MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 711/2016

Bs. As., 14/06/2016

VISTO el Expediente N° E-12204-2016 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el Decreto N° 1023/01, el Decreto N° 893/12 y sus respectivos modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la adquisición de alimentos no perecederos —Raciones no perecederas para módulos alimentarios de emergencias—, a fin de afrontar el estado de emergencia hídrica en el litoral y la región pampeana de nuestro país, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL, en función del Decreto N° 266/16 mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional ha declarado hasta el 31 de diciembre del 2016 el Estado de Emergencia Hídrica en el territorio abarcado por el litoral y la región pampeana de la República Argentina.

Que dicha emergencia ha ocasionado que durante el primer trimestre del año se utilizaran los medios disponibles en una cantidad mayor que la prevista oportunamente, a la vez que ha obligado a modificar las previsiones para el segundo y el tercer trimestre del año en curso, previéndose que se necesitarán importantes recursos para abordar las acciones de asistencia que resultarán imprescindibles para paliar los graves daños que está ocasionando el evento climático denominado “Fenómeno del Niño”.

Que la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL ha tomado medidas tendientes a la adquisición de los bienes necesarios para afrontar la situación descripta mediante los procedimientos de Licitación Pública previstos en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, encontrándose los mismos en trámite, por lo que resulta imprescindible propiciar la contratación de emergencia de marras.

Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA estimó el costo de la presente contratación y se llevó a cabo el registro preventivo del crédito para atender el gasto respectivo.

Que el procedimiento de selección se encauzó en la figura de una Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia contemplada en el artículo 25, inciso d), apartado 5 del Decreto N° 1023/01 sus modificatorios y complementarios, reglamentado por los artículos 19, 24 y 141 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, atento a lo informado por el área requirente y señalado en los Considerandos precedentes.

Que conforme con lo establecido en el artículo 141, inciso b) del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, se podrá invitar a cotizar a un único oferente o la cantidad que determine la unidad operativa de contrataciones, siendo la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad contratante de acuerdo a lo prescripto en el artículo 25, inciso d), apartado 5 del Decreto N° 1023/01 sus modificatorios y complementarios, la competente para concluir el procedimiento y para pronunciarse sobre el procedimiento elegido y las bases que rigieron el llamado.

Que en tal sentido, la Dirección de Patrimonio y Suministros solicitó cotización de los bienes requeridos a OCHO (8) proveedores del rubro, habiéndose obtenido con fecha 5 de mayo de 2016, conforme surge del Acta de Apertura obrante en el expediente de marras, las ofertas de las firmas EQUIS QUINCE S.A. C.U.I.T. N° 33-70782281-9; R.P.G. S.A. C.U.I.T. N° 30-71125398-6 y COPACABANA S.A. C.U.I.T. N° 30-56104855-6.

Que la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL, en carácter de área requirente, prestó conformidad a las ofertas presentadas, por cumplir con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros solicitó una mejora de precio de su cotización a los oferentes preadjudicados.

Que dichos oferentes presentaron la mejora de precio solicitada.

Que asimismo la citada Dirección de Patrimonio y Suministros informó que las ofertas recibidas se ajustan a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y propició la adjudicación de los diferentes renglones.

Que con posterioridad tomó intervención la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, mediante la cual informó los Valores Indicativos de Mercado respecto de la adquisición de raciones no perecederas para Módulos Alimentarios, en los términos y alcances establecidos en el punto II.b. del Anexo II de la Resolución SGN N° 122/10.

Que las ofertas preadjudicadas y mejoradas para los Renglones Nros. 1 a 3 superan el margen de tolerancia por sobre el Valor Indicativo de Mercado informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, toda vez que éste no contempla hipótesis acerca de variaciones de precios futuras, así como tampoco contempla los costos de armado de cada módulo, del embalaje ni los costos de flete hasta el lugar de entrega, conforme lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL, en carácter de área requirente, concluyó que los nuevos valores mejorados informados por los oferentes pueden ser considerados razonables en función del Valor Indicativo de Mercado informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, teniendo en cuenta las particularidades de la presente contratación, en lo relativo a las exigencias, condiciones y requisitos previstos en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la SECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se expidió mediante Provisorio N° 1442 de fecha 14 de junio de 2016, y estimó que, en virtud del nuevo texto del artículo 14 del Anexo al Decreto N° 893/12 y modificatorios, en las contrataciones encuadradas en el apartado 5 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N° 1023/01 sus modificatorios y complementarios, cuando se invocan razones de urgencia o emergencia, “es competencia de la Máxima autoridad del Ministerio de Desarrollo Social dictar los actos administrativos que autoricen la contratación, y en consecuencia, aprobar el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobar el procedimiento elegido, adjudicar la contratación que nos ocupa validando todo lo actuado que permita concluir el procedimiento como lo indica la normativa reseñada”.

