Resolución 1/2015
27/05/2015
VISTO,
La Res. 05/2014 mediante la cual se introdujeron modificaciones al
Reglamento Interno del Consejo Profesional de Ingeniería Naval, y
CONSIDERANDO:
Que en dichas modificaciones se incluyeron expresamente las
atribuciones y deberes que delimitan el desempeño de los cargos de
Vicepresidente y Prosecretario,
Que asimismo, se actualizó y simplificó la regulación de las sanciones
previstas para los Consejeros que inasistan a las sesiones ordinarias
del Consejo,
Que, además, se ajustaron aspectos formales y de mejor ordenamiento normativo en distintos artículos,
Que en esta instancia resulta necesario reconocer los decisorios
adoptados anteriormente por el Consejo con relación a la fecha de
cierre del ejercicio financiero, como así también lo referente a la
integración de los fondos para afrontar los gastos de funcionamiento
del Consejo y los que se relacionen de manera directa con sus fines
específicos,
Que, en consecuencia, es pertinente aprobar el texto ordenado del
Reglamento Interno del Consejo que integre los contenidos explicitados
en los considerandos precedentes, a fin de evitar dudas en su
interpretación y aplicación,
Por ello, en uso de la competencia conferida por el Decreto-ley 6070, ley 14.467
EL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA NAVAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — El artículo 24 del Reglamento Interno del Consejo
Profesional de Ingeniería Naval, quedará redactado como sigue: “El
Ejercicio Financiero finalizará el 31 de diciembre. El Balance, firmado
por Contador Público Nacional será presentado por el Tesorero del
Consejo antes del 31 de marzo. El Consejo aprobará el balance anual
antes del 30 de abril de cada año.
ARTÍCULO 2° — Establecer el TITULO 9: FONDOS DEL CONSEJO del Reglamento
Interno del Consejo Profesional de Ingeniería Naval que quedará
redactado de la siguiente forma: “Art. 30) Los fondos necesarios para
costear los gastos de funcionamiento del Consejo Profesional de
Ingeniería Naval y los que se relacionen de manera directa con sus
fines específicos, provendrán: a) del derecho de inscripción en la
matrícula; b) del derecho anual por ejercicio profesional que abonará
el matriculado; c) de los derechos que se perciban: por las
certificaciones de encomiendas de tarea profesional, por las
certificaciones de firmas y de constancias de inscripción en la
matrícula; d) de rentas provenientes de: los alquileres de inmuebles no
afectados al uso propio, las inversiones financieras, los depósitos en
caja de ahorro y/o plazos fijos u otras inversiones, de los títulos
públicos y/o privados; e) de la realización de cursos de capacitación
profesional y publicaciones especializadas; f) las donaciones, legados,
contribuciones y subsidios que recibiere; g) cualquier otro recurso
lícito que resuelva el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 3° — Aprobar el texto ordenado del Reglamento Interno del
Consejo Profesional de Ingeniería Naval que como Anexo integra esta
Resolución.
ARTÍCULO 4° — Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial por un día.
Difúndase en la página web del Consejo Profesional de Ingeniería Naval.
Comuníquese a la Junta Central de los Consejos Profesionales de
Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería. Cumplido, archívese.
ANEXO A LA RESOLUCION NRO. 01-2015
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERA NAVAL
TITULO 1 DEL CONSEJO Art. 1°) El Consejo Profesional de Ingeniería
Naval, creado por el Decreto 7465 del 17 de junio de 1959 y regido por
el Decreto-Ley 6070/58 (Ley 14.467) es una persona jurídica pública no
estatal, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
sede donde designen sus autoridades.
Art. 2°) En el Consejo Profesional de Ingeniería Naval funcionarán los
siguientes órganos: a) El Consejo Directivo b) La Mesa Directiva.
Art. 3°) El Consejo Directivo será el órgano de gobierno y
administración y se constituirá por nueve Consejeros Ingenieros
Titulares y dos Consejeros Ingenieros Suplentes, un Consejero
Arquitecto Naval Titular y un Consejero Arquitecto Naval Suplente, un
Consejero Técnico Naval Titular y un Consejero Técnico Naval Suplente.
