MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 711/2016
Bs. As., 14/06/2016
VISTO el Expediente N° E-12204-2016 del Registro del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL, el Decreto N° 1023/01, el Decreto N° 893/12 y sus
respectivos modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la adquisición de
alimentos no perecederos —Raciones no perecederas para módulos
alimentarios de emergencias—, a fin de afrontar el estado de emergencia
hídrica en el litoral y la región pampeana de nuestro país, solicitados
por la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL, en función del
Decreto N° 266/16 mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional ha
declarado hasta el 31 de diciembre del 2016 el Estado de Emergencia
Hídrica en el territorio abarcado por el litoral y la región pampeana
de la República Argentina.
Que dicha emergencia ha ocasionado que durante el primer trimestre del
año se utilizaran los medios disponibles en una cantidad mayor que la
prevista oportunamente, a la vez que ha obligado a modificar las
previsiones para el segundo y el tercer trimestre del año en curso,
previéndose que se necesitarán importantes recursos para abordar las
acciones de asistencia que resultarán imprescindibles para paliar los
graves daños que está ocasionando el evento climático denominado
“Fenómeno del Niño”.
Que la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL ha tomado medidas
tendientes a la adquisición de los bienes necesarios para afrontar la
situación descripta mediante los procedimientos de Licitación Pública
previstos en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 893/12 y
sus modificatorios, encontrándose los mismos en trámite, por lo que
resulta imprescindible propiciar la contratación de emergencia de
marras.
Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA estimó el
costo de la presente contratación y se llevó a cabo el registro
preventivo del crédito para atender el gasto respectivo.
Que el procedimiento de selección se encauzó en la figura de una
Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia contemplada
en el artículo 25, inciso d), apartado 5 del Decreto N° 1023/01 sus
modificatorios y complementarios, reglamentado por los artículos 19, 24
y 141 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, atento a lo
informado por el área requirente y señalado en los Considerandos
precedentes.
Que conforme con lo establecido en el artículo 141, inciso b) del Anexo
al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, se podrá invitar a cotizar a
un único oferente o la cantidad que determine la unidad operativa de
contrataciones, siendo la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad
contratante de acuerdo a lo prescripto en el artículo 25, inciso d),
apartado 5 del Decreto N° 1023/01 sus modificatorios y complementarios,
la competente para concluir el procedimiento y para pronunciarse sobre
el procedimiento elegido y las bases que rigieron el llamado.
Que en tal sentido, la Dirección de Patrimonio y Suministros solicitó
cotización de los bienes requeridos a OCHO (8) proveedores del rubro,
habiéndose obtenido con fecha 5 de mayo de 2016, conforme surge del
Acta de Apertura obrante en el expediente de marras, las ofertas de las
firmas EQUIS QUINCE S.A. C.U.I.T. N° 33-70782281-9; R.P.G. S.A.
C.U.I.T. N° 30-71125398-6 y COPACABANA S.A. C.U.I.T. N° 30-56104855-6.
Que la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL, en carácter de área
requirente, prestó conformidad a las ofertas presentadas, por cumplir
con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros solicitó una mejora de precio de su cotización a los oferentes preadjudicados.
Que dichos oferentes presentaron la mejora de precio solicitada.
Que asimismo la citada Dirección de Patrimonio y Suministros informó
que las ofertas recibidas se ajustan a lo solicitado en el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares y propició la adjudicación de los
diferentes renglones.
Que con posterioridad tomó intervención la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN, mediante la cual informó los Valores Indicativos de Mercado
respecto de la adquisición de raciones no perecederas para Módulos
Alimentarios, en los términos y alcances establecidos en el punto II.b.
del Anexo II de la Resolución SGN N° 122/10.
Que las ofertas preadjudicadas y mejoradas para los Renglones Nros. 1 a
3 superan el margen de tolerancia por sobre el Valor Indicativo de
Mercado informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, toda vez que
éste no contempla hipótesis acerca de variaciones de precios futuras,
así como tampoco contempla los costos de armado de cada módulo, del
embalaje ni los costos de flete hasta el lugar de entrega, conforme lo
solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL, en carácter de área
requirente, concluyó que los nuevos valores mejorados informados por
los oferentes pueden ser considerados razonables en función del Valor
Indicativo de Mercado informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN, teniendo en cuenta las particularidades de la presente
contratación, en lo relativo a las exigencias, condiciones y requisitos
previstos en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que la SECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se
expidió mediante Provisorio N° 1442 de fecha 14 de junio de 2016, y
estimó que, en virtud del nuevo texto del artículo 14 del Anexo al
Decreto N° 893/12 y modificatorios, en las contrataciones encuadradas
en el apartado 5 del inciso d) del artículo 25 del Decreto Delegado N°
1023/01 sus modificatorios y complementarios, cuando se invocan razones
de urgencia o emergencia, “es competencia de la Máxima autoridad del
Ministerio de Desarrollo Social dictar los actos administrativos que
autoricen la contratación, y en consecuencia, aprobar el pliego de
bases y condiciones generales y particulares, aprobar el procedimiento
elegido, adjudicar la contratación que nos ocupa validando todo lo
actuado que permita concluir el procedimiento como lo indica la
normativa reseñada”.
