MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 162/2016
Bs. As., 28/06/2016
VISTO el Expediente N° S01:0285295/2011 del Registro del ex-MINISTERIO
DE INDUSTRIA y sus agregados sin acumular N° S01:0285296/2011, N°
S01:0285297/2011, N° S01:0285299/2011, N° S01:0285300/2011, N°
S01:0285301/2011, N° S01:0285302/2011, N° S01:0285303/2011, N°
S01:0296075/2011 y N° S01:0296078/2011 todos del mencionado Registro y
N° S01:0448333/2012, N° S01:0448340/2012, N° S01:0448343/2012, N°
S01:0448352/2012, N° S01:0448361/2012 y N° S01:0448367/2012, todos del
Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 177 del 25 de enero de 1985, modificado por
el Decreto N° 1.012 del 29 de mayo de 1991, se estableció el Régimen de
Draw-Back, el cual prevé la restitución total o parcial de derechos de
importación y tasa de estadística para los insumos, componentes,
partes, piezas y/o envases importados que se incorporan al proceso de
perfeccionamiento o beneficio de un producto cuyo destino sea el
mercado externo.
Que mediante la Resolución N° 177 del 27 de junio de 1991 de la
ex-SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se establecieron los requisitos a observar
en cada una de las presentaciones.
Que la Resolución N° 1.041 del 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por las
Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE
ECONOMÍA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y por el Decreto N° 1.553 del 29 de agosto de
2012, suspendió la aplicación de los Artículos 2° y 3° de la Resolución
N° 288 del 8 de marzo de 1995 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, por la cual se procedió a adecuar el Régimen de
Draw-Back a lo acordado entre los Estados Partes del Mercado Común del
Sur (MERCOSUR), hasta el día 31 de diciembre de 2016.
Que han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una
serie de mercaderías con destino a la exportación para consumo.
Que en las mencionadas presentaciones, el peticionante requiere que le
sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística
que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha efectuado
la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de
elaboración.
Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha procedido a elaborar el
estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley
N° 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 3° del Decreto N° 177/85 modificado por el Decreto N°
1.012/91, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones y 1.553/12, y por las Resoluciones Nros. 288/95,
1.041/99 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, 265/02 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y 750/04 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — A los efectos de la percepción de los reintegros en
concepto de “Draw-Back” contemplada en el Artículo 1° del Decreto N°
1.012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el
Artículo 6° de la Resolución N° 177 del 27 de junio de 1991 de la
ex-SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y el Artículo 8° del Decreto N° 2.182 del
21 de octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones de las
mercaderías que se detallan en las DIECISÉIS (16) hojas que como Anexos
I a XVI forman parte integrante de la presente resolución, en las
condiciones que allí se establecen:
ANEXO I: Barrote de aluminio 6063M.
ANEXO II: Aleación de aluminio ALSI 11MG.
ANEXO III: Barrote de aluminio 6063E.
ANEXO IV: Barrote de aluminio 6061.
ANEXO V: Barrote de aluminio 6060.
ANEXO VI: Alambrón de aluminio aleación 6101/6201.
ANEXO VII: Aleación de aluminio ALSI 7MG.
ANEXO VIII: Aleación de aluminio ALSI 7MGSR.
ANEXO IX: Barrote de aluminio 6060.
ANEXO X: Barrote de aluminio 1050.
ANEXO XI: Lingote ALSI 7MGSR.
ANEXO XII: Barrote 6063M.
ANEXO XIII: Alambrón 6101/6201.
ANEXO XIV: Lingote ALSI 11MGSR.
ANEXO XV: Barrote 6061.
ANEXO XVI Lingote ALSI 11MG.
ARTÍCULO 2° — Las tipificaciones establecidas en la presente resolución
serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que
tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
según lo previsto en la Resolución N° 1.041 del 31 de agosto de 1999
del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada
por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y por el Decreto N° 1.553 del 29
de agosto de 2012.
ARTÍCULO 3° — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de
Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de
Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS, deberá considerar lo establecido en el Decreto N° 108 del 11
de febrero de 1999.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. MIGUEL BRAUN, Secretario de
Comercio, Ministerio de Producción.
ANEXO I A LA RESOLUCION N° 162
ANEXO II A LA RESOLUCION N° 162
ANEXO III A LA RESOLUCION N° 162
ANEXO IV A LA RESOLUCION N° 162
ANEXO V A LA RESOLUCION N° 162
ANEXO VI A LA RESOLUCION N° 162
ANEXO VII A LA RESOLUCION N° 162
ANEXO VIII A LA RESOLUCION N° 162
ANEXO IX A LA RESOLUCION N° 162
ANEXO X A LA RESOLUCION N° 162
ANEXO XI A LA RESOLUCION N° 162
ANEXO XII A LA RESOLUCION N° 162
ANEXO XIII A LA RESOLUCION N° 162
ANEXO XIV A LA RESOLUCION N° 162
ANEXO XV A LA RESOLUCION N° 162
ANEXO XVI A LA RESOLUCION N° 162
e. 04/07/2016 N° 45681/16 v. 04/07/2016