Los Consejeros Titulares durarán en sus funciones cuatro años y solo
podrán ser reelectos mediante intervalos de dos años. Los Consejeros
Ingenieros Titulares se renovarán parcialmente cada dos años,
alternándose en la renovación cuatro cargos y cinco cargos
sucesivamente. Los Consejeros suplentes duraran dos años en sus cargos
y podrán ser reelectos para otro periodo consecutivo o elegidos
titulares.
Art. 4°) En caso de renuncia debidamente justificada, incapacidad
definitiva o muerte de un Consejero Titular, será reemplazado
automáticamente por el Consejero Suplente que haya obtenido mayor
número de votos, quien se desempeñará como Consejero Titular hasta la
finalización del período del Consejero reemplazado.
TITULO 2 ELECCION DE CONSEJEROS - PROCEDIMIENTO Art. 5°) El padrón de
electores se cerrará el 1° de julio y en él se incluirán todos los
profesionales matriculados a esa fecha que no estén suspendidos y que
no adeuden derechos de ejercicio al 30 de junio, en el mismo se hará
constar para cada profesional, el número de matrícula, apellido,
nombre, domicilio y fecha de expedición del título. El padrón se
clasificará por especialidad y se pondrá a disposición de los
matriculados en la sede del Consejo a partir del día 15 de julio. Los
matriculados podrán efectuar las observaciones pertinentes, hasta el
día 1° de agosto. A partir del día 5 de agosto se exhibirá el padrón
definitivo.
Art. 6°) En la última semana del mes de julio se hará la convocatoria a
elecciones para designar el número de Consejeros Titulares y Suplentes
que corresponda. Las elecciones de los Consejeros Ingenieros se
realizarán los años impares y las de los Consejeros Técnicos los años
pares. La convocatoria al acto eleccionario se efectuará publicando la
misma en la página web de inicio del Consejo en forma notable y bien
visible. Conjuntamente con la convocatoria a elecciones se remitirán a
cada empadronado los siguientes elementos: a) Citación al acto
eleccionario, indicando la fecha y el lugar en que se exhibe el padrón.
b) Para la emisión del voto: 1-Una boleta en papel blanco de 10 x 14
cm. aproximadamente, en la cual el votante escribirá los nombres de sus
candidatos. 2-Un sobre de papel blanco opaco, sin inscripciones, en el
cual se introducirá la boleta antes mencionada. 3-Un sobre de papel
blanco opaco, que se empleará para introducir el sobre referido en el
punto b-2), al dorso del cual se hará constar el nombre, apellido,
domicilio, número de matrícula y firma del profesional.
Art. 7°) Una vez efectuada la convocatoria, se podrán postular como
candidatos los matriculados que integren el padrón electoral, reúnan
los requisitos previstos en este Reglamento y hagan conocer su decisión
y compromiso de participar e integrar el Consejo, manifestándolo
expresamente por escrito hasta el día 24 de agosto a las 18 horas o
hasta el primer día hábil siguiente si aquel fuera feriado, sábado o
domingo. Se dará a publicidad el listado de los candidatos mediante la
página web del Consejo. Para poder ser electo Consejero, se requiere
integrar el padrón electoral y contar con al menos cinco años continuos
de matriculado inmediatos anteriores a la fecha de cierre de padrón
electoral.
Art. 8°) El escrutinio se realizará el día 24 de septiembre a las 18.00
horas, o el primer día hábil posterior si aquel fuere sábado, domingo o
feriado. Diez días antes, se colocará en la sede del Consejo para la
recepción de los votos, una urna cerrada, con una banda de papel
firmada por el Presidente y dos Consejeros Titulares, sellada y lacrada.
Art. 9°) El voto es secreto y obligatorio. Se emitirá de la siguiente
forma: a) Se utilizarán los elementos enviados por el Consejo (Art. 6°
punto b-3). No serán válidos los votos que se emitan con señal o firma
que los individualice. b) Cada votante, colocará la boleta en el sobre
interior, cerrado éste, será introducido en el sobre exterior, el que
también deberá cerrarse. c) El sobre exterior, firmado y con los datos
detallados en el Art. 6° punto b)-3, será depositado personalmente en
la urna habilitada o enviado por correo. d) Los votos de los
matriculados que adeuden derecho de ejercicio al 30 de junio serán
devueltos por correo simple en el mismo día en que sean recibidos. e)
Serán válidos los votos recibidos hasta las 18.00 horas del día del
escrutinio.