Que asimismo, consideró que la competencia del JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS se “limita a verificar que existan las partidas
presupuestarias para afrontar el gasto y su correspondiente ejecución,
sin tener que pronunciarse sobre el procedimiento elegido ni tampoco
respecto de los pasos llevados a cabo para llegar a la conclusión del
mismo”, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 inciso b) y
su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificatorias, aprobado por Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por
el Decreto N° 1023/01 sus modificatorios y complementarios,
reglamentado por el Decreto N° 893/12 y modificatorios, y en virtud de
las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas
modificatorias y complementarias, la Ley 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y
su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y modificatorios, y los Decretos N°
357/2002 y sus normas modificatorias y complementarias, y N° 8 del 10
de diciembre de 2015.
Por ello,
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa por
Compulsa Abreviada por Emergencia prevista en el artículo 25 inciso d)
apartado 5) del Decreto N° 1023/01 sus modificatorios y
complementarios, reglamentado por los artículos 19, 24 y 141 del Anexo
al Decreto N° 893/12 y modificatorios, tendiente a lograr la
adquisición alimentos no perecederos —Raciones no perecederas para
módulos alimentarios de emergencias—, a fin de afrontar el estado de
emergencia hídrica en el litoral y la región pampeana de nuestro país,
solicitados por la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL dependiente de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra
la presente como Anexo.
ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa por Compulsa Abreviada
por Emergencia N° 27/16 conforme los términos de los Artículos 1° y 2°
de la presente.
ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa por Compulsa
Abreviada por Emergencia N° 27/16, el Renglón N° 1 a las firmas, por
las cantidades y por los montos que se consignan a continuación:
COPACABANA S.A., C.U.I.T. N° 30-56104855-6, por la cantidad de CIENTO
CINCUENTA MIL (150.000) módulos alimentarios por la suma total a
adjudicar de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL
($ 39.195.000.-); EQUIS QUINCE S.A., C.U.I.T. N° 33-70782281-9, por la
cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL (270.000) módulos alimentarios por
la suma total a adjudicar de PESOS SETENTA Y UN MILLONES DIEZ MIL ($
71.010.000.-); y R.P.G. S.A., C.U.I.T. N° 30-71125398-6, por la
cantidad de TREINTA MIL (30.000) módulos alimentarios, por la suma
total a adjudicar de PESOS OCHO MILLONES CUARENTA MIL ($ 8.040.000.-);
y los Renglones Nros. 2 y 3 a la firma EQUIS QUINCE S.A., C.U.I.T. N°
33-70782281-9, por la cantidad de VEINTE MIL (20.000) módulos
alimentarios entre ambos renglones, por un total a adjudicar de PESOS
DIEZ MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL ($ 10.980.000.-), todo ello
acorde a lo expuesto en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 5° — El presente acto queda sujeto a la aprobación del gasto
por parte del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, mediante Decisión
Administrativa, de conformidad a lo establecido en el artículo 35
inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 y sus modificatorias, aprobado por Decreto N° 1344/07 y sus
modificatorios, quedando suspendidos todos los efectos de la presente
hasta la suscripción de la referida Decisión Administrativa.
ARTÍCULO 6° — La presente Resolución es refrendada por el Señor SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. CAROLINA STANLEY, Ministra de
Desarrollo Social de la Nación.
ANEXO
Expte. N° E-12204-2016
Contratación Directa por Compulsa
Abreviada por Emergencia N° 27/16
OBJETO:
Adquisición de Alimentos No Perecederos -Adquisición de raciones no perecederas para Módulos alimentarios de Emergencia.
LUGAR Y FECHA DE APERTURA:
Av. 9 de Julio 1925 - Piso 19 - Dirección de Patrimonio y Suministros -
(Área de Compras) - C.A.B.A., el día 05 de Mayo de 2016, a las 11:30
horas.
SOLICITADO POR:
SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL
LUGAR DE ENTREGA:
Según Pliego.
