CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA NAVAL

Resolución 1/2015

27/05/2015

VISTO,

La Res. 05/2014 mediante la cual se introdujeron modificaciones al Reglamento Interno del Consejo Profesional de Ingeniería Naval, y

CONSIDERANDO:

Que en dichas modificaciones se incluyeron expresamente las atribuciones y deberes que delimitan el desempeño de los cargos de Vicepresidente y Prosecretario,

Que asimismo, se actualizó y simplificó la regulación de las sanciones previstas para los Consejeros que inasistan a las sesiones ordinarias del Consejo,

Que, además, se ajustaron aspectos formales y de mejor ordenamiento normativo en distintos artículos,

Que en esta instancia resulta necesario reconocer los decisorios adoptados anteriormente por el Consejo con relación a la fecha de cierre del ejercicio financiero, como así también lo referente a la integración de los fondos para afrontar los gastos de funcionamiento del Consejo y los que se relacionen de manera directa con sus fines específicos,

Que, en consecuencia, es pertinente aprobar el texto ordenado del Reglamento Interno del Consejo que integre los contenidos explicitados en los considerandos precedentes, a fin de evitar dudas en su interpretación y aplicación,

Por ello, en uso de la competencia conferida por el Decreto-ley 6070, ley 14.467

EL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA NAVAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — El artículo 24 del Reglamento Interno del Consejo Profesional de Ingeniería Naval, quedará redactado como sigue: “El Ejercicio Financiero finalizará el 31 de diciembre. El Balance, firmado por Contador Público Nacional será presentado por el Tesorero del Consejo antes del 31 de marzo. El Consejo aprobará el balance anual antes del 30 de abril de cada año.

ARTÍCULO 2° — Establecer el TITULO 9: FONDOS DEL CONSEJO del Reglamento Interno del Consejo Profesional de Ingeniería Naval que quedará redactado de la siguiente forma: “Art. 30) Los fondos necesarios para costear los gastos de funcionamiento del Consejo Profesional de Ingeniería Naval y los que se relacionen de manera directa con sus fines específicos, provendrán: a) del derecho de inscripción en la matrícula; b) del derecho anual por ejercicio profesional que abonará el matriculado; c) de los derechos que se perciban: por las certificaciones de encomiendas de tarea profesional, por las certificaciones de firmas y de constancias de inscripción en la matrícula; d) de rentas provenientes de: los alquileres de inmuebles no afectados al uso propio, las inversiones financieras, los depósitos en caja de ahorro y/o plazos fijos u otras inversiones, de los títulos públicos y/o privados; e) de la realización de cursos de capacitación profesional y publicaciones especializadas; f) las donaciones, legados, contribuciones y subsidios que recibiere; g) cualquier otro recurso lícito que resuelva el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 3° — Aprobar el texto ordenado del Reglamento Interno del Consejo Profesional de Ingeniería Naval que como Anexo integra esta Resolución.

ARTÍCULO 4° — Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial por un día. Difúndase en la página web del Consejo Profesional de Ingeniería Naval. Comuníquese a la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería. Cumplido, archívese.

ANEXO A LA RESOLUCION NRO. 01-2015

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERA NAVAL

TITULO 1 DEL CONSEJO

Art. 1°) El Consejo Profesional de Ingeniería Naval, creado por el Decreto 7465 del 17 de junio de 1959 y regido por el Decreto-Ley 6070/58 (Ley 14.467) es una persona jurídica pública no estatal, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sede donde designen sus autoridades.

Art. 2°) En el Consejo Profesional de Ingeniería Naval funcionarán los siguientes órganos: a) El Consejo Directivo b) La Mesa Directiva.