Que asimismo, consideró que la competencia del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS se “limita a verificar que existan las partidas presupuestarias para afrontar el gasto y su correspondiente ejecución, sin tener que pronunciarse sobre el procedimiento elegido ni tampoco respecto de los pasos llevados a cabo para llegar a la conclusión del mismo”, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/01 sus modificatorios y complementarios, reglamentado por el Decreto N° 893/12 y modificatorios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y modificatorios, y los Decretos N° 357/2002 y sus normas modificatorias y complementarias, y N° 8 del 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia prevista en el artículo 25 inciso d) apartado 5) del Decreto N° 1023/01 sus modificatorios y complementarios, reglamentado por los artículos 19, 24 y 141 del Anexo al Decreto N° 893/12 y modificatorios, tendiente a lograr la adquisición alimentos no perecederos —Raciones no perecederas para módulos alimentarios de emergencias—, a fin de afrontar el estado de emergencia hídrica en el litoral y la región pampeana de nuestro país, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo.

ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 27/16 conforme los términos de los Artículos 1° y 2° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 27/16, el Renglón N° 1 a las firmas, por las cantidades y por los montos que se consignan a continuación: COPACABANA S.A., C.U.I.T. N° 30-56104855-6, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) módulos alimentarios por la suma total a adjudicar de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL ($ 39.195.000.-); EQUIS QUINCE S.A., C.U.I.T. N° 33-70782281-9, por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL (270.000) módulos alimentarios por la suma total a adjudicar de PESOS SETENTA Y UN MILLONES DIEZ MIL ($ 71.010.000.-); y R.P.G. S.A., C.U.I.T. N° 30-71125398-6, por la cantidad de TREINTA MIL (30.000) módulos alimentarios, por la suma total a adjudicar de PESOS OCHO MILLONES CUARENTA MIL ($ 8.040.000.-); y los Renglones Nros. 2 y 3 a la firma EQUIS QUINCE S.A., C.U.I.T. N° 33-70782281-9, por la cantidad de VEINTE MIL (20.000) módulos alimentarios entre ambos renglones, por un total a adjudicar de PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL ($ 10.980.000.-), todo ello acorde a lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 5° — El presente acto queda sujeto a la aprobación del gasto por parte del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, mediante Decisión Administrativa, de conformidad a lo establecido en el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios, quedando suspendidos todos los efectos de la presente hasta la suscripción de la referida Decisión Administrativa.

ARTÍCULO 6° — La presente Resolución es refrendada por el Señor SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. CAROLINA STANLEY, Ministra de Desarrollo Social de la Nación.

ANEXO

Expte. N° E-12204-2016

Contratación Directa por Compulsa

Abreviada por Emergencia N° 27/16

OBJETO:

Adquisición de Alimentos No Perecederos -Adquisición de raciones no perecederas para Módulos alimentarios de Emergencia.

LUGAR Y FECHA DE APERTURA:

Av. 9 de Julio 1925 - Piso 19 - Dirección de Patrimonio y Suministros - (Área de Compras) - C.A.B.A., el día 05 de Mayo de 2016, a las 11:30 horas.

SOLICITADO POR:

SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL

LUGAR DE ENTREGA:

Según Pliego.

PLAZO DE ENTREGA:

Según Pliego

MARCO LEGAL: La presente contratación se regirá por las disposiciones del Decreto N° 1.023/01 y sus modificatorios y el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado mediante el Decreto N° 893/12 y su modificatorio, sin perjuicio de la aplicación directa de las normas del Título III de la Ley 19.549 y sus modificaciones en cuanto fuere pertinente.