Art. 10°) En el día y hora fijados para el escrutinio, el Consejo con
el quórum reglamentario determinado por el art. 20, en acto público,
efectuará el recuento de votos y proclamará a los Consejeros electos.
Serán designados Consejeros Titulares aquellos que hayan obtenido mayor
número de votos. Serán designados Consejeros Suplentes los que
prosigan, una vez cubiertas las vacantes de Consejeros Titulares, en
orden decreciente en el cómputo de votos. En caso de empate, resultará
electo el profesional con mayor antigüedad en la matrícula.
Art. 11°) En la primera sesión del mes de octubre, el Consejo pondrá en posesión de sus cargos a los Consejeros electos.
TITULO 3 CONSTITUCION DE AUTORIDADES Y SU RENOVACION. Art. 12°) El
período anual se extiende desde el 1º de octubre hasta el 30 de
septiembre del año siguiente. En la sesión de constitución del Consejo
Directivo, al comienzo de cada período, se designará entre sus
integrantes, por simple mayoría de Consejeros presentes los integrantes
de la Mesa Directiva: Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Prosecretario y Tesorero.
Los Consejeros designados durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos.
Art. 13°) Son deberes y atribuciones del Presidente: a) Representar al
Consejo y firmar con el Secretario todas las comunicaciones. b) En caso
que la naturaleza o urgencia de un asunto así lo requiriera, el
Presidente podrá tomar resoluciones que competan al Consejo, con la
obligación de dar cuenta de lo actuado en la primera sesión, para su
referendo. c) Ordenar la inscripción de diplomas en el Registro
respectivo y el otorgamiento de matrículas, dando cuenta inmediatamente
al Consejo para su aprobación. d) Resolver con el Secretario los
asuntos en trámite y adoptar las medidas que por su naturaleza e
importancia no sean privativas del Consejo. e) Citar a sesiones
extraordinarias por propia iniciativa o a pedido de dos o más
Consejeros. f) Ordenar y someter a consideración del Consejo el padrón
de los profesionales. g) Dar trámite a las denuncias sobre
transgresiones a la ética profesional y al Decreto-Ley 6070/58. h)
Firmar los cheques, órdenes de pago y movimiento de fondos que deba
administrar el Consejo, conjuntamente con el Tesorero. i) Firmar los
cheques, órdenes de pago y movimientos de fondos juntamente con el
Secretario, únicamente en los casos de imposibilidad del Tesorero. En
todos los casos el gasto deberá ser autorizado por el Tesorero. j)
Ejecutar y dar el correspondiente trámite a las resoluciones del
Consejo. k) Proponer la designación de empleados al resto de la Mesa
Directiva, como así también su sueldo y asignaciones. I) Representar al
Consejo ante la Junta Central de los Consejos Profesionales de
Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería, quedando facultado para delegar
esta función en el Vicepresidente y en ausencia de éste en un Consejero
Titular.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste y
colaborará con el Presidente en el cumplimiento de las funciones del
mismo en las que la Mesa Directiva le asigne y podrá sustituir al
Presidente ante la Junta Central de los Consejos Profesionales de
Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería”.
Art. 14°) Son deberes y atribuciones del Secretario: a) Preparar las
órdenes del día del Consejo para las reuniones, con conocimiento del
Presidente. b) Refrendar con su firma la del Presidente. c) Preparar
las actas y la correspondencia. d) Atender a la formación del padrón y
de los elementos necesarios para la elección. e) Actuar como Jefe del
personal rentado del Consejo. f) Evacuar las informaciones de rutina.
g) Llevar un cuaderno foliado de asuntos entrados, los temas pendientes
figurarán en el orden del día de cada sesión. h) Llevar un Registro del
estado de los asuntos en trámite girados a las Comisiones Internas, a
los asesores y a Comisiones Especiales que pudieran eventualmente
crearse. i) Firmar los cheques, órdenes de pago y movimiento de fondos
que deba administrar el Consejo, en reemplazo del Presidente,
conjuntamente con el Tesorero. En todos los casos el gasto deberá haber
sido autorizado por el Tesorero. j) Firmar los cheques, órdenes de pago
y movimientos de fondos juntamente con el Presidente, únicamente en los
casos de imposibilidad del Tesorero. Los gastos siempre deberán ser
autorizados por éste. k) Presidir las sesiones del Consejo en ausencia
del Presidente y del Vicepresidente.