Art. 3°) El Consejo Directivo será el órgano de gobierno y administración y se constituirá por nueve Consejeros Ingenieros Titulares y dos Consejeros Ingenieros Suplentes, un Consejero Arquitecto Naval Titular y un Consejero Arquitecto Naval Suplente, un Consejero Técnico Naval Titular y un Consejero Técnico Naval Suplente. Los Consejeros Titulares durarán en sus funciones cuatro años y solo podrán ser reelectos mediante intervalos de dos años. Los Consejeros Ingenieros Titulares se renovarán parcialmente cada dos años, alternándose en la renovación cuatro cargos y cinco cargos sucesivamente. Los Consejeros suplentes duraran dos años en sus cargos y podrán ser reelectos para otro periodo consecutivo o elegidos titulares.

Art. 4°) En caso de renuncia debidamente justificada, incapacidad definitiva o muerte de un Consejero Titular será reemplazado automáticamente por el Consejero Suplente perteneciente al grupo de profesionales de la especialidad que representa que haya obtenido mayor número de votos.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 5/2020 del Consejo Profesional de Ingeniería Naval B.O. 3/3/2021)

TITULO 2 ELECCION DE CONSEJEROS - PROCEDIMIENTO

Art. 5°) El padrón de electores se cerrará el 1° de julio y en él se incluirán todos los profesionales matriculados a esa fecha que no estén suspendidos y que no adeuden derechos de ejercicio al 30 de junio, en el mismo se hará constar para cada profesional, el número de matrícula, apellido, nombre, domicilio y fecha de expedición del título. El padrón se clasificará por especialidad y se pondrá a disposición de los matriculados en la sede del Consejo a partir del día 15 de julio. Los matriculados podrán efectuar las observaciones pertinentes, hasta el día 1° de agosto. A partir del día 5 de agosto se exhibirá el padrón definitivo.

Art. 6°) En la última semana del mes de julio se hará la convocatoria a elecciones para designar el número de Consejeros Titulares y Suplentes que corresponda. Las elecciones de los Consejeros Ingenieros se realizarán los años impares y las de los Consejeros Técnicos los años pares. La convocatoria al acto eleccionario se efectuará publicando la misma en la página web de inicio del Consejo en forma notable y bien visible. Conjuntamente con la convocatoria a elecciones se remitirán a cada empadronado los siguientes elementos: a) Citación al acto eleccionario, indicando la fecha y el lugar en que se exhibe el padrón. b) Para la emisión del voto: 1-Los votantes deberán bajar de la página web del Consejo Profesional, a partir del 26 de agosto o primer día hábil siguiente si aquel fuera feriado, sábado o domingo, la boleta que incluye los nombres de los candidatos a Consejeros oficializados. En el casillero ubicado a la derecha de cada uno de ellos el elector marcará al o los candidatos que elija. 2-Un sobre de papel blanco opaco, sin inscripciones, en el cual se introducirá la boleta antes mencionada. 3-Un sobre de papel blanco opaco, que se empleará para introducir el sobre referido en el punto b-2), al dorso del cual se hará constar el nombre, apellido, domicilio, número de matrícula y firma del profesional. (Punto b) 1 sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 2/2021 del Consejo Profesional de Ingeniería Naval B.O. 25/6/2021)

Art. 7°) Una vez efectuada la convocatoria, se podrán postular como candidatos los matriculados que integren el padrón electoral, reúnan los requisitos previstos en este Reglamento y hagan conocer su decisión y compromiso de participar e integrar el Consejo, manifestándolo expresamente por escrito hasta el día 24 de agosto a las 18 horas o hasta el primer día hábil siguiente si aquel fuera feriado, sábado o domingo. Se dará a publicidad el listado de los candidatos mediante la página web del Consejo. Para poder ser electo Consejero, se requiere integrar el padrón electoral y contar con al menos cinco años continuos de matriculado inmediatos anteriores a la fecha de cierre de padrón electoral.

Art. 8°) El escrutinio se realizará el día 24 de septiembre a las 18.00 horas, o el primer día hábil posterior si aquel fuere sábado, domingo o feriado. Diez días antes, se colocará en la sede del Consejo para la recepción de los votos, una urna cerrada, con una banda de papel firmada por el Presidente y dos Consejeros Titulares, sellada y lacrada.