PLAZO DE ENTREGA:
Según Pliego
MARCO LEGAL: La presente contratación se regirá por las disposiciones
del Decreto N° 1.023/01 y sus modificatorios y el Reglamento del
Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional,
aprobado mediante el Decreto N° 893/12 y su modificatorio, sin
perjuicio de la aplicación directa de las normas del Título III de la
Ley 19.549 y sus modificaciones en cuanto fuere pertinente.
Específicamente, la presente se encuadra en el Artículo 141° del
Decreto 893/12 en tanto mediante el Decreto del PEN N° 266/2016 el
Poder Ejecutivo ha declarado hasta el 31 de Diciembre del 2016 el
ESTADO DE EMERGENCIA HÍDRICA en el territorio abarcado por el litoral y
la región pampeana de la República Argentina referido en los decretos
provinciales Nro. 618/2015 de la Provincia de Buenos Aires; Nro.
3137/2015 de la Provincia de Santa Fé; Nro. 140/2015 de la Provincia de
Chaco; Nro. 338//2015 de la Provincia de Entre Ríos; Nro. 54/2015 de la
Provincia de Formosa; Nro. 156/2015 de la Provincia de Misiones y Nro.
1/2016 de la Provincia de Corrientes.
El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, la oferta y los
antecedentes que se hubieren acompañado, la adjudicación y la Orden de
Compra o el Contrato, en su caso serán consideradas parte integrante
del contrato.
La simple presentación a la Contratación, implica la aceptación lisa y
llana por parte de los oferentes de todo el régimen legal indicado
precedentemente, con la declaración expresa de que lo conoce y acepta
en todas sus partes.
Cualquier cláusula o condición que consignen los Oferentes en la
formulación de sus propuestas, que se encuentre en pugna con las
Cláusulas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
y en las Especificaciones Técnicas, será declarada inadmisible y
desestimada.
Importante:
- No se aceptarán bajo ningún concepto cotizaciones que no estén
expresadas en la moneda de curso legal del país (según Art. 73 del
Decreto N° 893/12).
- Indefectiblemente, para que se tome como válida la oferta, será
obligatorio, por parte del proveedor obtener la Constancia de Recepción
de Sobre en la Dirección de Patrimonio y Suministros.
- Deberá darse cumplimiento a lo dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos, en su Resolución N° 1814/05.
ANEXO
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES/ BASE DEL LLAMADO
CLAUSULAS PARTICULARES:
Contenido del Módulo Alimentario (Renglón N° 1)
Descripción |
Unidad de Medida |
Arroz pulido o arroz blanco, tipo largo fino o mediano 0000.
DOS (2) Unidades x Módulo
Presentación en bolsa de polietileno termosellado con pestaña ancha o caja de cartón, conteniendo 1 kg., herméticamente cerrado.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 643, 648, 649, 650 y 651.
No deberá contener impurezas, semillas, productos extraños, materias terrosas, ni parásitos. |
Paq. x 1 kg. |
Harina de Maíz- Cocción rápida.
UNA (1) Unidad x Módulo
Presentación en paquete de polietileno de 500 grs.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 694 y 694 bis.
El envase deberá ser perfectamente cerrado, sin presentar perforaciones. |
Paq. x 500 grs. |
Fideos secos tipo “guisero” elaborados con harina de trigo y/o semolín y/o harina de maíz con colorantes de uso permitido.
UNA (1) Unidad x Módulo
Presentación en paquete transparente bilaminado, bio-orientado 20/20,
herméticamente cerrado, termosellado con pestaña ancha, de por lo menos
UN (1) centímetro, conteniendo 500 grs.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 706, 707 y 712.
En el rótulo deberán indicarse los colorantes utilizados.
El envase deberá indicar tiempo aproximado de cocción. |
Paq. x 500 grs. |
Harina de trigo, tipo 000.
DOS (2) Unidad x Módulo
Presentación en paquete de papel herméticamente cerrado y sin perforaciones, contenido 1 Kg.
No contendrá impurezas, cuerpos extraños, ni parásitos.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 661. |
Paq. x 1 kg. |
Conserva de carne tipo picadillo.
TRES (3) Unidades x Módulo
Envase en lata de 90 grs. de contenido neto.
No podrá contener menos del 30% de la materia prima que le da nombre al producto.
El rótulo deberá indicar todos los componentes de origen animal que integran el picadillo.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 278, 284, 285, 411 y 414. |
Lata x 90 grs. |
Arvejas secas remojadas.
UNA (1) Unidad x Módulo
En conserva, presentación lata conteniendo entre 350 grs. y 380 grs. de peso neto.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 819, 821, 823, 926 y 928. |
Lata entre 350 gr. y 380 grs. |
Dulce de batata.
