MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 373/2016
Bs. As., 03/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.707.492/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector sindical y la empresa SAS
AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que
luce a fojas 5/7 del Expediente N° 1.707.492/16 y ha sido debidamente
ratificado a fojas 53 y 55 de las mismas actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes
establecen un incremento de los salarios vigentes al 31 de diciembre de
2015, el que se hará efectivo en los términos y conforme los
lineamientos allí establecidos, conformándose la nueva escala salarial
que luce a fojas 6 y que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo
N° 1245/11 “E”.
Que asimismo regulan cuestiones referidas a diversos adicionales
convencionales.
Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre
las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y
debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de Trabajo N°
1613, de fecha 9 de noviembre de 2011.
Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes se
encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que
motivan el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo 1245/11
“E” cuyas escalas salariales modifica.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día
1 de enero de 2016, de conformidad con lo expresamente pactado por sus
celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos
formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector sindical y la empresa SAS
AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que
luce a fojas 5/7 del Expediente N° 1.707.492/16, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.707.492/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el de los Convenios
Colectivos de Trabajo N° 1245/11 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.707.492/16
Buenos Aires, 08 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 373/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 398/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En General Pacheco a los 18 días del mes de diciembre de 2.015, se
reúnen los representantes de la empresa SAS AUTOMOTRIZ S.A., en
adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en la Avda. Henry Ford 2972 Gral.
Pacheco, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, representada en
este acto por Graciela Velázquez, Gerente de Planta y María Clara
Stafforini, Gerente de Recursos Humanos, por una parte y por la otra
los Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina y los delegados de la planta de
General Pacheco, en adelante, “EL SMATA”, con domicilio en la Avda.
Belgrano 665 de la Capital Federal, representado en este acto por:
Ricardo Pignanelli, secretario general, Mario Manrique secretario
general adjunto, Gustavo Moran, secretario gremial, Jose Caro, delegado
general, Herrera, Roberto, consejo directivo y en su carácter de
delegada lo hace Laura Avalos, conjuntamente denominadas “Las Partes”,
quienes acuerdan lo siguiente::
PRIMERA: A partir del 01-01-2016, se conviene incrementar los valores
de los salarios básicos vigentes al 31-12-2015, para cada una de las
categorías de trabajadores. Se adjunta como anexo las nuevas escalas
salariales resultantes.
SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el
incremento salarial absorberá y compensará hasta su concurrencia
cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste
salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo
Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal,
reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga
sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o
permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el
respectivo convenio colectivo y la representación gremial reconocen que
el mismo constituye una justa composición de intereses vinculada a la
retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras
demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.
CUARTA: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin
conflicto, las Partes establecen que se reunirán en el mes de Abril
2016 para analizar el esquema salarial. Lo antes estipulado no sienta
precedente, ni constituye uso o costumbre de la empresa que la obligue
en el futuro.
QUINTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosa
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
TABLA - ANEXO 1
SEGÚN CONVENIO COLECTIVO SAS-SMATA
Adicionales.-
1.- Antigüedad: El personal representado por SMATA a partir del 1er año
aniversario y hasta el 2do año aniversario cobrará el 2% del jornal
básico que le corresponda por su categoría Laboral rigiendo a partir de
allí el adicional del 1% por año de antigüedad.
2.- Asignación Remuneratoria Vacacional: Se establece para la licencia
anual por vacaciones que correspondan al año 2.015, que la empresa
abonará conjuntamente con la remuneración de vacaciones, al personal
que se hubiera hecho acreedor integro de vacaciones anuales, una
asignación remuneratoria vacacional correspondiente a 192 horas de la
categoría laboral que corresponda.
El cálculo del monto a pagar en cada caso se efectuará sobre el salario
básico vigente a la fecha de inicio de la licencia vacacional.
En caso que el trabajador no se hubiera hecho acreedor al periodo
integro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas en forma proporcional,
la empresa abonara dicha asignación también en forma proporcional.
3.- Adicional Líder ACT: El trabajador que ostente la Categoría 4
podrá, realizar las funciones de Líder de ACT de acuerdo con los
procedimientos e instrucciones que dicha función conlleva: El
trabajador percibirá un complemento de puesto denominado: “Líder de
ACT”, por la realización de dichas funciones. Dicho complemento
equivaldrá a una suma del 10% de la categoría 4 o 5 según corresponda,
por jornada que realizó la función de LIDER ACT, que será actualizada
con cada incremento salarial.
4.- Personal que utilice idiomas extranjeros: Para el personal que el
idioma debe ser esencial para el desarrollo de sus tareas, gozará de un
adicional equivalente a 10 horas del jornal que percibe el trabajador,
por cada idioma que emplee habitualmente.
5.- Adicional Título: Los Empelados que tengan título habilitante por
el CONET (Consejo Nacional de Educación Técnica) o equivalente, tendrán
un adicional equivalente a 10 horas de su salario habitual.