Art. 9°) El voto es secreto y obligatorio. Se emitirá de la siguiente forma: a) Se utilizarán los elementos enviados por el Consejo (Art. 6° punto b-3). No serán válidos los votos que se emitan con señal o firma que los individualice. b) Cada votante, colocará la boleta en el sobre interior, cerrado éste, será introducido en el sobre exterior, el que también deberá cerrarse. c) El sobre exterior, firmado y con los datos detallados en el Art. 6° punto b)-3, será depositado personalmente en la urna habilitada o enviado por correo. d) Los votos de los matriculados que adeuden derecho de ejercicio al 30 de junio serán devueltos por correo simple en el mismo día en que sean recibidos. e) Serán válidos los votos recibidos hasta las 18.00 horas del día del escrutinio. f) El voto también se podrá emitir por votación electrónica remota a través de internet, desde el 14 de septiembre al 24 de septiembre a las 18 hs. y si éste fuera inhábil, el día hábil posterior. El matriculado utilizará cualquier dispositivo con conexión a internet, para lo cual deberá habilitar un correo electrónico y/o un número de teléfono a fin de ser autenticado para votar. En la pantalla donde emitirá el voto encontrará el instructivo y forma operativa de emitir el voto electrónico. Se deberán arbitrar los medios para garantizar que el voto sea secreto y emitido una única vez por votante cualquiera fuera la modalidad de emisión del voto, que sea imposible individualizar el voto respecto del votante y que sea seguro el sistema informático de votación electrónica y el del escrutinio. En cada convocatoria a elecciones el Consejo Directivo decidirá la modalidad o modalidades que se adoptará para la votación y para el escrutinio. (Inciso f) incorporado por art. 2º de la Resolución Nº 5/2020 del Consejo Profesional de Ingeniería Naval B.O. 3/3/2021)

Art. 10°) En el día y hora fijada para el escrutinio, el Consejo Directivo con el quórum reglamentario determinado por el art. 20 se reunirá en acto público. La reunión podrá ser de modo presencial, virtual o mixto. Este último supuesto requiere la presencia de al menos tres Consejeros titulares en la sede del Consejo y a la vez otros Consejeros participando de modo virtual. El procedimiento establecido para la reunión presencial se entenderá aplicable a la virtual y a la mixta. En cada caso la modalidad la decidirá el Consejo Directivo al efectuar la convocatoria a elecciones. En el acto de escrutinio se efectuará el recuento de votos y proclamará a los Consejeros electos. Serán designados Consejeros Titulares aquellos que hayan obtenido mayor número de votos. Serán designados Consejeros Suplentes los que prosigan, una vez cubiertas las vacantes de Consejeros Titulares, en orden decreciente en el cómputo de votos. En caso de empate resultará electo el profesional con mayor antigüedad en la matrícula. El resultado del escrutinio se incorporará al Libro de Actas.

(Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 5/2020 del Consejo Profesional de Ingeniería Naval B.O. 3/3/2021)

Art. 11°) En la primera sesión del mes de octubre, el Consejo pondrá en posesión de sus cargos a los Consejeros electos.

TITULO 3 CONSTITUCION DE AUTORIDADES Y SU RENOVACION.

