo establecido en el Artículo 14 de la Resolución
N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015 y su modificatoria N° 1867 de fecha
17 de septiembre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE.
Que atento a que la titularidad de las máquinas validadoras queda en
poder del ESTADO NACIONAL, en aquellos casos en los que se produjeren
modificaciones en las mismas, y siempre que estas se encuentren
instaladas y en funcionamiento en una unidad determinada conforme los
registros de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, corresponde establecer
el procedimiento a fin de que tanto este Ministerio como la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) tomen debido
conocimiento de la misma.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y N° 8 de fecha 4 de
enero de 2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dispónese que las jurisdicciones que se detallan en el
Cronograma adjunto como ANEXO I, que hayan suscripto el “ACTA ACUERDO
PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO”, cuyo
modelo fuera aprobado por el Artículo 2° de la Resolución N° 1535 de
fecha 4 de diciembre de 2014 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, deberán adoptar las medidas necesarias a los efectos de que
dicho sistema se encuentre operativo en sus respectivas jurisdicciones
dentro de los plazos allí previstos.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 52/2016 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 19/10/2016 se establece que los plazos de implementación previstos en los Artículos
1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 7º de la presente Resolución comienzan a correr a
partir del día siguiente a la fecha de sus respectivos vencimientos,
con fecha límite en los plazos específicamente establecidos en ésta
resolución.)
ARTÍCULO 2° — Prorróganse los plazos dispuestos en el Cronograma N° 2
de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.),
aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 296 de fecha 11 de
marzo de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
disponiéndose como fecha límite de instalación del SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para aquellas empresas de transporte
público automotor urbano y suburbano de pasajeros interprovinciales
bajo jurisdicción nacional que presten sus servicios en las Unidades
Administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de
diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y sus
modificatorias, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2° del
Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, como así también, para
aquellas jurisdicciones que no hayan suscripto a la fecha el “ACTA
ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO”
referida precedentemente, el 31 de diciembre de 2018.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 92/2016 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 6/1/2017)
ARTÍCULO 3° — Prorrógase el plazo dispuesto en el Cronograma de
Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para las
Empresas de Transporte Fluvial Regular de Pasajeros con Tarifa
Regulada, destinatarias del régimen de suministro de gasoil a precio
diferencial previsto en el artículo 4° del Decreto N° 159 de fecha 4 de
febrero de 2004, aprobado por la Resolución N° 721 de fecha 6 de mayo
de 2015 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, disponiéndose como fecha
límite de instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) el 31 de julio de 2017 para las empresas allí alcanzadas.
(Artículo sustituido por art. 11 de la Resolución N° 92/2016 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 6/1/2017)
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 1169 de
fecha 8 de julio de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Las provincias y los municipios en cuya jurisdicción
operen empresas de jurisdicción provincial o municipal destinatarias de
la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en el marco de lo
dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de
2007, que presten servicios de transporte público automotor de
pasajeros urbanos y suburbanos en las ciudades que cuenten con una
población que supere los CIEN MIL (100.000) y no sobrepase los
DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, según el censo de población del
año 2010, podrán adoptar las medidas necesarias a los fines de que
dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.), conforme a lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto N° 84
de fecha 4 de febrero de 2009 y en el Artículo 8° del Decreto N° 98 de
fecha 6 de febrero de 2007, en un plazo de 180 días corridos desde la
fecha de suscripción del ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO.”.
ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 1169 de
fecha 8 de julio de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Las provincias y los municipios en cuya jurisdicción
operen empresas de jurisdicción provincial o municipal destinatarias de
la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en el marco de lo
dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de
2007, que presten servicios de transporte público automotor de
pasajeros urbanos y suburbanos en las ciudades que cuenten con una
población de hasta CIEN MIL (100.000) habitantes, según el censo de
población del año 2010, podrán adoptar las medidas necesarias a los
fines de que dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), conforme a lo dispuesto en el Artículo 1° del
Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y en el Artículo 8° del
Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, en un plazo de 180 días
corridos desde la fecha de suscripción del ACTA ACUERDO PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO.”.
