MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 399/2016
Bs. As., 15/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.710.295/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 11 del Expediente N° 1.710.295/16 obran agregados
respectivamente el Acuerdo y escalas salariales suscriptas, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, entre la UNION PERSONAL
AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), y la empresa SKY AIRLINE
SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el
precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 01 de
marzo de 2016, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con
la actividad de la empresa signataria, como así con los ámbitos de
representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical,
emergentes de su Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto, deberán remitirse las actuaciones
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de
evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base
Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo
previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo y escalas salariales
suscriptas entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS
(UPADEP), y la empresa SKY AIRLINE SOCIEDAD ANÓNIMA, obrantes
respectivamente a fojas 2 y 11 del Expediente N° 1.710.295/16, conforme
lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 2
y 11 del Expediente N° 1.710.295/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el
cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios,
conforme lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo y escalas homologados, y de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.710.295/16
Buenos Aires, 22 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 399/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 422/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Febrero del año
dos mil dieciséis, entre la empresa SKY AIRLINE S.A. SUCURSAL ARGENTINA
(en adelante “la empresa”), representada en este acto por Gabriel Ángel
Rodríguez Antuñano, en su carácter de apoderado, y por la otra, la
Unión del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (en adelante
“UPADEP”), con domicilio legal en Venezuela 900, Capital Federal,
representada en este acto por Jorge A. Sansat, en su carácter de
Secretario General, manifiestan:
- Que la actividad laboral de Sky Airline S.A. Sucursal Argentina se
encuentra regida por el Convenio Colectivo de Trabajo 271/75.
- Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de
analizar las condiciones salariales del personal de la empresa
comprendido en el mencionado Convenio.
Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La empresa incrementará a partir del 1° de Marzo de 2016, un
31,5% (treinta y uno coma cinco por ciento) el total de las
remuneraciones que el personal percibía al 29 de Febrero de 2016.
SEGUNDO: Las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo
tendrán vigencia desde el 1° de marzo de 2016 hasta el 28 de febrero de
2017. Las partes se comprometen a renegociar las condiciones económicas
del personal comprendido en el presente Acuerdo a partir del próximo 1°
de Marzo del 2017. Las partes se comprometen a analizar las condiciones
económicas del personal comprendido en el presente Acuerdo; siempre y
cuando la situación general del país, hubiera generado una grave
distorsión en los salarios, producto del incremento del costo de vida,
frente al cual el aumento otorgado en el presente año, se tomare
notoriamente insuficiente.
TERCERO: La empresa se compromete a otorgar a los representantes
sindicales designados para cargos electivos o representativos de la
Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados (Art. 66 CCT 271/75) el
beneficio del otorgamiento de pasajes, cuando efectúen viajes al
exterior en cumplimiento de su función y representación gremial, de
acuerdo a las políticas internas de la compañía con respecto a sus
empleados en la misma situación y la capacidad disponible en sus vuelos
comerciales en ese momento.
CUARTO: Se establece para todos los trabajadores beneficiarios del CCT
271/75 que deberán realizar un aporte solidario equivalente al dos y
medio por ciento (2,50%) de la remuneración integral mensual. Este
aporte se efectúa en los términos del artículo 9 de la Ley 14.250
Decreto 467/88 (t.o. Ley 23.545) y estará destinado entre otros fines,
a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión,
concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y
correcta aplicación del convenio y acuerdos para todos los
beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social, la
capacitación laboral y la constitución de equipos sindicales y técnicos
que posibiliten el control adecuado de las condiciones de higiene y
seguridad en el trabajo así como también el desarrollo solidario de los
beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida
para los trabajadores y su grupo familiar. Se deja aclarado que los
trabajadores afiliados a UPADEP, el monto de la cuota sindical absorbe
el monto del importe solidario establecido por el presente, no debiendo
realizarse retención por este concepto. El empleador actuará como
agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito
correspondiente, mediante cheque o giro, en forma mensual y en cuenta
bancaria N° 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos
Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. El incumplimiento total o
parcial de la obligación de retención mensual de la cuota solidaria por
parte del empleador o el pago fuera de término, tornará a este deudor
directo por las sumas y conceptos que correspondan, aplicándosele a los
fines de la determinación de la deuda el procedimiento establecido por
la Ley 24642.
QUINTO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han
alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan
su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva.
Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es
de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de
lo dispuesto en el Art. 959 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Las partes en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del
presente acuerdo, firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Buenos Aires, 01 de Abril de 2016.
Sr. Secretario de Conciliación
Del Dpto. N° 2 de Relaciones Laborales
Sr. Roque F. Villegas
S_____/_____D
Ref.: Expte. N° 1.710.295/16
Escalas Salariales correspondientes al acuerdo firmado el 16/02/2016 entre UPADEP y Sky Airline S.A. - Suc. Argentina
CATEGORIAS |
29/02/2016 |
01/03/2016 - 31,5% |
Encargado de Grupo |
29.468,87 |
34.002,55 |
38.751,57 |
44.713,35 |
Aux. Mec. Agte. Mayor |
23.698,58 |
28.334,57 |
31.163,64 |
37.259,96 |
Aux. Mec. Agte. Principal |
14.994,64 |
22.215,00 |
19.717,95 |
29.212,72 |
Aux. Mec. Agte. Primera |
12.126,25 |
14.507,75 |
15.946,02 |
19.077,69 |
Aux. Mec. Agte. |
8.160,61 |
11.787,55 |
10.731,20 |
15.500,63 |
Quebranto de caja |
1.411,26 |
1.855,81 |
Transporte |
169,35 |
222,70 |
Comida |
54,69 |
71,91 |
Patente |
793,83 |
1.043,89 |
Antigüedad |
213,45 |
280,69 |