Art. 12°) El periodo anual se extiende desde el 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente. Cada dos años, en el que se renueva la mitad de los Consejeros Ingenieros, en la sesión de constitución del Consejo Directivo al comienzo del periodo, se designarán por simple mayoría de votos de los presentes, a los componentes de la Mesa Directiva: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario y Tesorero. Para ser elegido Presidente, Vicepresidente, Secretario o Tesorero se requiere ser Consejero Titular Ingeniero Naval o Ingeniero Naval y Mecánico. Para ser elegido Prosecretario se requiere ser Consejero Titular. Los Consejeros designados durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelectos con excepción del Presidente. El Presidente durará en sus funciones 2 años y no podrá ser reelecto para el periodo siguiente. Cumplido el primer año de la designación del Presidente, el Consejo Directivo sesionará designando entre los Consejeros Titulares Ingenieros Navales o Ingenieros Navales y Mecánicos, por simple mayoría de los presentes, al Presidente Electo quien ejercerá la presidencia del CPIN durante el periodo siguiente. En caso de no elegirse inicialmente Presidente Electo por falta de postulantes o de votos, se reiterará el proceso eleccionario en cada una de las sesiones siguientes del Consejo Directivo. De persistir la elección fallida se declarará vacante el cargo de Presidente Electo para ese periodo y en la fecha indicada y según las condiciones previstas más arriba en este artículo, se procederá directamente a la elección del Presidente. Hasta el inicio del ejercicio de su cargo, el Presidente Electo deberá participar de la Mesa Directiva con el fin de encontrarse interiorizado de todos los asuntos de gestión y administrativos del CPIN al momento de asumir su mandato. Los integrantes de la Mesa Directiva y el Presidente Electo podrán ser separados de sus cargos por incumplimiento de sus obligaciones mediante el voto de las 2/3 partes de los miembros del Consejo Directivo. En caso de renuncia debidamente justificada, incapacidad definitiva, destitución o muerte del Presidente, el cargo será ocupado por el Vicepresidente hasta completar el periodo que le hubiera correspondido cumplir a aquel. Y se elegirá a un nuevo Vicepresidente para que complete el periodo. En el supuesto de ocurrir alguna de las causales indicadas respecto del Presidente Electo y/o de alguno de los integrantes de la Mesa Directiva, con excepción del Presidente, se elegirá a quien asuma el cargo hasta cubrir el plazo de designación que le correspondía al reemplazado.

(Artículo sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 5/2020 del Consejo Profesional de Ingeniería Naval B.O. 3/3/2021)

Art. 13°) Son deberes y atribuciones del Presidente: a) Representar al Consejo y firmar con el Secretario todas las comunicaciones. b) En caso que la naturaleza o urgencia de un asunto así lo requiriera, el Presidente podrá tomar resoluciones que competan al Consejo, con la obligación de dar cuenta de lo actuado en la primera sesión, para su referendo. c) Ordenar la inscripción de diplomas en el Registro respectivo y el otorgamiento de matrículas, dando cuenta inmediatamente al Consejo para su aprobación. d) Resolver con el Secretario los asuntos en trámite y adoptar las medidas que por su naturaleza e importancia no sean privativas del Consejo. e) Citar a sesiones extraordinarias por propia iniciativa o a pedido de dos o más Consejeros. f) Ordenar y someter a consideración del Consejo el padrón de los profesionales. g) Dar trámite a las denuncias sobre transgresiones a la ética profesional y al Decreto-Ley 6070/58. h) Firmar los cheques, órdenes de pago y movimiento de fondos que deba administrar el Consejo, conjuntamente con el Tesorero. i) Firmar los cheques, órdenes de pago y movimientos de fondos juntamente con el Secretario, únicamente en los casos de imposibilidad del Tesorero. En todos los casos el gasto deberá ser autorizado por el Tesorero. j) Ejecutar y dar el correspondiente trámite a las resoluciones del Consejo. k) Proponer la designación de empleados al resto de la Mesa Directiva, como así también su sueldo y asignaciones. I) Representar al Consejo ante la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería, quedando facultado para delegar esta función en el Vicepresidente y en ausencia de éste en un Consejero Titular. m) formalizar, al momento de ocupar el cargo, su registro frente a la AFIP con el CUIT, Clave Fiscal y datos biométricos por el término completo de su mandato, asumiendo las obligaciones legales e impositivas que se establezcan vinculadas al ejercicio de su cargo. (Inciso m) incorporado por art. 5º de la Resolución Nº 5/2020 del Consejo Profesional de Ingeniería Naval B.O. 3/3/2021)

