MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 163/2016

Bs. As., 28/06/2016

VISTO el Expediente N° S01:0426194/2010 del Registro del ex-MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus agregados sin acumular N° S01:0426202/2010, N° S01:0426210/2010, N° S01:0426214/2010, N° S01:0426218/2010, N° S01:0426225/2010, N° S01:0426228/2010, N° S01:0426232/2010, N° S01:0018168/2011, N° S01:0018174/2011, N° S01:0018180/2011 y N° S01:0018181/2011, todos del mencionado Registro, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1.012 del 29 de mayo de 1991, se estableció el Régimen de Draw- Back, el cual prevé la restitución total o parcial de derechos de importación y tasa de estadística para los insumos, componentes, partes, piezas y/o envases importados que se incorporan al proceso de perfeccionamiento o beneficio de un producto cuyo destino sea el mercado externo.

Que mediante la Resolución N° 177 del 27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se establecieron los requisitos a observar en cada una de las presentaciones.

Que la Resolución N° 1.041 del 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y por el Decreto N° 1.553 del 29 de agosto de 2012, suspendió la aplicación de los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 288 del 8 de marzo de 1995 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por la cual se procedió adecuar el Régimen de Draw-Back a lo acordado entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), hasta el día 31 de diciembre de 2016.

Que han sido solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación para consumo.

Que en las mencionadas presentaciones, el peticionante requiere que le sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística que abonan los insumos detallados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.

Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 177/85, modificado por el Decreto N° 1.012/91, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 1.553/12, y por las Resoluciones Nros. 288/95, 1.041/99 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 265/02 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y 750/04 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de “DrawBack” contemplada en el Artículo 1° del Decreto N° 1.012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6° de la Resolución N° 177 del 27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y el Artículo 8° del Decreto N° 2.182 del 21 de octubre de 1991, se tipifican las mercaderías que se detallan en las DOCE (12) hojas que como Anexos I a XII forman parte integrante de la presente resolución, en las condiciones que allí se establecen:

ANEXO I: Alambrón de aluminio aleación 6101/6201.

ANEXO II: Barrote de aluminio 6063M.

ANEXO III: Barrote de aluminio 6061.

ANEXO IV: Barrote de aluminio 6063E.

ANEXO V: Barrote de aluminio 6060.

ANEXO VI: Barrote de aluminio 1050.

ANEXO VII: Alambrón de aluminio aleación 1350/1370.

ANEXO VIII: Alambrón de aluminio 1100.

ANEXO IX: Barrote de aluminio 6063M.

ANEXO X: Barrote de aluminio 3003.

ANEXO XI: Aleación de aluminio ALSI 3SR.

ANEXO XII: Barrote de aluminio 6063E.

ARTÍCULO 2° — Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en la Resolución N° 1.041 del 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y el Decreto N° 1.553 del 29 de agosto de 2012.

ARTÍCULO 3° — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, deberá considerar lo establecido en el Decreto N° 108 del 11 de febrero de 1999.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. MIGUEL BRAUN, Secretario de Comercio, Ministerio de Producción.

ANEXO I A LA RESOLUCION N° 163



ANEXO II A LA RESOLUCION N° 163



ANEXO III A LA RESOLUCION N° 163



ANEXO IV A LA RESOLUCION N° 163



ANEXO V A LA RESOLUCION N° 163



ANEXO VI A LA RESOLUCION N° 163



ANEXO VII A LA RESOLUCION N° 163



ANEXO VIII A LA RESOLUCION N° 163



ANEXO IX A LA RESOLUCION N° 163



ANEXO X A LA RESOLUCION N° 163



ANEXO XI A LA RESOLUCION N° 163



ANEXO XII A LA RESOLUCION N° 163



e. 04/07/2016 N° 45682/16 v. 04/07/2016