MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución Nº 70/97

Bs. As., 1/10/97

VISTO las Leyes Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, el Expediente del registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 193/97, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31, Capítulo IX, de la Ley sobre Riesgos del Trabajo establece los derechos, deberes y prohibiciones de las aseguradoras, de los empleadores y de los trabajadores.

Que el Decreto Nº 170 de fecha 26 de febrero de 1996 reglamentario de la Ley Nº 24.557, en su Título III especifica el contenido de las obligaciones de las aseguradoras; de los empleadores y las de los trabajadores; entre las cuales se encuentra el deber de información, por parte de las aseguradoras, sobre el sistema de prevención en materia de Riesgos del Trabajo, en particular sobre los derechos y deberes de cada una de las partes.

Que los artículos 8º, 9º y 10 de la Ley Nº 19.587 determinan las obligaciones del empleador y del trabajador, respectivamente.

Que la Resolución S.R.T. Nº 16 de fecha 17 de febrero de 1997 sobre el PROGRAMA DE ACCIONES PARA LA PREVENCION (P.A.P.) establece como componente básico del mismo, la difusión de los derechos, obligaciones, y los roles esperados de todos los involucrados en la problemática de la salud y seguridad en el trabajo.

Que a los fines de un efectivo conocimiento, por parte de los empleadores y en especial de los trabajadores, de las obligaciones elementales del sistema establecido por la Ley de Riesgos del Trabajo, resulta necesaria una adecuada difusión de las mismas.

Que en tal sentido se considera apropiado que dicha difusión se realice en los lugares de trabajo.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha analizado la presente Resolución y ha emitido dictamen favorable sobre el contenido de la misma.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar el texto para la confección del afiche que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente. El arte del afiche deberá contemplar la uniformidad de medidas tipográficas y tener como mínimo UN (1) tamaño de SESENTA CENTIMETROS (60 cm.) de alto por CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (45 cm.) de ancho. Asimismo deberá llevar incorporado el nombre y logo de la aseguradora y el número de teléfono para atención o consulta en caso de accidente y deberá respetar los colores y diagramación según el modelo establecido por Circular S.R.T. Nº 3/97.

ARTICULO 2º — Autorizar a las aseguradoras a la utilización en el afiche, junto al nombre y logo de la misma, del logo identificatorio del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION (M.T.S.S.), en cuanto se corresponda íntegramente con el modelo establecido por la CIRCULAR S.R.T. Nº 3/97.

ARTICULO 3º — Establecer la obligatoriedad para las aseguradoras de entregar el afiche de manera gratuita, a todas sus empresas afiliadas. Las aseguradoras deberán reponer los afiche para garantizar la exhibición en todo momento de al menos UN (1) afiche por establecimiento.

ARTICULO 4º — Establecer que el afiche será de exhibición obligatoria por parte de los empleadores, debiendo exponerse al menos UNO (1) por establecimiento, en lugares destacados que permitan la fácil visualización por parte de todos los trabajadores. Los empleadores verificarán la correcta conservación de los afiches, solicitando la reposición a su aseguradora en caso de deterioro, pérdida o sustracción.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Lic. OSVALDO E. GIORDANO, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO I

- Sr. Empleador

- Recuerde las OBLIGACIONES DE LAS ART:

. Asesorarlo en la manera de alcanzar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad (herramientas en buen estado, protección de maquinarias, organización de los lugares de trabajo, protección contra incendios, etcétera).

. Brindarle información acerca de los centros médicos habilitados para la atención de los siniestros laborales.

- Sr. Empleador Ud. debe:

. Informar a sus trabajadores acerca de la ART a la que esté afiliado.

. Cumplir con lo acordado en el Plan de Mejoramiento.

. Denunciar ante su ART los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales ocurridos en su establecimiento.

. Proveer a sus empleados de los elementos de protección personal correspondientes (cinturones de seguridad, cascos, calzado de seguridad, etcétera).

- Sr. Trabajador ¿Sabe Ud. cuáles son sus obligaciones- ante la vigencia de la Ley sobre Riesgos del Trabajo? Ud. debe:

. Utilizar correctamente los elementos de protección personal provistos por su empleador.

. Participar en acciones de capacitación y formación sobre salud y seguridad en el trabajo.

Comunicar a su empleador cualquier hecho de riesgo relacionado con el puesto de trabajo o el establecimiento en general.

. Denunciar ante su empleador o ART la ocurrencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

- Si usted sufre un accidente de trabajo

. puede dirigirse a:

. su empleador, quien lo enviará al Centro Médico Habilitado para su atención, y hará la denuncia ante la Aseguradora; o a

. un Centro Médico habilitado, donde lo atenderán, y harán la denuncia ante la Aseguradora; o a

. su Aseguradora, quien recibirá la denuncia y lo enviará al Centro Médico Habilitado para su atención.

. En todos los casos Usted recibirá:

. Asistencia médica y farmacéutica.

. Prótesis y ortopedia.

. Rehabilitación.

. Recalificación profesional.

. Las prestaciones dinerarias correspondientes.

. Si Ud. no está de acuerdo con la asistencia recibida por parte de su ART, Diríjase a la COMISION MEDICA de su zona.

- Listado de Comisiones Médicas:

. CAPITAL FEDERAL


e. 7/10 Nº 202.197 v. 7/10/97