UNA (1) Unidad x Módulo
Envasado en pote de polipropileno rectangular con refuerzos laterales,
con tapa de material trilaminado polietileno-aluminio-poliéster o lata o
envase tipo pouch de material plástico de alta barrera al oxígeno, en
láminas de 90 micrones, con cierre post termosellado contenido en caja
de cartón. Envase conteniendo entre 450 y 500 grs.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 811. |
Envase entre 450 grs. y 500 grs. |
Dulce de membrillo.
UNA (1) Unidad x Módulo
Envasado en pote de polipropileno rectangular con refuerzos laterales
con tapa de material trilaminado polietileno-aluminio-poliéster o lata o
envase tipo pouch de material plástico de alta barrera al oxígeno, en
láminas de 90 micrones, con cierre post termosellado contenido en caja
de cartón de entre 450 y 500 grs.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 811.
La/s marca/s presentada/s deberá/n estar registradas como libre de gluten, con el registro vigente. |
Envase entre 450 grs. y 500 grs. |
Granos de choclo en conserva tipo cremoso.
UNA (1) Unidad x Módulo
En conserva, presentación lata conteniendo entre 350 grs. y 380 grs. de
peso neto. Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 929 bis. |
Lata entre 350 gr. y 380 grs. |
Conserva de duraznos en mitades en jarabe diluido.
UNA (1) Unidad x Módulo
Presentación en latas de 820 grs. Tipo común.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 955, 1382 y 1383. |
Lata x 820 grs. |
Aceite comestible mezcla.
UNA (1) Unidad x Módulo
En envase PET de 900 CC.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 520, 521 punto 2, 522, 523, 524, 525 y 528.
Presentará un aspecto límpido color amarillo claro y olor característico no rancio. |
Envase x 900 cc. |
Lentejas secas.
UNA (1) Unidad x Módulo
Presentación en envases de plástico con termosellado. Con un contenido de 400 grs.
Ajustado al art. 825 y 961 C.A.A. El envase deberá estar perfectamente cerrado, sin presentar perforaciones. |
Paq. X 400 grs. |
Puré de tomate.
UNA (1) Unidad x Módulo
Presentación en tetra brick o lata conteniendo entre 500 y 530 grs. de contenido neto.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 875, 926 y 946. |
Envase entre 500 grs. y 530 grs. |
Azúcar común tipo ‘A’.
Presentación en bolsas de polietileno de 1 kg. de capacidad,
perfectamente selladas y sin presentar perforaciones. No deberá contener
impurezas ni cuerpos extraños. En el rótulo principal deben estar
impresos en forma bien visible el nombre del ingenio fabricante y la
provincia de origen.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 767, 768 bis y 769. |
Paq. x 1 kg. |
Contenido del Módulo Alimentario APTO PARA CELÍACOS (Renglón N° 2 y 3)
Descripción |
Unidad de Medida |
Puré de tomate.
UNA (1) Unidad x Módulo
Presentación en tetra brick o lata conteniendo entre 500 y 530 grs. de contenido neto.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 875, 926 y 946. |
Envase entre 500 grs. y 530 grs. |
Conserva de duraznos en mitades en jarabe diluido / Conserva de peras en mitades en jarabe diluido.
UNA (1) Unidad x Módulo
Presentación en latas de 820 grs. Tipo común.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 955, 1382 y 1383.///
/// Envasado en latas de entre 810 y 850 grs., tipo común.
Ajustado a las especificaciones del Art. 957 del C.A.A. |
Lata x 820 gr. |
Alimento a base de arroz tipo fideos o fideos de pasta de arroz.
UNA (1) Unidad x Módulo
En seis figuras: spaghetti, mostachole, coditos, tirabuzón, dedalitos y/o pamperitos.
Presentación con un contenido de 500 grs.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 1382 bis y 1383.
La/s marca/s presentada/s deberá/n estar registradas como libre de gluten, con el registro vigente. |
Paquete x 500 gr |
Premezcla para panificados.
DOS (2) Unidades x Módulo
Presentación en envase de poliéster de aproximadamente 12 micrones,
metalizado, laminado con polietileno cristal de baja densidad de 80
micrones, con termosellado de, como mínimo, UN (1) cm., herméticamente
cerrado o bolsas de polietileno de alta densidad de aproximadamente 30
micrones con estuche de cartulina (mínimo de capas: TRES [3]) o
bilaminado de polipropileno bio orientado de, como mínimo, 20 micrones
más polietileno de baja densidad de 70 micrones, conteniendo 500 grs.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 1382 bis y 1383.