El Prosecretario colaborará con el Secretario en sus funciones
específicas y lo suplirá en su ausencia salvo en el caso del inc. i)
del artículo 14.
Art. 15°) Son deberes y atribuciones del Tesorero: a) Firmar los
cheques, órdenes de pago y movimientos de fondos con el Presidente, e
indistintamente con el Secretario en los casos previstos por el Art.
11°) inc. h) y Art. 12°) inc. i). b) Autorizar los gastos previstos en
los Art. 11°) inc. i) y Art. 12°) inc. j). c) Fiscalizar el manejo de
fondos, libros de contabilidad, su documentación pertinente y balance
anual. d) Elaborar un presupuesto de gastos y cálculo de recursos que
permita fijar el monto equitativo de la matrícula. e) Mantener
actualizada la situación de los matriculados en lo referido a su
obligación del pago de la matrícula. f) Presidir las sesiones del
Consejo en ausencia del Presidente, Vicepresidente, Secretario y
Prosecretario.
TITULO 4 SESIONES Art. 16°) El Consejo funcionará en su sede legal,
sita en Adolfo Alsina 424 Piso 1° CABA o donde el Consejo Directivo lo
determine en el futuro.
Art. 17°) En cada sesión se tratarán los asuntos comprendidos en el
orden del día preparado por Secretaría, con conocimiento del
Presidente, y enviado con anticipación a todos los Consejeros. Los
Asuntos pendientes figurarán en el Orden del Día.
Art. 18°) La asistencia de los Consejeros Titulares es obligatoria,
tanto a las sesiones ordinarias como a las extraordinarias. Los
Consejeros suplentes deben asistir a las sesiones, en las que tendrán
voz, pero no voto.
Art. 19°) En caso de impedimento para asistir a las sesiones, el
Consejero deberá comunicarlo fehacientemente al Consejo. La falta a
tres sesiones ordinarias en cada período anual comprendido entre el 1
de octubre y el 30 de septiembre del año siguiente, podrá ser
sancionada con la suspensión en el ejercicio del cargo. Si por razones
debidamente justificadas el Consejero no pudiere asistir a dos
reuniones consecutivas, podrá solicitar licencia una sola vez en el
período anual. Igual criterio regirá para los miembros designados para
asistir a las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta
Central. En caso de licencia, impedimento, excusación o recusación de
un Consejero Titular, el mismo será reemplazado, por el tiempo que dure
el supuesto de que se trate, por el Consejero Suplente que haya
obtenido mayor número de votos.
Art. 20°) El quórum es de seis miembros titulares para que el Consejo
Directivo pueda sesionar. Los suplentes reemplazan automáticamente a
los titulares en caso de ausencia de éstos, integrando el quórum. Los
suplentes se incorporarán a las sesiones con iguales derechos que los
titulares. En caso de ausencia del Presidente, será reemplazado por el
Vicepresidente. En ausencia de ambos, el Secretario ocupará la
presidencia. En el supuesto de ausencia de los tres la presidencia será
ejercida por el Prosecretario. Y en ausencia de los cuatro la
presidencia la desempeñará el Tesorero. En caso de ausencia de toda la
Mesa Directiva, el Consejo Directivo, por simple mayoría de los
miembros presentes, designará al Consejero que interinamente
desempeñará la Presidencia. El Consejo Directivo permanecerá en receso
durante los meses de enero y febrero, sin perjuicio de las sesiones
extraordinarias que se realicen en caso de que fuera necesario
convocarlas. Norma transitoria: En el año 2013 se incorpora el noveno
Consejero Ingeniero Titular, iniciándose la renovación parcial de
cuatro Consejeros Ingenieros Titulares en el año 2015 y de cinco en el
año 2017.
