MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 371/2016
Bs. As., 03/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.712.990/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 44/48 del Expediente N° 1.712.990/16, obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS,
MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES y PORCELANEROS por el sector sindical
y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN, el CENTRO DE
ARQUITECTOS INGENIEROS, CONSTRUCTORES y AFINES y la CÁMARA ARGENTINA DE
LA CONSTRUCCIÓN por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 200/75,
conforme surge en los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio
respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad
regulada por la Ley N° 22.250, en virtud de lo dispuesto por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1419 de fecha 21 de noviembre
de 2007.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS,
LUSTRADORES y PORCELANEROS por el sector sindical y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN, el CENTRO DE ARQUITECTOS
INGENIEROS, CONSTRUCTORES y AFINES y la CÁMARA ARGENTINA DE LA
CONSTRUCCIÓN por la parte empresaria, obrante a fojas 44/48 del
Expediente N° 1.712.990/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 44/48 del Expediente N°
1.712.990/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 200/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.712.990/16
Buenos Aires, 08 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 371/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 44/48 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 395/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Abril
de 2016 comparecen por una parte el Sr. Ernesto Jorge Ponzio, en
representación del SINDICATO DE OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS,
MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES y PORCELANEROS (SOCAMGLyP) y por la
otra, el Licenciado Juan Chediack, en representación de la CÁMARA
ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO); el Arq. Eduardo Sprovieri en
representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA
CONSTRUCCIÓN y el Sr. Jorge A. De Filipo en representación del CENTRO
DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES y expresan que han
alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:
1.- Establecer, a partir del 1° de abril de 2016, un incremento
salarial del veintidós por ciento (22%) que se aplicará sobre los
salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2016, sobre las distintas
categorías previstas en el Convenio 200/75, conforme a las Tablas que
se adjuntan como ANEXO 1 y que tendrán vigencia hasta el 30 de
septiembre de 2016.
Respecto de las escalas de salarios básicos que tendrán vigencia a
partir del 1° de octubre de 2016, hasta el 31 de marzo de 2017, las
partes firmantes del presente acuerdo colectivo acuerdan que en el mes
de septiembre del corriente año se reunirán para determinar por acuerdo
paritario los salarios básicos aplicables a partir del 1° de octubre de
2016 que regirán hasta el 31 de marzo del 2017.
2.- Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta
el 31 de marzo de 2017 y en el marco de la negociación colectiva se
comprometen a conformar una Comisión específica para realizar el
seguimiento de las variables del sector, su impacto socioeconómico y el
análisis integral de las relaciones laborales en la industria.
3.- Los valores establecidos de los salarios básicos, en base a lo
dispuesto en el art. 1° del presente acuerdo absorben y/o compensan
hasta su concurrencia los incrementos en el nivel de ingreso de los
trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, a cuenta de
futuros aumentos o iguales conceptos desde el 1° de febrero de 2016 que
no tuvieren por fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo
200/75.
4.- Las partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la
precedente cláusula de absorción, en ningún caso podrá traducirse en
una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación
laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo,
régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador
alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2016 por
una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).
5.- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial
del Convenio Colectivo de Trabajo n° 200/75 retendrán a todos los
trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de aporte
extraordinario solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de
los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un
período de seis (6) meses contados a partir de los salarios devengados
en el mes de abril 2016 y lo depositará a la orden de SOCAMGLyP que lo
afectará a la realización de acciones de carácter sindical.
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados, el monto de
la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad
establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este
concepto.
Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto
adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante
el plazo establecido.
6.- Contribución empresarial para la realización de acciones sociales,
asistenciales y de apoyo en lo previsional y/o culturales. A partir del
1° de julio 2016 y por el término de ocho meses consecutivos, cada
empleador incluido en la presente convención colectiva de trabajo
procederá a pagar mensualmente una contribución de pesos noventa ($ 90)
por cada trabajador que integre su plantel al mes inmediato anterior al
del pago. Queda expresamente aclarado y establecido que esta
contribución extraordinaria debe ser imputada, administrada y ejecutada
en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el
artículo 9° de la Ley 23.551 y en el artículo 4° de su Decreto
Reglamentario 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser
depositado en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del
mes de julio 2016 y siguientes, hasta el mes febrero 2017, utilizando
la boleta oficial en el casillero —otros conceptos— a la orden de
SOCAMGLyP en la cuenta nº 79.889/85 del Banco de la Nación Argentina,
sucursal Boedo o por la red vigente autorizada para el ingreso de
cuotas sindicales.
7.- Las partes ratifican el principio de buena fe que rige la
negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social
relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del
mismo.
8.- Las partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a
homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.
Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de
idéntico tenor y a un solo efecto.
CONVENCION COLECTIVA 200/75 - Abril
2016 - ANEXO I
Mes: Abril 2016