Específicamente, la presente se encuadra en el Artículo 141° del Decreto 893/12 en tanto mediante el Decreto del PEN N° 266/2016 el Poder Ejecutivo ha declarado hasta el 31 de Diciembre del 2016 el ESTADO DE EMERGENCIA HÍDRICA en el territorio abarcado por el litoral y la región pampeana de la República Argentina referido en los decretos provinciales Nro. 618/2015 de la Provincia de Buenos Aires; Nro. 3137/2015 de la Provincia de Santa Fé; Nro. 140/2015 de la Provincia de Chaco; Nro. 338//2015 de la Provincia de Entre Ríos; Nro. 54/2015 de la Provincia de Formosa; Nro. 156/2015 de la Provincia de Misiones y Nro. 1/2016 de la Provincia de Corrientes.

El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, la oferta y los antecedentes que se hubieren acompañado, la adjudicación y la Orden de Compra o el Contrato, en su caso serán consideradas parte integrante del contrato.

La simple presentación a la Contratación, implica la aceptación lisa y llana por parte de los oferentes de todo el régimen legal indicado precedentemente, con la declaración expresa de que lo conoce y acepta en todas sus partes.

Cualquier cláusula o condición que consignen los Oferentes en la formulación de sus propuestas, que se encuentre en pugna con las Cláusulas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en las Especificaciones Técnicas, será declarada inadmisible y desestimada.

Importante:

- No se aceptarán bajo ningún concepto cotizaciones que no estén expresadas en la moneda de curso legal del país (según Art. 73 del Decreto N° 893/12).

- Indefectiblemente, para que se tome como válida la oferta, será obligatorio, por parte del proveedor obtener la Constancia de Recepción de Sobre en la Dirección de Patrimonio y Suministros.

- Deberá darse cumplimiento a lo dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos, en su Resolución N° 1814/05.

ANEXO

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES/ BASE DEL LLAMADO



CLAUSULAS PARTICULARES:

Contenido del Módulo Alimentario (Renglón N° 1)

Descripción Unidad de Medida
Arroz pulido o arroz blanco, tipo largo fino o mediano 0000.
DOS (2) Unidades x Módulo
Presentación en bolsa de polietileno termosellado con pestaña ancha o caja de cartón, conteniendo 1 kg., herméticamente cerrado.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 643, 648, 649, 650 y 651.
No deberá contener impurezas, semillas, productos extraños, materias terrosas, ni parásitos.
Paq. x 1 kg.
Harina de Maíz- Cocción rápida.
UNA (1) Unidad x Módulo
Presentación en paquete de polietileno de 500 grs.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 694 y 694 bis.
El envase deberá ser perfectamente cerrado, sin presentar perforaciones.
Paq. x 500 grs.
Fideos secos tipo “guisero” elaborados con harina de trigo y/o semolín y/o harina de maíz con colorantes de uso permitido.
UNA (1) Unidad x Módulo
Presentación en paquete transparente bilaminado, bio-orientado 20/20, herméticamente cerrado, termosellado con pestaña ancha, de por lo menos UN (1) centímetro, conteniendo 500 grs.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 706, 707 y 712.
En el rótulo deberán indicarse los colorantes utilizados.
El envase deberá indicar tiempo aproximado de cocción.
Paq. x 500 grs.
Harina de trigo, tipo 000.
DOS (2) Unidad x Módulo
Presentación en paquete de papel herméticamente cerrado y sin perforaciones, contenido 1 Kg.
No contendrá impurezas, cuerpos extraños, ni parásitos.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 661.
Paq. x 1 kg.
Conserva de carne tipo picadillo.
TRES (3) Unidades x Módulo
Envase en lata de 90 grs. de contenido neto.
No podrá contener menos del 30% de la materia prima que le da nombre al producto.
El rótulo deberá indicar todos los componentes de origen animal que integran el picadillo.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 278, 284, 285, 411 y 414.
Lata x 90 grs.
Arvejas secas remojadas.
UNA (1) Unidad x Módulo
En conserva, presentación lata conteniendo entre 350 grs. y 380 grs. de peso neto.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 819, 821, 823, 926 y 928.
Lata entre 350 gr. y 380 grs.
Dulce de batata.
UNA (1) Unidad x Módulo
Envasado en pote de polipropileno rectangular con refuerzos laterales, con tapa de material trilaminado polietileno-aluminio-poliéster o lata o envase tipo pouch de material plástico de alta barrera al oxígeno, en láminas de 90 micrones, con cierre post termosellado contenido en caja de cartón. Envase conteniendo entre 450 y 500 grs.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 811.
Envase entre 450 grs. y 500 grs.
Dulce de membrillo.
UNA (1) Unidad x Módulo
Envasado en pote de polipropileno rectangular con refuerzos laterales con tapa de material trilaminado polietileno-aluminio-poliéster o lata o envase tipo pouch de material plástico de alta barrera al oxígeno, en láminas de 90 micrones, con cierre post termosellado contenido en caja de cartón de entre 450 y 500 grs.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 811.
La/s marca/s presentada/s deberá/n estar registradas como libre de gluten, con el registro vigente.
Envase entre 450 grs. y 500 grs.
Granos de choclo en conserva tipo cremoso.
UNA (1) Unidad x Módulo
En conserva, presentación lata conteniendo entre 350 grs. y 380 grs. de peso neto. Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 929 bis.
Lata entre 350 gr. y 380 grs.
Conserva de duraznos en mitades en jarabe diluido.
UNA (1) Unidad x Módulo
Presentación en latas de 820 grs. Tipo común.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 955, 1382 y 1383.
Lata x 820 grs.
Aceite comestible mezcla.
UNA (1) Unidad x Módulo
En envase PET de 900 CC.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 520, 521 punto 2, 522, 523, 524, 525 y 528.
Presentará un aspecto límpido color amarillo claro y olor característico no rancio.
Envase x 900 cc.
Lentejas secas.
UNA (1) Unidad x Módulo
Presentación en envases de plástico con termosellado. Con un contenido de 400 grs.
Ajustado al art. 825 y 961 C.A.A. El envase deberá estar perfectamente cerrado, sin presentar perforaciones.
Paq. X 400 grs.
Puré de tomate.
UNA (1) Unidad x Módulo
Presentación en tetra brick o lata conteniendo entre 500 y 530 grs. de contenido neto.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 875, 926 y 946.
Envase entre 500 grs. y 530 grs.
Azúcar común tipo ‘A’.
Presentación en bolsas de polietileno de 1 kg. de capacidad, perfectamente selladas y sin presentar perforaciones. No deberá contener impurezas ni cuerpos extraños. En el rótulo principal deben estar impresos en forma bien visible el nombre del ingenio fabricante y la provincia de origen.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 767, 768 bis y 769.
Paq. x 1 kg.