Art. 21°) Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los
presentes. Solo en caso de empate, votará el Presidente. Se requerirán
nueve votos para la modificación del Reglamento Interno.
Art. 22°) Todo Profesional de la Matrícula o persona directamente
interesada en un asunto sometido a la resolución del Consejo podrá
recusar a cualquiera de sus miembros, con causa fundada. El Consejo
Directivo estudiará y resolverá al respecto. No podrá presentarse
recusación con posterioridad a la primera sesión del Consejo Directivo
en que se haya tratado el asunto que motive la recusación.
Art. 23°) De lo actuado en las sesiones se labrarán actas, las cuales
se considerarán y aprobarán en la sesión siguiente. Las actas deberán
ser firmadas por el Presidente, el Secretario y dos Consejeros
Titulares que hayan estado presentes en la sesión cuya acta se apruebe.
TITULO 5 BALANCES ANUALES Art. 24°) El Ejercicio financiero finalizará
el 31 de diciembre. El Balance, firmado por Contador Público Nacional
será presentado por el Tesorero del Consejo antes del 31 de marzo. El
Consejo aprobará el balance anual antes del 30 de abril de cada año.
INFORME A LOS MATRICULADOS Art. 25°) El Consejo Directivo informará de
sus actividades a los matriculados en la forma más amplia y frecuente
posible.
TITULO 6 CONTRATACION DE ASESORES Art. 26°) El Consejo Directivo podrá
contratar asesores rentados, en las especialidades que considere
necesarias. Sus funciones serán establecidas por el Presidente y el
Secretario. Las designaciones se efectuarán por un plazo no mayor de un
año.
TITULO 7 ENCOMIENDA PROFESIONAL Art. 27°) El Consejo Directivo llevará
un Registro Público de Encomiendas Profesionales presentadas. Se
entiende por Encomienda Profesional el contrato o acuerdo mediante el
cual el Comitente encarga al Profesional la realización de un servicio
o de una obra, conforme a las normas del Ejercicio Profesional.
Art. 28º) Reglamento del Registro de Encomienda y de su Certificado.
Estarán habilitados para la firma del Certificado de Encomienda los
integrantes del Consejo Directivo —titulares y suplentes— de la Mesa
Directiva y las personas que ella determine.
TITULO 8 COMISIONES INTERNAS ASESORAS Y ESPECIALES Art. 29°) El Consejo
Profesional podrá integrar Comisiones Internas Asesoras o Especiales,
las que en todos los casos serán Presididas por Consejeros Titulares, e
integradas por profesionales de la matrícula. Para su desempeño y
funciones, las Comisiones se regirán por un Reglamento Interno de
Comisiones aprobado por el Consejo Directivo. Las Comisiones que se
creen, tendrán la función de asesoramiento y orientación para el
Consejo Directivo.
TITULO 9 FONDOS DEL CONSEJO Art. 30) Los fondos necesarios para costear
los gastos de funcionamiento del Consejo Profesional de Ingeniería
Naval y los que se relacionen de manera directa con sus fines
específicos, provendrán: a) del derecho de inscripción en la matrícula;
b) del derecho anual por ejercicio profesional que abonará el
matriculado; c) de los derechos que se perciban: por las
certificaciones de encomiendas de tarea profesional, por las
certificaciones de firmas y de constancias de inscripción en la
matrícula; d) de rentas provenientes de: los alquileres de inmuebles no
afectados al uso propio, las inversiones financieras, los depósitos en
caja de ahorro y/o plazos fijos u otras inversiones, de los títulos
públicos y/o privados; e) de la realización de cursos de capacitación
profesional y publicaciones especializadas; f) las donaciones, legados,
contribuciones y subsidios que recibiere; g) cualquier otro recurso
lícito que resuelva el Consejo Directivo. Fdo. Ing. Naval Miguel Ángel
Enríquez, Secretario. - Ing. Naval Daniel Hugo Romano, Presidente.
Ing. Naval y Mec. VICTOR BALLABIO, Secretario. — Ing. Naval DANIEL H. ROMANO, Presidente.
e. 04/07/2016 N° 46019/16 v. 04/07/2016