MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 375/2016
Bs. As., 06/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.709.173/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o.
2004) y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.711.528/16 agregado como foja 3 al
Expediente N° 1.709.173/16, obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por el sector
sindical y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN -
IRAM, por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 82/93 “E” conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 de
Convenciones Colectivas de Trabajo.
Que en dicho Acuerdo las partes deciden otorgar incrementos salariales,
los cuales se detallan en el Anexo “A” de fs. 3, con vigencia hasta el
mes de Junio de 2016.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por la empresa han el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 20049.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se han cumplimentado los requisitos de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación.
Que asimismo, se entiende pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el
cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.711.528/16 agregado como foja 3 al Expediente N°
1.709.173/16 celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por el sector sindical y el INSTITUTO
ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN - IRAM, por el sector
empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas
de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2 — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.711.528/16
agregado como foja 3, al Expediente N° 1.709.173/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 82/93 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución las partes deberán
proceder de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.709.173/16
Buenos Aires, 08 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 375/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N°
1.711.582/16 agregado como foja 3 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 393/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO IRAM- UTEDYC CCT 82/93 “E”.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días de marzo de 2016, entre EL
INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM),
representado por los Sres. M. Enrique ROMERO, en su carácter de
Presidente, Juan Pablo Manchado en su carácter de Gerente de
Administración y Finanzas y José Luis Noya en su carácter de Apoderado
y Subgerente de Capital Humano y LA UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), representada por Carlos BONJOUR
—Secretario General Nacional—,Jorge RAMOS, Secretario Adjunto Nacional,
Gustavo PADIN —Secretario Gremial Nacional—; María Marcel CARRETERO
—Subsecretaria Gremial Nacional—; conjuntamente con Maximiliano CORREA
y Vanesa NUÑEZ, en su carácter de delegados del personal de IRAM,
convienen que:
PRIMERA: Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al
31/12/2015 los incrementos salariales especificados en el Anexo A
(remuneraciones) del CCT 82/93 “E”, a partir de las fechas que en cada
caso se indican. En tal sentido, los nuevos salarios básicos
convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 82/93 “E”, serán los que se establecen en dicho Anexo,
cuyos textos y valores deben considerarse acta complementarias del
referido convenio.-
SEGUNDA: Las partes suscriben en consecuencia un nuevo Anexo A
(Remuneraciones) del CCT 82/93 “E”, el cual refleja los ajustes
salariales acordados en el presente y con vigencia hasta el mes de
Junio de 2016. Dicho ajuste resulta a cuenta del acuerdo salarial
anual, por lo tanto, ambas partes se reunirán en la cuarta semana del
mes de Junio de 2016 a fin de analizar los niveles salariales pactados
en el presente acuerdo, en el marco general de la situación económica y
acordar los sueldos básicos para el periodo que va desde el 1 de julio
del 2016, hasta el 31 de diciembre de 2016.
TERCERA: Ambas partes acuerdan expresamente que los incrementos
pactados para los salarios básicos convencionales serán de aplicación
en iguales condiciones, forma, porcentual y plazos a los adicionales
guardería, fallo de caja y desarraigo.-
CUARTA: Las partes establecen que —en función de la fecha en que se
suscribe el presente acuerdo— el incremento correspondiente a los meses
de enero y febrero de 2016, ya liquidados, se abonará en forma
retroactiva y conjuntamente con los haberes de marzo de 2016.
QUINTA: Cualquiera de los firmantes podrá presentar el mismo para su
homologación ante la autoridad de aplicación, sin perjuicio de lo cual,
establecen la vigencia inmediata, atento la naturaleza del presente
acuerdo.
En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.
ANEXO A - REMUNERACIONES
IRAM- UTEDYC CCT 82/93 “E”.