La/s marca/s presentada/s deberá/n estar registradas como libre de gluten, con el registro vigente. |
Paq. x 500 grs. |
Almidón de maíz.
DOS (2) Unidades x Módulo
Presentación en envase de poliéster de aproximadamente 12 micrones,
metalizado, laminado con polietileno cristal de baja densidad de 80
micrones o bolsas de polietileno de alta densidad de aproximadamente 30
micrones con estuche de cartulina (mínimo de capas: TRES [3]) o
bilaminado de polipropileno bio orientado de, como mínimo, 20 micrones
más polietileno de baja densidad de 70 micrones, con termosellado de por
lo menos UN (1) cm. herméticamente cerrado, conteniendo 500 GRS.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 674, 1382 bis y 1383.
La/s marca/s presentada/s deberá/n estar registradas como libre de gluten, con el registro vigente. |
paq. x 500 GRS. |
Fécula de mandioca.
UNA (1) Unidad x Módulo
Presentación en envase de poliéster de aproximadamente 12 micrones
metalizado, laminado con polietileno cristal de baja densidad de 80.
micrones o bilaminado de polipropileno bio orientado de por lo menos 20
micrones, con termosellado de por lo menos 1 cm., herméticamente cerrado
o bolsas de polietileno de alta densidad de aproximadamente 30 micrones
con estuche de cartulina (mínimo de capas: TRES [3]) conteniendo 500
grs.
Ajustado al C.A.A. Art. 674, 1382 bis y 1383.
La/s marca/s presentada/s deberá/n estar registradas como libre de gluten, con el registro vigente. |
Paq. x 500 grs. |
Polvo Leudante.
DOS (2) Unidades x Módulo
Presentación en envase de poliéster de aproximadamente 12 micrones,
metalizado, laminado con polietileno cristal de baja densidad de 80
micrones, con termosellado de, como mínimo, UN (1) cm., herméticamente
cerrado o bolsas de polietileno de alta densidad de aproximadamente 30
micrones con estuche de cartulina (mínimo de capas: TRES [3]) o
bilaminado de polipropileno bio orientado de, como mínimo, 20 micrones
más polietileno de baja densidad de 70 micrones, conteniendo 200 grs.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 1259, 1382 bis y 1383.
La/s marca/s presentada/s deberá/n estar registradas como libre de gluten, con el registro vigente. |
Paq. X 200 gr. |
Harina de arroz.
UNA (1) Unidad x Módulo
Presentación en envase de poliéster de aproximadamente 12 micrones,
metalizado, laminado con polietileno cristal de baja densidad de 80
micrones o bilaminado de polipropileno bio orientado de 20 micrones como
mínimo más polietileno de baja densidad de 70 micrones con termosellado
de, como mínimo, UN (1) cm, herméticamente cerrado o bolsas de
polietileno de alta densidad de aproximadamente 30 micrones con estuche
de cartulina (mínimo de capas: TRES [3]), conteniendo 500 grs.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 696, 1382 bis y 1383.
La/s marca/s presentada/s deberá/n estar registradas como libre de gluten, con el registro vigente. |
Paq. X 500 grs. |
Mermelada de frutas, sabor durazno, damasco o ciruela.
UNA (1) Unidad x Módulo
Presentación en envase de entre 450 y 500 grs.
En el rótulo deberán declararse los componentes del producto y el peso neto envasado.
La cantidad mínima de sólidos solubles será de 65%.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 810. |
Envase entre 450 grs. y 500 grs. |
Aceite comestible mezcla.
UNA (1) Unidad x Módulo
En envase PET de 900 CC.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 520, 521 punto 2, 522, 523, 524, 525 y 528.
Presentará un aspecto límpido color amarillo claro y olor característico no rancio. |
Envase x 900 c.c. |
Fruta desecada, variedad pasas de uva sin semilla.
UNA (1) Unidad x Módulo
Grado de selección “común”, “elegido” o “superior”, libre de piedras, palos y otros cuerpos extraños.
Presentación en paquetes de polietileno de 500 Grs.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. artículos 902, 903 y 911.
En el rótulo del producto deberá estar especificado el grado de selección.
La/s marca/s presentada/s deberá/n estar registradas como libre de gluten, con el registro vigente. |
Paq. x 500 grs. |
Harina de Maíz- Cocción rápida.
UNA (1) Unidad x Módulo
Presentación en paquete de polietileno de 500 grs.
Ajustado a las especificaciones del C.A.A. Art. 694 y 694 bis.
