MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 369/2016

Bs. As., 03/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.705.912/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado por la firma HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la entidad gremial, obrante a fojas 5/6 de autos y ratifican a fojas 7, 8 y 107, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan las nuevas escalas salariales a regir a partir del 1° de octubre de 2015 para los trabajadores de la empresa Planta Florencio Varela y demás trabajadores de las empresas eventuales que ella ocupa, conforme a los términos y condiciones allí pactados.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que el mismo se celebra en el marco del CCT N° 1179/11 “E” del cual son signatarias las mismas partes.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que se hace saber que se procederá a la homologación del presente acuerdo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la firma HONDA MOTOR DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la entidad gremial, obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.705.912/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.705.912/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al CCT N° 1179/11 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.705.912/16

Buenos Aires, 08 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 369/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 400/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A / SMATA

A los 23 días del mes de Octubre de 2015. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reúnen en la sede del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, por una parte los representantes de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Señores GABRIEL MESSINA y por la otra los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA Compañeros, RICARDO PIGNANELLI, Secretario General, GUSTAVO MORAN, Secretario Gremial. RICARDO DE SIMONE, Sub Secretario Gremial, HECTOR PAREDES, Delegado General de Quilmes y OSCAR JARA, Colaborador Delegación Quilmes y por el Cuerpo de Delegados Compañeros RAUL CHICO, ESTEBAN PUMA, DANIEL CAMACHO, EDGARDO PAREDES, ROBERTO LOPEZ y DARIO VARGAS.

ACUERDO

PRIMERO: a partir del 01/10/2015 regirán para los trabajadores de la empresa de HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. Planta Florencio Varela y demás trabajadores de las empresas eventuales que ella ocupa, los valores de los salarios básicos descriptos en la escala salarial que se adjunta anexada al presente.

SEGUNDO: el incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberá y/o compensara hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía legal, reglamentaria, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

TERCERO: en virtud del acuerdo alcanzado, las partes reconocen que el mismo representa una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica y/o monetaria.

CUARTO: de común acuerdo las partes comprometen su mayor esfuerzo, con el objetivo de mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales, con el fin de preservar la Paz Social y de evitar que se susciten hechos que pudieran derivar en situaciones conflictivas.

QUINTO: cualquiera de las partes podrá presentar este acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación, sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 959 y concordantes del Código Civil y Comercial.

No siendo para más y en prueba de conformidad se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha del inicio.

ANEXO I

Acuerdo SMATA - Honda de Argentina S.A. DIVISION MOTOCICLETAS

Categorías s/Convenio SMATA-HONDA Básico de Convenio a partir 01/10/2015 Adicional por Presentismo (10%) Adicional por Asistencia Perfecta (7%) Total Salario OCTUBRE 2015
A2
Especialista Múltiple Superior 19.884 1.988 1.393 23.265
Especialista Superior 19.166 1.917 1.341 22.424
Especialista 17.999 1.800 1.259 21.058
Experto 16.951 1.695 1.186 19.832
Ayudante de Servicios 15.901 1.590 1.113 18.604
A1
Especialista Múltiple Superior 18.667 1.867 1.307 21.841
Especialista Superior 17.997 1.800 1.258 21.055
Especialista 16.901 1.690 1.182 19.773
Experto 15.915 1.591 1.115 18.621
Ayudante de Servicios 14.937 1.493 1.045 17.475
A
Especialista Múltiple Superior 17.774 1.777 1.242 20.793
Especialista Superior 16.966 1.697 1.187 19.850
Especialista 16.388 1.639 1.146 19.173
Experto 15.327 1.533 1.074 17.934
Ayudante de Servicios 14.423 1.442 1.010 16.875
B
Especialista Múltiple Superior 17.505 1.750 1.226 20.481
Especialista Superior 16.822 1.682 1.178 19.682
Especialista 16.092 1.610 1.128 18.830
Experto 15.089 1.509 1.056 17.654
Ayudante de Servicios 14.189 1.419 994 16.602
C
Especialista Múltiple Superior 17.321 1.732 1.212 20.265
Especialista Superior 16.671 1.667 1.166 19.504
Especialista 15.812 1.581 1.107 18.500
Experto 14.871 1.487 1.041 17.399
Ayudante de Servicios 13.938 1.394 975 16.307
D
Especialista Múltiple Superior 17.143 1.714 1.199 20.056
Especialista Superior 16.526 1.654 1.158 19.338
Especialista 15.516 1.552 1.087 18.155
Experto 14.622 1.462 1.023 17.107
Ayudante de Servicios 13.719 1.371 961 16.051