PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 20/2016
Bs. As., 27/06/2016
VISTO lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y;
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Prefectura Naval Argentina, entender en la
Seguridad de la Navegación y ser el órgano de aplicación en el orden
técnico de los convenios internacionales sobre seguridad de la
navegación y de los bienes y de la vida humana en el mar, de acuerdo a
lo dispuesto en el Artículo 5°, inciso a), apartado 3 de la Ley N°
18.398.
Que desde la entrada en vigor de la Ordenanza N° 4/89 “Medios para el
Transbordo de Prácticos” que receptaba las antiguas prescripciones de
la regla V/23 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar (SOLAS), dicha regla ha sido enmendada por la
Resolución MSC 308 (88), surgiendo nuevas recomendaciones sobre diseño,
construcción y reconocimiento adoptadas por la Asamblea de la
Organización Marítima Internacional (OMI), mediante las Resoluciones
A.1045 (27) y A.1108 (29).
Que el Convenio SOLAS fue enmendado por la Organización Marítima
Internacional (OMI), mediante Resolución MSC 256 (84), introduciendo
una nueva regla II-1/3-9 relativa a medios de embarco y desembarco de
los buques.
Que en consecuencia, es necesario actualizar las disposiciones de la
Ordenanza N° 7/75 “Requisitos de Planchadas y Escalas para Uso de
Pasajeros” para establecer las disposiciones de la mencionada regla 3-9
del Convenio SOLAS y las recomendaciones sobre construcción,
instalación, mantenimiento y reconocimiento de los medios de embarco y
desembarco, adoptadas por la OMI mediante Circular MSC.1/Circ.1331.
Que el órgano jurídico competente ha tomado la correspondiente intervención.
Que la Prefectura se halla facultada para dictar el correspondiente
acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5°,
inciso a), apartado 2 de la Ley N° 18.398.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la Ordenanza N° 7-16 (DPSN) del Tomo 1 Régimen
Técnico del Buque titulada “MEDIOS DE EMBARCO Y DESEMBARCO DE LOS
BUQUES Y PARA EL TRANSBORDO DE PRACTICOS” y sus agregados N° 1 y 2.
ARTÍCULO 2° — Derogar la Ordenanza N° 4/89 del Tomo 3 Régimen Operativo
del Buque titulada “Medios para el Transbordo de Prácticos” y la
Ordenanza N° 7/75 del Tomo 1 Régimen Técnico del Buque titulada
“Requisitos de Planchadas y Escalas para Uso de Pasajeros”.
ARTÍCULO 3° — La presente Ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos
los DIEZ (10) días, computados desde la fecha consignada en el
encabezamiento.
ARTÍCULO 4° — La presente Ordenanza será aplicable a los medios de
embarco y desembarco de los buques y para el transbordo de prácticos
que se instalen a partir de la entrada en vigor de la presente
Ordenanza.
ARTÍCULO 5° — Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a la
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, impresión,
distribución y difusión en el sitio INTERNET e INTRANET como Ordenanza
N° 7-16 (DPSN), incorporándose al Tomo 1 “Régimen Técnico del Buque”.
Posteriormente, corresponderá su archivo en el Departamento
Organización y Desarrollo como antecedente. — EDUARDO RENÉ SCARZELLO,
Prefecto General, Prefecto Nacional Naval.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página
www.prefecturanaval.gov.ar
e. 04/07/2016 N° 45700/16 v. 04/07/2016