El envase deberá ser perfectamente cerrado, sin presentar perforaciones. |
Paq. x 500 grs. |
Alimento a base de azúcar y cacao.
UNA (1) Unidad x Módulo
En envase de 500 grs., con termosellado de 1 cm. como mínimo y sin
presentar perforaciones. Deberá ser en polvo uniforme, sin grumos, olor
agradable no rancio. No contendrá sustancias macro o microscópicamente
visibles. En ningún caso las bolsas o externos continentes del producto
individual deberán mostrar signos de rotura, manchas, contaminación con
hongos, así como rastros de insectos o roedores. |
Paq. x 500 grs. |
Caballa al natural
UNA (1) unidad por Modulo |
Lata entre 350 grs. y 380 grs. |
1) COSTO DEL PLIEGO. SIN COSTO
2) COTIZACION: El Oferente deberá cotizar en moneda nacional, fijo e
inamovible, conforme al Formulario de Cotización adjunto al presente
Pliego. La Oferta expresada en otra moneda, será automáticamente
desestimada.
Deberá consignarse el precio unitario y cierto, en números, con
referencia a la unidad de medida establecida en el Pliego, el precio
total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total
general de la oferta, expresado en letras y números.
Los precios cotizados deberán incluir el importe correspondiente a la
alícuota del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). En caso de no hacerse
expresa mención a ello en la Oferta, quedará tácitamente establecido
que dicho valor se haya incluido en la misma.
La oferta deberá considerar la totalidad de las cantidades de unidades
por producto, contenido en el módulo, de acuerdo a lo establecido en el
presente pliego. El incumplimiento de lo antes descripto facultará a
este Ministerio a la desestimación de la oferta.
3) OFERTAS ALTERNATIVAS: No se admitirán.
4) OFERTAS VARIANTES: No se admitirán.
5) OFERTAS PARCIALES: Se admitirán, debiendo informar la cantidad
ofertada en módulos y el precio ofrecido para cada uno de ellos.
6) COTIZACIÓN: Los oferentes deberán cotizar la cantidad a proveer y el precio ofrecido para cada uno de ellos.
La cantidad total solicitada fue distribuida en renglones (2 y 3);
Para aquellos módulos en los que se establezca un rango de
peso/capacidad para el producto a cotizar, el oferente deberá indicar
expresamente en su oferta el gramaje/capacidad ofertado.
7) EVALUACION DE LAS OFERTAS: En atención a lo establecido en la
Cláusula Particular N° 6, Cotización, se procederá a evaluar el precio
más económico y la cantidad de módulos ofertados hasta completar el
total requerido. Luego se adjudicará al oferente cuyo precio sea el
siguiente en orden de mérito (en caso de corresponder) en relación a la
cantidad ofertada en ese valor y así sucesivamente.
8) CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA RELATIVA A:
a) DECLARACIÓN JURADA BALANZA COMERCIAL - ART. 70 INC. G) APARTADO 4, DECRETO 893/12:
En los casos en que se trate de bienes a importar la oferta deberá ser
acompañada por una declaración jurada (se adjunta para ser completada
por el oferente) mediante la cual se informe, a los fines estadísticos
y para el correcto análisis y valoración del desarrollo de los
complejos industriales nacionales, la provisión y/o uso de bienes y/o
materiales importados, así como el resultado de su balanza comercial en
el último ejercicio y la proyectada para el ejercicio corriente.
b) COMPRE TRABAJO ARGENTINO LEY N° 25.551
A fin de garantizar el efectivo cumplimiento del Régimen de Compre de
Trabajo Argentino, toda oferta nacional deberá ser acompañada por una
Declaración Jurada mediante la cual se acredite el cumplimiento de las
condiciones requeridas para ser considerada como tal de acuerdo a lo
establecido por el artículo 11 del Decreto N° 1600/2002.
La falta de presentación configurará una presunción, que admite prueba
en contrario, de no cumplimiento de las prescripciones vigentes con
relación a la calificación de oferta nacional.
Se deja constancia que la precisión en las descripciones de los
servicios, se rige por el sistema de identificación de bienes y
servicios de utilización común creado por la Decisión Administrativa N°
344 de fecha 11 de junio de 1997, identificado por el número de
catálogo que acompaña cada renglón.
c) COMPRE MIPYME (LEY N° 25.300 Y DECRETO N° 1075/01)
A fin de garantizar el efectivo cumplimiento del Régimen de Compre
MIPYME, todo oferente incluido en el mismo deberá cumplimentar el Anexo
- DATOS COMPLEMENTARIOS- LEY COMPRE MIPYME del presente pliego
detallando el valor de las ventas anuales a fin de poder extraer el
promedio de los tres últimos años a partir del último balance exigible
o documentación contable equivalente al momento de la apertura de la
licitación.