ARTÍCULO 6° — Derógase el Artículo 4° de la Resolución N° 1169 de fecha
8 de julio de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
ARTÍCULO 7° — Prorrógase el plazo establecido en artículo 7° de la
Resolución N° 2.391 de fecha 20 de octubre de 2015 del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, disponiéndose como fecha límite
de instalación del Módulo de Posicionamiento Global (G.P.S.),
homologado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a través de NACIÓN
SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, el 31 de diciembre de 2018.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 92/2016 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 6/1/2017)
ARTÍCULO 8° — Apruébase el modelo de “RECONOCIMIENTO DE PROPIEDAD A
FAVOR DEL ESTADO NACIONAL DE LAS MÁQUINAS VALIDADORAS ADQUIRIDAS EN EL
MARCO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.)”, el que como
ANEXO II forma parte integrante de la presente medida, a ser suscripto
por las empresas en las que se implemente el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en sus unidades de transporte público de
pasajeros, conforme lo establecido en el Artículo 14 de la Resolución
N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015 y su modificatoria N° 1867 de fecha
17 de septiembre de 2015, ambas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE.
La posesión de las máquinas validadoras que se adquieran conforme el
procedimiento aludido, quedará supeditada a la efectiva prestación del
servicio de transporte de pasajeros por automotor de parte de la
empresa prestataria, entendiendo que las máquinas validadoras son
accesorias a dicha prestación, culminando su posesión de pleno derecho
en caso que el servicio de transporte en cuestión se interrumpa por
cualquier motivo.
De configurarse este último supuesto, las máquinas validadoras
involucradas deberán ser restituidas inmediatamente a la máxima
autoridad competente en materia de transporte público de pasajeros por
automotor de la jurisdicción provincial respectiva, la cual deberá
tomar las medidas conducentes a los efectos de reincorporar las mismas
en el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), notificando dicha
circunstancia a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE del MINISTERIO
DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 9° — Deberá informarse al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), cualquier
modificación que hubiere respecto de una máquina validadora del SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E) que se encuentre instalada y en
funcionamiento en una unidad dada de alta en el parque móvil de una
línea determinada, conforme los registros de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, cuando la misma obedezca a cualquiera de las siguientes
causales:
a) transferencia del servicio;
b) cesión del permiso;
c) gerenciamiento operativo de servicios;
d) caducidad del permiso y/o servicio; y
e) cualquier modificación que se produzca respecto del dominio al cual
la validadora en cuestión hubiera sido asignada, sin que la enumeración
anterior pueda considerarse como taxativa.
La notificación prevista en el párrafo precedente deberá ser cursada por:
i) la empresa tomadora del servicio en los casos que opere una transferencia;
ii) el cesionario;
iii) la empresa gerenciante;
iv) la empresa a la cual le hubiera operado la caducidad del permiso
y/o el servicio, y que no hubiera efectuado la transferencia del mismo;
y
v) la empresa titular del dominio en el cual se hubiera producido la modificación referida en el inciso e) ut supra.
En el caso de las empresas beneficiarias que presten servicios en el
ámbito de jurisdicción nacional, dicha notificación será efectuada
directamente por las mismas, mientras que las empresas prestatarias de
servicios de tipo provincial y/o municipal deberán canalizar esa
notificación mediante nota remitida a tal efecto por la jurisdicción
provincial beneficiaria.
La notificación aludida deberá ser efectuada dentro del mes en el que
hubiera operado cualquiera de las causales mencionadas en el primer
párrafo del presente artículo, y deberá precisar los datos de las
validadoras transferidas relacionando las mismas con el dominio
perteneciente a la unidad en la cual se encuentran instaladas.
De no efectuarse la citada notificación se procederá a retener los
montos que deban percibirse en concepto de compensación a la demanda
prevista en el Artículo 7 bis de la Resolución N° 422 de fecha 21 de
septiembre de 2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Las empresas a las cuales se les hubiere retenido acreencias según lo
establecido en el párrafo precedente, y que no hubieran efectuado la
notificación antes mencionada dentro del mes siguiente al mes en el
cual operaron las causales previstas en el primer párrafo de este
artículo, perderán derecho a efectuar cualquier reclamo respecto de las
mismas.
ARTÍCULO 10. — Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente descentralizado actuante en la órbita
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. HÉCTOR GUILLERMO KRANTZER,
Secretario de Gestión de Transporte, Ministerio de Transporte de la
Nación.