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste y colaborará con el Presidente en el cumplimiento de las funciones del mismo en las que la Mesa Directiva le asigne y podrá sustituir al Presidente ante la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería. Reemplazará al Presidente en caso de renuncia debidamente justificada, incapacidad definitiva, destitución o muerte de éste, hasta completar el periodo que le hubiera correspondido cumplir. (Texto incorporado al último párrafo por art. 6º de la Resolución Nº 5/2020 del Consejo Profesional de Ingeniería Naval B.O. 3/3/2021)

Art. 14°) Son deberes y atribuciones del Secretario: a) Preparar las órdenes del día del Consejo para las reuniones, con conocimiento del Presidente. b) Refrendar con su firma la del Presidente. c) Preparar las actas y la correspondencia. d) Atender a la formación del padrón y de los elementos necesarios para la elección. e) Actuar como Jefe del personal rentado del Consejo. f) Evacuar las informaciones de rutina. g) Llevar un cuaderno foliado de asuntos entrados, los temas pendientes figurarán en el orden del día de cada sesión. h) Llevar un Registro del estado de los asuntos en trámite girados a las Comisiones Internas, a los asesores y a Comisiones Especiales que pudieran eventualmente crearse. i) Firmar los cheques, órdenes de pago y movimiento de fondos que deba administrar el Consejo, en reemplazo del Presidente, conjuntamente con el Tesorero. En todos los casos el gasto deberá haber sido autorizado por el Tesorero. j) Firmar los cheques, órdenes de pago y movimientos de fondos juntamente con el Presidente, únicamente en los casos de imposibilidad del Tesorero. Los gastos siempre deberán ser autorizados por éste. k) Presidir las sesiones del Consejo en ausencia del Presidente y del Vicepresidente.

El Prosecretario colaborará con el Secretario en sus funciones específicas y lo suplirá en su ausencia salvo en el caso del inc. i) del artículo 14.

Art. 15°) Son deberes y atribuciones del Tesorero: a) Firmar los cheques, órdenes de pago y movimientos de fondos con el Presidente, e indistintamente con el Secretario en los casos previstos por el Art. 11°) inc. h) y Art. 12°) inc. i). b) Autorizar los gastos previstos en los Art. 11°) inc. i) y Art. 12°) inc. j). c) Fiscalizar el manejo de fondos, libros de contabilidad, su documentación pertinente y balance anual. d) Elaborar un presupuesto de gastos y cálculo de recursos que permita fijar el monto equitativo de la matrícula. e) Mantener actualizada la situación de los matriculados en lo referido a su obligación del pago de la matrícula. f) Presidir las sesiones del Consejo en ausencia del Presidente, Vicepresidente, Secretario y Prosecretario.

TITULO 4 SESIONES

Art. 16°) El Consejo funcionará en su sede legal, sita en la calle Moreno 794, piso 7 CABA o donde el Consejo Directivo lo determine en el futuro.

(Artículo sustituido por art. 7º de la Resolución Nº 5/2020 del Consejo Profesional de Ingeniería Naval B.O. 3/3/2021)

Art. 17°) El Consejo Directivo se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes, con excepción de los meses de receso de enero y febrero. En cada sesión se tratarán los asuntos comprendidos en el orden del día preparado por el Secretario, con conocimiento del Presidente, y enviado con anticipación a todos los Consejeros. Se podrán llevar a cabo sesiones extraordinarias convocadas por el Presidente o a pedido de dos o más Consejeros. Las sesiones se podrán realizar de modo presencial, de modo virtual o de modo mixto. En los dos últimos supuestos por medio de elementos tecnológicos adecuados. El modo mixto comprende la asistencia presencial de algún Consejero en la sede del Consejo y a la vez la participación de otros Consejeros de manera virtual. El procedimiento establecido para las sesiones presenciales se entenderá aplicable a las virtuales y mixtas. En cada caso la modalidad de las sesiones la decidirá la Mesa Directiva.