Serán consideradas MIPYMES aquellas que registren hasta el nivel máximo
de ventas totales anuales (excluidos el Impuesto al Valor Agregado y
los impuestos internos expresados en pesos) de acuerdo a los valores
fijados por la SUBSECRETARÍA DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL para cada sector (Disposición 147/2006 SPYME). A los efectos
de la categorización, será utilizada la escala vigente al momento de la
apertura considerando, valor de ventas totales anuales al que surja del
promedio de los últimos tres años, a partir del último balance
inclusive o información contable equivalente, adecuadamente documentada.
9) GARANTÍAS: De acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 893/12
Artículo 141° inciso e), los oferentes y adjudicatarios quedan
exceptuados de la obligación de presentar de garantías.
10) CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN SIPRO (SISTEMA INFORMACION
PROVEEDORES) En el momento de presentar la oferta y formando parte de
la misma, los interesados deberán suministrar la constancia respectiva
de inscripción o de preinscripción según corresponda.
11) PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA: TREINTA (30) días corridos; dicho
plazo será prorrogado automáticamente por sucesivos lapsos iguales al
inicial en caso que el oferente no manifieste en forma fehaciente su
voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10)
días corridos al vencimiento de cada plazo.
12) EVALUACION DE LAS OFERTAS: Se procederá a evaluar la oferta de acuerdo al valor más conveniente, que surja de la compulsa.
13) PLAZO DE ENTREGA: A partir de la notificación fehaciente de la
Orden de Compra, y por tratarse de una emergencia, el/los
adjudicatario/s de cada uno de los renglones, contará/n como máximo con
5 días para poner a disposición del responsable del depósito de La
Plata, al Teléfono: (0221) 456-0202, el 100% de lo adjudicado. El
cronograma de entregas será comunicado de acuerdo a la logística de
distribución de este Ministerio. Podrán requerirse entregas parciales
por módulos completos y/o componentes de los mismos, y en dichos
supuestos se admitirá/n facturación/es parcial/es una vez obtenida la
recepción definitiva de los mismos.
14) LUGAR DE ENTREGA: Depósito del Ministerio de Desarrollo Social
ubicado en calle 66 N° 4080 entre 69 y 177, de la localidad de La
Plata, Provincia de Buenos Aires.
15) FORMA DE ENTREGA DE LA MERCADERIA: No se aceptarán pallets
descartables. En todos los casos la totalidad de la entrega de la Orden
de Compra deberá ser en pallets de idéntica cantidad, exceptuándose
únicamente un (1) pallet conteniendo una cantidad inferior para
completar la fracción. Cada Pallet deberá contar con un cartel
aclaratorio donde figure el número unidades contenidas y el número de
lote de la mercadería. No se aceptaran pallets conteniendo más de un
(1) lote.
La mercadería deberá estar palletizada de la siguiente manera: los
productos deberán presentarse en pallet tipo ARLOG, con sus
correspondientes esquineros, en packs de cartón o polietileno TODOS CON
LA MISMA CANTIDADES DE UNIDADES, en los cuales deberá figurar el número
de envases contenidos, y en ningún caso deberá superar los 1100 kg. La
palletización de los mismos deberá realizarse, por lo menos con TRES
(3) vuelta de film de manera tal de impedir que la mercadería se tumbe
durante el traslado y poder estibar correctamente. Asimismo deberá
presentar en la parte superior una lámina de polietileno o cartón para
protección de la mercadería. El incumplimiento de estos requisitos dará
lugar a la no aceptación de la mercadería en el depósito.
16) FLETE, ENTREGA Y ESTIBAJE: La entrega será por cuenta y cargo del
adjudicatario, de acuerdo a lo establecido en los tres puntos
anteriores. Al solo efecto de evitar demoras al momento de la descarga
de los productos, el adjudicatario deberá coordinar el horario de las
entregas con el responsable del depósito mencionado en los puntos 13 y
14.
Los alimentos deberán ser entregados con un remito en el cual figure la
cantidad de mercadería entregada detallada por número de lote y fecha
de vencimiento.
17) MARCAS: En la oferta se deberá indicar la marca de todos y cada uno de los productos cotizados.
18) Deberán adjuntarse al momento de la entrega por cada producto
ofertado copia de los registros habilitados: (R.N.P.A.) Registro
Nacional de Producto Alimenticio o (R.P.P.A.) Registro Provincial de
Producto Alimenticio, que especifique libre circulación y expendio en
todo el país y (R.N.E.) Registro Nacional de Establecimiento o (R.P.E.)