(Nota Infoleg: por art. 4° de la Resolución N° 92/2016 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 6/1/2017 se establece el plazo de finalización de la coexistencia
entre los sistemas de cobro exacto en moneda de curso legal del tipo
electrónico – mecánicos y/o de los sistemas de pago electrónico de
tarifas y, el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E), que
actualmente se encuentren funcionando en aquellas jurisdicciones que
hayan implementado el sistema aludido en forma operativa en sus
localidades a la fecha de publicación de la presente, alcanzadas por
las Resoluciones N° 1.535 de fecha 4 de diciembre de 2014, N° 296 de
fecha 11 de marzo de 2015, N° 1.169 de fecha 8 de julio de 2015, todas
éstas dictadas por el ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y por la
Resolución N° 25/16 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, las
cuales deberán tomar las medidas necesarias a los fines de que dicho
sistema opere con exclusividad en un plazo de NOVENTA (90) días
corridos contados desde la fecha de publicación de la presente,
respecto de los servicios que se presten bajo su jurisdicción, bajo
apercibimiento de retener las acreencias que corresponda liquidar por
compensaciones tarifarias, conforme lo dispuesto por el artículo 10 de
la norma de referencia.
Y por art. 5° de la misma norma se establece que aquellas jurisdicciones alcanzadas por las
Resoluciones N° 1.535/14, N° 296/15, N° 1.169/15, todas del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y por la Resolución N° 25/16 de
esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, que implementen el SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E) en forma operativa en sus
localidades a partir de la fecha de publicación de la presente y en
adelante, deberán tomar las medidas necesarias a los fines de que dicho
sistema opere de forma exclusiva en un plazo de CIENTO VEINTE (120)
días corridos contados desde la fecha de puesta en marcha del sistema
aludido en sus respectivas ciudades respecto de los servicios que se
presten bajo su jurisdicción, fecha que será informada en forma
fehaciente por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA a la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE dependiente de esta SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE, debiendo finalizar su convivencia con los
sistemas de cobro exacto en moneda de curso legal del tipo electrónico
– mecánicos y/o con los sistemas de pago electrónico de tarifas
vigentes en las mismas, bajo apercibimiento de retener las acreencias
que corresponda liquidar por compensaciones tarifarias, conforme lo
dispuesto por el artículo 10 de la norma de referencia. Ver prorrogas correspondientes en la Resolución N° 92/2016 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 6/1/2017).
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 92/2016 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 6/1/2017)
CRONOGRAMA
ACTAS ACUERDO SUSCRIPTAS
JURISDICCIÓN |
LOCALIDADES |
PLAZO |
MUNICIPIO DE SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS |
SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS |
31/7/2017 |
MUNICIPIO DE GENERAL PUEYRREDON |
GENERAL PUEYRREDON |
30/7/2016 |
PROVINCIA DEL CHACO |
RESISTENCIA |
31/7/2017 |
MUNICIPIO DE BAHIA BLANCA |
BAHIA BLANCA |
31/12/2016 |
MUNICIPIO DE SAN LUIS |
SAN LUIS |
31/7/2017 |
MUNICIPIO DE NECOCHEA |
NECOCHEA |
31/12/2016 |
MUNICIPIO DE SAN MARTIN DE LOS ANDES |
SAN MARTIN DE LOS ANDES |
31/7/2017 |
MUNICIPIO DE VIEDMA |
VIEDMA |
31/12/2016 |
PROVINCIA DEL CHUBUT |
COMODORO RIVADAVIA |
30/7/2016 |
PROVINCIA DEL CHUBUT |
RAWSON |
31/7/2017 |
PROVINCIA DE CATAMARCA |
CATAMARCA |
31/12/2016 |
PROVINCIA DE JUJUY |
SAN SALVADOR DE JUJUY y PALPALA |
31/12/2016 |
MUNICIPIO DE CORRIENTES |
CORRIENTES |
31/12/2016 |
PROVINCIA DE LA PAMPA |
SANTA ROSA y GENERAL PICO |
31/12/2016 |
MUNICIPIO DE OLAVARRIA |
OLAVARRIA |
31/12/2016 |
MUNICIPIO DE VENADO TUERTO |
VENADO TUERTO |
30/7/2016 |
ANEXO II
RECONOCIMIENTO DE PROPIEDAD A FAVOR DEL ESTADO NACIONAL DE LAS MÁQUINAS
VALIDADORAS ADQUIRIDAS EN EL MARCO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).
