MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución 105/2016
Bs. As., 29/06/2016
VISTO el Expediente N° S01:0270855/2014 del Registro del ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios, y las Resoluciones Nros. 40 de fecha 17 de agosto de
2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 212 de fecha 23 de mayo de 2016
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de
Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de
financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la
radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques
Industriales Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN se delegó en el señor Secretario de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las funciones de
coordinación y ejecución del “Programa Nacional para el Desarrollo de
Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°
915/10 y sus modificatorios, los Municipios y/o Provincias donde se
encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con
el procedimiento establecido por el Programa, podrán acceder a Aportes
No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que mediante el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido
por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, se
fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.
Que para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estar
inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales
actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado por el
Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios, y conforme lo
dispone el Artículo 7° del Anexo del citado decreto, aportar recursos
adicionales en concepto de contrapartida local.
Que a foja 35 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de
Inscripción de fecha 15 de abril de 2014 del PARQUE INDUSTRIAL DE RÍO
GRANDE en el Registro Nacional de Parques Industriales, de conformidad
con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Anexo a la
Resolución N° 40/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que a foja 81 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE
RÍO GRANDE de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR, C.U.I.T. N° 30-54666298-1, solicita un Aporte No
Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS
CUARENTA MIL ($ 2.940.000) con el objeto de realizar la obra intramuros
correspondiente a la implementación de un sistema de cámaras de video y
vigilancia en el PARQUE INDUSTRIAL DE RÍO GRANDE.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el
considerando precedente, obrante a foja 72 del expediente de la
referencia, totaliza la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA
Y CUATRO MIL ($ 3.234.000), comprometiéndose dicha Municipalidad a
aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local por la
suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL ($ 294.000).
Que surge del proyecto presentado que la obra a la que se destinará el
Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUE
INDUSTRIAL DE RÍO GRANDE en tanto la implementación de un sistema de
cámaras de video y vigilancia brindará máxima seguridad para las
empresas allí radicadas.
Que la entonces UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los
restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del
proyecto de conformidad con el informe obrante a fojas 90/98 del
expediente citado en el Visto, recomendando la aprobación de la
solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE RÍO GRANDE de la Provincia
de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y la
Resolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE RÍO GRANDE de la Provincia
de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, C.U.I.T.
30-54666298-1, un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS
MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL ($ 2.940.000).
ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo
precedente, tendrá como objeto la realización de la obra intramuros
correspondiente a la implementación de un sistema de cámaras de video y
vigilancia en el PARQUE INDUSTRIAL DE RÍO GRANDE.
ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente
medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE RÍO GRANDE
de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO
SUR, en la Cuenta Bancaria N° 43420006/85 del BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, Sucursal 2.950.
ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE RÍO GRANDE de la Provincia de TIERRA
DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR se ha comprometido a dar
cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo a
la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas
al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo
segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010
y sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora y
fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del
beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma
percibida.
ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en
concepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE
RÍO GRANDE de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR quedarán sujetos a las verificaciones y controles por
parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN al momento de realizarse la
rendición de cuentas.
ARTÍCULO 7° — Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE RÍO GRANDE de la
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN,
Secretario de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.
e. 04/07/2016 N° 45895/16 v. 04/07/2016