MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 380/2016

Bs. As., 06/06/2016

VISTO el Expediente N° 561.628/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 del Expediente N° 563.597/15, agregado como foja 67 al principal, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMÁTICOS (SANTA FE), por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional concertado ante esta Cartera de Estado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 345/02, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos (fojas 9 y 13).

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, en relación con la referencia que las partes formulan en torno a la aplicación exclusiva y excluyente de dicho Acuerdo; debe dejarse indicado que en caso de corresponder, deberán tener presentes las previsiones contenidas en el Artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que mediante Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 382, de fecha 29 de Julio de 2015, se constituyó la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMÁTICOS (SANTA FE) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR, que lucen a fojas 3/6 del Expediente N° 563.597/15, agregado como foja 67 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 3/6 del Expediente N° 563.597/15, agregado como foja 67 al principal.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 345/02.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 561.628/15

Buenos Aires, 08 de junio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 380/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente N° 563.597/15 agregado como foja 67 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 392/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 1-224-563597-2015

En la ciudad de Rosario, a los 25 días del mes de Noviembre de 2015, comparecen ante esta delegación del Ministerio de Trabajo de la Nación, ante la funcionaria actuante Dra. Verónica Reynoso, los representantes paritarios de las entidades signatarias del CCT 345/2002, por la parte sindical en representación del SINDICATO DE OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIOS GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMÁTICOS DE SANTA FE (SOESGP y LA) comparecen los Sres. Ismael Ramón Marcón, DNI 10.570.527, Secretario General de dicha entidad sindical y miembro paritario designado por la misma, junto a los demás miembros paritarios Sres. Angel Miguel Benitez DNI 17.413.621, Ramón Monserrat DNI N° 13.639.879, Maria Estela Contenti DNI N° 12.218.898 y Orlando Raul Matar DNI 13.609.954, todos con domicilio en calle en Riobamba 1075 de Rosario, CUIT 30-53979313-2, con el patrocinio letrado del Dr. Diego Martin Marcón; por la parte empresaria lo hacen los Sres. Marcelo Ariel Rovasio, DNI 16.942.273, Roberto Oscar Carnevale, DNI 16.250.625, en su carácter de Presidente y Secretario, respectivamente, de la FEDERACION ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR (FAENI) con domicilio en Cochabamba 1515 de Rosario, CUIT 30-67749223-2, conjuntamente con los miembros paritarios designados Sres. Marcelo Héctor Herrero, DNI 16.464.594, Ricardo Bertola DNI N° 21.421.007; con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo Miguel, en su carácter de miembros paritarios y conforme el art. 49 y siguientes del CCT 345/2002.

Abierto el acto, y siendo la presente a los fines de la reapertura de las paritarias 2015 tramitado oportunamente bajo expediente N° 1-224-561628-2015. En uso de la palabra la parte empresaria denuncia los datos de sus miembros paritarios: Marcelo Ariel Rovasio, DNI 16.942.273, Roberto Oscar Carnevale, DNI 16.250.625, Marcelo Héctor Herrero, DNI 16.464.594, Ricardo Bertola DNI N° 21.421.007. La gremial ratifica los datos de sus paritarios denunciados a fs. 1 del presente. Seguidamente, las partes se reconocen mutuamente como las únicas representativas del sector en el ámbito territorial de la provincia de Santa Fe, tanto de los trabajadores como empleadores de toda la actividad, según CCT 345/2002, el que se encuentra vigente. Seguidamente manifiestan las partes que luego de haber sostenido varias reuniones en las que se debatieron sus respectivas posturas, han arribado al siguiente acuerdo en los términos de los arts. 49 y 50 del CCT 345/2002, de aplicación exclusiva y excluyente de cualquiera otra convención anterior al presente, según los art. 4 y 6 del citado convenio. Este acuerdo será regido por las cláusulas que se exponen a continuación y se aplicará a todos los trabajadores de la actividad comprendidos en el artículo 1° y 7° del C.C.T. 345/2002:

PRIMERO: A partir del mes de enero de 2016, se otorgará un incremento sobre el salario actual para todas las categorías previstas en el CCT 345/2002, equivalente al 7 (siete) % calculado sobre la escala salarial vigente al mes de Agosto de 2015. El valor de dicho incremento, para cada categoría se detalla a continuación: para la categoría OPERARIO, $ 724,89.- (pesos setecientos veinticuatro con ochenta y nueve); para la categoría ADMINISTRATIVO, $ 734,15.- (pesos setecientos treinta y cuatro con quince centavos); para la categoría ENCARGADO, $ 767,49.- (pesos setecientos sesenta y siete con cuarenta y nueve centavos). Se adjunta nueva escala salarial conteniendo el incremento antes mencionado como anexo.

SEGUNDO: El incremento salarial mencionada en la cláusula precedente se extenderá también a los adicionales de convenio, por lo que a partir del mes de enero de 2016 se establecen los siguientes montos para los adicionales de convenio: asistencia perfecta, $ 681.- (pesos seiscientos ochenta y uno) y adicional por manejo de fondos, $ 681.- (pesos seiscientos ochenta y uno).

TERCERO: Las partes entienden que el acuerdo arribado representa el consenso dentro de su capacidad y libertad negocial, por lo que solicitan la urgente homologación del presente. Aún en la hipótesis, que por cualquier motivo y/o circunstancia no se dictara el trámite administrativo de homologación por parte de la autoridad administrativa (Ministerio de Trabajo de la Nación), el presente acuerdo será totalmente exigible y de cumplimiento obligatorio para las partes.

Acto seguido las partes proceden a ratificar el presente convenio solicitando desde ya su acumulación al expediente N° 1-224-561628-2015 a los fines de su homologación.

Con lo que no siendo para más, se da por terminado el acto, firmando todos los otorgantes de conformidad por ante el mí, funcionario actuante que así lo certifico.

ANEXO

Escala salarial 2016

Escala de remuneraciones vigente a partir de Enero de 2016:

Sueldo básico de categoría

Mes: Enero 2016

Encargado: $ 11.731,70.-
Administrativo: $ 11.221,99.-
Operario: $ 11.080,33.-

Adicionales

Por asistencia perfecta (art. 25 CCT) y manejo de fondos (art. 26 CCT): a partir de Enero de 2016 serán de pesos seiscientos ochenta y uno ($ 681) cada uno.