MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 338/2016
Bs. As., 31/05/2016
VISTO el Expediente N° 1.701.219/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 41/43 y 50/51 del Expediente N° 1.701.219/15 obran el
Acuerdo y su Acuerdo Complementario celebrados entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
la empresa MENDOZA CENTRAL ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA,
ratificados a fojas 45, 49 y 54, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo de fojas 41/43 de autos, los agentes negociadores
convienen modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos
en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1428/15 “E”, del cual son las
mismas partes signatarias, conforme surge de los términos del texto
pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y su Acuerdo
Complementario se corresponden con la actividad principal de la parte
empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo y su Acuerdo Complementario.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo y su Acuerdo Complementario, por intermedio de la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y su Acuerdo
Complementario celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS
DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y
AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa MENDOZA CENTRAL
ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 41/43 y 50/51 del
Expediente N° 1.701.219/15, ratificados a fojas 45, 49 y 54, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo y su Acuerdo Complementario obrantes a fojas 41/43 y 50/51
del Expediente N° 1.701.219/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 1428/15 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y su Acuerdo Complementario homologados y
de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.701.219/15
Buenos Aires, 06 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 338/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 41/43 y 50/51 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 377/16. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL ALEARA - M.C.E. S.A. CCT 1428/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Septiembre del
2015, se encuentran reunidas por el Sector Empresario la firma MENDOZA
CENTRAL ENTRETENIMIENTOS S.A, (en adelante “LA EMPRESA”) representada
por el Sr. Omar Rubén LÓPEZ y el apoderado Sr. Carlos Fernando
WEIGANDT, y por el Sector Sindical el SINDICATO de TRABAJADORES de
JUEGOS de AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN y AFINES de
la REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), (en adelante “EL SINDICATO)
representada en este acto por su Secretario Gremial Sr. Guillermo Ariel
FASSIONE, quienes se reúnen con el propósito de dar tratamiento al
pedido de incremento formulado por el SINDICATO en el marco de las
paritarias 2015.-
En este sentido, y luego de un prolongado debate, las partes arriban al siguiente acuerdo
PRIMERO: La EMPRESA otorgará incrementos remunerativos calculados sobre
los salarios básicos de revista vigentes al mes de Agosto 2015, en dos
tramos, a saber:
- 18% a partir del mes de Agosto 2015, el que se liquidará en rubro aparte
- 10% a partir del mes de Enero 2016, el que se liquidará en rubro aparte.
El total del 28% pasará a formar parte del salario básico de cada categoría a partir del mes de Agosto 2016.
SEGUNDO: La EMPRESA otorgará una suma no remunerativa, de carácter
excepcional y por única vez, de pesos $ 1000.- (pesos un mil) para
todas las categorías, en el mes de Diciembre 2015.
TERCERO: La EMPRESA otorgará una suma no remunerativa, de carácter
excepcional y por única vez, de pesos $ 2000.- (pesos dos mil) para
todas las categorías, en el mes de Febrero 2016.
CUARTO: Las partes acuerdan la actualización del monto que se abona en
concepto de “Plus por guardería” el que pasará a ser de $ 600.- (pesos
seiscientos) por hijo a partir del mes de Agosto 2015.
Sobre el particular, se deja establecido que el monto que se abona por
este concepto se actualizará anualmente con el mismo porcentaje de
incremento que se acuerde en concepto de paritaria, aplicándose en su
totalidad de una sola vez para el “Plus por guardería” sin perjuicio de
los tramos que se pacten para el incremento propiamente dicho.
QUINTO: Renovar la vigencia de la contribución solidaria (art. 44° CCT
1428/15E) por un plazo de 12 (doce) meses a partir de la firma de la
presente, a cuyo fin se transcribe el artículo correspondiente
“Contribución solidaria: En los términos de lo normado en el artículo
9°, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. N° 108/88), se
establece una cuota de solidaridad a cargo de los trabajadores y
trabajadoras no afiliados a ALEARA del dos por ciento (2%) de su
remuneración bruta total durante 12 meses, con destino a financiar la
acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de
la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de
aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo. La Empresa
firmante de ésta convención actuará como agente de retención de la
contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes
pertinentes a favor de ALEARA en las cuenta corriente N° 299.658/65 del
Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat”.
No siendo para más, previa lectura y ratificación, se firman tres
ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, obligándose las partes
a presentar uno de ellos ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION a fin de peticionar su oportuna
homologación como parte integrante del CCT1428/15, a cuyo fin ambas
partes quedan comprometidas en este acto a presentarse a ratificar lo
aquí pactado ante la primer citación que la autoridad de aplicación
formule a tal efecto.
Grilla Salarial Agosto 2015/julio2016
ACTA COMPLEMENTARIA - ACUERDO SALARIAL ALEARA - M.C.E. S.A. CONVENIO COLENTIVO DE TRABAJO n° 1428/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Septiembre del
2015, se encuentran reunidas por el Sector Empresario la firma MENDOZA
CENTRAL ENTRETENIMIENTOS S.A., (en adelante “LA EMPRESA”) representada
por el Sr. Omar Rubén LÓPEZ y el apoderado Sr. Carlos Fernando
WEIGANDT, y por el Sector Sindical el SINDICATO de TRABAJADORES de
JUEGOS de AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN y AFINES de
la REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), (en adelante “EL SINDICATO)
representada en este acto por su Secretario Gremial Sr. Guillermo Ariel
FASSIONE, quienes se reúnen con el propósito de aclarar mediante esta
acta complementaria el acuerdo suscripto con fecha 10 de Septiembre de
2015.
Que las partes habían acordado en el artículo PRIMERO un incremento remunerativo del 18% a partir del mes de Agosto de 2015.
Que sin embargo, luego de haber suscripto el acuerdo marco, las partes
han arribado a una modificación respecto del mes a partir del cual el
incremento sería remunerativo.
Así las partes de han acordado que La EMPRESA otorgará incrementos
remunerativos calculados sobre los salarios básicos de revista vigentes
al mes de Agosto 2015, en dos tramos, a saber:
- 18% a partir del mes de Noviembre 2015, el que se liquidará en rubro aparte.
- 10% a partir del mes de Enero 2016, el que se liquidará en rubro aparte.
El total del 28% pasará a formar parte del salario básico de cada
categoría a partir del mes de Agosto 2016. Se adjuntan Escalas
salariales como ANEXO I.
Que respecto del resto de los puntos acordados quedan en idénticas condiciones sin modificación alguna.-
No siendo para más, previa lectura y ratificación, se firman tres
ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, obligándose las partes
a presentar uno de ellos ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION a fin de peticionar su oportuna
homologación como parte integrante del CCT 1428/15, a cuyo fin ambas
partes quedan comprometidas en este acto a presentarse a ratificar lo
aquí pactado ante la primer citación que la autoridad de aplicación
formule a tal efecto.
ANEXO I
Salario del personal de MCE bajo convenio colectivo de trabajo.
Agosto - Octubre 2015