Contenido del Módulo Alimentario APTO PARA CELÍACOS (Renglón N° 2 y 3)

Descripción Unidad de Medida
Puré de tomate.
UNA (1) Unidad x Módulo
Presentación en tetra brick o lata conteniendo entre 500 y 530 grs. de contenido neto.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 875, 926 y 946.
Envase entre 500 grs. y 530 grs.
Conserva de duraznos en mitades en jarabe diluido / Conserva de peras en mitades en jarabe diluido.
UNA (1) Unidad x Módulo
Presentación en latas de 820 grs. Tipo común.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 955, 1382 y 1383.///
/// Envasado en latas de entre 810 y 850 grs., tipo común.
Ajustado a las especificaciones del Art. 957 del C.A.A.
Lata x 820 gr.
Alimento a base de arroz tipo fideos o fideos de pasta de arroz.
UNA (1) Unidad x Módulo
En seis figuras: spaghetti, mostachole, coditos, tirabuzón, dedalitos y/o pamperitos.
Presentación con un contenido de 500 grs.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 1382 bis y 1383.
La/s marca/s presentada/s deberá/n estar registradas como libre de gluten, con el registro vigente.
Paquete x 500 gr
Premezcla para panificados.
DOS (2) Unidades x Módulo
Presentación en envase de poliéster de aproximadamente 12 micrones, metalizado, laminado con polietileno cristal de baja densidad de 80 micrones, con termosellado de, como mínimo, UN (1) cm., herméticamente cerrado o bolsas de polietileno de alta densidad de aproximadamente 30 micrones con estuche de cartulina (mínimo de capas: TRES [3]) o bilaminado de polipropileno bio orientado de, como mínimo, 20 micrones más polietileno de baja densidad de 70 micrones, conteniendo 500 grs.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 1382 bis y 1383.
La/s marca/s presentada/s deberá/n estar registradas como libre de gluten, con el registro vigente.
Paq. x 500 grs.
Almidón de maíz.
DOS (2) Unidades x Módulo
Presentación en envase de poliéster de aproximadamente 12 micrones, metalizado, laminado con polietileno cristal de baja densidad de 80 micrones o bolsas de polietileno de alta densidad de aproximadamente 30 micrones con estuche de cartulina (mínimo de capas: TRES [3]) o bilaminado de polipropileno bio orientado de, como mínimo, 20 micrones más polietileno de baja densidad de 70 micrones, con termosellado de por lo menos UN (1) cm. herméticamente cerrado, conteniendo 500 GRS.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 674, 1382 bis y 1383.
La/s marca/s presentada/s deberá/n estar registradas como libre de gluten, con el registro vigente.
paq. x 500 GRS.
Fécula de mandioca.
UNA (1) Unidad x Módulo
Presentación en envase de poliéster de aproximadamente 12 micrones metalizado, laminado con polietileno cristal de baja densidad de 80. micrones o bilaminado de polipropileno bio orientado de por lo menos 20 micrones, con termosellado de por lo menos 1 cm., herméticamente cerrado o bolsas de polietileno de alta densidad de aproximadamente 30 micrones con estuche de cartulina (mínimo de capas: TRES [3]) conteniendo 500 grs.
Ajustado al C.A.A. Art. 674, 1382 bis y 1383.
La/s marca/s presentada/s deberá/n estar registradas como libre de gluten, con el registro vigente.
Paq. x 500 grs.
Polvo Leudante.
DOS (2) Unidades x Módulo