(Artículo sustituido por art. 8º de la Resolución Nº 5/2020 del Consejo Profesional de Ingeniería Naval B.O. 3/3/2021)

Art. 18°) La asistencia de los Consejeros Titulares es obligatoria, tanto a las sesiones ordinarias como a las extraordinarias. Los Consejeros suplentes deben asistir a las sesiones, en las que tendrán voz, pero no voto.

Art. 19°) En caso de impedimento para asistir a las sesiones, el Consejero deberá comunicarlo fehacientemente al Consejo. La falta a tres sesiones ordinarias en cada período anual comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre del año siguiente, podrá ser sancionada con la suspensión en el ejercicio del cargo. Si por razones debidamente justificadas el Consejero no pudiere asistir a dos reuniones consecutivas, podrá solicitar licencia una sola vez en el período anual. Igual criterio regirá para los miembros designados para asistir a las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Central. En caso de licencia, excusación o recusación de un Consejero Titular, será reemplazado por el Consejero Suplente perteneciente al grupo de profesionales de la especialidad que representa, en el caso de los Ingenieros el que haya obtenido mayor número de votos y ante la imposibilidad de éste el que lo sigue en orden decreciente de votos. (Texto sustituido por art. 9º de la Resolución Nº 5/2020 del Consejo Profesional de Ingeniería Naval B.O. 3/3/2021)

Art. 20°) El quórum es de seis miembros titulares para que el Consejo Directivo pueda sesionar. Los suplentes reemplazarán automáticamente a los titulares en caso de ausencia de éstos, integrando el quórum. En caso de ausencia de un Consejero Ingeniero Titular, será reemplazado por el Consejero Ingeniero Suplente que haya obtenido la mayor cantidad de votos y de no estar éste, el que lo sigue en orden decreciente de votos. En el supuesto de ausencia del Consejero Arquitecto Titular o del Consejero Técnico Titular, será reemplazado por el Consejero Suplente perteneciente al grupo de profesionales de la especialidad que representa. El suplente reemplazante del titular se integrará a las sesiones con iguales derechos que el titular. Los Consejeros que ingresen con posterioridad a los treinta minutos de la hora fijada para la sesión, sin previo aviso de concurrir con posterioridad, se los considerará ausentes y no tendrán ni voz ni derecho a voto. En ausencia del Presidente, la sesión será presidida por el Vicepresidente. En ausencia de ambos, el Secretario ocupará la presidencia. En ausencia de los tres citados, el Tesorero ocupará la presidencia. En el supuesto de ausencia de los cuatro el Consejo Directivo, por simple mayoría de los miembros presentes, designará al Consejero que interinamente desempeñará la presidencia. El Consejo Directivo permanecerá en receso durante los meses de enero y febrero, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que se realicen en caso de que fuera necesario convocarlas.

(Artículo sustituido por art. 10 de la Resolución Nº 5/2020 del Consejo Profesional de Ingeniería Naval B.O. 3/3/2021)

Art. 21°) Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los presentes. Solo en caso de empate, votará el Presidente. Se requerirán nueve votos para la modificación del Reglamento Interno.

Art. 22°) Todo Profesional de la Matrícula o persona directamente interesada en un asunto sometido a la resolución del Consejo podrá recusar a cualquiera de sus miembros, con causa fundada. El Consejo Directivo estudiará y resolverá al respecto. No podrá presentarse recusación con posterioridad a la primera sesión del Consejo Directivo en que se haya tratado el asunto que motive la recusación.

Art. 23°) De lo actuado en las sesiones se labrarán actas, las cuales se considerarán y aprobarán en la sesión siguiente. Las actas deberán ser firmadas por el Presidente, el Secretario y dos Consejeros Titulares que hayan estado presentes en la sesión cuya acta se apruebe.