En la Provincia de [________], a los [________] días del mes de
[________] del 2016, la empresa [NOMBRE DE LA EMPRESA PRESTATARIA],
CUIT N° [________], con domicilio en la calle [________] de la ciudad
de [________] de la provincia de [________], en este acto representado
por el Señor [________], con DNI N° [________], domiciliado en calle
[________] de la ciudad de [________] de la provincia de [________],
prestataria de las líneas............ de la mencionada jurisdicción.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 se dispuso
el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), el cual abarcó en
una primera etapa a las empresas de jurisdicción nacional y aquellas
comprendidas en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que dicho sistema, conforme surge de la Resolución N° 1535 del 4 de
diciembre de 2014 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en
la actualidad alcanza a las empresas destinatarias de la COMPENSACIÓN
COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) que presten servicios en las capitales
de provincias, como así también en aquellas cabeceras de partidos y/o
ciudades que cuenten con una población mayor a los DOSCIENTOS MIL
(200.000) habitantes, así como, en virtud de la Resolución N° 1169 del
8 de julio de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a
aquellas empresas destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA
PROVINCIAL (CCP) que presten servicios en las ciudades que cuenten con
una población de hasta CIEN MIL (100.000) habitantes, como así también,
en aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los CIEN
MIL (100.000) y no sobrepase los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes.
Que, finalmente, de acuerdo a las disposiciones de la Resolución N°
2391 del 20 de octubre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, se puede implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) en las unidades de transporte público de pasajeros que
presten servicios interurbanos provinciales que no hayan sido
recategorizados, conforme al procedimiento establecido en el artículo
2° bis del Anexo IV de la Resolución N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004
de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE y que sean beneficiarias del
régimen del gasoil a precio diferencial, así como, en las empresas de
jurisdicción provincial o municipal que operen servicios de transporte
público de pasajeros por automotor urbanos, suburbanos e interurbanos
que no sean beneficiarias del régimen de compensaciones del SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y de la COMPENSACIÓN
COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP).
Que en función de ello, y de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N°
225 de fecha 10 de marzo de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, las provincias y los municipios en cuya jurisdicción operen
empresas destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL
(CCP), en el marco de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 98
de fecha 6 de febrero de 2007, deberán informar en forma fehaciente a
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), tanto la
instalación como el efectivo funcionamiento de cada una de las máquinas
validadoras del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE) que hayan
incorporado las empresas permisionarias que operen bajo su jurisdicción.
Que NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA en su calidad de Agente de
Gestión y Administración del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.), procederá a informar periódicamente a la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE el
estado de implementación, gestión y administración del S.U.B.E. en la
provincia y/o en el los municipios, brindándole todo dato que a tal fin
estime de interés.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE reconocerá a cada
jurisdicción beneficiaria el monto autorizado por el artículo 14 de la
Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015, modificado por el
artículo 1° de la Resolución N° 1867 de fecha 17 de septiembre de 2015,
ambas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, o las normas
que en el futuro las modifiquen, complementen o reemplacen, siendo de
aplicación el monto vigente a la fecha de la factura de compra de cada
máquina validadora.
Que a los fines del reconocimiento mencionado en el considerando
precedente, las máquinas validadoras deberán haber sido debidamente
instaladas e inspeccionadas por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE (C.N.R.T.), conforme lo normado por el artículo 13 de la
Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015 del entonces MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE aludida precedentemente.
Que el artículo 14 antes referido, expresa que la propiedad de las
máquinas validadoras que se incorporen al Sistema S.U.B.E. le
corresponde al ESTADO NACIONAL.
Por lo que, en virtud de lo expuesto, la empresa [NOMBRE DE LA EMPRESA PRESTATARIA] manifiesta que:
PRIMERO.- Todos los derechos de propiedad sobre las máquinas
validadoras del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.)
detalladas en el Anexo I del presente, se encuentran en cabeza del
ESTADO NACIONAL, representado por la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, comprometiéndonos en este acto
a no enajenar de ningún modo ni afectar en forma alguna los mencionados
derechos sobre las mismas.
SEGUNDO.- Las máquinas validadoras mencionadas quedan en nuestra
tenencia para destinarlas al uso específico de la implementación,
instalación y puesta en marcha del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) respecto de la prestación de los servicios de transporte
público de pasajeros en la jurisdicción de [PROVINCIA O MUNICIPIO DONDE
LA EMPRESA PRESTA SERVICIOS], comprometiéndonos expresamente a no darle
un uso distinto al manifestado, no modificar su software operativo, ni
cambiar, ampliar o disminuir el almacenamiento de datos, como asimismo,
a mantenerlas en los lugares en que fueron instaladas / entregadas /
certificadas, a no quitar las placas o rótulos de identidad que
especifiquen la propiedad y marca de cada una de ellas y a no
introducir modificaciones de ningún tipo en las mismas.
TERCERO.- La tenencia mencionada en el punto anterior queda supeditada
a la efectiva prestación del servicio de transporte de pasajeros por
automotor por parte de nuestra empresa, entendiendo que la misma es
accesoria a dicha prestación y que finalizará de pleno derecho en caso
que esta se interrumpa, por cualquier motivo.