Presentación en envase de poliéster de aproximadamente 12 micrones, metalizado, laminado con polietileno cristal de baja densidad de 80 micrones, con termosellado de, como mínimo, UN (1) cm., herméticamente cerrado o bolsas de polietileno de alta densidad de aproximadamente 30 micrones con estuche de cartulina (mínimo de capas: TRES [3]) o bilaminado de polipropileno bio orientado de, como mínimo, 20 micrones más polietileno de baja densidad de 70 micrones, conteniendo 200 grs.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 1259, 1382 bis y 1383.
La/s marca/s presentada/s deberá/n estar registradas como libre de gluten, con el registro vigente.
Paq. X 200 gr.
Harina de arroz.
UNA (1) Unidad x Módulo
Presentación en envase de poliéster de aproximadamente 12 micrones, metalizado, laminado con polietileno cristal de baja densidad de 80 micrones o bilaminado de polipropileno bio orientado de 20 micrones como mínimo más polietileno de baja densidad de 70 micrones con termosellado de, como mínimo, UN (1) cm, herméticamente cerrado o bolsas de polietileno de alta densidad de aproximadamente 30 micrones con estuche de cartulina (mínimo de capas: TRES [3]), conteniendo 500 grs.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 696, 1382 bis y 1383.
La/s marca/s presentada/s deberá/n estar registradas como libre de gluten, con el registro vigente.
Paq. X 500 grs.
Mermelada de frutas, sabor durazno, damasco o ciruela.
UNA (1) Unidad x Módulo
Presentación en envase de entre 450 y 500 grs.
En el rótulo deberán declararse los componentes del producto y el peso neto envasado.
La cantidad mínima de sólidos solubles será de 65%.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 810.
Envase entre 450 grs. y 500 grs.
Aceite comestible mezcla.
UNA (1) Unidad x Módulo
En envase PET de 900 CC.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 520, 521 punto 2, 522, 523, 524, 525 y 528.
Presentará un aspecto límpido color amarillo claro y olor característico no rancio.
Envase x 900 c.c.
Fruta desecada, variedad pasas de uva sin semilla.
UNA (1) Unidad x Módulo
Grado de selección “común”, “elegido” o “superior”, libre de piedras, palos y otros cuerpos extraños.
Presentación en paquetes de polietileno de 500 Grs.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. artículos 902, 903 y 911.
En el rótulo del producto deberá estar especificado el grado de selección.
La/s marca/s presentada/s deberá/n estar registradas como libre de gluten, con el registro vigente.
Paq. x 500 grs.
Harina de Maíz- Cocción rápida.
UNA (1) Unidad x Módulo
Presentación en paquete de polietileno de 500 grs.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 694 y 694 bis.
El envase deberá ser perfectamente cerrado, sin presentar perforaciones.
Paq. x 500 grs.
Alimento a base de azúcar y cacao.
UNA (1) Unidad x Módulo
En envase de 500 grs., con termosellado de 1 cm. como mínimo y sin presentar perforaciones. Deberá ser en polvo uniforme, sin grumos, olor agradable no rancio. No contendrá sustancias macro o microscópicamente visibles. En ningún caso las bolsas o externos continentes del producto individual deberán mostrar signos de rotura, manchas, contaminación con hongos, así como rastros de insectos o roedores.
Paq. x 500 grs.
Caballa al natural
UNA (1) unidad por Modulo
Lata entre 350 grs. y 380 grs.

