MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución Nº 70/97
Bs. As., 1/10/97
VISTO las Leyes Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y Nº
24.557 sobre Riesgos del Trabajo, el Expediente del registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 193/97, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31, Capítulo IX, de la Ley sobre Riesgos del Trabajo
establece los derechos, deberes y prohibiciones de las aseguradoras, de
los empleadores y de los trabajadores.
Que el Decreto Nº 170 de fecha 26 de febrero de 1996 reglamentario de
la Ley Nº 24.557, en su Título III especifica el contenido de las
obligaciones de las aseguradoras; de los empleadores y las de los
trabajadores; entre las cuales se encuentra el deber de información,
por parte de las aseguradoras, sobre el sistema de prevención en
materia de Riesgos del Trabajo, en particular sobre los derechos y
deberes de cada una de las partes.
Que los artículos 8º, 9º y 10 de la Ley Nº 19.587 determinan las
obligaciones del empleador y del trabajador, respectivamente.
Que la Resolución S.R.T. Nº 16 de fecha 17 de febrero de 1997 sobre el
PROGRAMA DE ACCIONES PARA LA PREVENCION (P.A.P.) establece como
componente básico del mismo, la difusión de los derechos, obligaciones,
y los roles esperados de todos los involucrados en la problemática de
la salud y seguridad en el trabajo.
Que a los fines de un efectivo conocimiento, por parte de los
empleadores y en especial de los trabajadores, de las obligaciones
elementales del sistema establecido por la Ley de Riesgos del Trabajo,
resulta necesaria una adecuada difusión de las mismas.
Que en tal sentido se considera apropiado que dicha difusión se realice
en los lugares de trabajo.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha analizado la presente
Resolución y ha emitido dictamen favorable sobre el contenido de la
misma.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Aprobar el texto para la confección del afiche que, como
Anexo I, forma parte integrante de la presente. El arte del afiche
deberá contemplar la uniformidad de medidas tipográficas y tener como
mínimo UN (1) tamaño de SESENTA CENTIMETROS (60 cm.) de alto por
CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (45 cm.) de ancho. Asimismo deberá llevar
incorporado el nombre y logo de la aseguradora y el número de teléfono
para atención o consulta en caso de accidente y deberá respetar los
colores y diagramación según el modelo establecido por Circular S.R.T.
Nº 3/97.
ARTICULO 2º — Autorizar a las aseguradoras a la utilización en el
afiche, junto al nombre y logo de la misma, del logo identificatorio
del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION (M.T.S.S.),
en cuanto se corresponda íntegramente con el modelo establecido por la
CIRCULAR S.R.T. Nº 3/97.
ARTICULO 3º — Establecer la obligatoriedad para las aseguradoras de
entregar el afiche de manera gratuita, a todas sus empresas afiliadas.
Las aseguradoras deberán reponer los afiche para garantizar la
exhibición en todo momento de al menos UN (1) afiche por
establecimiento.
ARTICULO 4º — Establecer que el afiche será de exhibición obligatoria
por parte de los empleadores, debiendo exponerse al menos UNO (1) por
establecimiento, en lugares destacados que permitan la fácil
visualización por parte de todos los trabajadores. Los empleadores
verificarán la correcta conservación de los afiches, solicitando la
reposición a su aseguradora en caso de deterioro, pérdida o sustracción.
ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Lic. OSVALDO E.
GIORDANO, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO I
- Sr. Empleador
- Recuerde las
OBLIGACIONES DE LAS
ART:
. Asesorarlo en la manera de alcanzar el cumplimiento de las normas de
higiene y seguridad (herramientas en buen estado, protección de
maquinarias, organización de los lugares de trabajo, protección contra
incendios, etcétera).
. Brindarle información acerca de los centros médicos habilitados para
la atención de los siniestros laborales.
-
Sr. Empleador Ud. debe:
. Informar a sus trabajadores acerca de la ART a la que esté afiliado.
. Cumplir con lo acordado en el Plan de Mejoramiento.
. Denunciar ante su ART los accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales ocurridos en su establecimiento.
. Proveer a sus empleados de los elementos de protección personal
correspondientes (cinturones de seguridad, cascos, calzado de
seguridad, etcétera).
-
Sr. Trabajador ¿Sabe Ud.
cuáles son sus obligaciones- ante la vigencia de la Ley sobre Riesgos
del Trabajo?
Ud. debe:
. Utilizar correctamente los elementos de protección personal provistos
por su empleador.
. Participar en acciones de capacitación y formación sobre salud y
seguridad en el trabajo.
Comunicar a su empleador cualquier hecho de riesgo relacionado con el
puesto de trabajo o el establecimiento en general.
. Denunciar ante su empleador o ART la ocurrencia de accidentes de
trabajo o enfermedades profesionales.
-
Si usted sufre un accidente de
trabajo
.
puede dirigirse a:
.
su empleador, quien lo
enviará al Centro Médico Habilitado para su atención, y hará la
denuncia ante la Aseguradora; o a
.
un Centro Médico habilitado,
donde lo atenderán, y harán la denuncia ante la Aseguradora; o a
.
su Aseguradora, quien
recibirá la denuncia y lo enviará al Centro Médico Habilitado para su
atención.
. En todos los casos
Usted recibirá:
. Asistencia médica y farmacéutica.
. Prótesis y ortopedia.
. Rehabilitación.
. Recalificación profesional.
. Las prestaciones dinerarias correspondientes.
. Si Ud. no está de acuerdo con la asistencia recibida por parte de su
ART, Diríjase a la COMISION MEDICA de su zona.
-
Listado de Comisiones Médicas:
. CAPITAL FEDERAL
e.
7/10 Nº 202.197 v. 7/10/97