En el caso de que se configure este último supuesto, las máquinas
validadoras involucradas deberán ser restituidas inmediatamente a la
máxima autoridad competente en materia de transporte público de
pasajeros por automotor de la jurisdicción provincial de la provincia
de [PROVINCIA BENEFICIARIA], a los fines de que tome las medidas
conducentes a los efectos de la reincorporación de las mismas en el
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), notificando dicha
circunstancia a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
CUARTO.- Las máquinas validadoras del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) detalladas en el Anexo I al presente se
encuentran en perfecto funcionamiento, situación que ha sido informada
a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), en los
términos del artículo 13 de la Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo
de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por la
máxima autoridad del transporte de la jurisdicción provincial de la
provincia de [PROVINCIA BENEFICIARIA].
QUINTO.- Se autoriza al personal que sea designado y autorizado por la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE a realizar las inspecciones
periódicas en las máquinas validadoras que resulten necesarias a fin de
comprobar su situación, funcionamiento y estado de mantenimiento,
permitiéndose a tal fin el acceso a las instalaciones donde se sitúen
las máquinas validadoras, como así también, a las claves de software de
acceso a las mismas y cualquier otro elemento que fuera necesario para
la realización de las tareas de verificación funcional.
SEXTO.- Estarán a nuestro exclusivo cargo todos los gastos relacionados
con la reparación, restitución, mantenimiento, conservación, uso y/o
renovación de las máquinas validadoras involucradas en el presente,
como así también, en los casos de destrucción total o parcial,
deterioro, pérdida definitiva de las mismas, sea cual fuere el motivo
por el cual sucedan.
SÉPTIMO.- Entendemos que ante el incumplimiento de los compromisos
asumidos en virtud del presente, quedamos expuestos a las penalidades
que pudieren sernos aplicadas por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) o la autoridad jurisdiccional que
corresponda, sin perjuicio del derecho del ESTADO NACIONAL a exigir
judicialmente la restitución y los daños y perjuicios que pudiera
ocasionar la demora en la restitución de las máquinas validadoras en
los términos del punto tercero del presente.
OCTAVO.- Todos los efectos legales emergentes del presente quedan
sometidos al fuero y jurisdicción de los Tribunales Federales con
competencia en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero y
jurisdicción de excepción.
Asimismo, se tendrán por válidas todas las notificaciones y/o
citaciones que nos sean formuladas al domicilio especial constituido
enunciado al comienzo del presente.
NOVENO.- Asumimos el compromiso en este acto a notificar a la máxima
autoridad competente en materia de transporte público de pasajeros por
automotor de la jurisdicción provincial de la provincia de [PROVINCIA
BENEFICIARIA], la instrumentación del presente “RECONOCIMIENTO DE
PROPIEDAD A FAVOR DEL ESTADO NACIONAL DE LAS MÁQUINAS VALIDADORAS
ADQUIRIDAS EN EL MARCO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.)”.
Ello, a los fines de que la jurisdicción provincial mencionada proceda
a efectuar la elevación pertinente, en su carácter de beneficiaria de
las compensaciones tarifarias correspondientes al SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su RÉGIMEN DE COMPENSACIONES
COMPLEMENTARIAS PROVINCIALES (CCP), en los términos del Artículo 4° de
la Resolución Conjunta N° 18 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y
N° 84 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 13 de junio de 2002,
a la Dirección Nacional de Gestión de Económica dependiente de la
Subsecretaría de Gestión Administrativa de Transporte, con sede en
calle Hipólito Yrigoyen N° 250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, quedamos notificados por medio del presente, que esta
presentación debe ser remitida por la máxima autoridad del transporte
de la jurisdicción provincial.
En la provincia de [________], se expide el presente “RECONOCIMIENTO DE
PROPIEDAD A FAVOR DEL ESTADO NACIONAL DE LAS MÁQUINAS VALIDADORAS
ADQUIRIDAS EN EL MARCO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.).” a los efectos indicados.
ANEXO I
En el presente Anexo se enumeran las MÁQUINAS VALIDADORAS que son
objeto de la presente “RECONOCIMIENTO DE PROPIEDAD A FAVOR DEL ESTADO
NACIONAL DE LAS MÁQUINAS VALIDADORAS ADQUIRIDAS EN EL MARCO DEL SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.)”.
e. 04/07/2016 N° 45632/16 v. 04/07/2016