MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 371/2016

Bs. As., 03/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.712.990/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 44/48 del Expediente N° 1.712.990/16, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES y PORCELANEROS por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN, el CENTRO DE ARQUITECTOS INGENIEROS, CONSTRUCTORES y AFINES y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 200/75, conforme surge en los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1419 de fecha 21 de noviembre de 2007.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES y PORCELANEROS por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN, el CENTRO DE ARQUITECTOS INGENIEROS, CONSTRUCTORES y AFINES y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN por la parte empresaria, obrante a fojas 44/48 del Expediente N° 1.712.990/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 44/48 del Expediente N° 1.712.990/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 200/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.712.990/16

Buenos Aires, 08 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 371/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 44/48 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 395/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Abril de 2016 comparecen por una parte el Sr. Ernesto Jorge Ponzio, en representación del SINDICATO DE OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES y PORCELANEROS (SOCAMGLyP) y por la otra, el Licenciado Juan Chediack, en representación de la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO); el Arq. Eduardo Sprovieri en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y el Sr. Jorge A. De Filipo en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

1.- Establecer, a partir del 1° de abril de 2016, un incremento salarial del veintidós por ciento (22%) que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2016, sobre las distintas categorías previstas en el Convenio 200/75, conforme a las Tablas que se adjuntan como ANEXO 1 y que tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre de 2016.

Respecto de las escalas de salarios básicos que tendrán vigencia a partir del 1° de octubre de 2016, hasta el 31 de marzo de 2017, las partes firmantes del presente acuerdo colectivo acuerdan que en el mes de septiembre del corriente año se reunirán para determinar por acuerdo paritario los salarios básicos aplicables a partir del 1° de octubre de 2016 que regirán hasta el 31 de marzo del 2017.

2.- Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2017 y en el marco de la negociación colectiva se comprometen a conformar una Comisión específica para realizar el seguimiento de las variables del sector, su impacto socioeconómico y el análisis integral de las relaciones laborales en la industria.

3.- Los valores establecidos de los salarios básicos, en base a lo dispuesto en el art. 1° del presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, a cuenta de futuros aumentos o iguales conceptos desde el 1° de febrero de 2016 que no tuvieren por fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo 200/75.

4.- Las partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente cláusula de absorción, en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2016 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).

5.- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo n° 200/75 retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de aporte extraordinario solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir de los salarios devengados en el mes de abril 2016 y lo depositará a la orden de SOCAMGLyP que lo afectará a la realización de acciones de carácter sindical.

Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados, el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.

Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.

6.- Contribución empresarial para la realización de acciones sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional y/o culturales. A partir del 1° de julio 2016 y por el término de ocho meses consecutivos, cada empleador incluido en la presente convención colectiva de trabajo procederá a pagar mensualmente una contribución de pesos noventa ($ 90) por cada trabajador que integre su plantel al mes inmediato anterior al del pago. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución extraordinaria debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el artículo 9° de la Ley 23.551 y en el artículo 4° de su Decreto Reglamentario 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser depositado en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de julio 2016 y siguientes, hasta el mes febrero 2017, utilizando la boleta oficial en el casillero —otros conceptos— a la orden de SOCAMGLyP en la cuenta nº 79.889/85 del Banco de la Nación Argentina, sucursal Boedo o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.

7.- Las partes ratifican el principio de buena fe que rige la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.

8.- Las partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.

Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.

CONVENCION COLECTIVA 200/75 - Abril 2016 - ANEXO I

Mes: Abril 2016