MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 376/2016
Bs. As., 06/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.702.828/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 7 del Expediente N° 1.702.828/15 obra agregados
respectivamente el Acuerdo y escalas salariales suscriptos, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, entre la UNION PERSONAL
AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), y la empresa AMERICAN
AIRLINES INC., conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
salariales para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el
precitado Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, con vigencia desde
el mes de septiembre de 2015, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con
la actividad de la empresa signataria, como así con los ámbitos de
representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical,
emergentes de su Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto, deberán remitirse las actuaciones
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de
evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base
Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo
previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo y escalas salariales
suscriptos entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, y
la empresa AMERICAN AIRLINES INC., obrantes respectivamente a fojas 2/3
y 7 del Expediente N° 1.702.828/15, conforme lo previsto en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas
2/3 y 7 del Expediente N° 1.702.828/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el
cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios,
conforme lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo y escalas homologados, y de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.702.828/15
Buenos Aires, 08 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 376/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 394/16. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de noviembre de
2015, entre American Airlines Inc. Sucursal Argentina (en adelante
“AA”), por una parte, con domicilio legal en Tucumán 1, piso 4°, Ciudad
de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Gaspar A. Aguirre
(L.E. N° 7.801.751) en su carácter de apoderado, personería que
acredita con la copia del poder que acompaña en este acto y el Sr.
Pablo Ferrari en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, ambos
paritarios y por la otra la Unión del Personal de Aeronavegación de
Entes Privados (en adelante UPADEP), con domicilio legal en Venezuela
900, Capital Federal, representada en este acto por Jorge Albérico
Sansat, en su carácter de Secretario General, acreditando tal carácter
con la certificación de autoridades que también se adjunta, manifiestan:
- Que la actividad laboral de AA se encuentra regida por el Convenio
Colectivo de Trabajo 271/75, celebrado entre UPADEP y las compañías
aéreas del grupo “B”.
- Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de
analizar las condiciones salariales del personal de AA comprendido en
el mencionado Convenio.
- Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Las partes ratifican los incrementos salariales que se le
reconoció al Personal equivalente al 4% (cuatro por ciento) desde del
1° de Enero de 2015 y del 1,5% (uno coma cinco por ciento) 1° de Julio
de 2015. Ambos aumentos fueron incorporados a los Sueldos Básicos del
Personal a partir de las fechas mencionadas.
SEGUNDO AA otorgará a partir del 1° de Septiembre de 2015 al personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 271/75 (en adelante el
“Personal”) un incremento del 19% (diecinueve por ciento), calculado
sobre los Sueldos Básicos del Personal percibidos al 31 de Agosto de
2015.
TERCERO: AA otorgará al Personal a partir del 1° de Febrero de 2016 un
incremento del 12% (doce por ciento), calculado sobre los Sueldos
Básicos del Personal percibidos al 31 de Enero de 2016.
CUARTO: A partir del 1° de Octubre de 2015 el Personal tendrá derecho a
una compensación por almuerzo de carácter remunerativo de $84 (Pesos
ochenta y cuatro) netos por cada día efectivamente trabajado.
QUINTO: La Bonificación por Antigüedad prevista en el artículo 35 del
CCT 271/75 será de $48 (Pesos cuarenta y ocho) mensuales por cada año
de antigüedad, a partir del 1° de Octubre de 2015.
SEXTO: El Personal Operativo de Tráfico y Operaciones, que realice las
funciones específicas para las cuales se requiere la Licencia de
Despachante Operativo, percibirá a partir del 1° de Octubre de 2015,
por dicho concepto, la suma de $1.466 (Pesos un mil cuatrocientos
sesenta y seis) mensuales.
SEPTIMO: La Bonificación prevista en el Artículo 38 del CCT 271/75 para
el personal que se desempeña en las categorías de Mecánicos que
tuvieran Patente o Licencia habilitantes será de $ 2.413 (Pesos dos mil
cuatrocientos trece) mensuales, a partir del 1° de Octubre de 2015. El
mencionado importe comprende todas las Patentes o Licencias
habilitantes que dicho personal pudiera tener.
OCTAVO: Al personal comprendido en el Artículo Sexto se le reconocerá,
a partir del 1° de Octubre de 2015, en concepto de Viático Adicional
por jornada completa de trabajo fuera de su base en el exterior,
desempeñando funciones propias de su categoría, la suma de $267 (pesos
doscientos sesenta y siete) por cada día. Se exime al personal
mencionado de acreditar, por medio de comprobantes, los gastos de los
viáticos.
NOVENO: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo
tendrán vigencia hasta el 30 de Septiembre de 2015. Si se produjeran
variaciones que desnaturalicen las condiciones económicas acordadas por
el presente acuerdo las partes se comprometen a analizar las mismas.
DECIMO: El importe que resulta de los incrementos establecidos en el
presente Acuerdo, son a cuenta y absorben hasta su concurrencia
cualquier incremento remunerativo o no remunerativo que pudiera
disponerse por norma legal y/o convencional en el futuro.
UNDECIMO: Teniendo en cuenta la fecha de celebración del presente
Acuerdo, el incremento correspondiente a los meses de Septiembre y
Octubre de 2015 serán abonados antes del 13 de Noviembre de 2015.
DECIMO SEGUNDO: Se establece que el Personal deberá realizar un aporte
solidario equivalente al dos y medio por ciento (2,50%) de la
remuneración integral mensual, del Sueldo Anual Complementario y
Vacaciones. Este aporte se efectúa en los términos del artículo 9 de la
Ley 14.250 Decreto 467/88 (t.o. Ley 23.545) y estará destinado entre
otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la
gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento
y correcta aplicación del convenio y acuerdos para todos los
beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social, la
capacitación laboral y la constitución de equipos sindicales y técnicos
que posibiliten el control adecuado de las condiciones de higiene y
seguridad en el trabajo así como también el desarrollo solidario de los
beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida
para los trabajadores y su grupo familiar. Se deja aclarado que los
trabajadores afiliados a UPADEP, el monto de la cuota sindical absorbe
el monto del importe solidario establecido por el presente, no debiendo
realizarse retención por este concepto. El empleador actuará como
agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito
correspondiente, mediante cheque o giro, en forma mensual y en cuenta
bancaria N° 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos
Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. El incumplimiento total o
parcial de la obligación de retención mensual de la cuota solidaria por
parte del empleador o el pago fuera de término, tornará a este deudor
directo por las sumas y conceptos que correspondan, aplicándosele a los
fines de la determinación de la deuda el procedimiento establecido por
la Ley 24642.
DECIMO TERCERO: Las partes, entendiendo que a través del presente
acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e
intereses, solicitan su homologación al Sr. Director Nacional de
Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente
que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las
partes por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.
Las partes, en prueba de su conformidad y ratificación del contenido
del presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Buenos Aires, 16 de Enero de 2016.
Sr. Secretario de Conciliación
Del Dpto. N° 2 de Relaciones Laborales
Sr. Roque F. Villegas
S / D
Ref.: Expte. N° 1.702.828/15
Escalas Salariales correspondientes al acuerdo firmado el 11/11/2015
entre UPADEP y American Airlines Inc. Suc. Argentina.