MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 379/2016
Bs. As., 06/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.285.523/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.714.029/16 agregado a fojas 509 al
principal, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN DE OBREROS
MOSAÍSTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE LA
INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 650/12,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
FEDERACIÓN DE OBREROS MOSAÍSTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES, obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.714.029/16 agregado a fojas 509 al principal, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.714.029/16
agregado a fojas 509 al principal.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 650/12.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.285.523/08
Buenos Aires, 08 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 379/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N°
1.714.029/16 agregado como foja 509 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 391/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE MINISTERIO DE TRABAJO DE LA
NACIÓN N° 1.285.523/08
ACUERDO
Partes intervinientes: Federación de Obreros Mosaistas y Afines de la
República Argentina (FOMARA) y Cámara de la Industria del Mosaico y
Afines (CIMARA)
Actividad y Categoría de Trabajadores a que se refiere: Obreros de la
Industria del Mosaico y Ramas Afines. CCT N° 650/12
Ámbito de Aplicación: Nacional.
Período de Vigencia: Desde el 1 abril de 2016
En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días de mes de Marzo del año
2016, siendo las 17.00 horas se reúnen en la sede de la Federación de
Obreros Mosaistas y Afines, sita en la calle Quirno 89 de Capital
Federal los Señores Juan C. Cáceres, Roberto O. Mollo, Claudia Irala y
Marcelino Pineda, Ricardo Roberto Mollo y Osvaldo Caceres, junto a los
Asesores Dres. Jorge C. Atensia, Juan Facundo Rada e Ignacio Rada
Schultze, en su calidad Miembros Paritarios en representación de la
FOMARA (Federación de Obreros Mosaistas y Afines de la República
Argentina) y los Señores Ing. Gustavo Mario Moltrasio, Juan. B. N.
Blangino, Cdor. José Saponara y el Sr. Donato Rossi en su calidad de
miembros Paritarios en representación de la CIMARA (Cámara de la
Industria del Mosaico y Afines) con domicilio legal en la calle
Viamonte 2160, Capital Federal.
PRELIMINAR: En continuidad del Acuerdo Salarial vigente y homologado
por la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo de la Nación;
Ambas representaciones, en el marco de la negociación salarial que
llevan a cabo, convienen en celebrar el siguiente acuerdo, continuador
del anterior, y con vigencia desde el 1° abril de 2016, conforme las
siguientes cláusulas:
PRIMERA: Se establece para todas las categorías de la actividad
comprendidas en el C.C.T N° 650/12 un incremento remunerativo sobre el
basico de convenio, del orden del 6% mensual acumulativo durante cinco
meses, el que se abonará de la siguiente manera: a) A partir del 1° de
ABRIL de 2016, un 6% sobre todas las categorías; b) A partir del 1 de
MAYO de 2016, un 6% acumulativo sobre todas las categorías, c) A partir
del 1 de JUNIO de 2016, un 6% acumulativo sobre todas las categorías,
d) A partir del 1 de JULIO de 2016, un 6% acumulativo sobre todas las
categorías y e) A partir del 1 de AGOSTO de 2016, un 6% acumulativo
sobre todas las categorías, todo ello a tenor del Anexo I que forma
parte integra del presente.
SEGUNDA: Atento la situación económica y social por la que atraviesa el
País, y sobre todo la Industria que ambas partes representan, a partir
del 01 de Septiembre de 2016, ambas partes podrán solicitar la
reapertura de la presente negociación a fin de discutir nuevamente las
condiciones salariales de los trabajadores que nuclean la actividad.
TERCERA: Las partes signatarias establecen que la Nueva Escala Salarial
vigente acordada se transcribe conforme Anexo l que forma parte de la
presente dentro de los términos de la Ley N°
14.250; que será de aplicación obligatoria en todos los
establecimientos Industriales comprendidos en la Convención Colectiva
de Trabajo Vigente cuya homologación solicitan a la Autoridad de
Aplicación.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 650/12
ACUERDO ESCALA SALARIAL
ANEXO I