MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 163/2016
Bs. As., 28/06/2016
VISTO el Expediente N° S01:0426194/2010 del Registro del ex-MINISTERIO
DE INDUSTRIA y sus agregados sin acumular N° S01:0426202/2010, N°
S01:0426210/2010, N° S01:0426214/2010, N° S01:0426218/2010, N°
S01:0426225/2010, N° S01:0426228/2010, N° S01:0426232/2010, N°
S01:0018168/2011, N° S01:0018174/2011, N° S01:0018180/2011 y N°
S01:0018181/2011, todos del mencionado Registro, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 177 del 25 de enero de 1985, modificado por
el Decreto N° 1.012 del 29 de mayo de 1991, se estableció el Régimen de
Draw- Back, el cual prevé la restitución total o parcial de derechos de
importación y tasa de estadística para los insumos, componentes,
partes, piezas y/o envases importados que se incorporan al proceso de
perfeccionamiento o beneficio de un producto cuyo destino sea el
mercado externo.
Que mediante la Resolución N° 177 del 27 de junio de 1991 de la
ex-SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se establecieron los requisitos a observar
en cada una de las presentaciones.
Que la Resolución N° 1.041 del 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por las
Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE
ECONOMÍA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y por el Decreto N° 1.553 del 29 de agosto de
2012, suspendió la aplicación de los Artículos 2° y 3° de la Resolución
N° 288 del 8 de marzo de 1995 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, por la cual se procedió adecuar el Régimen de
Draw-Back a lo acordado entre los Estados Partes del Mercado Común del
Sur (MERCOSUR), hasta el día 31 de diciembre de 2016.
Que han sido solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías
con destino a la exportación para consumo.
Que en las mencionadas presentaciones, el peticionante requiere que le
sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística
que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha efectuado
la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de
elaboración.
Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha procedido a elaborar el
estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley
N° 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 3° del Decreto N° 177/85, modificado por el Decreto N°
1.012/91, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones y 1.553/12, y por las Resoluciones Nros. 288/95,
1.041/99 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, 265/02 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y 750/04 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — A los efectos de la percepción de los reintegros en
concepto de “DrawBack” contemplada en el Artículo 1° del Decreto N°
1.012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el
Artículo 6° de la Resolución N° 177 del 27 de junio de 1991 de la
ex-SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y el Artículo 8° del Decreto N° 2.182 del
21 de octubre de 1991, se tipifican las mercaderías que se detallan en
las DOCE (12) hojas que como Anexos I a XII forman parte integrante de
la presente resolución, en las condiciones que allí se establecen:
ANEXO I: Alambrón de aluminio aleación 6101/6201.
ANEXO II: Barrote de aluminio 6063M.
ANEXO III: Barrote de aluminio 6061.
ANEXO IV: Barrote de aluminio 6063E.
ANEXO V: Barrote de aluminio 6060.
ANEXO VI: Barrote de aluminio 1050.
ANEXO VII: Alambrón de aluminio aleación 1350/1370.
ANEXO VIII: Alambrón de aluminio 1100.
ANEXO IX: Barrote de aluminio 6063M.
ANEXO X: Barrote de aluminio 3003.
ANEXO XI: Aleación de aluminio ALSI 3SR.
ANEXO XII: Barrote de aluminio 6063E.
ARTÍCULO 2° — Las tipificaciones establecidas en la presente resolución
serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que
tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
según lo previsto en la Resolución N° 1.041 del 31 de agosto de 1999
del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada
por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y el Decreto N° 1.553 del 29 de
agosto de 2012.
ARTÍCULO 3° — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de
Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de
Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS, deberá considerar lo establecido en el Decreto N° 108 del 11
de febrero de 1999.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. MIGUEL BRAUN, Secretario de
Comercio, Ministerio de Producción.
ANEXO I A LA RESOLUCION N° 163
ANEXO II A LA RESOLUCION N° 163
ANEXO III A LA RESOLUCION N° 163
ANEXO IV A LA RESOLUCION N° 163
ANEXO V A LA RESOLUCION N° 163
ANEXO VI A LA RESOLUCION N° 163
ANEXO VII A LA RESOLUCION N° 163
ANEXO VIII A LA RESOLUCION N° 163
ANEXO IX A LA RESOLUCION N° 163
ANEXO X A LA RESOLUCION N° 163
ANEXO XI A LA RESOLUCION N° 163
ANEXO XII A LA RESOLUCION N° 163
e. 04/07/2016 N° 45682/16 v. 04/07/2016