MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 372/2016
Bs. As., 03/06/2016
VISTO el Expediente N° 276.898/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11/12 del Expediente N° 276.898/15, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL
PUEYRREDON y la CÁMARA DE EMPRESARIOS, BALNEARIOS, RESTAURANTES Y
AFINES DE LA COSTA DE MAR DEL PLATA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un
incremento salarial a partir del mes de Octubre de 2015, además de una
suma no remunerativa, que se incorporará como remunerativa, en los
términos estipulados.
Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/89.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del
tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL PUEYRREDON y la CÁMARA DE
EMPRESARIOS, BALNEARIOS, RESTAURANTES Y AFINES DE LA COSTA DE MAR DEL
PLATA, que luce a fojas 11/12 del Expediente 276.898/15 conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 11/12 del Expediente N° 276.898/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la
ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 56/89.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 276.898/15
Buenos Aires, 08 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 372/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/12 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 396/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1-216-276898-2016
En la ciudad de Mar del Plata, a los 1° días del mes de Febrero de
2016, siendo las 11,00 hs. se reúnen, ante el funcionario actuante Sr.
ERREA, JORGE de la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación sita en la calle
Santiago del Estero N° 1656 de la mencionada ciudad, el SINDICATO DE
GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL PUEYRREDON, representados por el
SECRETARIO GENERAL, Sr. NESTOR NARDONE, el SECRETARIO ADJUNTO, Sr.
FERNANDO GONZALEZ SOTO, DNI 17.732.090; el SECRETARIO GREMIAL, Sr.
ELADIO RAMON RUIZ, DNI 17.282.846; la PRO-TESORERA, Sra. EMILIA
DISCALA, DNI 20.463.775 y por la parte en representación de la CÁMARA
DE EMPRESARIOS, BALNEARIOS, RESTAURANTES Y AFINES DE LA COSTA DE MAR
DEL PLATA, (CEBRA) representada por el Sr. PABLO PILAFTSIDIS DNI
26.900.499 en carácter de Presidente de la misma y el SR. JORGE
RICCILLO, DNI 10.591.428, dentro del marco del CCT. 56/89.
Abierto el acto AMBAS PARTES ACUERDAN EL INCREMENTO SALARIAL DEL C.C.T. 56/89 de la siguiente manera:
19% a partir del 1° de Octubre de 2015
4% a partir del 1° de Noviembre de 2015 NO ACUMULATIVAS Y REMUNERATIVAS
siendo como sueldo básico de referencia en la CATEGORIA GUARDAVIDAS EL
BASICO DE $ 5829,00 como referencia del mismo y de la CATEGORIA AFINES
DE $ 4965,00.-
CATEGORIA GUARDAVIDAS:
CATEGORIA AFINES: (carpero, ducheros,
casilleros, calderistas, administrativos, auxiliar estacionamiento,
auxiliar esparcimiento y recreación, auxiliar de control de playa y
serenos)
Asimismo las partes acuerdan a partir
del 1° de Enero de 2016 una cifra NO REMUNERATIVA equivalente del 7%
del neto por todo concepto a percibir. El mismo figurara en el recibo
de haberes como “pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo 2016”.
A partir del 1° de Octubre de 2016 se incorporara al Básico en forma
acumulativa y remunerativa siendo a cuenta de la paritaria 2016/2017.
CATEGORIA GUARDAVIDAS:
CATEGORIA AFINES: (carpero, ducheros,
casilleros, calderistas, administrativos, auxiliar estacionamiento,
auxiliar esparcimiento y recreación, auxiliar de control de playa y
serenos)
Las partes acuerdan que abonaran la
diferencia por los aumentos acordados en el presente, para la Categoría
de Guardavidas y Afines a pagar el día Lunes 15 de Febrero de 2016.
Las partes acuerdan en un marco de paz social de que no haya despidos injustificados hasta el 31 de Marzo de 2016.
No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 12,20 horas,
firmándose tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto que
CERTIFICO ANTE MI. Asimismo solicitan la homologación de presentes
actuados.