TITULO 5 BALANCES ANUALES

Art. 24°) El Ejercicio financiero finalizará el 31 de diciembre. El Balance, firmado por Contador Público Nacional será presentado por el Tesorero del Consejo antes del 31 de marzo. El Consejo aprobará el balance anual antes del 30 de abril de cada año.
INFORME A LOS MATRICULADOS

Art. 25°) El Consejo Directivo informará de sus actividades a los matriculados en la forma más amplia y frecuente posible.

TITULO 6 CONTRATACION DE ASESORES

Art. 26°) El Consejo Directivo podrá contratar asesores rentados, en las especialidades que considere necesarias. Sus funciones serán establecidas por el Presidente y el Secretario. Las designaciones se efectuarán por un plazo no mayor de un año.

TITULO 7 ENCOMIENDA PROFESIONAL

Art. 27°) El Consejo Directivo llevará un Registro Público de Encomiendas Profesionales presentadas. Se entiende por Encomienda Profesional el contrato o acuerdo mediante el cual el Comitente encarga al Profesional la realización de un servicio o de una obra, conforme a las normas del Ejercicio Profesional.

Art. 28º) Reglamento del Registro de Encomienda y de su Certificado. Estarán habilitados para la firma del Certificado de Encomienda los integrantes del Consejo Directivo —titulares y suplentes— de la Mesa Directiva y las personas que ella determine.

TITULO 8 COMISIONES INTERNAS ASESORAS Y ESPECIALES

Art. 29°) El Consejo Profesional podrá integrar Comisiones Internas Asesoras o Especiales, las que en todos los casos serán Presididas por Consejeros Titulares, e integradas por profesionales de la matrícula. Para su desempeño y funciones, las Comisiones se regirán por un Reglamento Interno de Comisiones aprobado por el Consejo Directivo. Las Comisiones que se creen, tendrán la función de asesoramiento y orientación para el Consejo Directivo.

TITULO 9 FONDOS DEL CONSEJO

Art. 30) Los fondos necesarios para costear los gastos de funcionamiento del Consejo Profesional de Ingeniería Naval y los que se relacionen de manera directa con sus fines específicos, provendrán: a) del derecho de inscripción en la matrícula; b) del derecho anual por ejercicio profesional que abonará el matriculado; c) de los derechos que se perciban: por las certificaciones de encomiendas de tarea profesional, por las certificaciones de firmas y de constancias de inscripción en la matrícula; d) de rentas provenientes de: los alquileres de inmuebles no afectados al uso propio, las inversiones financieras, los depósitos en caja de ahorro y/o plazos fijos u otras inversiones, de los títulos públicos y/o privados; e) de la realización de cursos de capacitación profesional y publicaciones especializadas; f) las donaciones, legados, contribuciones y subsidios que recibiere; g) cualquier otro recurso lícito que resuelva el Consejo Directivo. Fdo. Ing. Naval Miguel Ángel Enríquez, Secretario. - Ing. Naval Daniel Hugo Romano, Presidente.

Art. 31) El Consejo Directivo en sesión ordinaria designará por mayoría simple de los presentes a un Contador a fin que realice una auditoría contable externa y emita informe sobre los estados contables de cada ejercicio. La elección del Contador Auditor externo se llevará a cabo luego de considerar los antecedentes y presupuestos de por lo menos tres profesionales que se encuentre debidamente matriculados en el Consejo Profesional respectivo.

(Artículo incorporado por art. 11 de la Resolución Nº 5/2020 del Consejo Profesional de Ingeniería Naval B.O. 3/3/2021)

Ing. Naval y Mec. VICTOR BALLABIO, Secretario. — Ing. Naval DANIEL H. ROMANO, Presidente.

e. 04/07/2016 N° 46019/16 v. 04/07/2016