MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 375/2016

Bs. As., 06/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.709.173/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o. 2004) y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.711.528/16 agregado como foja 3 al Expediente N° 1.709.173/16, obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por el sector sindical y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN - IRAM, por el sector empresario, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 82/93 “E” conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo.

Que en dicho Acuerdo las partes deciden otorgar incrementos salariales, los cuales se detallan en el Anexo “A” de fs. 3, con vigencia hasta el mes de Junio de 2016.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por la empresa han el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 20049.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se han cumplimentado los requisitos de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación.

Que asimismo, se entiende pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.711.528/16 agregado como foja 3 al Expediente N° 1.709.173/16 celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por el sector sindical y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN - IRAM, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2 — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.711.528/16 agregado como foja 3, al Expediente N° 1.709.173/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 82/93 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución las partes deberán proceder de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.709.173/16

Buenos Aires, 08 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 375/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.711.582/16 agregado como foja 3 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 393/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO IRAM- UTEDYC CCT 82/93 “E”.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días de marzo de 2016, entre EL INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM), representado por los Sres. M. Enrique ROMERO, en su carácter de Presidente, Juan Pablo Manchado en su carácter de Gerente de Administración y Finanzas y José Luis Noya en su carácter de Apoderado y Subgerente de Capital Humano y LA UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), representada por Carlos BONJOUR —Secretario General Nacional—,Jorge RAMOS, Secretario Adjunto Nacional, Gustavo PADIN —Secretario Gremial Nacional—; María Marcel CARRETERO —Subsecretaria Gremial Nacional—; conjuntamente con Maximiliano CORREA y Vanesa NUÑEZ, en su carácter de delegados del personal de IRAM, convienen que:

PRIMERA: Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al 31/12/2015 los incrementos salariales especificados en el Anexo A (remuneraciones) del CCT 82/93 “E”, a partir de las fechas que en cada caso se indican. En tal sentido, los nuevos salarios básicos convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 82/93 “E”, serán los que se establecen en dicho Anexo, cuyos textos y valores deben considerarse acta complementarias del referido convenio.-

SEGUNDA: Las partes suscriben en consecuencia un nuevo Anexo A (Remuneraciones) del CCT 82/93 “E”, el cual refleja los ajustes salariales acordados en el presente y con vigencia hasta el mes de Junio de 2016. Dicho ajuste resulta a cuenta del acuerdo salarial anual, por lo tanto, ambas partes se reunirán en la cuarta semana del mes de Junio de 2016 a fin de analizar los niveles salariales pactados en el presente acuerdo, en el marco general de la situación económica y acordar los sueldos básicos para el periodo que va desde el 1 de julio del 2016, hasta el 31 de diciembre de 2016.

TERCERA: Ambas partes acuerdan expresamente que los incrementos pactados para los salarios básicos convencionales serán de aplicación en iguales condiciones, forma, porcentual y plazos a los adicionales guardería, fallo de caja y desarraigo.-

CUARTA: Las partes establecen que —en función de la fecha en que se suscribe el presente acuerdo— el incremento correspondiente a los meses de enero y febrero de 2016, ya liquidados, se abonará en forma retroactiva y conjuntamente con los haberes de marzo de 2016.

QUINTA: Cualquiera de los firmantes podrá presentar el mismo para su homologación ante la autoridad de aplicación, sin perjuicio de lo cual, establecen la vigencia inmediata, atento la naturaleza del presente acuerdo.

En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.

ANEXO A - REMUNERACIONES

IRAM- UTEDYC CCT 82/93 “E”.

Categoría Dic-15 ene-16 feb-16 mar-16 abr-16 may-16 jun-16
G 9 9.762 10.933 10.933 11.324 11.324 11.617 11.617
G11 10.741 12.030 12.030 12.460 12.460 12.782 12.782
G11B 11.066 12.394 12.394 12.837 12.837 13.169 13.169
G12 13.018 14.580 14.580 15.101 15.101 15.491 15.491
G13 14.320 16.038 16.038 16.611 16.611 17.041 17.041
G13B 14.645 16.402 16.402 16.988 16.988 17.428 17.428
G14 15.622 17.497 17.497 18.122 18.122 18.590 18.590
G14B 15.947 17.861 17.861 18.499 18.499 18.977 18.977
G15 17.249 19.319 19.319 20.009 20.009 20.526 20.526
G16 18.875 21.140 21.140 21.895 21.895 22.461 22.461
G16B 19.526 21.869 21.869 22.650 22.650 23.236 23.236