MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 338/2016

Bs. As., 31/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.701.219/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 41/43 y 50/51 del Expediente N° 1.701.219/15 obran el Acuerdo y su Acuerdo Complementario celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa MENDOZA CENTRAL ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificados a fojas 45, 49 y 54, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de fojas 41/43 de autos, los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1428/15 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y su Acuerdo Complementario se corresponden con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y su Acuerdo Complementario.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y su Acuerdo Complementario, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y su Acuerdo Complementario celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa MENDOZA CENTRAL ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 41/43 y 50/51 del Expediente N° 1.701.219/15, ratificados a fojas 45, 49 y 54, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y su Acuerdo Complementario obrantes a fojas 41/43 y 50/51 del Expediente N° 1.701.219/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1428/15 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y su Acuerdo Complementario homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.701.219/15

Buenos Aires, 06 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 338/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 41/43 y 50/51 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 377/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL ALEARA - M.C.E. S.A. CCT 1428/15

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Septiembre del 2015, se encuentran reunidas por el Sector Empresario la firma MENDOZA CENTRAL ENTRETENIMIENTOS S.A, (en adelante “LA EMPRESA”) representada por el Sr. Omar Rubén LÓPEZ y el apoderado Sr. Carlos Fernando WEIGANDT, y por el Sector Sindical el SINDICATO de TRABAJADORES de JUEGOS de AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN y AFINES de la REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), (en adelante “EL SINDICATO) representada en este acto por su Secretario Gremial Sr. Guillermo Ariel FASSIONE, quienes se reúnen con el propósito de dar tratamiento al pedido de incremento formulado por el SINDICATO en el marco de las paritarias 2015.-

En este sentido, y luego de un prolongado debate, las partes arriban al siguiente acuerdo

PRIMERO: La EMPRESA otorgará incrementos remunerativos calculados sobre los salarios básicos de revista vigentes al mes de Agosto 2015, en dos tramos, a saber:

- 18% a partir del mes de Agosto 2015, el que se liquidará en rubro aparte

- 10% a partir del mes de Enero 2016, el que se liquidará en rubro aparte.

El total del 28% pasará a formar parte del salario básico de cada categoría a partir del mes de Agosto 2016.

SEGUNDO: La EMPRESA otorgará una suma no remunerativa, de carácter excepcional y por única vez, de pesos $ 1000.- (pesos un mil) para todas las categorías, en el mes de Diciembre 2015.

TERCERO: La EMPRESA otorgará una suma no remunerativa, de carácter excepcional y por única vez, de pesos $ 2000.- (pesos dos mil) para todas las categorías, en el mes de Febrero 2016.

CUARTO: Las partes acuerdan la actualización del monto que se abona en concepto de “Plus por guardería” el que pasará a ser de $ 600.- (pesos seiscientos) por hijo a partir del mes de Agosto 2015.

Sobre el particular, se deja establecido que el monto que se abona por este concepto se actualizará anualmente con el mismo porcentaje de incremento que se acuerde en concepto de paritaria, aplicándose en su totalidad de una sola vez para el “Plus por guardería” sin perjuicio de los tramos que se pacten para el incremento propiamente dicho.

QUINTO: Renovar la vigencia de la contribución solidaria (art. 44° CCT 1428/15E) por un plazo de 12 (doce) meses a partir de la firma de la presente, a cuyo fin se transcribe el artículo correspondiente “Contribución solidaria: En los términos de lo normado en el artículo 9°, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. N° 108/88), se establece una cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a ALEARA del dos por ciento (2%) de su remuneración bruta total durante 12 meses, con destino a financiar la acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo. La Empresa firmante de ésta convención actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de ALEARA en las cuenta corriente N° 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat”.

No siendo para más, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, obligándose las partes a presentar uno de ellos ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION a fin de peticionar su oportuna homologación como parte integrante del CCT1428/15, a cuyo fin ambas partes quedan comprometidas en este acto a presentarse a ratificar lo aquí pactado ante la primer citación que la autoridad de aplicación formule a tal efecto.