1) COSTO DEL PLIEGO. SIN COSTO

2) COTIZACION: El Oferente deberá cotizar en moneda nacional, fijo e inamovible, conforme al Formulario de Cotización adjunto al presente Pliego. La Oferta expresada en otra moneda, será automáticamente desestimada.

Deberá consignarse el precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en el Pliego, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la oferta, expresado en letras y números.

Los precios cotizados deberán incluir el importe correspondiente a la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). En caso de no hacerse expresa mención a ello en la Oferta, quedará tácitamente establecido que dicho valor se haya incluido en la misma.

La oferta deberá considerar la totalidad de las cantidades de unidades por producto, contenido en el módulo, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego. El incumplimiento de lo antes descripto facultará a este Ministerio a la desestimación de la oferta.

3) OFERTAS ALTERNATIVAS: No se admitirán.

4) OFERTAS VARIANTES: No se admitirán.

5) OFERTAS PARCIALES: Se admitirán, debiendo informar la cantidad ofertada en módulos y el precio ofrecido para cada uno de ellos.

6) COTIZACIÓN: Los oferentes deberán cotizar la cantidad a proveer y el precio ofrecido para cada uno de ellos.

La cantidad total solicitada fue distribuida en renglones (2 y 3);
Para aquellos módulos en los que se establezca un rango de peso/capacidad para el producto a cotizar, el oferente deberá indicar expresamente en su oferta el gramaje/capacidad ofertado.

7) EVALUACION DE LAS OFERTAS: En atención a lo establecido en la Cláusula Particular N° 6, Cotización, se procederá a evaluar el precio más económico y la cantidad de módulos ofertados hasta completar el total requerido. Luego se adjudicará al oferente cuyo precio sea el siguiente en orden de mérito (en caso de corresponder) en relación a la cantidad ofertada en ese valor y así sucesivamente.

8) CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA RELATIVA A:

a) DECLARACIÓN JURADA BALANZA COMERCIAL - ART. 70 INC. G) APARTADO 4, DECRETO 893/12:

En los casos en que se trate de bienes a importar la oferta deberá ser acompañada por una declaración jurada (se adjunta para ser completada por el oferente) mediante la cual se informe, a los fines estadísticos y para el correcto análisis y valoración del desarrollo de los complejos industriales nacionales, la provisión y/o uso de bienes y/o materiales importados, así como el resultado de su balanza comercial en el último ejercicio y la proyectada para el ejercicio corriente.

b) COMPRE TRABAJO ARGENTINO LEY N° 25.551

A fin de garantizar el efectivo cumplimiento del Régimen de Compre de Trabajo Argentino, toda oferta nacional deberá ser acompañada por una Declaración Jurada mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal de acuerdo a lo establecido por el artículo 11 del Decreto N° 1600/2002.

La falta de presentación configurará una presunción, que admite prueba en contrario, de no cumplimiento de las prescripciones vigentes con relación a la calificación de oferta nacional.

Se deja constancia que la precisión en las descripciones de los servicios, se rige por el sistema de identificación de bienes y servicios de utilización común creado por la Decisión Administrativa N° 344 de fecha 11 de junio de 1997, identificado por el número de catálogo que acompaña cada renglón.

c) COMPRE MIPYME (LEY N° 25.300 Y DECRETO N° 1075/01)

A fin de garantizar el efectivo cumplimiento del Régimen de Compre MIPYME, todo oferente incluido en el mismo deberá cumplimentar el Anexo - DATOS COMPLEMENTARIOS- LEY COMPRE MIPYME del presente pliego detallando el valor de las ventas anuales a fin de poder extraer el promedio de los tres últimos años a partir del último balance exigible o documentación contable equivalente al momento de la apertura de la licitación.

