MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 376/2016

Bs. As., 06/06/2016

VISTO el Expediente N° 1.702.828/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 7 del Expediente N° 1.702.828/15 obra agregados respectivamente el Acuerdo y escalas salariales suscriptos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), y la empresa AMERICAN AIRLINES INC., conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, con vigencia desde el mes de septiembre de 2015, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo y escalas salariales suscriptos entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, y la empresa AMERICAN AIRLINES INC., obrantes respectivamente a fojas 2/3 y 7 del Expediente N° 1.702.828/15, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 2/3 y 7 del Expediente N° 1.702.828/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y escalas homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.702.828/15

Buenos Aires, 08 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 376/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 394/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de noviembre de 2015, entre American Airlines Inc. Sucursal Argentina (en adelante “AA”), por una parte, con domicilio legal en Tucumán 1, piso 4°, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Gaspar A. Aguirre (L.E. N° 7.801.751) en su carácter de apoderado, personería que acredita con la copia del poder que acompaña en este acto y el Sr. Pablo Ferrari en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, ambos paritarios y por la otra la Unión del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (en adelante UPADEP), con domicilio legal en Venezuela 900, Capital Federal, representada en este acto por Jorge Albérico Sansat, en su carácter de Secretario General, acreditando tal carácter con la certificación de autoridades que también se adjunta, manifiestan:

- Que la actividad laboral de AA se encuentra regida por el Convenio Colectivo de Trabajo 271/75, celebrado entre UPADEP y las compañías aéreas del grupo “B”.

- Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de analizar las condiciones salariales del personal de AA comprendido en el mencionado Convenio.

- Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Las partes ratifican los incrementos salariales que se le reconoció al Personal equivalente al 4% (cuatro por ciento) desde del 1° de Enero de 2015 y del 1,5% (uno coma cinco por ciento) 1° de Julio de 2015. Ambos aumentos fueron incorporados a los Sueldos Básicos del Personal a partir de las fechas mencionadas.

SEGUNDO AA otorgará a partir del 1° de Septiembre de 2015 al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 271/75 (en adelante el “Personal”) un incremento del 19% (diecinueve por ciento), calculado sobre los Sueldos Básicos del Personal percibidos al 31 de Agosto de 2015.

TERCERO: AA otorgará al Personal a partir del 1° de Febrero de 2016 un incremento del 12% (doce por ciento), calculado sobre los Sueldos Básicos del Personal percibidos al 31 de Enero de 2016.

CUARTO: A partir del 1° de Octubre de 2015 el Personal tendrá derecho a una compensación por almuerzo de carácter remunerativo de $84 (Pesos ochenta y cuatro) netos por cada día efectivamente trabajado.

QUINTO: La Bonificación por Antigüedad prevista en el artículo 35 del CCT 271/75 será de $48 (Pesos cuarenta y ocho) mensuales por cada año de antigüedad, a partir del 1° de Octubre de 2015.

SEXTO: El Personal Operativo de Tráfico y Operaciones, que realice las funciones específicas para las cuales se requiere la Licencia de Despachante Operativo, percibirá a partir del 1° de Octubre de 2015, por dicho concepto, la suma de $1.466 (Pesos un mil cuatrocientos sesenta y seis) mensuales.

SEPTIMO: La Bonificación prevista en el Artículo 38 del CCT 271/75 para el personal que se desempeña en las categorías de Mecánicos que tuvieran Patente o Licencia habilitantes será de $ 2.413 (Pesos dos mil cuatrocientos trece) mensuales, a partir del 1° de Octubre de 2015. El mencionado importe comprende todas las Patentes o Licencias habilitantes que dicho personal pudiera tener.

OCTAVO: Al personal comprendido en el Artículo Sexto se le reconocerá, a partir del 1° de Octubre de 2015, en concepto de Viático Adicional por jornada completa de trabajo fuera de su base en el exterior, desempeñando funciones propias de su categoría, la suma de $267 (pesos doscientos sesenta y siete) por cada día. Se exime al personal mencionado de acreditar, por medio de comprobantes, los gastos de los viáticos.

NOVENO: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia hasta el 30 de Septiembre de 2015. Si se produjeran variaciones que desnaturalicen las condiciones económicas acordadas por el presente acuerdo las partes se comprometen a analizar las mismas.