Registro Provincial de Establecimiento, que deberá coincidir con lo
especificado en el rótulo de las mismas.
No será necesario cumplimentar el requisito exigido en el párrafo
precedente para aquellos certificados que hayan sido presentados por el
oferente en contrataciones anteriores a no más de UN (1) año y se
encuentren vigentes. En tal caso se deberá indicar el N° y tipo de
contratación.
NO SE ACEPTARÁN PRODUCTOS QUE NO CUMPLAN CON EL ROTULADO NUTRICIONAL OBLIGATORIO.
No se tendrán en cuenta las marcas de aquellos productos que: NO CUMPLAN CON LO SOLICITADO EN EL PLIEGO
19) VERIFICACION DE LA CALIDAD: El Ministerio de Desarrollo Social se
reserva el derecho de rechazar total o parcialmente la mercadería
previo análisis que demuestre o justifique que no se encuadra dentro de
las especificaciones solicitadas.
20) VENCIMIENTO DE LOS PRODUCTOS: Como mínimo SEIS (6) meses, a partir
de la fecha de entrega. Con fecha de elaboración o número de lote, y de
vencimiento de fácil lectura en cada uno de los envases de los
productos.
21) ADJUDICACION: se realizará a favor de la oferta más conveniente
para el organismo, teniendo en cuenta el precio del renglón ofertado
(Modulo Alimentario conteniendo la totalidad de los productos y sus
especificaciones), la calidad, la idoneidad del oferente, y demás
condiciones de la oferta.
22) RECEPCION DEFINITIVA: se llevará a cabo dentro de los CINCO (5)
días corridos de completada la entrega de los bienes o la prestación
del servicio, instancia en la cual la Comisión de Recepción Definitiva
labrará el acta correspondiente.
23) FACTURACION:
23.1 Lugar de presentación de las facturas: serán presentadas en la
Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social, ubicada en la
planta baja del edificio de la Av. 9 de Julio 1925 (esq. Moreno) -
C.A.B.A., en el horario de 10:00 a 18:00 hs.
23.2 Forma y tiempo de presentación: se indicará en cada factura:
a) Número y fecha de la Orden de Compra;
b) Número del expediente;
c) Número y fecha de los remitos de entrega, y agregado de los mismos,
debidamente conformados; en el remito de recepción deberá figurar:
- El N° de lote y la cantidad de mercaderías correspondientes por cada uno.
- El N° de Contratación Directa y la Orden de Compra a la que corresponde la mercadería entregada.
d) Número, especificación e importe de cada renglón facturado;
e) Importe total bruto de la factura;
f) Monto y tipo de descuentos, de corresponder;
g) Importe neto de la factura.
h) Deberá acompañarse conjuntamente con la factura, la constancia de
validez que emite la A.F.I.P. En caso de tratarse de facturas tipo “C”,
deberá acompañarse la constancia de inscripción respectiva, en la
A.F.I.P.
24) PAGO: Dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir
del día siguiente al de la incorporación por parte de la Dirección de
Programación y Ejecución Presupuestaria del Acta emitida por la
Comisión de Recepción Definitiva, de acuerdo a lo indicado en la
Cláusula N° 22.
25) A todos los efectos legales emergentes de la presente
contratación/licitación serán competentes los Juzgados Nacionales en lo
Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
A los efectos del seguimiento de novedades que puedan producirse
respecto de la presente contratación e independientemente de la
notificación que le cursemos, se recomienda visitar la página de
Internet: www.argentinacompra.gov.ar, “OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES” |
ANEXO. DATOS COMPLEMENTARIOS - LEY COMPRE MIPYME
AÑO |
MONTO DE VENTAS TOTALES ANUALES |
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$ |
OFERENTE:
N° DE CUIT:
DECLARACIÓN JURADA DE IMPORTACIONES Y BALANZA COMERCIAL
CUIT
Razón Social o Nombre Completo
El que suscribe, con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO
JURAMENTO, la siguiente información para los fines estadísticos y para
el correcto análisis y valoración del desarrollo de los complejos
industriales y nacionales.
Provisión y/o uso de bienes y/o materiales importados: Características generales de productos/materiales importados:
BALANZA COMERCIAL
EJERCICIO |
TOTAL IMPORTACIONES |
TOTAL EXPORTACIONES |
RESULTADO |
Último ejercicio cerrado: |
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Proyección para ejercicio siguiente |
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OBSERVACIONES |
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Firma
Aclaración
En representación de
Fecha
e. 23/06/2016 N° 43707/16 v. 23/06/2016