Serán consideradas MIPYMES aquellas que registren hasta el nivel máximo de ventas totales anuales (excluidos el Impuesto al Valor Agregado y los impuestos internos expresados en pesos) de acuerdo a los valores fijados por la SUBSECRETARÍA DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL para cada sector (Disposición 147/2006 SPYME). A los efectos de la categorización, será utilizada la escala vigente al momento de la apertura considerando, valor de ventas totales anuales al que surja del promedio de los últimos tres años, a partir del último balance inclusive o información contable equivalente, adecuadamente documentada.

9) GARANTÍAS: De acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 893/12 Artículo 141° inciso e), los oferentes y adjudicatarios quedan exceptuados de la obligación de presentar de garantías.

10) CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN SIPRO (SISTEMA INFORMACION PROVEEDORES) En el momento de presentar la oferta y formando parte de la misma, los interesados deberán suministrar la constancia respectiva de inscripción o de preinscripción según corresponda.

11) PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA: TREINTA (30) días corridos; dicho plazo será prorrogado automáticamente por sucesivos lapsos iguales al inicial en caso que el oferente no manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

12) EVALUACION DE LAS OFERTAS: Se procederá a evaluar la oferta de acuerdo al valor más conveniente, que surja de la compulsa.

13) PLAZO DE ENTREGA: A partir de la notificación fehaciente de la Orden de Compra, y por tratarse de una emergencia, el/los adjudicatario/s de cada uno de los renglones, contará/n como máximo con 5 días para poner a disposición del responsable del depósito de La Plata, al Teléfono: (0221) 456-0202, el 100% de lo adjudicado. El cronograma de entregas será comunicado de acuerdo a la logística de distribución de este Ministerio. Podrán requerirse entregas parciales por módulos completos y/o componentes de los mismos, y en dichos supuestos se admitirá/n facturación/es parcial/es una vez obtenida la recepción definitiva de los mismos.

14) LUGAR DE ENTREGA: Depósito del Ministerio de Desarrollo Social ubicado en calle 66 N° 4080 entre 69 y 177, de la localidad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.

15) FORMA DE ENTREGA DE LA MERCADERIA: No se aceptarán pallets descartables. En todos los casos la totalidad de la entrega de la Orden de Compra deberá ser en pallets de idéntica cantidad, exceptuándose únicamente un (1) pallet conteniendo una cantidad inferior para completar la fracción. Cada Pallet deberá contar con un cartel aclaratorio donde figure el número unidades contenidas y el número de lote de la mercadería. No se aceptaran pallets conteniendo más de un (1) lote.

La mercadería deberá estar palletizada de la siguiente manera: los productos deberán presentarse en pallet tipo ARLOG, con sus correspondientes esquineros, en packs de cartón o polietileno TODOS CON LA MISMA CANTIDADES DE UNIDADES, en los cuales deberá figurar el número de envases contenidos, y en ningún caso deberá superar los 1100 kg. La palletización de los mismos deberá realizarse, por lo menos con TRES (3) vuelta de film de manera tal de impedir que la mercadería se tumbe durante el traslado y poder estibar correctamente. Asimismo deberá presentar en la parte superior una lámina de polietileno o cartón para protección de la mercadería. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la no aceptación de la mercadería en el depósito.

16) FLETE, ENTREGA Y ESTIBAJE: La entrega será por cuenta y cargo del adjudicatario, de acuerdo a lo establecido en los tres puntos anteriores. Al solo efecto de evitar demoras al momento de la descarga de los productos, el adjudicatario deberá coordinar el horario de las entregas con el responsable del depósito mencionado en los puntos 13 y 14.

Los alimentos deberán ser entregados con un remito en el cual figure la cantidad de mercadería entregada detallada por número de lote y fecha de vencimiento.

17) MARCAS: En la oferta se deberá indicar la marca de todos y cada uno de los productos cotizados.

18) Deberán adjuntarse al momento de la entrega por cada producto ofertado copia de los registros habilitados: (R.N.P.A.) Registro Nacional de Producto Alimenticio o (R.P.P.A.) Registro Provincial de Producto Alimenticio, que especifique libre circulación y expendio en todo el país y (R.N.E.) Registro Nacional de Establecimiento o (R.P.E.) Registro Provincial de Establecimiento, que deberá coincidir con lo especificado en el rótulo de las mismas.