DECIMO: El importe que resulta de los incrementos establecidos en el presente Acuerdo, son a cuenta y absorben hasta su concurrencia cualquier incremento remunerativo o no remunerativo que pudiera disponerse por norma legal y/o convencional en el futuro.

UNDECIMO: Teniendo en cuenta la fecha de celebración del presente Acuerdo, el incremento correspondiente a los meses de Septiembre y Octubre de 2015 serán abonados antes del 13 de Noviembre de 2015.

DECIMO SEGUNDO: Se establece que el Personal deberá realizar un aporte solidario equivalente al dos y medio por ciento (2,50%) de la remuneración integral mensual, del Sueldo Anual Complementario y Vacaciones. Este aporte se efectúa en los términos del artículo 9 de la Ley 14.250 Decreto 467/88 (t.o. Ley 23.545) y estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación del convenio y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social, la capacitación laboral y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el control adecuado de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo así como también el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Se deja aclarado que los trabajadores afiliados a UPADEP, el monto de la cuota sindical absorbe el monto del importe solidario establecido por el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto. El empleador actuará como agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito correspondiente, mediante cheque o giro, en forma mensual y en cuenta bancaria N° 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. El incumplimiento total o parcial de la obligación de retención mensual de la cuota solidaria por parte del empleador o el pago fuera de término, tornará a este deudor directo por las sumas y conceptos que correspondan, aplicándosele a los fines de la determinación de la deuda el procedimiento establecido por la Ley 24642.

DECIMO TERCERO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.

Las partes, en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Buenos Aires, 16 de Enero de 2016.

Sr. Secretario de Conciliación

Del Dpto. N° 2 de Relaciones Laborales

Sr. Roque F. Villegas

S       /    D

Ref.: Expte. N° 1.702.828/15

Escalas Salariales correspondientes al acuerdo firmado el 11/11/2015

entre UPADEP y American Airlines Inc. Suc. Argentina.

AMERICAN AIRLINES 31/12/2014 01/01/2015 - 4%
Jefe de Grupo 18.550,49 20.406,82 19.292,51 21.223,09
Agente Mayor 14.753,09 17.261,58 15.343,22 17.952,04
Agente Principal 10.447,33 14.750,53 10.865,22 15.340,55
Agente 7.371,41 10.442,19 7.666,27 10.859,88





Mecánico Mayor 21.148,84 26.045,14 21.994,79 27.086,95
Mecánico Principal 17.615,90 21.146,27 18.320,54 21.992,12
Mecánico Primera 14.786,47 17.613,33 15.377,93 18.317,87
Mecánico 11.962,18 14.783,90 12.440,66 15.375,26
Mecánico Inicial 12.287,70 12.779,21
Mecánico Ayudante 11.400,00 11.856,00


desde 10/2014
Almuerzo 63,00
Antigüedad 36,00
Patente 1.810,00
Pers. Operativo y Tráfico 1.100,00

AMERICAN AIRLINES 01/02/2015 - 14% 01/07/2015 - 1,5% 01/09/2015 - 19% 01/02/2016 - 12%
Jefe de Grupo 21.993,46 24.194,32 22.323,36 24.557,24 26.564,80 29.223,12 29.752,57 32.729,89
Agente Mayor 17.491,27 20.465,33 17.753,64 20.772,31 21.126,83 24.719,05 23.662,05 27.685,34
Agente Principal 12.386,35 17.488,22 12.572,15 17.750,55 14.960,85 21.123,15 16.756,15 23.657,93
Agente 8.739,55 12.380,26 8.870,64 12.565,97 10.556,06 14.953,50 11.822,79 16.747,92









Mecánico Mayor 25.074,06 30.879,12 25.450,17 31.342,31 30.285,71 37.297,34 33.919,99 41.773,02
Mecánico Principal 20.885,41 25.071,02 21.198,69 25.447,08 25.226,45 30.282,03 28.253,62 33.915,87
Mecánico Primera 17.530,84 20.882,37 17.793,80 21.195,60 21.174,63 25.222,77 23.715,58 28.249,50
Mecánico 14.182,36 17.527,80 14.395,09 17.790,71 17.130,16 21.170,95 19.185,78 23.711,46
Mecánico Inicial 14.568,30 14.786,82 17.596,32 19.707,88
Mecánico Ayudante 13.515,84 13.718,58 16.325,11 18.284,12


desde 10/2015
Almuerzo 84,00
Antigüedad 48,00
Patente 2.413,00
Pers. Operativo y Tráfico 1.466,00