MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 380/2016
Bs. As., 06/06/2016
VISTO el Expediente N° 561.628/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6 del Expediente N° 563.597/15, agregado como foja 67 al
principal, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO
OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS
AUTOMÁTICOS (SANTA FE), por el sector sindical y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR, por el sector
empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional concertado ante esta Cartera de
Estado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y
lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 345/02, cuyas partes signatarias
coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades
para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos (fojas 9 y 13).
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de ello, en relación con la referencia que las partes
formulan en torno a la aplicación exclusiva y excluyente de dicho
Acuerdo; debe dejarse indicado que en caso de corresponder, deberán
tener presentes las previsiones contenidas en el Artículo 19 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que mediante Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO N° 382, de fecha 29 de Julio de 2015, se constituyó la
respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N°
23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y
LAVADEROS AUTOMÁTICOS (SANTA FE) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR, que lucen a fojas 3/6 del
Expediente N° 563.597/15, agregado como foja 67 al principal, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 3/6 del Expediente N°
563.597/15, agregado como foja 67 al principal.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 345/02.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de
Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 561.628/15
Buenos Aires, 08 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 380/16 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente N°
563.597/15 agregado como foja 67 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 392/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. 1-224-563597-2015
En la ciudad de Rosario, a los 25 días del mes de Noviembre de 2015,
comparecen ante esta delegación del Ministerio de Trabajo de la Nación,
ante la funcionaria actuante Dra. Verónica Reynoso, los representantes
paritarios de las entidades signatarias del CCT 345/2002, por la parte
sindical en representación del SINDICATO DE OBREROS DE ESTACIONES DE
SERVICIOS GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMÁTICOS DE SANTA FE (SOESGP y
LA) comparecen los Sres. Ismael Ramón Marcón, DNI 10.570.527,
Secretario General de dicha entidad sindical y miembro paritario
designado por la misma, junto a los demás miembros paritarios Sres.
Angel Miguel Benitez DNI 17.413.621, Ramón Monserrat DNI N° 13.639.879,
Maria Estela Contenti DNI N° 12.218.898 y Orlando Raul Matar DNI
13.609.954, todos con domicilio en calle en Riobamba 1075 de Rosario,
CUIT 30-53979313-2, con el patrocinio letrado del Dr. Diego Martin
Marcón; por la parte empresaria lo hacen los Sres. Marcelo Ariel
Rovasio, DNI 16.942.273, Roberto Oscar Carnevale, DNI 16.250.625, en su
carácter de Presidente y Secretario, respectivamente, de la FEDERACION
ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR (FAENI) con domicilio
en Cochabamba 1515 de Rosario, CUIT 30-67749223-2, conjuntamente con
los miembros paritarios designados Sres. Marcelo Héctor Herrero, DNI
16.464.594, Ricardo Bertola DNI N° 21.421.007; con el patrocinio
letrado del Dr. Guillermo Miguel, en su carácter de miembros paritarios
y conforme el art. 49 y siguientes del CCT 345/2002.
Abierto el acto, y siendo la presente a los fines de la reapertura de
las paritarias 2015 tramitado oportunamente bajo expediente N°
1-224-561628-2015. En uso de la palabra la parte empresaria denuncia
los datos de sus miembros paritarios: Marcelo Ariel Rovasio, DNI
16.942.273, Roberto Oscar Carnevale, DNI 16.250.625, Marcelo Héctor
Herrero, DNI 16.464.594, Ricardo Bertola DNI N° 21.421.007. La gremial
ratifica los datos de sus paritarios denunciados a fs. 1 del presente.
Seguidamente, las partes se reconocen mutuamente como las únicas
representativas del sector en el ámbito territorial de la provincia de
Santa Fe, tanto de los trabajadores como empleadores de toda la
actividad, según CCT 345/2002, el que se encuentra vigente.
Seguidamente manifiestan las partes que luego de haber sostenido varias
reuniones en las que se debatieron sus respectivas posturas, han
arribado al siguiente acuerdo en los términos de los arts. 49 y 50 del
CCT 345/2002, de aplicación exclusiva y excluyente de cualquiera otra
convención anterior al presente, según los art. 4 y 6 del citado
convenio. Este acuerdo será regido por las cláusulas que se exponen a
continuación y se aplicará a todos los trabajadores de la actividad
comprendidos en el artículo 1° y 7° del C.C.T. 345/2002:
PRIMERO: A partir del mes de enero de 2016, se otorgará un incremento
sobre el salario actual para todas las categorías previstas en el CCT
345/2002, equivalente al 7 (siete) % calculado sobre la escala salarial
vigente al mes de Agosto de 2015. El valor de dicho incremento, para
cada categoría se detalla a continuación: para la categoría OPERARIO, $
724,89.- (pesos setecientos veinticuatro con ochenta y nueve); para la
categoría ADMINISTRATIVO, $ 734,15.- (pesos setecientos treinta y
cuatro con quince centavos); para la categoría ENCARGADO, $ 767,49.-
(pesos setecientos sesenta y siete con cuarenta y nueve centavos). Se
adjunta nueva escala salarial conteniendo el incremento antes
mencionado como anexo.
SEGUNDO: El incremento salarial mencionada en la cláusula precedente se
extenderá también a los adicionales de convenio, por lo que a partir
del mes de enero de 2016 se establecen los siguientes montos para los
adicionales de convenio: asistencia perfecta, $ 681.- (pesos
seiscientos ochenta y uno) y adicional por manejo de fondos, $ 681.-
(pesos seiscientos ochenta y uno).
TERCERO: Las partes entienden que el acuerdo arribado representa el
consenso dentro de su capacidad y libertad negocial, por lo que
solicitan la urgente homologación del presente. Aún en la hipótesis,
que por cualquier motivo y/o circunstancia no se dictara el trámite
administrativo de homologación por parte de la autoridad administrativa
(Ministerio de Trabajo de la Nación), el presente acuerdo será
totalmente exigible y de cumplimiento obligatorio para las partes.
Acto seguido las partes proceden a ratificar el presente convenio
solicitando desde ya su acumulación al expediente N° 1-224-561628-2015
a los fines de su homologación.
Con lo que no siendo para más, se da por terminado el acto, firmando
todos los otorgantes de conformidad por ante el mí, funcionario
actuante que así lo certifico.
ANEXO
Escala salarial 2016
Escala de remuneraciones vigente a partir de Enero de 2016:
Sueldo básico de categoría
Mes: Enero 2016