No será necesario cumplimentar el requisito exigido en el párrafo precedente para aquellos certificados que hayan sido presentados por el oferente en contrataciones anteriores a no más de UN (1) año y se encuentren vigentes. En tal caso se deberá indicar el N° y tipo de contratación.

NO SE ACEPTARÁN PRODUCTOS QUE NO CUMPLAN CON EL ROTULADO NUTRICIONAL OBLIGATORIO.

No se tendrán en cuenta las marcas de aquellos productos que: NO CUMPLAN CON LO SOLICITADO EN EL PLIEGO

19) VERIFICACION DE LA CALIDAD: El Ministerio de Desarrollo Social se reserva el derecho de rechazar total o parcialmente la mercadería previo análisis que demuestre o justifique que no se encuadra dentro de las especificaciones solicitadas.

20) VENCIMIENTO DE LOS PRODUCTOS: Como mínimo SEIS (6) meses, a partir de la fecha de entrega. Con fecha de elaboración o número de lote, y de vencimiento de fácil lectura en cada uno de los envases de los productos.

21) ADJUDICACION: se realizará a favor de la oferta más conveniente para el organismo, teniendo en cuenta el precio del renglón ofertado (Modulo Alimentario conteniendo la totalidad de los productos y sus especificaciones), la calidad, la idoneidad del oferente, y demás condiciones de la oferta.

22) RECEPCION DEFINITIVA: se llevará a cabo dentro de los CINCO (5) días corridos de completada la entrega de los bienes o la prestación del servicio, instancia en la cual la Comisión de Recepción Definitiva labrará el acta correspondiente.

23) FACTURACION:

23.1 Lugar de presentación de las facturas: serán presentadas en la Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, ubicada en la planta baja del edificio de la Av. 9 de Julio 1925 (esq. Moreno) - C.A.B.A., en el horario de 10:00 a 18:00 hs.

23.2 Forma y tiempo de presentación: se indicará en cada factura:

a) Número y fecha de la Orden de Compra;

b) Número del expediente;

c) Número y fecha de los remitos de entrega, y agregado de los mismos, debidamente conformados; en el remito de recepción deberá figurar:

- El N° de lote y la cantidad de mercaderías correspondientes por cada uno.

- El N° de Contratación Directa y la Orden de Compra a la que corresponde la mercadería entregada.

d) Número, especificación e importe de cada renglón facturado;

e) Importe total bruto de la factura;

f) Monto y tipo de descuentos, de corresponder;

g) Importe neto de la factura.

h) Deberá acompañarse conjuntamente con la factura, la constancia de validez que emite la A.F.I.P. En caso de tratarse de facturas tipo “C”, deberá acompañarse la constancia de inscripción respectiva, en la A.F.I.P.

24) PAGO: Dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día siguiente al de la incorporación por parte de la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria del Acta emitida por la Comisión de Recepción Definitiva, de acuerdo a lo indicado en la Cláusula N° 22.

25) A todos los efectos legales emergentes de la presente contratación/licitación serán competentes los Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A los efectos del seguimiento de novedades que puedan producirse respecto de la presente contratación e independientemente de la notificación que le cursemos, se recomienda visitar la página de Internet: www.argentinacompra.gov.ar, “OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES”

ANEXO. DATOS COMPLEMENTARIOS - LEY COMPRE MIPYME

AÑO MONTO DE VENTAS TOTALES ANUALES

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OFERENTE:

N° DE CUIT:

DECLARACIÓN JURADA DE IMPORTACIONES Y BALANZA COMERCIAL

CUIT

Razón Social o Nombre Completo

El que suscribe, con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, la siguiente información para los fines estadísticos y para el correcto análisis y valoración del desarrollo de los complejos industriales y nacionales.

Provisión y/o uso de bienes y/o materiales importados: Características generales de productos/materiales importados:

BALANZA COMERCIAL

EJERCICIO TOTAL IMPORTACIONES TOTAL EXPORTACIONES RESULTADO
Último ejercicio cerrado:


Proyección para ejercicio siguiente


OBSERVACIONES



Firma                       

Aclaración                 

En representación de

Fecha                        

e. 23/06/2016 N° 43707/16 v. 23/06/2016