Grilla Salarial Agosto 2015/julio2016


Básico Adic Remunerativo Bruto  %  ANR Total Salario Bruto Suma fija dic. 2015 no rem. Suma fija feb. 2016 no rem.
Slots (Agosto 15- Diciembre 15) 8.696,28 802,82 9.499,10 18% 1.709,84 11.208,94 1.000,00 2.000,00
Slots (Enero16-Julio 16) 9.499,10 1.709,84 11.208,94 10% 949,91 12.158,85










Principiante (Agosto 15- Diciembre 15) 6.408,61 580,32 6.988,93 18% 1.258,01 8.246,94 1.000,00 2.000,00
Principiante (Enero 16-Julio 16) 6.988,93 1.258,01 8.246,94 10% 698,89 8.945,83










Adicional Guardería 600,00







ACTA COMPLEMENTARIA - ACUERDO SALARIAL ALEARA - M.C.E. S.A. CONVENIO COLENTIVO DE TRABAJO n° 1428/15

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Septiembre del 2015, se encuentran reunidas por el Sector Empresario la firma MENDOZA CENTRAL ENTRETENIMIENTOS S.A., (en adelante “LA EMPRESA”) representada por el Sr. Omar Rubén LÓPEZ y el apoderado Sr. Carlos Fernando WEIGANDT, y por el Sector Sindical el SINDICATO de TRABAJADORES de JUEGOS de AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN y AFINES de la REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), (en adelante “EL SINDICATO) representada en este acto por su Secretario Gremial Sr. Guillermo Ariel FASSIONE, quienes se reúnen con el propósito de aclarar mediante esta acta complementaria el acuerdo suscripto con fecha 10 de Septiembre de 2015.

Que las partes habían acordado en el artículo PRIMERO un incremento remunerativo del 18% a partir del mes de Agosto de 2015.

Que sin embargo, luego de haber suscripto el acuerdo marco, las partes han arribado a una modificación respecto del mes a partir del cual el incremento sería remunerativo.

Así las partes de han acordado que La EMPRESA otorgará incrementos remunerativos calculados sobre los salarios básicos de revista vigentes al mes de Agosto 2015, en dos tramos, a saber:

- 18% a partir del mes de Noviembre 2015, el que se liquidará en rubro aparte.

- 10% a partir del mes de Enero 2016, el que se liquidará en rubro aparte.

El total del 28% pasará a formar parte del salario básico de cada categoría a partir del mes de Agosto 2016. Se adjuntan Escalas salariales como ANEXO I.

Que respecto del resto de los puntos acordados quedan en idénticas condiciones sin modificación alguna.-

No siendo para más, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, obligándose las partes a presentar uno de ellos ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION a fin de peticionar su oportuna homologación como parte integrante del CCT 1428/15, a cuyo fin ambas partes quedan comprometidas en este acto a presentarse a ratificar lo aquí pactado ante la primer citación que la autoridad de aplicación formule a tal efecto.

ANEXO I

Salario del personal de MCE bajo convenio colectivo de trabajo.

Agosto - Octubre 2015

CATEGORÍA Básico BRUTO Adicional NO remunerativo 18%
Slot $ 9.499,10 $ 1.709,84
Guardarropas $ 6.988,93 $ 1.258,01

Noviembre- Diciembre 2015

CATEGORÍA Básico BRUTO Adicional remunerativo 18%
Slot $ 9.499,10 $ 1.709,84
Guardarropas $ 6.988,93 $ 1.258,01

Enero 2016

Columna 1 Columna 2 Columna 4 Columna 5
CATEGORÍA Básico BRUTO Adicional remunerativo 18% Adicional remunerativo 10%
Slot $ 9.499,10 $ 1.709,84 $ 949,91
Guardarropas $ 6.988,93 $ 1.258,01 $ 698,89

Agosto 2016

Columna 1 Columna 2
CATEGORÍA Básico BRUTO
Slot $ 12.158,85
Guardarropas $ 8.945,83